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Vista la propuesta de resolución presentada por la Gerente de la Gerencia
Municipal de Urbanismo y elevada al Pleno por el Concejal delegado de Urbanismo,
Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad, del siguiente contenido literal:
“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe
formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 221 a) en relación a los artículos 92 y 143 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31
de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Expediente nº: SP009/URB/2026/001
Asunto: Ratificación Protocolo de intenciones para la constitución del
Consorcio Urbanístico denominado “Madrid Puerta Oeste” y voluntad
municipal de proceder a la tramitación del Convenio para constitución
del Consorcio y de sus estatutos.
Interesado: Comunidad de Madrid.
Procedimiento: Aprobación de Convenios de colaboración con otras
Administraciones Publicas. (57 LBRL).
Fecha de iniciación: 28 de enero de 2026
Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Suelo
de la Comunidad de Madrid referente a la aprobación del Convenio por
el que se crea el Consorcio Urbanístico “Madrid Puerta Oeste”, se han
apreciado los HECHOS que figuran a continuación:
Primero.- Que con fecha 13 de marzo de 2025 se firma Protocolo de
intenciones para la constitución del Consorcio Urbanístico “Madrid
Puerta Oeste”, en Móstoles, firmado por el Excmo. Sr. Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior y el Excmo. Sr. Alcalde de
Móstoles, que incorpora el borrador de estatutos del consorcio .
Segundo.- Que con fecha 28 de Enero de 2026 se dicta Orden de
proceder por el Concejal de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y
mantenimiento para ratificación Protocolo de intenciones para la
constitución del Consorcio Urbanístico denominado “Madrid Puerta
Oeste” y proceder a la tramitación del Convenio para constitución del
Consorcio y de sus estatutos.
Tercero.- Que con fecha 13 de Febrero de 2026 se emite informe
jurídico por el Letrado de la Sección de Gestión Urbanística de la GMU
con el VºBº del Secretario de fecha 16 de Febrero de 2026.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la contenida en el
informe jurídico citado que dice:
“Primera.- Que de acuerdo con lo previsto en el art. 123.1 letra f) de la
Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Reguladora de Bases de Régimen Local
corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción de “acuerdos
relativos a la participación en organizaciones supramunicipales” por lo
que es necesaria la adopción de Acuerdo Plenario que ratifique el
Protocolo de intenciones de 13 de Marzo de 2025 referido en el
antecedente de hecho Segundo con carácter previo, en su caso, para
Pleno - 26/02/26
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