Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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con la AEAT, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda municipal. B.2.2.3. Modificaciones del contrato (Fase AD) a. Consta informe favorable de la Asesoría Jurídica. b. En caso de modificaciones previstas en los pliegos, según el artículo 204.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará: i. Que no se supera el límite previsto en el PCAP. ii. Que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. c. En caso de modificaciones no previstas o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará: i. Que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. ii. Que no se superan los porcentajes máximos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. iii. Que existe dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuando la cuantía de la modificación no prevista, aislada o conjuntamente, sea superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 euros, de acuerdo con el artículo 191.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. B.2.2.4. Revisión de precios (Fase AD) a. Se cumplen los requisitos del artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. b. El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable. c. En caso de que para el contrato de que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verifica que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos. B.2.2.5. Abonos a cuenta (Fase O) a. Consta la conformidad del responsable del contrato con el suministro realizado. b. Se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. c. Consta la conformidad del área responsable del contrato con el importe facturado. d. En caso de efectuarse los anticipos previstos en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que dicha posibilidad está contemplada en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida. e. En caso de que el abono a cuenta incluya revisión de precios, se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP. f. En caso de que abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato, incluidas las modificaciones aprobadas, se comprobará que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación Pleno - 29/01/26 Pág. 33/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.