Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesiones de Plenos Extraordinarios y Urgentes del 27 de Diciembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-12-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
46 con texto de 46
Huella sha256 del fichero
8744089808e7aef96d34046a619d9f8408e429b6700b80e55094916d72ce6e70

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación se ha de informar que la bajada del tipo de gravamen del IBI urbano del 0,54% al 0,52% adoptada por la Corporación se ajusta a la legalidad vigente, conforme a lo dispuesto en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Reclamaciones 119, 121 El reclamante solicita como compensación a la subida de la carga fiscal generada por el establecimiento de la tasa de gestión de residuos, la bajada del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos del 0,54 % al 0,40 % y no del 0,54% al 0,52 % como se establece en el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Se desestima esta reclamación en base a la siguiente fundamentación: Indicar que la determinación del tipo de gravamen del IBI es una decisión que entra dentro de la capacidad de ordenación del Ayuntamiento. Por tanto, se trata de una alegación de oportunidad política ajena a la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación. No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación se ha de informar que la bajada del tipo de gravamen del IBI urbano del 0,54% al 0,52% adoptada por la Corporación se ajusta a la legalidad vigente. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL Reclamaciones 32, 35, 38, 39, 44, 45, 72, 73, 75, 76, 77, 80, 81, 86, 89, 90, 92, 94, 96, 100, 102, 103, 104, 105, 107, 113, 117, 118, 120, 124, 126, 128, 130, 131, 132, 135, 137, 139, 141, 145, 149, 158, 160, 163, 164, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 183, 184, 187, 188, 190, 196, 198, 200, 203, 204, 205, 215, 217, 219, 222, 224, 226, 227, 229, 230, 231, 233, 246, 249, 250, 253, 254, 256, 261, 263, 264, 265, 266, 267, 270 En primer lugar, los reclamantes alegan el incumplimiento de las obligaciones que la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece para las entidades locales con relación a la información en materia normativa. En segundo lugar, los reclamantes alegan la insuficiencia del estudio técnico-económico que establece la tasa de residuos para el Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la Fundación Conde Valle Salazar. Pleno - 27/12/24 Pág. 12/46

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.