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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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PRIMERO. Sustituir la fiscalización previa de los derechos e
ingresos de la Tesorería del Ayuntamiento de Móstoles y la de sus
organismos autónomos por el control inherente a la toma de razón
en contabilidad y el control posterior, el cual se efectuará mediante
el ejercicio del control financiero que anualmente planifique el
órgano interventor.
Dicha sustitución no alcanzará a la fiscalización de los actos de
ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos, respecto de los cuales deberá verificarse adicionalmente
la existencia de resolución en la que se reconozca el carácter
indebido del ingreso que origina el derecho a devolución.
Tampoco alcanzará dicha sustitución a los siguientes tipos de
expedientes, respecto de los cuales será de aplicación el régimen
ordinario de fiscalización de derechos contemplado en la normativa
vigente:
- Prescripción de derechos reconocidos.
- Rectificación de saldos contables de derechos de cobro y
cuentas deudoras en general.
- Compensación de créditos.
- Reintegro de pagos indebidos o inválidos.
- Concesiones demaniales.
- Enajenación de inmuebles de titularidad municipal.
SEGUNDO. Establecer el régimen de fiscalización e intervención
limitada previa de los gastos y pagos del Ayuntamiento de Móstoles
y de sus organismos autónomos, con los extremos a comprobar que
se recogen a continuación.
Será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención
previa respecto de aquellos tipos de gastos que no estén
contemplados en los apartados siguientes.
A. EXTREMOS DE GENERAL COMPROBACIÓN
a. Cobertura presupuestaria:
1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es
el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se
proponga contraer.
2. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura
a gastos con financiación afectada se comprobará que los
recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su
efectividad.
3. En los casos en que se trate de contraer compromisos de
gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se
cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004.
4. En el caso de expedientes de contratación de tramitación
anticipada establecidos en la disposición adicional tercera,
Pleno - 29/01/26
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.