Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/11

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 3d02400f89c80d68… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad en sus instalaciones y la adecuada identificación de las personas que acceden a ellas. En determinados servicios y trámites presenciales, la identificación visual del rostro resulta un requisito funcional imprescindible, directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la protección de personas y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público. Esta exigencia responde a una finalidad legítima de interés general y se encuentra amparada por las competencias municipales reconocidas en los artículos 25.2 y 84 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de seguridad, convivencia ciudadana y gestión de instalaciones municipales. La utilización de prendas o atuendos que cubren total o sustancialmente el rostro —como el velo integral islámico (niqab o burka), u otras prendas de efecto equivalente— impide objetivamente dicha identificación visual, dificultando el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta. La presente iniciativa se formula desde una perspectiva estrictamente objetiva y neutral, sin atender al origen, significado o motivación de la prenda, y se limita a regular una condición funcional de acceso y uso de las dependencias municipales basada exclusivamente en la ocultación integral del rostro. De este modo, se garantiza el respeto al principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, al aplicarse con carácter general a cualquier prenda, religiosa o no, que produzca el mismo efecto de ocultación facial. Asimismo, la regulación propuesta respeta el contenido esencial de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, al circunscribirse exclusivamente al ámbito de las dependencias municipales y a aquellos supuestos en los que la identificación visual resulte necesaria para la correcta prestación del servicio público. En ningún caso se pretende una limitación general de la libertad personal ni del libre desarrollo de la personalidad, protegido por el artículo 10.1 de la Constitución Española. 1 El acceso a las dependencias municipales y la utilización de los servicios públicos locales se encuadran en una relación especial de sujeción, que habilita al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y de policía administrativa, a establecer condiciones objetivas y razonables de acceso, siempre que estas persigan una finalidad legítima y resulten necesarias y proporcionadas. Por todo lo anterior, el Grupo Municipal VOX en el Ayuntamiento de Móstoles propone al Pleno la adopción de los siguientes: ACUERDOS Pleno - 26/02/26 Pág. 57/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.