Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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23/ 43.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, RELATIVA CON EL PRESUNTO ACOSO SEXUAL Y LABORAL DENUNCIADO POR UNA EXCONCEJALA DEL PARTIDO POPULAR. Cuestión Incidental (Antes de entrar en el debate de la moción, el Sr. Secretario lee el informe que ha emitido sobre la cuestión planteada por el Sr. Alcalde Presidente sobre si el Pleno Municipal puede reprobar a miembros ajenos al Gobierno de la ciudad, según consta en el Diario de Sesiones. El informe concluye lo siguiente: “el Alcalde, si lo estima oportuno, por motivos de coherencia competencial, podrá retirar del Orden del Día del Pleno toda reprobación que no sea referida a miembros del Gobierno Municipal”. Los Portavoces de los Grupos Municipales Socialista, MM-Madrid y Mixto intervienen, según consta literalmente en el Diario de Sesiones, y muestran su queja porque no se les ha facilitado este informe con más tiempo. Al no haberse entregado con más tiempo el informe se plantea la cuestión de si se puede modificar “In Voce” la moción. El Sr. Secretario indica que el Grupo Proponente si lo desea, en base al informe leído, puede corregir “In Voce” la moción. No presentando el Grupo Proponente de la moción ninguna modificación “In Voce” y en base al ya mencionado informe, se retiran los puntos segundo y tercero de la moción por cuestión competencial, así como el quinto por haber sido votado en este mismo Pleno en el punto 5/25). Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente contenido literal: “Lamentablemente, en los últimos días hemos conocido las presuntas acciones por las que una Concejala del Partido Popular ha presentado una Querella contra el alcalde de Móstoles y los dirigentes del Partido Popular de Madrid ante unos hechos calificados de presunto acoso sexual y laboral sufridos presuntamente por una concejala del mencionado municipio. Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de la democracia. Y deben dar ejemplo a la ciudadanía, a la que representan en las instituciones. Por ello la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual les obliga a tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Además, deben informar del mismo y realizar acciones para sensibilizar a sus miembros. Porque los partidos deben cumplir la ley y dar una respuesta contundente ante la violencia de género en cualquiera de sus expresiones, máxime si se produce en su ámbito interno, Pleno - 26/02/26 Pág. 67/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.