Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. De conformidad con lo establecido en el citado artículo 170.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Colegio reclamante tiene legitimación activa, no obstante lo cual, carece de legitimación ad causam dado que pese a que se cita el artículo 170.2 c) no se acredita ni siquiera indiciariamente la manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Es preciso que se produzca una insuficiencia manifiesta, pero no dedica su escrito ni una mera mención a este trascendental aspecto. II FONDO DEL ASUNTO Se basa la reclamación en las retribuciones asignadas en este Ayuntamiento a los diversos puestos de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin que las mismas sean asignadas con la aprobación del Presupuesto municipal. El propio reclamante reconoce en el cuerpo de su escrito que la asignación de las retribuciones a los puestos de trabajo se efectúa a través de la RPT. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 127 1 h) establece que Corresponde a la Junta de Gobierno Local: h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. Por tanto, cualquier tipo de actuación frente a las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo habría de haberse realizado ante el acto administrativo de la aprobación de cada puesto de trabajo en el Pleno - 26/02/26 Pág. 23/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.