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e. En caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el
artículo 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que dicha
opción se encuentra prevista en el PCAP.
B.2.3.7. Intereses de demora e indemnización por costes de
cobro (Fase ADO)
a. Existe informe del área gestora.
b. Existe informe jurídico favorable.
c. Consta en el expediente cuantificación del montante a abonar,
desglosando entre intereses e indemnización por costes de cobro,
según lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
d.
B.2.3.8. Resolución del contrato (Fase O/ADO)
a. Consta informe técnico del área responsable del contrato.
b. Consta informe jurídico favorable.
c. Consta dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, en caso de que sea preceptivo, según lo
previsto en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
B.2.3.9. Cesión del contrato (sin fase)
a. La posibilidad de cesión está prevista en el PCAP.
b. Consta informe técnico del área responsable del contrato,
justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c. Consta informe jurídico favorable.
B.2.3.10. Prórroga del contrato (Fase AD)
a. La prórroga propuesta está prevista en el PCAP.
b. No se superan los límites de duración contemplados en el PCAP.
c. Consta informe favorable de la Asesoría Jurídica.
d. En caso de que resulte aplicable el último párrafo del artículo
29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que
consta justificación en el expediente y que se ha publicado el
anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en
dicho precepto.
B.2.4. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS
B.2.4.1. Aprobación del encargo (Fase AD)
a. Se reconoce en los estatutos la condición de medio propio
personificado respecto del poder adjudicador que realiza el encargo,
en los términos del artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
b. En caso de encargos de obra por cuantía igual o superior a
500.000 euros, o que afecten a la estabilidad, la seguridad o la
estanqueidad, que existe proyecto de obras e informe de
supervisión del mismo. En su defecto, que se incorpora al
expediente pronunciamiento expreso de que las obras no afectan a
la estabilidad, seguridad o estanqueidad.
c. En caso de encargos de obra, existe, en su caso, acta de
replanteo previo.
d. Se incorporan los documentos técnicos donde se definen las
actuaciones a realizar, así como el correspondiente presupuesto,
Pleno - 29/01/26
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