Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
B.1.5.2. Asignación de gratificaciones (Fase AD)
a. Se acredita que los servicios extraordinarios han sido
previamente autorizados por la dirección de Personal, en base a
solicitud del responsable del servicio correspondiente.
b. Consta informe de Personal justificativo de que el número de
horas de servicios extraordinarios cuyo abono se propone, junto con
las acumuladas durante el ejercicio corriente por cada empleado
público, no supera el número máximo de horas extraordinarias
retribuidas que permite la normativa vigente, así como el convenio
colectivo laboral o el acuerdo regulador de funcionarios.
c. Consta informe del servicio correspondiente, sobre la
imposibilidad de compensación horaria.
d. Se acredita que los importes propuestos coinciden con el precio
por hora del acuerdo o convenio que resulte de aplicación.
e. Consta informe de Personal justificativo de que el importe
resultante de agregar el complemento propuesto y los ya
aprobados, no excede de la cantidad global aprobada por el Pleno
según los límites del artículo 7 del RD 861/1986.
B.1.5.3. Asignación de otros complementos retributivos (Fase
AD)
a. En caso de retribuciones de personal funcionario, que el
complemento retributivo tiene amparo en una norma de rango legal.
b. En caso de retribuciones de personal laboral, que el
complemento retributivo se ajusta al contrato o convenio colectivo
de aplicación.
c. Consta informe de Personal, justificativo de que la asignación
que se propone cumple con los requisitos procedimentales y
formales establecidos por la normativa vigente.
B.1.5.4. Indemnizaciones por razón del servicio (Fase ADO)
a. Consta informe de Personal justificativo del tipo de
indemnización, indicando el grupo, categoría de personal y demás
datos necesarios para la determinación de su importe, de acuerdo
con la normativa aplicable.
b. En caso de dietas de alojamiento, manutención o gastos de
locomoción, consta autorización del responsable del servicio y de la
Concejalía del área.
c. En caso de dietas de alojamiento, manutención o gastos de
locomoción, se cumplen los límites establecidos en el RD 462/2002
o bien en el acuerdo o convenio que resulte de aplicación.
d. En caso de que la cuantía propuesta incluya gastos suplidos, se
aportan documentos justificativos de la efectiva realización del gasto
por el empleado.
e. En caso de asistencias por participación en tribunales, el importe
propuesto es el adecuado a la categoría del tribunal, según el RD
462/2002.
B.1.5.5. Concesión de ayudas de acción social (Fase ADO)
a. Las ayudas asistenciales propuestas tienen amparo en normativa
específica, convenio colectivo laboral o acuerdo de funcionarios.
Pleno - 29/01/26
Pág. 23/65