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Locales el Colegio, dado que carece de legitimación ad causam ya que
no se acredita ni siquiera indiciariamente la manifiesta insuficiencia los
ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos
respecto a las necesidades para las que esté previsto.”
Considerando el informe de la Secretaría General de fecha 4 de febrero
de 2026 que atribuye al Concejal Delegado de Hacienda, Presidencia y
Recursos Humanos la competencia para inadmitir las reclamaciones al
presupuesto.
Considerando las atribuciones que legalmente corresponden a la
Concejalía de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía 2742/2023, de 19 de junio
sobre nombramiento y funciones de la Tenencia de Alcaldía y
Concejalías Delegadas en su redacción dada por el Decreto 2344/24,
de 27 de junio, de modificación parcial de las mismas, así como en el
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de núm. 4/409 de 27 de junio de
2023, modificado por acuerdo núm. 3/488 de 2 de julio de 2024, por el
que se delegan las competencias propias de la Junta de Gobierno Local
en los concejales delegados, y todo ello conforme al Art. 53 y Art. 136
del Reglamento Orgánico Municipal y el Art. 124.4.i), 124.5 y 127 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
Vengo a resolver:
Inadmitir la Reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto
General Municipal del Ayuntamiento para el ejercicio 2026 formulada
por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local de la Comunidad de Madrid en fecha 16 de enero
de 2026 de conformidad con lo establecido en el citado artículo 170.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales el Colegio, dado que carece de legitimación ad causam ya que
no se acredita ni siquiera indiciariamente la manifiesta insuficiencia los
ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos
respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Lo manda y firma el Concejal Delegado de Hacienda, Presidencia y
Recursos Humanos, en Móstoles a seis de febrero de 2026. Fdo.: El
Concejal Delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos. D.
Alberto Rodríguez de Rivera Morón (firma). Por causa de abstención
alegada por el Titular del Organo de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
el día 3 de febrero de 2026. Firma D Pedro Daniel Fernández por
sustitución (firma).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 193.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se formula a la
Corporación Pleno la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO: Dar cuenta al Pleno.”
Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, de
fecha 20 de febrero de 2026, en sentido favorable.
Expone el Sr. Rodríguez de Rivera Morón, Concejal delegado de Hacienda
Presidenta y Recursos Humanos, según consta literalmente en el Diario de Sesiones.
Pleno - 26/02/26
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