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a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites
establecidos en esta ley.
b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones
exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier
otro título legítimo.
c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los
gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para
las que esté previsto.
Las alegaciones presentadas reproducen en lo sustancial el mismo
contenido -la disminución del gasto en el programa presupuestario
Contra la Violencia de Género- sin que se invoque la omisión de un
crédito legalmente exigible ni la insuficiencia del Presupuesto para
atender las obligaciones municipales.
Al efecto, se hace extensivo el informe emitido por la Técnico de
Igualdad de fecha 4 de febrero de 2026, en el que concluye que el
programa de violencia de género “tiene dotación presupuestaria
suficiente para hacer frente en materia de violencia de género a las
obligaciones municipales exigibles en virtud de precepto legal o de
cualquier otro título legítimo”.
No cabe en este caso, fundamentar una posible insuficiencia de los
ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de estos
respecto a las necesidades previstas, para lo cual se remite al informe
económico-financiero elaborado por quien suscribe con fecha 30 de
diciembre de 2025.
De modo que la disconformidad con el crédito destinado al Programa
de Violencia de Género no forma parte de ninguno de los motivos
legalmente previstos para impugnar el Presupuesto General, siendo
esta una decisión discrecional del Pleno de la Corporación.
La mera discrepancia con el criterio político que se manifiesta en la
asignación de créditos no constituye causa válida de impugnación, al
no estar contemplada entre los supuestos del artículo 170 del TRLRHL.
Por todo ello, considerando las atribuciones que legalmente
corresponden a la Concejalía de Hacienda, Presidencia y Recursos
Humanos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía
2742/2023, de 19 de junio sobre nombramiento y funciones de la
Tenencia de Alcaldía y Concejalías Delegadas en su redacción dada
por el Decreto 2344/24, de 27 de junio, de modificación parcial de las
mismas, así como en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de núm.
4/409 de 27 de junio de 2023, modificado por acuerdo núm. 3/488 de 2
de julio de 2024, por el que se delegan las competencias propias de la
Junta de Gobierno Local en los concejales delegados, y todo ello
conforme al Art. 53 y Art. 136 del Reglamento Orgánico Municipal y el
Art. 124.4.i), 124.5 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de
Régimen Local, se propone al Concejal Delegado de Hacienda,
Presidencia y Recursos Humanos que, en ejercicio de las competencias
que tiene delegadas, proceda a resolver lo siguiente:
Pleno - 26/02/26
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