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profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de
los que les son propios.
2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites
establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones
exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier
otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los
gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para
las que esté previsto.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 170.1 c) del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Colegio
reclamante tiene legitimación activa, no obstante lo cual, carece de
legitimación ad causam dado que pese a que se cita el artículo 170.2 c)
no se acredita ni siquiera indiciariamente la manifiesta insuficiencia los
ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos
respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Es preciso que se produzca una insuficiencia manifiesta, pero no dedica
su escrito ni una mera mención a este trascendental aspecto.
II FONDO DEL ASUNTO
Se basa la reclamación en las retribuciones asignadas en este
Ayuntamiento a los diversos puestos de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, sin que las mismas sean
asignadas con la aprobación del Presupuesto municipal.
El propio reclamante reconoce en el cuerpo de su escrito que la
asignación de las retribuciones a los puestos de trabajo se efectúa a
través de la RPT.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local en su artículo 127 1 h) establece que Corresponde a la Junta de
Gobierno Local:
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del
personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta
de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y
provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal
eventual, la separación del servicio de los funcionarios del
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley,
el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás
decisiones en materia de personal que no estén expresamente
atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será
predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de
la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones
públicas.
Por tanto, cualquier tipo de actuación frente a las retribuciones
asignadas a los puestos de trabajo habría de haberse realizado ante el
acto administrativo de la aprobación de cada puesto de trabajo en el
Pleno - 26/02/26
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