Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 26 de febrero de 2026

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 03:13
Fecha del documento
2026-02-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
77 con texto de 77
Huella sha256 del fichero
3d02400f89c80d682d6928cee9484310b8c31ad272b718525ca477a8546bf001

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Las alegaciones presentadas reproducen en lo sustancial el mismo contenido -la disminución del gasto en el programa presupuestario Contra la Violencia de Género- sin que se invoque la omisión de un crédito legalmente exigible ni la insuficiencia del Presupuesto para atender las obligaciones municipales. Al efecto, se hace extensivo el informe emitido por la Técnico de Igualdad de fecha 4 de febrero de 2026, en el que concluye que el programa de violencia de género “tiene dotación presupuestaria suficiente para hacer frente en materia de violencia de género a las obligaciones municipales exigibles en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo”. No cabe en este caso, fundamentar una posible insuficiencia de los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de estos respecto a las necesidades previstas, para lo cual se remite al informe económico-financiero elaborado por quien suscribe con fecha 30 de diciembre de 2025. De modo que la disconformidad con el crédito destinado al Programa de Violencia de Género no forma parte de ninguno de los motivos legalmente previstos para impugnar el Presupuesto General, siendo esta una decisión discrecional del Pleno de la Corporación. La mera discrepancia con el criterio político que se manifiesta en la asignación de créditos no constituye causa válida de impugnación, al no estar contemplada entre los supuestos del artículo 170 del TRLRHL. Por todo ello, considerando las atribuciones que legalmente corresponden a la Concejalía de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía 2742/2023, de 19 de junio sobre nombramiento y funciones de la Tenencia de Alcaldía y Concejalías Delegadas en su redacción dada por el Decreto 2344/24, de 27 de junio, de modificación parcial de las mismas, así como en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de núm. 4/409 de 27 de junio de 2023, modificado por acuerdo núm. 3/488 de 2 de julio de 2024, por el que se delegan las competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales delegados, y todo ello conforme al Art. 53 y Art. 136 del Reglamento Orgánico Municipal y el Art. 124.4.i), 124.5 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se propone al Concejal Delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos que, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas, proceda a resolver lo siguiente: Pleno - 26/02/26 Pág. 20/77

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.