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(correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM-
Móstoles, dos al Grupo Municipal Vox y una del Grupo Municipal Mixto), acuerda la
aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita.
12/ 32.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE CONCESIÓN DE
COMPATIBILIDAD DE Dª LAURA QUESADA ALCAIDE.
Vista la Propuesta de Resolución elevada al Pleno por el Concejal de
Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos del siguiente contenido literal:
“HECHOS
Primero.- En fecha 27 de octubre de 2025 se registra con el número
61407 escrito de Dña. Laura Quesada Alcaide mediante el que solicita
compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, consistente
en el desempeño las funciones de intérprete de instrumentos musicales
y profesora docente de enseñanzas diversas, como trabajadora
autónoma, sin que interfiera con la presencia efectiva durante su
jornada de trabajo en esta Administración, ni con las actividades
desarrolladas en la misma.
Segundo.- Dicha solicitud fue subsanada el 3 de noviembre de 2025.
Tercero.- En fecha 11 de febrero de 2026, se ha emitido informe del
Director de Personal del siguiente tenor literal:
“A la vista de la petición efectuada, por DÑA. LAURA QUESADA
ALCAIDE, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una
segunda actividad, consistente en el desempeño de funciones de
intérprete de instrumentos musicales y profesora docente de
enseñanzas diversas, como trabajadora autónoma, sin que interfiera
con la presencia efectiva durante su jornada de trabajo en esta
Administración, ni con las actividades desarrolladas en la misma.
Dado que la citada empleada mantiene con este Ayuntamiento una
relación laboral por interinidad, con un 40% de jornada, con la categoría
de Profesora de Música adscrita al Conservatorio Municipal.
CONSIDERANDO la legislación vigente, procede informar
favorablemente su concesión y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, solo podrá darse al personal la declaración de compatibilidad
siempre que sea una actividad no relacionada directamente con el
puesto que está desempeñando.
b) De conformidad con el Art. 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, las actividades privadas que correspondan a puestos de
trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un
horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de
trabajo en las Administraciones Públicas solo podrá autorizarse cuando
la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como
de prestación a tiempo parcial.
Pleno - 26/02/26
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