Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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g. Cuando el PCAP o el documento descriptivo prevea una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos. h. Cuando el procedimiento de adjudicación sea el diálogo competitivo, se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. i. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. j. En caso de que el PCAP contemple la utilización de criterios que dependan de un juicio de valor, se prevé la documentación relativa a los mismos ha de presentarse en sobre o en archivo electrónico independiente del resto de la proposición. k. Que el PCAP establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución del artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. l. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado y que no hay ningún criterio evaluable mediante juicio de valor. m. La duración del contrato prevista en el PCAP se ajusta a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. n. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para utilizar dicho procedimiento. o. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la retención de crédito. p. Cuando se prevea en el PCAP la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, verificar que el porcentaje previsto no supere el 20% del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. q. Cuando se prevea en el PCAP la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. r. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará la existencia de valoración Pleno - 29/01/26 Pág. 31/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.