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“La Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2004,
de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales,
establece la obligación a cargo de distintos órganos municipales de
elaborar informes trimestrales en los que se refleja el cumplimiento por
las administraciones públicas de los plazos de pago de las facturas
fijados en dicha ley.
La ley se aplica a los pagos que realicen las administraciones
públicas derivados de la contratación pública. No se aplica a otros
pagos como subvenciones concedidas, operaciones de préstamo,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, etc.
En cuanto al ámbito subjetivo, la ley se aplica a todas las entidades
que integran el sector público, definido conforme al artículo 3.1 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
El plazo de pago de las obligaciones de las Administraciones
Públicas fijado en la ley es el siguiente:
• A partir del 1 de enero de 2013: 30 días
• 60 días como máximo mediando pacto entre partes
El R.D. Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, ha modificado de la Ley 3/2004, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Esta modificación normativa afecta a aspectos esenciales que
inciden en el contenido de la información que se remite al Pleno y al
Ministerio de Hacienda y Función Pública Públicas, por ejemplo, el
referido al cómputo del plazo de 30 días para el pago de las facturas,
que anteriormente contaba desde la fecha de registro de las facturas
en el Ayuntamiento y actualmente desde “la fecha de recepción de las
mercancías o prestación de los servicios” (a. 4.1. R.D.-ley 4/2013).
Informes para el Pleno del Ayuntamiento
La ley 15/2010 en su artículo 4, apartados 3 y 4, establece lo
siguiente:
3. Los Tesoreros de las Corporaciones locales elaborarán
trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos
previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad
local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las
obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la
Corporación Local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los
órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por su parte, el artículo 5. 4, establece lo siguiente:
Pleno - 26/02/26
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