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dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe
ser desestimada.
No obstante, indicar que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local no es ajena a las situaciones económicas vulnerables y en tal
sentido el artículo 9 que establece las reducciones en la cuota
contiene una reducción para las personas o unidades de convivencia
en riesgo de exclusión social beneficiarias del ingreso mínimo vital o
de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid,
conforme con el siguiente detalle:
2. “La cuota de la tasa por prestación del servicio de
gestión de los residuos de competencia local se verá
reducida en un 90 por ciento, respecto de su vivienda
habitual cuando la misma recaiga, en concepto de
contribuyentes, en personas o unidades de convivencia en
riesgo de exclusión social. Circunstancia que se acreditará
mediante documento oficial que acredite que la persona o
unidad de convivencia es beneficiaria del ingreso mínimo
vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de
Madrid en los términos regulados en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid.”
Reclamaciones 60, 61, 63, 74, 84, 85, 98, 106, 110, 112, 116, 179,
181, 182, 185, 192, 221, 228, 234, 235, 236, 247, 268, 271
En primer lugar, los reclamantes alegan el incumplimiento de las
obligaciones que la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, establece para las
entidades locales con relación a la información en materia normativa.
En segundo lugar, los reclamantes alegan la insuficiencia del estudio
técnico-económico que establece la tasa de residuos para el
Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la Fundación Conde Valle
Salazar.
En tercer lugar, los reclamantes solicitan la ampliación del sistema de
compostaje.
En cuarto lugar, los reclamantes solicitan la aplicación de
bonificación del 50% por reciclaje en puntos móviles y puntos limpios
de la ciudad.
En quinto lugar, los reclamantes solicitan el establecimiento de un
90% de bonificación a las personas con pensiones mínimas.
Pleno - 27/12/24
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