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No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria y
Recaudación se ha de informar que la bajada del tipo de gravamen del
IBI urbano del 0,54% al 0,52% adoptada por la Corporación se ajusta
a la legalidad vigente, conforme a lo dispuesto en el art. 72 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Reclamaciones 119, 121
El reclamante solicita como compensación a la subida de la carga
fiscal generada por el establecimiento de la tasa de gestión de
residuos, la bajada del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles urbanos del 0,54 % al 0,40 % y no del 0,54% al 0,52 %
como se establece en el acuerdo provisional de modificación de la
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana.
Se desestima esta reclamación en base a la siguiente
fundamentación:
Indicar que la determinación del tipo de gravamen del IBI es una
decisión que entra dentro de la capacidad de ordenación del
Ayuntamiento. Por tanto, se trata de una alegación de oportunidad
política ajena a la Dirección General de Gestión Tributaria y
Recaudación.
No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria y
Recaudación se ha de informar que la bajada del tipo de gravamen del
IBI urbano del 0,54% al 0,52% adoptada por la Corporación se ajusta
a la legalidad vigente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE
COMPETENCIA LOCAL
Reclamaciones 32, 35, 38, 39, 44, 45, 72, 73, 75, 76, 77, 80, 81, 86,
89, 90, 92, 94, 96, 100, 102, 103, 104, 105, 107, 113, 117, 118, 120,
124, 126, 128, 130, 131, 132, 135, 137, 139, 141, 145, 149, 158, 160,
163, 164, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 183,
184, 187, 188, 190, 196, 198, 200, 203, 204, 205, 215, 217, 219, 222,
224, 226, 227, 229, 230, 231, 233, 246, 249, 250, 253, 254, 256, 261,
263, 264, 265, 266, 267, 270
En primer lugar, los reclamantes alegan el incumplimiento de las
obligaciones que la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece para las
entidades locales con relación a la información en materia normativa.
En segundo lugar, los reclamantes alegan la insuficiencia del estudio
técnico-económico que establece la tasa de residuos para el
Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la Fundación Conde Valle
Salazar.
Pleno - 27/12/24
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