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Se añade, en el ordinal cuarto, que “El proyecto objeto de
información pública presenta deficiencias sustanciales que afectan a su
validez y legalidad, centradas en la vulneración del derecho a la
información sindical, la arbitrariedad en la regulación de la productividad
y la falta de justificación objetiva en la exclusión de determinados
colectivos”.
Expresa queja, del hecho de que la publicación en el BOCM
señalado en el encabezamiento, no fue comunicada al Sindicato,
manifestando que dicha omisión vulnera los artículos 21, 40, 53 y 83 de
la Ley 39/2015, con lesión del derecho de participación sindical.
De lo hasta ahora transcrito, se infiere, en primer lugar, un claro error
de configuración jurídica en cuanto se confunde el “derecho de
información”, mezclando indiscriminadamente los derechos de los
interesados con la información pública, y acudiendo a preceptos que
nada tienen que ver con el objeto de las alegaciones, como son los
artículos 21 y 40 de la LPACAP, referidos, respectivamente, a la
obligación de resolver y a la práctica de la notificación. Por otro lado, no
existe, en ningún caso, indefensión material que haya impedido al
sindicato un conocimiento efectivo y en tiempo real del plazo de
información pública, porque, precisamente, el anuncio del Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, determina el inicio y el fin del plazo
para efectuar reclamaciones y/o sugerencias, así como el sitio
electrónico donde se encuentra publicado íntegramente el texto del
reglamento aprobado inicialmente, siguiendo escrupulosamente el
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LRBRL.
En cuanto al resto de extremos alegados en los antecedentes de
hecho, carecen relevancia a los efectos del objetivo pretendido con el
período de información pública, y se aparta del espíritu de éste.
SEGUNDO y correlativo con el apartado II “FUNDAMENTOS DE
DERECHO” del escrito de alegaciones.
Se analizan en este apartado, siguiendo el orden establecido en el
escrito presentado por CPPM-Móstoles, cada una de las cuestiones
alegadas.
Primero: No existe ningún tipo de vulneración del derecho a la
información sindical y de participación efectiva y, en todo caso, debería
concretarse en qué afectarían estas cuestiones en cuanto a la validez
del reglamento. Si CPPM entiende que ha existido tal vulneración, debe
acudir a los cauces establecidos para denunciar la misma, pero no
anudar esta hipotética vulneración a un trámite de alegaciones de un
reglamento municipal en el que lo que se ha de rebatir es el contenido
material del texto. En cualquier caso, cabe señalar aquí que la mayoría
de los documentos solicitados, son imposibles de facilitar, debido a su
inexistencia. Así, ni la “memoria justificativa” ni los “informes de
Intervención, Secretaría y Recursos Humanos y el estudio de impacto
presupuestario”, forman parte de la tramitación, primero, del proyecto
de reglamento y, posteriormente, tras la aprobación de éste por la Junta
de Gobierno Local, del propio reglamento en sí, dictaminado por la
Pleno - 26/02/26
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