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c. Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora
de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y frente a la Hacienda municipal, en cumplimiento del artículo
34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d. Consta cuenta justificativa u otros documentos de justificación de
los previstos en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras.
e. La cuenta justificativa incluye gastos subvencionables por
importe suficiente para cumplir el deber de justificación de la
subvención.
f. Para el pago total o parcial de la subvención, deberá
incorporarse al expediente certificación expedida por el órgano
encargado del seguimiento de aquellas, sobre los aspectos
señalados en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
B.3.2. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA
B.3.2.1. Concesión (Fase AD/ADO)
a. La concesión directa de la subvención se ampara en alguno de
los supuestos que, según el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y demás normativa vigente, se habilitan para utilizar
este procedimiento.
b. Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora
de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda
municipal, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe
por su normativa reguladora en los términos del artículo 13.2. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; además, que no está incurso en
las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c. En caso de subvenciones prepagables total o parcialmente,
deberá incorporarse al expediente certificación expedida por el
órgano encargado del seguimiento de aquellas, sobre los aspectos
señalados en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
d. Se prevé expresamente en el informe-propuesta y, en su caso,
en el borrador de Resolución, la publicidad de la concesión en la
BDNS, con las excepciones previstas en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
B.3.2.2. Justificación (Fase O/sin fase)
a. En caso de que la normativa reguladora de la subvención prevea
que los beneficiarios deben aportar garantías, se acredita la
constitución de dichas garantías.
b. En caso de pagos a cuenta, se prevén en la normativa
reguladora de la subvención.
c. Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora
de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y frente a la Hacienda municipal, en cumplimiento del artículo
34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Pleno - 29/01/26
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