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y sugerencias presentadas dentro del plazo”, previo a la “aprobación
definitiva por el Pleno”.
Por tanto, a través del presente informe se analizan y resuelven
todas y cada una de las “alegaciones” contenidas en el escrito
formalizado por el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM-
Móstoles).
El Reglamento de Productividad tiene la naturaleza de norma ad
intra, dirigida a la propia Administración. El Ayuntamiento de Móstoles
se encuentra enmarcado en el ámbito de aplicación del Título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
atribuyéndose al Pleno la facultad de aprobar y modificar las
ordenanzas y reglamentos municipales, dentro de su artículo 123,
apartado 1, letra d).
Por su parte, el artículo 127.1, letra a), de la norma señalada en el
párrafo anterior, determina la competencia de la Junta de Gobierno
Local para “La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los
reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas
reguladoras del Pleno y sus comisiones”.
El escrito presentado sigue una estructura similar a la de un recurso,
consignando los siguientes apartados:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO (Comprensivo de seis ordinales).
III. SUPLICO/SOLICITO
Atendiendo a la anterior estructura (a salvo del parágrafo III), se
articula el presente informe-propuesta en aras a su mayor claridad y
comprensión.
PRIMERO y correlativo con el I del escrito presentado
“ANTECEDENTES DE HECHO”.
En este apartado, comienza por hacerse alusión a un escrito
presentado el día 11 de octubre de 2025, por parte del sindicato CPPM-
Móstoles, solicitando acceso íntegro al expediente y notificación de los
hitos procedimentales, las fechas de inicio y finalización del plazo de
información pública, así como la remisión de la memoria económica, los
informes de Intervención, Secretaría y Recursos Humanos, las actas de
negociación y el estudio de impacto presupuestario, señalando más
adelante que, “En respuesta a dicha solicitud, el Ayuntamiento remitió
un escrito en el que se limita a detallar los hitos procedimentales
seguidos en la tramitación del Reglamento – providencia de inicio,
informes emitidos y acuerdo de aprobación inicial –, sin proporcionar
acceso material a la documentación solicitada, como la memoria
justificativa, los informes técnicos”. Señala, al respecto, que tal
“respuesta formal no satisface el derecho de acceso reconocido en los
artículos 53.1.a) y 83 de la Ley 39/2015, ni el derecho de información
sindical y participación reconocidos en los artículos 37 y 38 del TREBEP
y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.
Pleno - 26/02/26
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