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Conclusión
Por todo lo expuesto, NO PROCEDE ESTIMAR la alegación, al
basarse en una interpretación errónea del alcance y efectos del Plan
Especial y pretender la prevalencia de un informe técnico previo frente
a una norma urbanística aprobada conforme al procedimiento
legalmente establecido”
Respecto a la alegación de María Ángeles Gónzalez Garcia, el
redactor propone su estimación parcial con el siguiente literal:
“La alegación solicita que el Plan Especial contemple
expresamente el supuesto de locales comerciales que
dispongan de acceso directo desde más de una vía pública,
siendo una de ellas una calle de especial interés comercial y la
otra una vía que no se encuentre sujeta a dicha protección.
Se propone permitir el cambio de uso de local a vivienda en
estos casos, siempre que se garantice que el acceso a la
vivienda se realice exclusivamente por la vía no protegida,
clausurando el acceso desde la calle de especial interés
comercial. (…)
Conclusión
Por todo lo expuesto, SE ESTIMA PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN,
incorporando al Plan Especial la redacción anterior, al considerarse
compatible con los objetivos del planeamiento y adecuada para
resolver la casuística planteada sin menoscabo de la protección del
comercio en las calles de especial interés.”
Respecto a la alegación de David Montero Muñoz, el redactor
propone su no estimación con el siguiente literal:
La alegación plantea, en síntesis, las siguientes cuestiones:
1. Solicita que el Plan Especial permita el cambio de uso de
locales a vivienda en promociones ejecutadas al amparo del
PGOU de 1985 cuando no se haya agotado el numero máximo
de viviendas permitido por la ordenanza de aplicación.
2. Señala la existencia de incoherencias entre el texto refundido
del Plan Especial y determinados cuadros resumen, en los que
se recoge una frase no incorporada al articulado.
3. Solicita que dichas precisiones se integren en el texto
normativo del Plan Especial.
Conclusión.
Por todo lo expuesto, SE ESTIMA PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN,
incorporando al Plan Especial la redacción anterior, al considerarse
compatible con los objetivos del planeamiento y adecuada para
resolver la casuística planteada sin menoscabo de la protección del
comercio en las calles de especial interés.”
Pleno - 26/02/26
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