Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
momento de su definición o modificación por la Junta de Gobierno
Local, deviniendo en extemporáneo, inadecuado y torticero el uso de la
reclamación de unos presupuestos municipales para postular la
modificación de las retribuciones de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
La invocación realizada al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, en concreto
a su Disposición Adicional Cuarta, no supone la determinación de las
retribuciones asignadas a esos puestos sino su requisito para el acceso
a los mismos.
CONCLUSIÓN:
Única: Procede la inadmisión de la Reclamación contra la aprobación
inicial del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento para el
ejercicio 2026 formulada por el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de
Madrid en fecha 16 de enero de 2026 de conformidad con lo establecido
en el citado artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales el Colegio, dado que carece de legitimación
ad causam ya que no se acredita ni siquiera indiciariamente la
manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos
presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las
que esté previsto.”
La VALORACIÓN JURÍDICA de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero. Se da por reproducida la fundamentación jurídica del informe
anteriormente transcrito.
Segundo. Considerando las atribuciones que legalmente corresponden
a la Concejalía de Hacienda, presidencia y Recursos Humanos, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía 2742/2023, de 19 de
junio sobre nombramiento y funciones de la Tenencia de Alcaldía y
Concejalías Delegadas en su redacción dada por el Decreto 2344/24,
de 27 de junio, de modificación parcial de las mismas, así como en el
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de núm. 4/409 de 27 de junio de
2023, modificado por acuerdo núm. 3/488 de 2 de julio de 2024, por el
que se delegan las competencias propias de la Junta de Gobierno Local
en los concejales delegados, y todo ello conforme al Art. 53 y Art. 136
del Reglamento Orgánico Municipal y el Art. 124.4.i), 124.5 y 127 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. Por todo lo cual,
vengo a proponer al Concejal Delegado de Hacienda, Presidencia y
Recursos Humanos que, en ejercicio de las competencias que tiene
delegadas, proceda a resolver lo siguiente:
Inadmitir la Reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto
General Municipal del Ayuntamiento para el ejercicio 2026 formulada
por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local de la Comunidad de Madrid en fecha 16 de enero
de 2026 de conformidad con lo establecido en el citado artículo 170.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Pleno - 26/02/26
Pág. 24/77