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funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad en sus
instalaciones y la adecuada identificación de las personas que acceden
a ellas.
En determinados servicios y trámites presenciales, la identificación
visual del rostro resulta un requisito funcional imprescindible,
directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la
prevención de suplantaciones, la protección de personas y bienes y el
normal desenvolvimiento del servicio público. Esta exigencia responde
a una finalidad legítima de interés general y se encuentra amparada por
las competencias municipales reconocidas en los artículos 25.2 y 84 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia
de seguridad, convivencia ciudadana y gestión de instalaciones
municipales.
La utilización de prendas o atuendos que cubren total o
sustancialmente el rostro —como el velo integral islámico (niqab o
burka), u otras prendas de efecto equivalente— impide objetivamente
dicha identificación visual, dificultando el cumplimiento de las funciones
públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal,
cultural o religiosa de quien las porta.
La presente iniciativa se formula desde una perspectiva
estrictamente objetiva y neutral, sin atender al origen, significado o
motivación de la prenda, y se limita a regular una condición funcional
de acceso y uso de las dependencias municipales basada
exclusivamente en la ocultación integral del rostro. De este modo, se
garantiza el respeto al principio de igualdad y no discriminación
recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, al aplicarse con
carácter general a cualquier prenda, religiosa o no, que produzca el
mismo efecto de ocultación facial.
Asimismo, la regulación propuesta respeta el contenido esencial de
los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, al
circunscribirse exclusivamente al ámbito de las dependencias
municipales y a aquellos supuestos en los que la identificación visual
resulte necesaria para la correcta prestación del servicio público. En
ningún caso se pretende una limitación general de la libertad personal
ni del libre desarrollo de la personalidad, protegido por el artículo 10.1
de la Constitución Española.
1
El acceso a las dependencias municipales y la utilización de los
servicios públicos locales se encuadran en una relación especial de
sujeción, que habilita al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de
autoorganización y de policía administrativa, a establecer condiciones
objetivas y razonables de acceso, siempre que estas persigan una
finalidad legítima y resulten necesarias y proporcionadas.
Por todo lo anterior, el Grupo Municipal VOX en el Ayuntamiento de
Móstoles propone al Pleno la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
Pleno - 26/02/26
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