Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
medio de pago a proveedores de la citada Fundación para el cálculo
del PMP global a proveedores del Ayuntamiento y sus entes
dependientes, dado que, no se tienen datos de la misma por carecer
de actividad.
Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el
citado ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo
de PMP.
Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de
cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de
operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada
entidad, calculamos el PMP global como media ponderada.
En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las
corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función
Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden
HAO/2105/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al
trimestre anterior:
a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o
trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según
corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de
operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o
trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web.
Mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de
diciembre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos
de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Ayuntamiento de Móstoles Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica el RD
635/2014, de 25 de Julio.
La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que
traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los
plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos documentos
que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios
prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el
que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días
siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.
De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo
de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir
de la aprobación de los documentos de referencia y no, como hasta
ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el
registro.
Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del
R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por
el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de
Pleno - 26/02/26
Pág. 14/77