Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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“La Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2004, de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales, establece la obligación a cargo de distintos órganos municipales de elaborar informes trimestrales en los que se refleja el cumplimiento por las administraciones públicas de los plazos de pago de las facturas fijados en dicha ley. La ley se aplica a los pagos que realicen las administraciones públicas derivados de la contratación pública. No se aplica a otros pagos como subvenciones concedidas, operaciones de préstamo, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, etc. En cuanto al ámbito subjetivo, la ley se aplica a todas las entidades que integran el sector público, definido conforme al artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. El plazo de pago de las obligaciones de las Administraciones Públicas fijado en la ley es el siguiente: • A partir del 1 de enero de 2013: 30 días • 60 días como máximo mediando pacto entre partes El R.D. Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha modificado de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta modificación normativa afecta a aspectos esenciales que inciden en el contenido de la información que se remite al Pleno y al Ministerio de Hacienda y Función Pública Públicas, por ejemplo, el referido al cómputo del plazo de 30 días para el pago de las facturas, que anteriormente contaba desde la fecha de registro de las facturas en el Ayuntamiento y actualmente desde “la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios” (a. 4.1. R.D.-ley 4/2013). Informes para el Pleno del Ayuntamiento La ley 15/2010 en su artículo 4, apartados 3 y 4, establece lo siguiente: 3. Los Tesoreros de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación Local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por su parte, el artículo 5. 4, establece lo siguiente: Pleno - 26/02/26 Pág. 10/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.