Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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c. Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda municipal, en cumplimiento del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d. Consta cuenta justificativa u otros documentos de justificación de los previstos en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras. e. La cuenta justificativa incluye gastos subvencionables por importe suficiente para cumplir el deber de justificación de la subvención. f. Para el pago total o parcial de la subvención, deberá incorporarse al expediente certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquellas, sobre los aspectos señalados en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. B.3.2. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA B.3.2.1. Concesión (Fase AD/ADO) a. La concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento. b. Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda municipal, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora en los términos del artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; además, que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente, deberá incorporarse al expediente certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquellas, sobre los aspectos señalados en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. d. Se prevé expresamente en el informe-propuesta y, en su caso, en el borrador de Resolución, la publicidad de la concesión en la BDNS, con las excepciones previstas en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. B.3.2.2. Justificación (Fase O/sin fase) a. En caso de que la normativa reguladora de la subvención prevea que los beneficiarios deben aportar garantías, se acredita la constitución de dichas garantías. b. En caso de pagos a cuenta, se prevén en la normativa reguladora de la subvención. c. Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda municipal, en cumplimiento del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Pleno - 29/01/26 Pág. 42/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.