Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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PRIMERO. Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería del Ayuntamiento de Móstoles y la de sus organismos autónomos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior, el cual se efectuará mediante el ejercicio del control financiero que anualmente planifique el órgano interventor. Dicha sustitución no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, respecto de los cuales deberá verificarse adicionalmente la existencia de resolución en la que se reconozca el carácter indebido del ingreso que origina el derecho a devolución. Tampoco alcanzará dicha sustitución a los siguientes tipos de expedientes, respecto de los cuales será de aplicación el régimen ordinario de fiscalización de derechos contemplado en la normativa vigente: - Prescripción de derechos reconocidos. - Rectificación de saldos contables de derechos de cobro y cuentas deudoras en general. - Compensación de créditos. - Reintegro de pagos indebidos o inválidos. - Concesiones demaniales. - Enajenación de inmuebles de titularidad municipal. SEGUNDO. Establecer el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los gastos y pagos del Ayuntamiento de Móstoles y de sus organismos autónomos, con los extremos a comprobar que se recogen a continuación. Será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gastos que no estén contemplados en los apartados siguientes. A. EXTREMOS DE GENERAL COMPROBACIÓN a. Cobertura presupuestaria: 1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer. 2. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. 3. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004. 4. En el caso de expedientes de contratación de tramitación anticipada establecidos en la disposición adicional tercera, Pleno - 29/01/26 Pág. 13/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.