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normas que resultan de aplicación par a garantizar su conformidad al
ordenamiento jurídico, no existiendo inconveniente jurídico par a la
aprobación definitiva.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero: Se tramita el Plan Especial a iniciativa de la Administración
municipal, conforme a las facultades atribuidas por los artículos 5.1 y
2 y 59.2 LSCM.
El Plan Especial contiene todas las determinaciones y documentación
necesaria exigida para los mismos en los artículos 51 y 52 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(L.S.C.M.) y 77 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico,
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; así como en el
Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, Revisión y
Adaptación, aprobada definitivamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2009
(B.O.C.M. nº 81, de 6-4-09.
Segundo: Así mismo, el objeto de este Plan Especial, indicado en los
antecedentes de hecho, responde a las finalidades previstas para este
tipo de instrumentos de planeamiento en el artículo 50 de la L.S.C.M.
Tercero: El procedimiento a seguir para la aprobación del Plan
Especial aparece regulado en el artículo 59.1 de la LSCM que remite
al artículo 57 del mismo texto legal previsto para la aprobación de los
Planes Generales.
Corresponde la aprobación definitiva al Municipio por ser su población
superior a 15.000 habitantes, en cumplimiento del artículo 61.4 LSCM,
por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la misma
norma, no procede el trámite de aprobación provisional, exigiéndose
únicamente la aprobación inicial y la aprobación definitiva.
Cuarto: De acuerdo con el art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la
Comunidad de Madrid sobre Publicación y vigencia de los Planes de
Ordenación Urbanística:
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con
indicación de haberse procedido previamente al depósito del
correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación
o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la
Administración que lo haya adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la
legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la
Comunidad de Madrid, cuando proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo
día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida
Pleno - 26/02/26
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