Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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normas que resultan de aplicación par a garantizar su conformidad al ordenamiento jurídico, no existiendo inconveniente jurídico par a la aprobación definitiva. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero: Se tramita el Plan Especial a iniciativa de la Administración municipal, conforme a las facultades atribuidas por los artículos 5.1 y 2 y 59.2 LSCM. El Plan Especial contiene todas las determinaciones y documentación necesaria exigida para los mismos en los artículos 51 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (L.S.C.M.) y 77 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; así como en el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, Revisión y Adaptación, aprobada definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2009 (B.O.C.M. nº 81, de 6-4-09. Segundo: Así mismo, el objeto de este Plan Especial, indicado en los antecedentes de hecho, responde a las finalidades previstas para este tipo de instrumentos de planeamiento en el artículo 50 de la L.S.C.M. Tercero: El procedimiento a seguir para la aprobación del Plan Especial aparece regulado en el artículo 59.1 de la LSCM que remite al artículo 57 del mismo texto legal previsto para la aprobación de los Planes Generales. Corresponde la aprobación definitiva al Municipio por ser su población superior a 15.000 habitantes, en cumplimiento del artículo 61.4 LSCM, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la misma norma, no procede el trámite de aprobación provisional, exigiéndose únicamente la aprobación inicial y la aprobación definitiva. Cuarto: De acuerdo con el art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid sobre Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística: 1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado. b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. 2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior. 3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida Pleno - 26/02/26 Pág. 45/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.