Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Comisión Plenaria correspondiente y aprobado por el Pleno. El Ayuntamiento de Móstoles, ha garantizado en todo momento los derechos de información y participación sindical, a través de la remisión del primer borrador del texto del proyecto de reglamento a todas y cada una de las secciones sindicales del mismo, así como con la presencia de todas ellas en cada una de las reuniones previas que culminaron en la Mesa General de Negociación celebrada el día 17 de septiembre de 2025, cumpliendo así escrupulosamente lo establecido en los artículos citados en el escrito presentado por CPPM. Segundo: No se comparten las apreciaciones establecidas en el correlativo. Los criterios de evaluación son aprobados para cada tipología de productividad por el órgano competente, siendo los mismos, objeto de negociación preceptiva. Así mismo, tal y como se establece en la letra b) del artículo 9 del Reglamento, “En la propuesta se fijará necesariamente y con claridad la actividad, servicio o circunstancia que la motiva y los criterios que fundamentan la concesión del complemento de productividad”, añadiéndose en la letra e) que, “Posteriormente, se dará traslado a la Junta de Personal y/o comité de Empresa a los efectos de que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas, las cuales deberán ser consideradas y respondidas de forma razonada”. No existe, por tanto, discrecionalidad ni arbitrariedad en la regulación de la productividad, dado que cada uno de los conceptos que integran el devengo de la productividad en las situaciones que prevé el reglamento, han de materializarse en criterios objetivos a través del órgano que acuerde la asignación de la misma. Tercero. Se hace alusión aquí a la exclusión del ámbito de aplicación a determinados colectivos – personal directivo, funcionarios con habilitación nacional y personal con niveles retributivos superiores –. Es determinante subrayar, que en ninguna de las reuniones previas ni en la propia Mesa General de Negociación celebrada el día 17 de septiembre de 2025, se hizo objeción alguna por parte del sindicato alegante a tal extremo. No obstante, la justificación es sencilla y lógica: el personal directivo (sic) al que se alude, y que confunde con los órganos directivos municipales, gozan de unas retribuciones que valoran suficientemente el trabajo desempeñado en todas sus facetas. Igual acontece con los funcionarios con habilitación de carácter nacional y con los funcionarios cuyo nivel de complemento de destino es igual o superior al 28. La pretendida vulneración a los principios de igualdad y no discriminación es estéril, porque no nos encontramos con situaciones idénticas a las que se dispense un trato diferente (una de las manifestaciones del principio de igualdad es el trato desigual a los desiguales). En este sentido, el Fundamento Jurídico 2 de la Sentencia 75/1983, de 3 de agosto, del Tribunal Constitucional, afirmó que “El art. 14 de la Constitución española configura el principio de igualdad ante la Ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los privilegios y las desigualdades discriminatorias entre aquéllos, siempre que se encuentren dentro de las propias situaciones de hecho a las que Pleno - 26/02/26 Pág. 29/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.