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g. Cuando el PCAP o el documento descriptivo prevea una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación
calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios
económicos y cualitativos.
h. Cuando el procedimiento de adjudicación sea el diálogo
competitivo, se verificará asimismo que en la selección de la mejor
oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación
en base a la mejor relación calidad-precio.
i. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de
adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego
de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros
objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
j. En caso de que el PCAP contemple la utilización de criterios que
dependan de un juicio de valor, se prevé la documentación relativa
a los mismos ha de presentarse en sobre o en archivo electrónico
independiente del resto de la proposición.
k. Que el PCAP establece al menos una de las condiciones
especiales de ejecución del artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio
colectivo sectorial de aplicación.
l. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el
procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las
condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre. En caso de que se tramite según lo previsto en el
artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor
estimado fijado y que no hay ningún criterio evaluable mediante
juicio de valor.
m. La duración del contrato prevista en el PCAP se ajusta a lo
previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
n. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un
procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de
los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para utilizar dicho procedimiento.
o. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el
diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los
supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento
descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la retención
de crédito.
p. Cuando se prevea en el PCAP la posibilidad de modificar el
contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, verificar que el porcentaje previsto no supere el 20% del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el
establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
q. Cuando se prevea en el PCAP la utilización de la subasta
electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se
refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o
requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras
o porcentajes.
r. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, se verificará la existencia de valoración
Pleno - 29/01/26
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