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condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre. En caso de que se tramite según lo previsto en el
artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor
estimado fijado y que no hay ningún criterio evaluable mediante
juicio de valor.
o. La duración del contrato prevista en el PCAP se ajusta a lo
previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
p. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un
procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de
los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para utilizar dicho procedimiento.
q. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el
diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los
supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento
descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la retención
de crédito.
r. Cuando se prevea en el PCAP la posibilidad de modificar el
contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, verificar que el porcentaje previsto no supere el 20% del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el
establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
s. Cuando se prevea en el PCAP la utilización de la subasta
electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se
refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o
requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras
o porcentajes.
t. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, se verificará la existencia de valoración
del centro gestor de la repercusión del contrato en los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que la
misma se considere adecuada.
B.2.3.2. Adjudicación del contrato (Fase D)
a. Consta en el expediente certificado o acta de la Mesa de
Contratación, sobre la clasificación de las ofertas y la propuesta de
adjudicación, de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo
150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b. Cuando la propuesta de adjudicación del contrato no se ajuste a
la formulada por la Mesa, que la decisión esté motivada.
c. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en
presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de
la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del
informe del Servicio Técnico correspondiente.
d. Cuando se utilice un procedimiento negociado, que existe
constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las
ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo
aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas
obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios
provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017,
Pleno - 29/01/26
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