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Primero. Establecer, en el ámbito de las dependencias municipales, una
condición funcional de acceso y uso consistente en la necesidad de
permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y
verificación de la identidad.
Segundo. A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación
integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que
impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona,
incluyendo, a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras
prendas similares de efecto equivalente.
Tercero. No se permitirá el acceso o permanencia en dependencias
municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el
rostro. Esta condición será aplicable con carácter general, y con
independencia del origen, motivación o significado de la prenda.
Cuarto. Quedan excluidos de la aplicación de esta regulación los
supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de
salud pública o exigencias de seguridad laboral.
Quinto. Encomendar a los servicios jurídicos municipales la redacción
y aprobación de un reglamento o norma interna de uso de las
dependencias municipales que desarrolle esta regulación, garantizando
su publicidad, claridad y correcta aplicación.
Sexto. Publicar la presente regulación será objeto de publicidad
suficiente en accesos y canales municipales.”
Vista la enmienda parcial de modificación y adición presentada por el Grupo
Municipal Popular, del siguiente contenido literal:
“El Grupo Popular, propone a la Corporación en Pleno, la
modificación de los acuerdos cuarto y quinto, quedando redactados de
la siguiente manera:
PRIMERO.- Modificar el acuerdo cuarto, quedando redactado con el
siguiente texto:
Instar a las Cortes Generales a impulsar una Ley Orgánica que regule
el uso de prendas que oculten total o parcialmente el rostro como el
burka y el niqab en espacios públicos, prohibiendo aquellos que
dificulten su visibilidad, tanto por razones de seguridad como de
preservación del derecho a la dignidad humana, y particularmente de
los derechos de la mujer.
SEGUNDO.- Modificar el acuerdo quinto, quedando redactado con el
siguiente texto:
A los efectos de esta ley se contemplarán las modificaciones legales
necesarias para que, en el ámbito de las dependencias, instalaciones y
edificios de titularidad municipal o de acceso público, se permita la
identificación visual del rostro, con independencia de su origen,
Pleno - 26/02/26
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