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RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE
MÓSTOLES Y SUS ENTES DEPENDIENTES, EN LA MODALIDAD DE
FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA.
Vista la Propuesta de Resolución presentada por el Interventor General P.S. el
Viceinterventor (art. 15.3 RD 128/2018) y elevada al Pleno por el Concejal de
Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos del siguiente contenido literal:
Expediente: PR001/INT/2025-001
Asunto: Régimen de control interno del
Ayuntamiento de Móstoles y sus
entes dependientes, en la
modalidad de fiscalización e
intervención limitada previa.
Legislación aplicable:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local (RCIL).
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional
(RDFHCN).
Antecedentes y fundamentos jurídicos:
El Ayuntamiento de Móstoles está sujeto al régimen especial de
Municipios de Gran Población previsto en el Título X de la LRBRL,
en virtud del Acuerdo de 4 de noviembre de 2004, del Pleno de la
Asamblea de Madrid, publicado en el BOCM núm. 306, de 24 de
diciembre de 2004.
En dicho régimen especial, la función de control interno de la
gestión económico-financiera y presupuestaria le corresponde a un
órgano específico, la Intervención General municipal, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 133.h) y 136 de la LRBRL. La
Intervención General desempeñará sus competencias con sujeción
a lo previsto en los artículos 213 y siguientes del TRLRHL, así como
en el RCIL.
El control interno se estructura, de acuerdo con los preceptos
anteriores, en dos ramas: la función interventora y el control
financiero. El objetivo que se persigue con la presente propuesta es
Pleno - 29/01/26
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