Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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debe corresponder un tratamiento jurídico igual”. De forma inveterada, el alto Tribunal ha venido estableciendo prácticamente desde su creación, que la vulneración de la igualdad ante la ley exige que se haya producido un trato desigual en supuestos sustancialmente idénticos, lo que no acontece entre los colectivos excluidos del reglamento y el resto de empleados/as del Ayuntamiento que no se encuentran en las mismas situaciones. Cuarto: Lo expuesto en el correlativo señalado, no forma parte en sí del contenido de las alegaciones al texto de reglamento aprobado, sino de una especie de “advertencia” al Ayuntamiento de los efectos derivados de la obligación de resolver las reclamaciones y sugerencias presentas con anterioridad a la aprobación definitiva de las ordenanzas y reglamentos, no siendo objeto, por tanto, necesario abordar esa cuestión en el presente informe. Quinto: Se incide aquí, en que la publicación de la aprobación del reglamento de productividad en el BOCM no fue comunicada expresamente al sindicato, lo cual carece de justificación, por cuanto que, ni el procedimiento de elaboración de normas establecido en la LPACAP, ni en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se determina la necesidad de notificación individual de tal circunstancia a ningún interesado. Es evidente que ninguna indefensión material se ha causado al sindicato CPPM, quién, ha tenido acceso a la publicación y, en pleno ejercicio de sus derechos, ha efectuado las alegaciones que ha tenido por conveniente. Sexto: Entre la documentación que obra en el expediente, no se encuentra ninguna “memoria económica y justificativa del Reglamento de Productividad”, no siendo tal documento exigible en la tramitación de un reglamento de esta tipología, por lo que se ignora por completo a qué se refiere exactamente el sindicato alegante. TERCERO: El artículo 49 de la LBRL, en su letra c), ordena la “Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno”. Por su parte, el artículo 70 de la norma citada, dispone en su apartado 2 lo siguiente: “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (…)”. En mérito de cuanto antecede, no existe inconveniente legal en que, por el Pleno Corporativo, órgano competente en virtud de lo prevenido en el artículo 123, letra d, de la LRBRL, se adopte la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Admitir a trámite el escrito presentado de alegaciones presentado por el sindicato COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA Pleno - 26/02/26 Pág. 30/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.