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c) De conformidad con el Art. 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre
no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas
a quienes se le hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo
puesto o actividad públicos.
d) De conformidad con el Art. 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio
de la actividad que va a desarrollar.
e) De conformidad con el Art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
solo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades
cuando el puesto de trabajo del trabajador en cuestión comporte la
percepción de complementos específicos, o concepto equiparable,
cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los
conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
CONSIDERANDO que, según los datos obrantes en el
Departamento de Personal, se podría conceder dicha compatibilidad,
debiendo ser respetadas en todo caso las limitaciones previstas
legislativamente.
Por todo lo cual, vengo a proponer, elevar al Pleno de la Corporación
para su aprobación el siguiente acuerdo:
Conceder a Dña. Laura Quesada Alcaide la compatibilidad para el
ejercicio de una segunda actividad, consistente en el desempeño de
funciones de intérprete de instrumentos musicales y profesora docente
de enseñanzas diversas, como trabajadora autónoma, sin que interfiera
con la presencia efectiva durante su jornada de trabajo en esta
Administración, ni con las actividades desarrolladas en la misma.
VALORACIÓN JURÍDICA
Tercero.- Se da por reproducido lo contenido en el informe del Director
de Personal de fecha 11 de febrero de 2026.
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
53/194, de 26 de diciembre el órgano competente para la resolución es
el Pleno de la Corporación.
Por todo lo cual, se ELEVA al Pleno de la Corporación la siguiente
propuesta:
Primero.- Conceder a Dña. Laura Quesada Alcaide la
compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, consistente
en el desempeño de funciones de intérprete de instrumentos musicales
y profesora docente de enseñanzas diversas, como trabajadora
autónoma, sin que interfiera con la presencia efectiva durante su
jornada de trabajo en esta Administración, ni con las actividades
desarrolladas en la misma.
Segundo.- Notificar el acuerdo a la persona interesada,
advirtiéndole de las acciones que puede tomar en defensa de sus
intereses.”
Visto el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos de
fecha 20 de febrero de 2026, tomando conocimiento de este asunto.
Pleno - 26/02/26
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