Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/286

Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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a) En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable sectorizado durante el año siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, por propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad de ejecución que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total del ámbito de actuación, sector o de la unidad de ejecución.” Tercero: El artículo 106.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid relaciona la documentación que deberá aportarse para la formalización de la Iniciativa, que literalmente establece: “1. La iniciativa de los propietarios de suelo, deberá formalizarse mediante la presentación en el Municipio de los siguientes documentos: a) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo ésta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro. b) Plan de Sectorización y/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando éstos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecución en que se divide. c) Proyecto de urbanización del ámbito, sector o unidad de ejecución. d) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta o Juntas de Compensación. e) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en ella. 2. Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación podrá ser sustituida por propuesta de convenio urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley.” Cuarto: El procedimiento a seguir para la tramitación de la estimación de la iniciativa, de acuerdo con el artículo 107 de la LSCM es el siguiente: Estimación de la Iniciativa por el Pleno Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1.i de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local. Aprobación por los Órganos competentes de los distintos instrumentos de planeamiento y gestión que integran la iniciativa. Pleno - 29/01/26 Pág. 48/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.