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o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.”
Reclamación 142
La reclamación presentada consiste en alegar el incumplimiento de
las obligaciones que la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y Participación de la Comunidad de Madrid, establece para las
entidades locales con relación a la información en materia normativa.
Deben rechazarse esta alegación en base a la siguiente
fundamentación:
El Ayuntamiento de Móstoles ha cumplido con los requisitos de
elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas Fiscales
previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en particular, el acuerdo
provisional adoptado con fecha 16 de octubre de 2024 por el Pleno
del Ayuntamiento de Móstoles fue publicado en el BOCM de fecha 18
de octubre de 2024. Asimismo, se procedió al anuncio en el periódico
“La Razón” en fecha 9 de noviembre de 2024, tal como previene el
citado artículo en su apartado 2º, finalizando el plazo para la
presentación de alegaciones el 23 de diciembre de 2024.
Por otra parte, a fin de cumplir el art. 16 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento publicó el día 25 de noviembre de 2024 los
textos relativos al acuerdo provisional de aprobación de las
modificaciones y aprobación de las Ordenanzas Fiscales en la sede
electrónica, apartado normativa, ordenanzas y reglamentos - normas
en fase de Aprobación – Información Pública tras Aprobación Inicial –
Ordenanzas Fiscales 2025. De acuerdo el siguiente enlace:
Ordenanzas Fiscales 2025 | SEDE_ELECTRONICA
Reclamación 122
La reclamación presentada consiste en:
1) Incumplimiento de las obligaciones que la ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid, establece
para las entidades locales con relación a la información
en materia normativa.
2) Solicitud de bonificación del 50% por uso del punto
limpio
3) Solicitud de bonificación del 90% a las personas con
pensiones mínimas.
Se desestiman estas alegaciones en base a la siguiente
fundamentación:
Pleno - 27/12/24
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