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3. Que la funcionaria percibe las retribuciones mensuales abajo
relacionadas por los conceptos que se indican:
Sueldo 1.387,24€
Complemento Específico 1.899,80€
La VALORACIÓN JURÍDICA de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- El artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, establece en relación con el artículo 123.1.p) de la Ley de
Bases de Régimen Local:
“Artículo catorce.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo
reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la
incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde
al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del
Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad
Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su
caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada
de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin
efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo
puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de
compatibilidad con ambos”.
Segundo.- El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, establece:
“4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá
reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al
personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la
percepción de complementos específicos, o concepto equiparable,
cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos
los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.
Tercero.- En relación a lo anterior, el artículo 23 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece:
“Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación
profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Pleno - 26/02/26
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