Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
comprobar todos aquellos fijados por Acuerdo de Consejo de
Ministros, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las
entidades locales. En atención a lo anterior, los extremos que se
incluyen en la propuesta han sido seleccionados respetando los
mínimos contemplados en las siguientes disposiciones estatales:
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008
(BOE núm. 143, de 13 de junio de 2008; ref. BOE-A-2008-
10128).
Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018
(BOE núm. 186, de 2 de agosto de 2018; ref. BOE-A-2018-
10994).
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021
(BOE núm. 149, de 23 de junio de 2021; ref. BOE-A-2021-
10415).
Según lo previsto en los artículos 25.3.b) y 27.3 del Reglamento
Municipal de Procedimiento Administrativo, aprobado por acuerdo
plenario de fecha 14 de mayo de 2009 (BOCM de 4 de agosto), por
la específica naturaleza del asunto y por razones de economía
procedimental, no se considera necesaria la emisión de informe
como documento autónomo, por lo que se emite el presente en la
forma de informe-propuesta de resolución.
Según lo previsto en los artículos 9.1 y 13.1 del RCIL, la aprobación
del régimen de fiscalización es competencia del Pleno de la
Corporación, a propuesta del Presidente (sin perjuicio de las
delegaciones vigentes en materia de Hacienda) y previo informe del
órgano interventor, entendiéndose este último trámite cumplido
mediante la emisión del presente informe-propuesta.
En virtud del Decreto de la Alcaldía de 19 de junio de 2023, sobre
nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía,
Concejalías Delegadas y áreas de gestión que comprenden y
señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se delegan, para
el mandato 2023-2027, en su redacción dada por el Decreto
2344/24, de 27 de junio, de modificación parcial del primero, las
competencias en materia de Hacienda y aquellas relativas a la
Intervención General están delegadas en el Concejal Delegado de
Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos.
Por todo lo anterior, SE PROPONE al Pleno, previo dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente, que dicte acuerdo del
siguiente tenor literal:
Pleno - 29/01/26
Pág. 12/65