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con la AEAT, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda
municipal.
B.2.2.3. Modificaciones del contrato (Fase AD)
a. Consta informe favorable de la Asesoría Jurídica.
b. En caso de modificaciones previstas en los pliegos, según el
artículo 204.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará:
i. Que no se supera el límite previsto en el PCAP.
ii. Que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
c. En caso de modificaciones no previstas o que no se
ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, se verificará:
i. Que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos
previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
ii. Que no se superan los porcentajes máximos previstos en el
artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
iii. Que existe dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, cuando la cuantía de la modificación no
prevista, aislada o conjuntamente, sea superior al 20% del
precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o
superior a 6.000.000 euros, de acuerdo con el artículo 191.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
B.2.2.4. Revisión de precios (Fase AD)
a. Se cumplen los requisitos del artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre.
b. El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
c. En caso de que para el contrato de que se trate se haya
aprobado una fórmula tipo, se verifica que no se incluye otra fórmula
de revisión diferente en los pliegos.
B.2.2.5. Abonos a cuenta (Fase O)
a. Consta la conformidad del responsable del contrato con el
suministro realizado.
b. Se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
c. Consta la conformidad del área responsable del contrato con el
importe facturado.
d. En caso de efectuarse los anticipos previstos en el artículo 198
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que dicha
posibilidad está contemplada en el PCAP y que se ha prestado la
garantía exigida.
e. En caso de que el abono a cuenta incluya revisión de precios, se
comprobará que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo
103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y que se aplica la
fórmula de revisión prevista en el PCAP.
f. En caso de que abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea,
con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del
contrato, incluidas las modificaciones aprobadas, se comprobará
que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación
Pleno - 29/01/26
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