Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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V. Nº Registro 6854 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª Carmen Caballero López VI. Nº Registro 6855 de fecha 29 de enero de 2026. D Gerardo Damina Ruiz Catalán VII. Nº Registro 6857 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª Luisa Plaza García VIII. Nº Registro 6859 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Francisca Arroyo Rioja IX. Nº Registro 6860 de fecha 29 de enero de 2026. D Ignacio Rubio Merino X. Nº Registro 6861 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Flora García García XI. Nº Registro 6863 de fecha 29 de enero de 2026. D Jose Luis Rodriguez Corral XII. Nº Registro 6864 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª Carmen Arnedo Rico XIII. Nº Registro 6866 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Carmen Pérez Cobas XIV. Nº Registro 6869 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Isabel Pérez Mingo XV. Nº Registro 6881 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª Teresa González Valdezate XVI. Nº Registro 7518 de fecha 01 de febrero de 2026. D Santiago Carrasco Gonzalo Quinto.— Análisis de las alegaciones presentadas De acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales tienen la consideración de interesados a efectos de reclamación contra el Presupuesto: a. Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Así pues, sólo pueden formular reclamaciones las anteriores personas y colectivos. En tal sentido, las alegaciones expuestas han sido presentadas por distintos vecinos de Móstoles y el Grupo Municipal Socialista que se encuentran legitimados para formular las mismas, por lo que no cabe su inadmisión por falta de legitimación. No obstante lo anterior, las alegaciones se deben de incardinar en los motivos tasados que recoge el artículo 170.2 del TRLRHL, siendo estos: Pleno - 26/02/26 Pág. 19/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.