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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 03:13
- Fecha del documento
- 2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 77 con texto de 77
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Esto hemos leído
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V. Nº Registro 6854 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª
Carmen Caballero López
VI. Nº Registro 6855 de fecha 29 de enero de 2026. D Gerardo
Damina Ruiz Catalán
VII. Nº Registro 6857 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª Luisa
Plaza García
VIII. Nº Registro 6859 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Francisca
Arroyo Rioja
IX. Nº Registro 6860 de fecha 29 de enero de 2026. D Ignacio
Rubio Merino
X. Nº Registro 6861 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Flora
García García
XI. Nº Registro 6863 de fecha 29 de enero de 2026. D Jose Luis
Rodriguez Corral
XII. Nº Registro 6864 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª
Carmen Arnedo Rico
XIII. Nº Registro 6866 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Carmen
Pérez Cobas
XIV. Nº Registro 6869 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Isabel
Pérez Mingo
XV. Nº Registro 6881 de fecha 29 de enero de 2026. Dª Mª Teresa
González Valdezate
XVI. Nº Registro 7518 de fecha 01 de febrero de 2026. D Santiago
Carrasco Gonzalo
Quinto.— Análisis de las alegaciones presentadas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales tienen la
consideración de interesados a efectos de reclamación contra el
Presupuesto:
a. Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el
territorio de la entidad local.
c. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y
demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses
profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de
los que les son propios.
Así pues, sólo pueden formular reclamaciones las anteriores personas
y colectivos.
En tal sentido, las alegaciones expuestas han sido presentadas por
distintos vecinos de Móstoles y el Grupo Municipal Socialista que se
encuentran legitimados para formular las mismas, por lo que no cabe
su inadmisión por falta de legitimación.
No obstante lo anterior, las alegaciones se deben de incardinar en los
motivos tasados que recoge el artículo 170.2 del TRLRHL, siendo estos:
Pleno - 26/02/26
Pág. 19/77
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.