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B.1.2.3. Contratación de personal laboral temporal (Fase
D/AD)
a. Consta informe justificativo de la circunstancia que motiva la
contratación temporal, de entre las previstas en la normativa
aplicable, y se hace referencia expresa a la misma en el informe-
propuesta y, en su caso, en el borrador de Resolución.
b. En caso de contratos temporales derivados de procesos
selectivos específicos, se acredita el cumplimiento de los requisitos
de publicidad exigidos por la normativa aplicable y, en particular, de
la convocatoria.
c. En caso de contratos temporales derivados de procesos
selectivos específicos, consta propuesta del tribunal de selección y,
en su caso, relación complementaria del artículo 61.8 del TREBEP.
d. En caso de contratos temporales derivados de procesos
selectivos específicos, la propuesta de contratación se ajusta a la
propuesta del tribunal de selección o, en caso de proponerse la
contratación de aspirantes de la relación complementaria, se
acredita documentalmente la renuncia de los aspirantes
seleccionados u otras circunstancias que imposibiliten su
contratación.
e. En caso de contratos temporales derivados de bolsa de trabajo,
se acredita el cumplimiento de las reglas de funcionamiento de la
bolsa en cuanto a llamamientos.
f. Consta informe de Personal justificativo de que los aspirantes
propuestos han presentado la documentación preceptiva y reúnen
los requisitos de acceso a la condición de personal laboral temporal.
g. Consta informe de cuantificación del gasto previsto hasta fin de
ejercicio, derivado de la contratación.
h. Se señala expresamente en el informe-propuesta y, en su caso,
en el borrador de Resolución, el término, plazo o condición de
extinción del contrato laboral temporal, de manera que no se
superen los umbrales máximos de duración establecidos en la
normativa vigente.
B.1.2.4. Modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo (Fase AD)
a. Consta informe justificativo de las razones que motivan la
modificación sustancial.
b. Consta informe justificativo de que el procedimiento se ajusta a la
normativa aplicable.
c. En caso de que modificaciones sustanciales de carácter
colectivo, se acredita el cumplimiento del periodo de consultas
previo con los representantes legales de los trabajadores, exigido
por el artículo 41.4 del TRET.
d. En caso de que la modificación sustancial implique incremento
de las retribuciones o de los costes laborales, consta informe de
cuantificación del gasto previsto hasta fin de ejercicio, derivado de la
modificación sustancial.
e. En caso de que la modificación sustancial implique incremento
de la jornada laboral, consta informe justificativo de que no se
supera el máximo previsto en la normativa vigente.
Pleno - 29/01/26
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