Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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B.3.1.2. Ampliación y/o distribución del crédito (Fase A) a. No se supera el importe establecido en la convocatoria una vez obtenida la financiación adicional, en los términos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. B.3.1.3. Concesión (Fase D/DO) a. Consta la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado correspondiente. b. Consta informe del órgano instructor señalando que, de acuerdo con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. c. Se acredita, en su caso, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda municipal, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora en los términos del artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d. Se señala expresamente en el informe-propuesta y, en su caso, en el borrador de Resolución, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía. e. Se señala expresamente en el informe-propuesta y, en su caso, en el borrador de Resolución, la desestimación del resto de solicitudes, en su caso, según lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. f. Se prevé expresamente en el informe-propuesta y, en su caso, en el borrador de Resolución, la publicidad de la concesión en la BDNS, con las excepciones previstas en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente, dicha circunstancia está prevista en la normativa reguladora de la subvención. h. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente, en las que se prevea que los beneficiarios deben aportar garantías, se acredita la constitución de dichas garantías. i. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente, deberá incorporarse al expediente certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquellas, sobre los aspectos señalados en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. j. En caso de subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, consta la acreditación prevista en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se señala expresamente en el informe-propuesta y, en su caso, en el borrador de Resolución, que así se entiende cumplido el deber de justificación. B.3.1.4. Justificación (Fase O/sin fase) a. En caso de que la normativa reguladora de la subvención prevea que los beneficiarios deben aportar garantías, se acredita la constitución de dichas garantías. b. En caso de pagos a cuenta, se prevén en la normativa reguladora de la subvención. Pleno - 29/01/26 Pág. 41/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.