Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
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Esto hemos leído

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establecer un régimen de control interno que se ajuste a las necesidades actuales de la organización municipal, sin perjuicio de las posteriores actualizaciones que pudieran introducirse. La función interventora se ejercerá con carácter previo, en las fases del artículo 7 del RCIL, con el objetivo de verificar que los actos, documentos o expedientes con contenido económico se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. Los artículos 9 y 13 del RCIL, en concordancia con el 219.2 del TRLRHL, posibilitan que el Pleno de la Corporación, a propuesta del Presidente y previo informe de la Intervención, acuerde que dicha función interventora se ejerza en la modalidad de fiscalización e intervención limitada previa. Esta consiste en la comprobación de una serie de requisitos básicos, en el caso de los gastos, y en la sustitución de la fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad, en el caso de los ingresos; añadiéndose en ambos casos, un control pleno posterior, a través del control financiero que anualmente planifique el órgano interventor. El mencionado control financiero, segunda vertiente del control interno que ejerce la Intervención General municipal, comprende las modalidades de control permanente y auditoría pública. Las actuaciones de control financiero permanente previo incluyen aquellas expresamente previstas en una norma legal, tales como los informes al proyecto de Presupuesto, a sus modificaciones o a su liquidación, además de los informes potestativos previstos en el artículo 4.1.b).5º del RDFHCN, debiendo estos últimos ser solicitados de forma motivada conforme al artículo 79 de la LPACAP. Por otra parte, las actuaciones con carácter posterior serán aquellas que se incluyan en el Plan Anual de Control Financiero que elabore la Intervención General, de acuerdo con el artículo 31 del RCIL. La inclusión en el Plan Anual de Control Financiero se efectuará por imperativo legal o en virtud del análisis de riesgos realizado por el órgano interventor. En el Ayuntamiento de Móstoles se ha ejercido el régimen de fiscalización e intervención limitada previa desde el año 2020. Esta modalidad de control se venía estableciendo anualmente a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal. Lo que ahora se propone es establecer una distinción entre las normas reguladoras de la ejecución presupuestaria y las reglas de ejercicio del control interno, por dos motivos: en primer lugar, para simplificar las referidas Bases, reduciendo su extensión y facilitando su aplicación por todos los servicios municipales que participen en alguna de las fases de ejecución presupuestaria; en segundo lugar, para dotar al régimen de fiscalización de una vigencia indefinida, sin perjuicio de modificaciones o actualizaciones posteriores que pudieran efectuarse, de manera que no quede subordinado a la aprobación del Presupuesto general. Debe tenerse en cuenta que, en materia de fiscalización e intervención limitada previa de gastos, el artículo 13.2 del RCIL establece que tendrán la consideración de extremos esenciales a Pleno - 29/01/26 Pág. 11/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.