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establecer un régimen de control interno que se ajuste a las
necesidades actuales de la organización municipal, sin perjuicio de
las posteriores actualizaciones que pudieran introducirse.
La función interventora se ejercerá con carácter previo, en las fases
del artículo 7 del RCIL, con el objetivo de verificar que los actos,
documentos o expedientes con contenido económico se ajustan a
las disposiciones aplicables en cada caso.
Los artículos 9 y 13 del RCIL, en concordancia con el 219.2 del
TRLRHL, posibilitan que el Pleno de la Corporación, a propuesta del
Presidente y previo informe de la Intervención, acuerde que dicha
función interventora se ejerza en la modalidad de fiscalización e
intervención limitada previa. Esta consiste en la comprobación de
una serie de requisitos básicos, en el caso de los gastos, y en la
sustitución de la fiscalización previa por la toma de razón en
contabilidad, en el caso de los ingresos; añadiéndose en ambos
casos, un control pleno posterior, a través del control financiero que
anualmente planifique el órgano interventor.
El mencionado control financiero, segunda vertiente del control
interno que ejerce la Intervención General municipal, comprende las
modalidades de control permanente y auditoría pública. Las
actuaciones de control financiero permanente previo incluyen
aquellas expresamente previstas en una norma legal, tales como los
informes al proyecto de Presupuesto, a sus modificaciones o a su
liquidación, además de los informes potestativos previstos en el
artículo 4.1.b).5º del RDFHCN, debiendo estos últimos ser
solicitados de forma motivada conforme al artículo 79 de la
LPACAP. Por otra parte, las actuaciones con carácter posterior
serán aquellas que se incluyan en el Plan Anual de Control
Financiero que elabore la Intervención General, de acuerdo con el
artículo 31 del RCIL. La inclusión en el Plan Anual de Control
Financiero se efectuará por imperativo legal o en virtud del análisis
de riesgos realizado por el órgano interventor.
En el Ayuntamiento de Móstoles se ha ejercido el régimen de
fiscalización e intervención limitada previa desde el año 2020. Esta
modalidad de control se venía estableciendo anualmente a través
de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal. Lo que ahora
se propone es establecer una distinción entre las normas
reguladoras de la ejecución presupuestaria y las reglas de ejercicio
del control interno, por dos motivos: en primer lugar, para simplificar
las referidas Bases, reduciendo su extensión y facilitando su
aplicación por todos los servicios municipales que participen en
alguna de las fases de ejecución presupuestaria; en segundo lugar,
para dotar al régimen de fiscalización de una vigencia indefinida, sin
perjuicio de modificaciones o actualizaciones posteriores que
pudieran efectuarse, de manera que no quede subordinado a la
aprobación del Presupuesto general.
Debe tenerse en cuenta que, en materia de fiscalización e
intervención limitada previa de gastos, el artículo 13.2 del RCIL
establece que tendrán la consideración de extremos esenciales a
Pleno - 29/01/26
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