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del centro gestor de la repercusión del contrato en los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que la
misma se considere adecuada.
B.2.2.2. Adjudicación del contrato (Fase D)
a. Consta en el expediente certificado o acta de la Mesa de
Contratación, sobre la clasificación de las ofertas y la propuesta de
adjudicación, de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo
150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b. Cuando la propuesta de adjudicación del contrato no se ajuste a
la formulada por la Mesa, que la decisión esté motivada.
c. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en
presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de
la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del
informe del Servicio Técnico correspondiente.
d. Cuando se utilice un procedimiento negociado, que existe
constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las
ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo
aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas
obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios
provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, se detallan en la propuesta de adjudicación los
extremos contenidos en las letras a), b) y c) de tal artículo.
f. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en
los casos en que no sea obligatoria de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
g. Acreditación de que el licitador que se propone como
adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado
favorablemente, la documentación justificativa de las circunstancias
a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, que procedan, incluyendo en su caso la
de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien
que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias
mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de
datos nacional de un Estado miembro de Unión Europea, con las
dos siguientes excepciones:
i. En el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al
artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sólo se
examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere
el artículo 75.2 de dicha Ley.
ii. En el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo
159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando se haya
constituido la mesa, en el que no procederá la aplicación de
este extremo.
h. Acreditación de que el licitador que se propone como
adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado
favorablemente, la documentación justificativa de las demás
circunstancias y exigencias contenidas en el PCAP.
i. Se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
Pleno - 29/01/26
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