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b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada
Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que
éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio”.
Cuarto.- De las retribuciones mensuales de la funcionaria se deduce
que el complemento específico que percibe supone una cantidad
significativamente superior al 30% de sus retribuciones básicas
compuestas por su sueldo.
Quinto.- Por todo lo cual, se entiende que la funcionaria Dña. Ana de
Andrés Tebar no cumple las condiciones establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, al Pleno de la Corporación para que de acuerdo con
todo lo anterior, proceda a resolver:
Desestimar la solicitud de Dña. Ana de Andrés Tebar de compatibilidad
para el ejercicio de una segunda actividad, consistente en el
desempeño de las funciones de abogada en el ámbito privado”
VALORACIÓN JURÍDICA
Quinto.- Se da por reproducido lo contenido en el informe del
Director de Personal de fecha 11 de febrero de 2026.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
53/194, de 26 de diciembre el órgano competente para la resolución es
el Pleno de la Corporación.
Por todo lo cual, se ELEVA al Pleno de la Corporación la siguiente
propuesta:
Tercero.- Desestimar la solicitud de Dña. Ana de Andrés Tebar de
compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, consistente
en el desempeño de las funciones de abogada en el ámbito privado,
que se motiva en el informe transcrito.
Cuarto.- Notificar el acuerdo a la persona interesada, advirtiéndole
de las acciones que puede tomar en defensa de sus intereses.”
Visto el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos de
fecha 20 de febrero de 2026, tomando conocimiento de este asunto.
Expone el punto el Sr. Rodríguez de Rivera Morón, Concejal delegado de
Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, según consta literalmente en el Diario de
Sesiones.
La Corporación Pleno acuerda por trece votos a favor (correspondientes
doce al Grupo Municipal Popular y uno al Concejal no adscrito) y catorce abstenciones
(correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM-
Móstoles, dos al Grupo Municipal Vox y uno al Concejal no adscrito), acuerda aprobar la
propuesta transcrita.
Pleno - 26/02/26
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