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B.3.1.2. Ampliación y/o distribución del crédito (Fase A)
a. No se supera el importe establecido en la convocatoria una vez
obtenida la financiación adicional, en los términos del artículo 58 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
B.3.1.3. Concesión (Fase D/DO)
a. Consta la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado
correspondiente.
b. Consta informe del órgano instructor señalando que, de acuerdo
con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
c. Se acredita, en su caso, en la forma establecida en la normativa
reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y frente a la Hacienda municipal, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora en los términos del artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
d. Se señala expresamente en el informe-propuesta y, en su caso,
en el borrador de Resolución, el solicitante o la relación de
solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
e. Se señala expresamente en el informe-propuesta y, en su caso,
en el borrador de Resolución, la desestimación del resto de
solicitudes, en su caso, según lo previsto en el artículo 25.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f. Se prevé expresamente en el informe-propuesta y, en su caso,
en el borrador de Resolución, la publicidad de la concesión en la
BDNS, con las excepciones previstas en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
g. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente, dicha
circunstancia está prevista en la normativa reguladora de la
subvención.
h. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente, en
las que se prevea que los beneficiarios deben aportar garantías, se
acredita la constitución de dichas garantías.
i. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente,
deberá incorporarse al expediente certificación expedida por el
órgano encargado del seguimiento de aquellas, sobre los aspectos
señalados en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
j. En caso de subvenciones concedidas en atención a la
concurrencia de una determinada situación en el perceptor, consta
la acreditación prevista en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y se señala expresamente en el informe-propuesta y,
en su caso, en el borrador de Resolución, que así se entiende
cumplido el deber de justificación.
B.3.1.4. Justificación (Fase O/sin fase)
a. En caso de que la normativa reguladora de la subvención prevea
que los beneficiarios deben aportar garantías, se acredita la
constitución de dichas garantías.
b. En caso de pagos a cuenta, se prevén en la normativa
reguladora de la subvención.
Pleno - 29/01/26
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