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23/ 43.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA,
RELATIVA CON EL PRESUNTO ACOSO SEXUAL Y LABORAL
DENUNCIADO POR UNA EXCONCEJALA DEL PARTIDO POPULAR.
Cuestión Incidental
(Antes de entrar en el debate de la moción, el Sr. Secretario lee el informe que
ha emitido sobre la cuestión planteada por el Sr. Alcalde Presidente sobre si el Pleno
Municipal puede reprobar a miembros ajenos al Gobierno de la ciudad, según consta en el
Diario de Sesiones.
El informe concluye lo siguiente: “el Alcalde, si lo estima oportuno, por motivos
de coherencia competencial, podrá retirar del Orden del Día del Pleno toda reprobación
que no sea referida a miembros del Gobierno Municipal”.
Los Portavoces de los Grupos Municipales Socialista, MM-Madrid y Mixto
intervienen, según consta literalmente en el Diario de Sesiones, y muestran su queja
porque no se les ha facilitado este informe con más tiempo. Al no haberse entregado con
más tiempo el informe se plantea la cuestión de si se puede modificar “In Voce” la moción.
El Sr. Secretario indica que el Grupo Proponente si lo desea, en base al informe
leído, puede corregir “In Voce” la moción.
No presentando el Grupo Proponente de la moción ninguna modificación “In
Voce” y en base al ya mencionado informe, se retiran los puntos segundo y tercero de la
moción por cuestión competencial, así como el quinto por haber sido votado en este mismo
Pleno en el punto 5/25).
Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente
contenido literal:
“Lamentablemente, en los últimos días hemos conocido las
presuntas acciones por las que una Concejala del Partido Popular ha
presentado una Querella contra el alcalde de Móstoles y los dirigentes
del Partido Popular de Madrid ante unos hechos calificados de presunto
acoso sexual y laboral sufridos presuntamente por una concejala del
mencionado municipio.
Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de la
democracia. Y deben dar ejemplo a la ciudadanía, a la que representan
en las instituciones. Por ello la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual les obliga a tener
un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista.
Además, deben informar del mismo y realizar acciones para sensibilizar
a sus miembros.
Porque los partidos deben cumplir la ley y dar una respuesta
contundente ante la violencia de género en cualquiera de sus
expresiones, máxime si se produce en su ámbito interno,
Pleno - 26/02/26
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