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de 8 de noviembre, se detallan en la propuesta de adjudicación los
extremos contenidos en las letras a), b) y c) de tal artículo.
f. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en
los casos en que no sea obligatoria de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
g. Acreditación de que el licitador que se propone como
adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado
favorablemente, la documentación justificativa de las circunstancias
a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, que procedan, incluyendo en su caso la
de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien
que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias
mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de
datos nacional de un Estado miembro de Unión Europea, con las
dos siguientes excepciones:
i. En el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al
artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sólo se
examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere
el artículo 75.2 de dicha Ley.
ii. En el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo
159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando se haya
constituido la mesa, en el que no procederá la aplicación de
este extremo.
h. Acreditación de que el licitador que se propone como
adjudicatario ha presentado, y la Mesa ha calificado
favorablemente, la documentación justificativa de las demás
circunstancias y exigencias contenidas en el PCAP.
i. Se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la AEAT, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda
municipal.
B.2.3.3. Modificaciones del contrato (Fase AD)
a. Existe informe favorable de la Asesoría Jurídica.
b. En caso de modificaciones previstas en los pliegos, según el
artículo 204.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará:
i. Que no se supera el límite previsto en el PCAP.
ii. Que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el
contrato.
c. En caso de modificaciones no previstas o que no se
ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, se verificará:
i. Que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos
previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
ii. Que no se superan los porcentajes máximos previstos en el
artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
iii. Que existe dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, cuando la cuantía de la modificación no
prevista, aislada o conjuntamente, sea superior al 20% del
precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o
superior a 6.000.000 euros, de acuerdo con el artículo 191.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Pleno - 29/01/26
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