Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Y SUS ENTES DEPENDIENTES, EN LA MODALIDAD DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA. Vista la Propuesta de Resolución presentada por el Interventor General P.S. el Viceinterventor (art. 15.3 RD 128/2018) y elevada al Pleno por el Concejal de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos del siguiente contenido literal: Expediente: PR001/INT/2025-001 Asunto: Régimen de control interno del Ayuntamiento de Móstoles y sus entes dependientes, en la modalidad de fiscalización e intervención limitada previa. Legislación aplicable:  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).  Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL).  Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RDFHCN). Antecedentes y fundamentos jurídicos: El Ayuntamiento de Móstoles está sujeto al régimen especial de Municipios de Gran Población previsto en el Título X de la LRBRL, en virtud del Acuerdo de 4 de noviembre de 2004, del Pleno de la Asamblea de Madrid, publicado en el BOCM núm. 306, de 24 de diciembre de 2004. En dicho régimen especial, la función de control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria le corresponde a un órgano específico, la Intervención General municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133.h) y 136 de la LRBRL. La Intervención General desempeñará sus competencias con sujeción a lo previsto en los artículos 213 y siguientes del TRLRHL, así como en el RCIL. El control interno se estructura, de acuerdo con los preceptos anteriores, en dos ramas: la función interventora y el control financiero. El objetivo que se persigue con la presente propuesta es Pleno - 29/01/26 Pág. 10/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.