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a) En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable
sectorizado durante el año siguiente a la publicación del acuerdo de
aprobación definitiva del Plan General, por propietarios de terrenos
incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad de ejecución
que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total del
ámbito de actuación, sector o de la unidad de ejecución.”
Tercero: El artículo 106.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid relaciona la documentación que deberá
aportarse para la formalización de la Iniciativa, que literalmente
establece:
“1. La iniciativa de los propietarios de suelo, deberá formalizarse
mediante la presentación en el Municipio de los siguientes
documentos:
a) Acreditación de la representación por los propietarios que
adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del
ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que
deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo
ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y
domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y,
en su caso, del Catastro.
b) Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera,
cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o
unidades de ejecución en que se divide.
c) Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de
ejecución.
d) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas
de Compensación.
e) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, uno de
los diarios de mayor difusión en ella.
2. Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya
conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el
ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de
estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación podrá
ser sustituida por propuesta de convenio urbanístico con el
contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley.”
Cuarto: El procedimiento a seguir para la tramitación de la
estimación de la iniciativa, de acuerdo con el artículo 107 de la
LSCM es el siguiente:
Estimación de la Iniciativa por el Pleno Municipal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 123.1.i de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de Bases del Régimen Local.
Aprobación por los Órganos competentes de los distintos
instrumentos de planeamiento y gestión que integran la iniciativa.
Pleno - 29/01/26
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