Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Primero. Establecer, en el ámbito de las dependencias municipales, una condición funcional de acceso y uso consistente en la necesidad de permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y verificación de la identidad. Segundo. A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona, incluyendo, a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efecto equivalente. Tercero. No se permitirá el acceso o permanencia en dependencias municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro. Esta condición será aplicable con carácter general, y con independencia del origen, motivación o significado de la prenda. Cuarto. Quedan excluidos de la aplicación de esta regulación los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral. Quinto. Encomendar a los servicios jurídicos municipales la redacción y aprobación de un reglamento o norma interna de uso de las dependencias municipales que desarrolle esta regulación, garantizando su publicidad, claridad y correcta aplicación. Sexto. Publicar la presente regulación será objeto de publicidad suficiente en accesos y canales municipales.” Vista la enmienda parcial de modificación y adición presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente contenido literal: “El Grupo Popular, propone a la Corporación en Pleno, la modificación de los acuerdos cuarto y quinto, quedando redactados de la siguiente manera: PRIMERO.- Modificar el acuerdo cuarto, quedando redactado con el siguiente texto: Instar a las Cortes Generales a impulsar una Ley Orgánica que regule el uso de prendas que oculten total o parcialmente el rostro como el burka y el niqab en espacios públicos, prohibiendo aquellos que dificulten su visibilidad, tanto por razones de seguridad como de preservación del derecho a la dignidad humana, y particularmente de los derechos de la mujer. SEGUNDO.- Modificar el acuerdo quinto, quedando redactado con el siguiente texto: A los efectos de esta ley se contemplarán las modificaciones legales necesarias para que, en el ámbito de las dependencias, instalaciones y edificios de titularidad municipal o de acceso público, se permita la identificación visual del rostro, con independencia de su origen, Pleno - 26/02/26 Pág. 58/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.