Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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e. En caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que dicha opción se encuentra prevista en el PCAP. B.2.3.7. Intereses de demora e indemnización por costes de cobro (Fase ADO) a. Existe informe del área gestora. b. Existe informe jurídico favorable. c. Consta en el expediente cuantificación del montante a abonar, desglosando entre intereses e indemnización por costes de cobro, según lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. d. B.2.3.8. Resolución del contrato (Fase O/ADO) a. Consta informe técnico del área responsable del contrato. b. Consta informe jurídico favorable. c. Consta dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en caso de que sea preceptivo, según lo previsto en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. B.2.3.9. Cesión del contrato (sin fase) a. La posibilidad de cesión está prevista en el PCAP. b. Consta informe técnico del área responsable del contrato, justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. c. Consta informe jurídico favorable. B.2.3.10. Prórroga del contrato (Fase AD) a. La prórroga propuesta está prevista en el PCAP. b. No se superan los límites de duración contemplados en el PCAP. c. Consta informe favorable de la Asesoría Jurídica. d. En caso de que resulte aplicable el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto. B.2.4. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS B.2.4.1. Aprobación del encargo (Fase AD) a. Se reconoce en los estatutos la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que realiza el encargo, en los términos del artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. b. En caso de encargos de obra por cuantía igual o superior a 500.000 euros, o que afecten a la estabilidad, la seguridad o la estanqueidad, que existe proyecto de obras e informe de supervisión del mismo. En su defecto, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad. c. En caso de encargos de obra, existe, en su caso, acta de replanteo previo. d. Se incorporan los documentos técnicos donde se definen las actuaciones a realizar, así como el correspondiente presupuesto, Pleno - 29/01/26 Pág. 39/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.