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residuos generados y costes atribuidos a los diferentes usos (residencial,
servicios e industrial).
c) “El conjunto de los establecimientos de ocio y hostelería de
la ciudad, cuantificados en este estudio en solo 58
establecimientos, es un dato flagrantemente erróneo y
comprobable consultando el número de licencias de
actividad de establecimientos de bares, cafeterías y
restaurantes, o el número de licencias para el
establecimiento de terrazas y veladores. Este dato, por sí
solo, es suficiente como para dar por nulo la veracidad del
contenido de dicho estudio y por tanto la validez del mismo
como base para el establecimiento de la tasa”.
Los usos de los inmuebles del municipio de Móstoles que se han
tenido en cuenta tienen su origen en el padrón fiscal del Impuesto
sobre bienes inmuebles que se forma a partir de los datos
catastrales. El art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario establece una presunción de veracidad de los
datos incluidos en la descripción catastral del inmueble, incluidos los
usos catastrales.
No obstante, dicha presunción de veracidad admite prueba en
contrario por lo que en caso de discrepancia la Administración
Tributaria Municipal procederá a la oportuna comprobación de las
discrepancias que en su caso se produzcan entre los usos
catastrales asignados y los comprobados y se tribute correctamente
conforme a la actividad realmente desarrollada.
En tercer lugar, se reclama que se creen más composteras por otras
partes del PAU-4 y se dé la opción de adherirse a ese reciclaje a más
vecinos es una reclamación que lo que pretende es ampliar el citado
servicio, no cuestiona la legalidad de dicha reducción, por lo que
constituye una reclamación extratributaria ajena al acuerdo
provisional de aprobación de esta Tasa.
No obstante, en el Informe sobre el Servicio de Limpieza y Gestión
de Residuos del Ayuntamiento de Móstoles - Memoria del Servicio,
de Marzo 2024, consta que se han instalado de forma progresiva
composteras comunitarias en diferentes lugares de la ciudad, y en
particular, en la Calle Perseo c/v Calle Rigel, por lo que existe una
compostera en el PAU-4.
En cuarto lugar, se propone el establecimiento, "ex novo", de una
bonificación de hasta el 50 % en la cuota correspondiente en la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local por reciclaje en puntos móviles y puntos limpios de la ciudad.
Esta solicitud constituye una propuesta de adición y en ningún caso
se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de
Pleno - 27/12/24
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