Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Se añade, en el ordinal cuarto, que “El proyecto objeto de información pública presenta deficiencias sustanciales que afectan a su validez y legalidad, centradas en la vulneración del derecho a la información sindical, la arbitrariedad en la regulación de la productividad y la falta de justificación objetiva en la exclusión de determinados colectivos”. Expresa queja, del hecho de que la publicación en el BOCM señalado en el encabezamiento, no fue comunicada al Sindicato, manifestando que dicha omisión vulnera los artículos 21, 40, 53 y 83 de la Ley 39/2015, con lesión del derecho de participación sindical. De lo hasta ahora transcrito, se infiere, en primer lugar, un claro error de configuración jurídica en cuanto se confunde el “derecho de información”, mezclando indiscriminadamente los derechos de los interesados con la información pública, y acudiendo a preceptos que nada tienen que ver con el objeto de las alegaciones, como son los artículos 21 y 40 de la LPACAP, referidos, respectivamente, a la obligación de resolver y a la práctica de la notificación. Por otro lado, no existe, en ningún caso, indefensión material que haya impedido al sindicato un conocimiento efectivo y en tiempo real del plazo de información pública, porque, precisamente, el anuncio del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, determina el inicio y el fin del plazo para efectuar reclamaciones y/o sugerencias, así como el sitio electrónico donde se encuentra publicado íntegramente el texto del reglamento aprobado inicialmente, siguiendo escrupulosamente el procedimiento establecido en el artículo 49 de la LRBRL. En cuanto al resto de extremos alegados en los antecedentes de hecho, carecen relevancia a los efectos del objetivo pretendido con el período de información pública, y se aparta del espíritu de éste. SEGUNDO y correlativo con el apartado II “FUNDAMENTOS DE DERECHO” del escrito de alegaciones. Se analizan en este apartado, siguiendo el orden establecido en el escrito presentado por CPPM-Móstoles, cada una de las cuestiones alegadas. Primero: No existe ningún tipo de vulneración del derecho a la información sindical y de participación efectiva y, en todo caso, debería concretarse en qué afectarían estas cuestiones en cuanto a la validez del reglamento. Si CPPM entiende que ha existido tal vulneración, debe acudir a los cauces establecidos para denunciar la misma, pero no anudar esta hipotética vulneración a un trámite de alegaciones de un reglamento municipal en el que lo que se ha de rebatir es el contenido material del texto. En cualquier caso, cabe señalar aquí que la mayoría de los documentos solicitados, son imposibles de facilitar, debido a su inexistencia. Así, ni la “memoria justificativa” ni los “informes de Intervención, Secretaría y Recursos Humanos y el estudio de impacto presupuestario”, forman parte de la tramitación, primero, del proyecto de reglamento y, posteriormente, tras la aprobación de éste por la Junta de Gobierno Local, del propio reglamento en sí, dictaminado por la Pleno - 26/02/26 Pág. 28/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.