Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
h. Acreditación de que el licitador que se propone como
adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado
favorablemente, la documentación justificativa de las demás
circunstancias y exigencias contenidas en el PCAP.
i. Se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la AEAT, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda
municipal.
B.2.1.4. Modificaciones del contrato (Fase AD)
a. Consta informe favorable de la Asesoría Jurídica.
b. En caso de modificaciones previstas en los pliegos, según el
artículo 204.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará:
i. Que no se supera el límite previsto en el PCAP.
ii. Que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
c. En caso de modificaciones no previstas o que no se ajusten a lo
establecido en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
se verificará:
i. Que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos
previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
ii. Que no se superan los porcentajes máximos previstos en el
artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
iii. Que existe informe de supervisión del proyecto, si procede.
Cuando no exista dicho informe y no proceda por razón de la
cuantía, se comprobará que al expediente se incorpora
pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no
afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.
iv. Que existe dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, cuando la cuantía de la modificación no
prevista, aislada o conjuntamente, sea superior al 20% del
precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o
superior a 6.000.000 euros, de acuerdo con el artículo 191.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
v. Que existe acta de replanteo previo.
B.2.1.5. Revisión de precios (Fase AD)
a. Se cumplen los requisitos del artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre.
b. El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
c. En caso de que para el contrato de que se trate se haya
aprobado una fórmula tipo, se verifica que no se incluye otra fórmula
de revisión diferente en los pliegos.
B.2.1.6. Certificaciones ordinarias (Fase O)
a. En caso de ser la primera certificación, se aporta acta de
comprobación del replanteo y, en caso de ser obligatorio, programa
de trabajo aprobado.
b. Existe certificación firmada por el director de la obra con la
conformidad del área gestora.
c. Se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
Pleno - 29/01/26
Pág. 28/65