Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 29 de enero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2026-01-29
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
65 con texto de 65
Huella sha256 del fichero
17897a5ebe7cfc7f4d53fbbb21c690982055b43c5f97c2b6ae46a4f9129d9d71

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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del centro gestor de la repercusión del contrato en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que la misma se considere adecuada. B.2.2.2. Adjudicación del contrato (Fase D) a. Consta en el expediente certificado o acta de la Mesa de Contratación, sobre la clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación, de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. b. Cuando la propuesta de adjudicación del contrato no se ajuste a la formulada por la Mesa, que la decisión esté motivada. c. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del Servicio Técnico correspondiente. d. Cuando se utilice un procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. e. Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) de tal artículo. f. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos en que no sea obligatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. g. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado favorablemente, la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: i. En el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de dicha Ley. ii. En el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando se haya constituido la mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo. h. Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado favorablemente, la documentación justificativa de las demás circunstancias y exigencias contenidas en el PCAP. i. Se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Pleno - 29/01/26 Pág. 32/65

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.