Sistema de Análisis · Actividades Municipales

Móstoles

Ayuntamiento · Móstoles Desarrollo · Actividad Plenaria · Buscador Global

Página 3 · rol Auditor / instructor · Plano 3 PUNITIVO

Indicios a derivar

Lo que excede la subsanación y apunta a posible responsabilidad. Requiere evidencia, calificación e indicio de intención, y se deriva al órgano competente. Regla de oro: aquí nada se afirma como delito; se describe el hecho, se califica como indicio y se deriva ("podría constituir…", "procede verificar si…").

Contrato menor para suministro de sudaderas técnicas para la bolsa del corredor de la xxxi San Silvestre Móstoles.

14.945,92 €
C073/DEP/2025-011 · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Importe 14.945,92 €, a solo 54,08 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de sudaderas técnicas para la bolsa del corredor de la xxxi san silvestre Móstoles

14.945,92 €
C073/DEP/2025-011 BIS · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Importe 14.945,92 €, a solo 54,08 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de suspensión por causas meteorológicas de actuaciones programadas con motivo de las Fiestas de Navidad 2025/26 en Móstoles.

14.900,00 €
C073/FEST/2025-006 · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Importe 14.900,00 €, a solo 100,00 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "HILO DE FUEGO"

14.762,00 €
C074/CUL/2026-019 · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Importe 14.762,00 €, a solo 238,00 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución para la creación de un nuevo puente en EL SOTO

14.641,00 €
2025-005-CM · Consejo de Administración del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

Importe 14.641,00 €, a solo 359,00 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la realización de un viaje de turismo social de un día a Puy du Fou, para las personas colaboradoras/voluntarias de actividades en los centros de Mayores de Móstoles, dependiente de la Concejalía de Contratación, Mayores y Bienestar Social.

14.592,60 €
C074/MAY/2025-004 · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Importe 14.592,60 €, a solo 407,40 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra Un tranvía llamado deseo

14.520,00 €
074/CUL/2026-017 · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Importe 14.520,00 €, a solo 480,00 € del umbral de 15.000,00 € del contrato menor de obras.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Indicio

18.148,79 €

Importe 18.148,79 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

Importe 0,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

18.029,00 €

Importe 18.029,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

3.025,00 €

Importe 3.025,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.210,00 €

Importe 1.210,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

3.630,00 €

Importe 3.630,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.815,00 €

Importe 1.815,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

16.940,00 €

Importe 16.940,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

4.840,00 €

Importe 4.840,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.420,00 €

Importe 2.420,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

4.235,00 €

Importe 4.235,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

3.146,00 €

Importe 3.146,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

16.335,00 €

Importe 16.335,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

12.100,00 €

Importe 12.100,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

8.470,00 €

Importe 8.470,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

7.260,00 €

Importe 7.260,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

6.050,00 €

Importe 6.050,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.178,00 €

Importe 2.178,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.573,00 €

Importe 1.573,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

726,00 €

Importe 726,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

9.680,00 €

Importe 9.680,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

5.445,00 €

Importe 5.445,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

5.000,00 €

Importe 5.000,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

3.388,00 €

Importe 3.388,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.700,00 €

Importe 2.700,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.555,00 €

Importe 2.555,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

18.149,98 €

Importe 18.149,98 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

18.143,95 €

Importe 18.143,95 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

18.137,90 €

Importe 18.137,90 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

18.089,50 €

Importe 18.089,50 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

17.960,90 €

Importe 17.960,90 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

17.182,00 €

Importe 17.182,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

14.945,92 €

Importe 14.945,92 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

14.000,00 €

Importe 14.000,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

10.890,00 €

Importe 10.890,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

7.865,00 €

Importe 7.865,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

7.502,00 €

Importe 7.502,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

6.655,00 €

Importe 6.655,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

5.808,00 €

Importe 5.808,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

5.650,00 €

Importe 5.650,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

4.500,00 €

Importe 4.500,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

3.800,00 €

Importe 3.800,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

3.327,50 €

Importe 3.327,50 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.800,00 €

Importe 2.800,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.760,01 €

Importe 2.760,01 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.500,00 €

Importe 2.500,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.349,00 €

Importe 2.349,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.300,00 €

Importe 2.300,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.200,00 €

Importe 2.200,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

2.047,76 €

Importe 2.047,76 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.936,00 €

Importe 1.936,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.800,00 €

Importe 1.800,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.633,50 €

Importe 1.633,50 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.452,00 €

Importe 1.452,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.225,00 €

Importe 1.225,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

1.089,00 €

Importe 1.089,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

847,00 €

Importe 847,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

780,00 €

Importe 780,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

400,00 €

Importe 400,00 € que se repite en varios contratos.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

· Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles

Concentración de adjudicaciones en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

· Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Móstoles

Concentración de adjudicaciones en Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Móstoles.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

· Gerencia de Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.

Concentración de adjudicaciones en Gerencia de Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A..

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

· Consejo de Administración del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

Concentración de adjudicaciones en Consejo de Administración del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A..

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

· Gerencia Municipal de Urbanismos del Ayuntamiento de Móstoles

Concentración de adjudicaciones en Gerencia Municipal de Urbanismos del Ayuntamiento de Móstoles.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Indicio

· Comisión de Dirección del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Móstoles

Concentración de adjudicaciones en Comisión de Dirección del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Móstoles.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.

Contrato Mixto de Suministro y Servicio para la actualización de las instalaciones y equipos, así como el mantenimiento correctivo y preventivo del sistema de protección contra incendios de los centros municipales de MOSTOLES DESARROLLO "Tierno Galván" y "Vivero de Empresas" ubicados en Móstoles (Madrid)

8.878,98 €
19/2025 · Gerencia de Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.

Desviación entre el importe de licitación y el final del contrato.

Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de instalación de 6 postes de voleibol, 8 protectores, 4 perforaciones y marcaje y señalización de 6 campos para las instalaciones deportivas dependientes de la Concejalía de Deportes.

C074/DEP/2026-013 BIS

El plazo de ejecución establecido en un día, con fecha máxima el 28 de abril de 2026, y la fecha de adjudicación (22 de abril de 2026) o publicación de la adjudicación (27 de abril de 2026), podrían sugerir un plazo muy ajustado para la ejecución del servicio, lo que podría restarle efectividad y limitar la competencia efectiva si se requería más tiempo para la ejecución.

Evidencia: Doc 1, Doc 2, Doc 3: 'Plazo de Ejecución 1 Día(s) Observaciones: 8. PLAZO DE EJECUCIÓN: el plazo de ejecución del contrato será máximo el 28 de abril de 2026.'. Doc 3: 'Fecha del Acuerdo 22/04/2026', 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 27-04-2026'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de instalación de 6 postes de voleibol, 8 protectores, 4 perforaciones y marcaje y señalización de 6 campos para las instalaciones deportivas dependientes de la Concejalía de Deportes.

C074/DEP/2026-013 BIS

Se ha adjudicado a un único licitador ('MOYPE SPORT S.A.') y la motivación es 'Por ser el único licitador que presenta oferta'. La falta de un acta de la mesa de contratación en los documentos proporcionados impide verificar el proceso de recepción y evaluación de ofertas, especialmente para un contrato menor donde la motivación para la selección del contratista es clave.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Adjudicatario MOYPE SPORT S.A.', 'Motivación Por ser el único licitador que presenta oferta'. Ausencia del 'Acta de la Mesa de Contratación' entre los documentos proporcionados.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler de una carpa grande con baños, para la realización de una actividad del Área de Familia.

C073/MUJ/2025-002

El plazo para la presentación y obtención de ofertas es extremadamente corto, entre la publicación (13-11-2025) y la finalización del plazo (16-11-2025 a las 23:59), lo que concede únicamente 3 días naturales (menos de 72 horas) para que los licitadores preparen y presenten sus ofertas. Aunque se trate de un contrato menor, un plazo tan reducido podría limitar la concurrencia, lo cual contraviene los principios de transparencia y libe acceso a la licitación.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 13-11-2025 [...] Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 16/11/2025 a las 23:59'; anuncio_licitacion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 13-11-2025 [...] Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 16/11/2025 a las 23:59'; adjudicacion: 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 16/11/2025 a las 23:59'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler de una carpa grande con baños, para la realización de una actividad del Área de Familia.

C073/MUJ/2025-002

El valor estimado del contrato es de 10.000 EUR (sin IVA), y el presupuesto base de licitación es de 12.100 EUR (IVA incluido), lo que sitúa justo en el límite máximo de los contratos menores de suministro (15.000 EUR sin IVA). Dado que el importe de adjudicación final es de 6.500 EUR (sin IVA), se podría inferir una potencial sobrestimación inicial del precio con el fin de justificar el procedimiento de Contrato Menor si el valor de la licitación hubiese sido superior a 15.000 EUR sin IVA, aunque en este caso el importe original de la licitación ya estaba por debajo de 15.000 EUR, este es un patrón que suele ser un indicio. Se recomienda verificar la motivación de ese valor estimado para garantizar que no hay un fraccionamiento improcedente o un uso inadecuado del contrato menor.

Evidencia: Datos en BD: 'Importe licitación: 12.100,00 €'; contrato_descripcion: 'Valor estimado del contrato 10.000 EUR. Importe 12.100 EUR. Importe (sin impuestos) 10.000 EUR.'; adjudicacion: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 6.500 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de para el montaje de exposiciones en los diferentes Centros Culturales, Biblioteca y Museo pertenecientes al área de cultura

C073/CUL/2026-003

El 'Anuncio de adjudicación' indica como motivación para la adjudicación 'Único licitador por razón de cuantía' y 'Contrato menor según lo establecido en el art. 118 de LCSP'. Sin embargo, en un contrato menor, la motivación de la adjudicación no se basa en el número de ofertas recibidas, sino en que 'la contratación se podrá efectuar directamente con cualquier empresario con capacidad de obrar y que no se encuentre inmerso en alguna de las prohibiciones de contratar'. La justificación de 'razón de cuantía' en un contrato menor es un indicio de una posible falta de la motivación exigida por el artículo 118 LCSP, o de una mala interpretación del procedimiento.

Evidencia: Documento 'adjudicacion': 'Motivación Único licitador por razón de cuantía', 'Proceso de Licitación Contrato menor según lo establecido en el art.118 de LCSP'. 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de para el montaje de exposiciones en los diferentes Centros Culturales, Biblioteca y Museo pertenecientes al área de cultura

C073/CUL/2026-003

El Plazo de Ejecución es de '7 Día(s)' ('una semana desde su formalización, a partir de la notificación de la adjudicación'). Si bien es posible para el suministro de material, plazos tan cortos pueden, en ciertas circunstancias, limitar la competencia real o la capacidad de posibles proveedores para cumplir con el contrato, especialmente si no hay una justificación explícita de su urgencia o de la sencillez de su ejecución que justifique la brevedad.

Evidencia: Documento 'adjudicacion': 'Plazo de Ejecución 7 Día(s)', 'Observaciones: El plazo de ejecución será de una semana desde su formalización, a partir de la notificación de la adjudicación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de reparación y restitución del sistema de producción del agua caliente para piscinas y sanitaria (ACS) mediante placas solares en la piscina municipal Las Cumbres, de Móstoles.

C/002/CON/2022-032

El anuncio de adjudicación y el anuncio de formalización indican que solo se recibió una oferta para el contrato. Esta situación, en un procedimiento abierto simplificado, podría ser un indicio de falta de competencia. Procede verificar si se realizaron acciones para fomentar la participación o si las condiciones del contrato (plazos, solvencia, etc.) pudieron haber limitado indebidamente la concurrencia.

Evidencia: Doc 'adjudicacion': 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0'. Doc 'contrato_formalizado': 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de estructura para ofrenda floral de la Virgen de Nuestra Señora de los Santos.

C/035/CON/2024-088

El anuncio de adjudicación ('adjudicacion' Doc 5 y 'contrato_formalizado' Doc 6) indica que se recibió solo una oferta. Esto, aunque legalmente admisible, podría ser un indicio de falta de concurrencia en la licitación. Procede verificar la posible falta de competencia.

Evidencia: Documento 'adjudicacion' (Doc 5): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. Documento 'contrato_formalizado' (Doc 6): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para la producción e infraestructura necesarias para la celebración de actos, espectáculos y actuaciones musicales a organizar por el Ayuntamiento de Móstoles, con motivo de las fiestas locales

C/057/CON/2022-084

El anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2022-986718.pdf) declara el procedimiento desierto ('Declaración de licitación Desierta, porque no ha sido presentada oferta alguna') con fecha de acuerdo 19/07/2022. Sin embargo, no se ha proporcionado un 'Acta de la Mesa de Contratación' ni acuerdo del órgano de contratación independiente que sustente esta decisión, a pesar de que el proceso se realiza bajo un 'Procedimiento Negociado sin publicidad' con 'Ofertas recibidas 0'. La ausencia de ofertas en un negociado sin publicidad (que implica invitar a un número limitado de operadores) ya es un hecho relevante. Es importante que la declaración de desierto esté debidamente documentada y sea coherente con la falta de ofertas tras las invitaciones.

Evidencia: adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2022-986718): 'Acuerdo JGL Declaración de licitación Desierta, porque no ha sido presentada oferta alguna.' y 'Fecha del Acuerdo 19/07/2022' y 'Ofertas recibidas 0'. No se adjunta acta de la mesa de contratación ni acuerdo de declaración de procedimiento desierto.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Móstoles camino de Belén de playmobil, a celebrar en el municipio de Móstoles durante la navidad de 2023/2024.

C/071/CON/2023-152

El expediente utiliza un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, justificado en que 'El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas', mencionando que el objeto es el Belén más grande del mundo construido con figuras de PLAYMOBIL. Si bien la empresa Wizard Master of Game S.L.U. podría ser la única poseedora de esta colección a gran escala, se debe verificar si la necesidad del Ayuntamiento requería específicamente 'el Belén más grande del mundo' frente a un Belén de Playmobil significativo que pudiera ser ofrecido por otros proveedores, o si la exclusividad técnica está debidamente motivada y justificada más allá de la mera existencia de un "Belén más grande". Podría ser un indicio de falta de justificación suficiente para el procedimiento excepcional, que requiere una interpretación restrictiva.

Evidencia: adjudicacion y contrato_formalizado detallan: 'Procedimiento Negociado sin publicidad por exclusividad.' y 'Justificación del Proceso: Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas Descripción Es objeto del presente contrato es la formalización de las condiciones generales, conforme a las cuales, el Ayuntamiento de Móstoles contratará por exclusividad la actividad “Móstoles Camino de Belén de PLAYMOBIL” para la campaña de Navidad 2023, donde estará instalado el Belén más grande del mundo construido con figuras de PLAYMOBIL'. acta_mesa (12/12/2023) y acta_mesa (01/12/2023) confirman 'procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de avituallamiento de los agentes de Policía Municipal de Móstoles en eventos festivos durante cuatro años

C/035/CON/2025-028

El expediente recibió una única oferta y fue adjudicado a esta empresa por ser la única recibida. Si bien es legal adjudicar con una sola oferta, en el marco de la libre competencia, procede verificar si esta situación es recurrente en contratos similares o con este proveedor, o si las condiciones de la licitación pudieron limitar la participación. La 'motivación: Única oferta recibida' es suficiente como justificación legal, pero desde un punto de vista de buena gestión pública, la falta de competencia debería llevar a una reflexión sobre la atracción de la licitación.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 3): 'Ofertas recibidas 1'; 'Motivación Única oferta recibida'; Contrato formalizado (Doc 4): 'Ofertas recibidas 1'; 'Motivación Única oferta recibida'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler de carrozas y vehículos para las Cabalgatas de Reyes a celebrar el día 5 de enero de 2023.

C/068/CON/2022-022

El anuncio de adjudicación y formalización menciona una sección de 'Motivación' para la adjudicación, pero el texto proporcionado replica simplemente el Título del Expediente, sin justificar la elección de la oferta del adjudicatario frente a las otras recibidas (se recibieron 2 ofertas). Puesto que la adjudicación se realiza bajo un 'Procedimiento Abierto' donde la ponderación se divide entre criterios evaluables mediante fórmulas (100 puntos) y mediante juicio de valor (35 puntos), es importante que se explique cómo la oferta seleccionada ('TODOEL SOHW, S.L') resultó la más ventajosa conforme a los criterios establecidos en el pliego.

Evidencia: - 'adjudicacion' (Doc 3): 'Ofertas recibidas 2'. 'Motivación Adjudicación alquiler de carrozas y vehículos para las cabalgatas de reyes a celebrar el día 5 de enero de 2023'. 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Ponderación 100'. 'Criterios evaluables mediante un juicio de valor: Ponderación 35'. - 'contrato_formalizado' (Doc 4): 'Ofertas recibidas 2'. 'Motivación Adjudicación alquiler de carrozas y vehículos para las cabalgatas de reyes a celebrar el día 5 de enero de 2023'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de embarcación neumática con motor y remolque destinada a la Agrupación de Protección Civil

C/035/CON/2025-117

La nota aclaratoria sobre las especificaciones técnicas (material y color del flotador) fue solicitada por un licitador y emitida por el Área de Emergencias, pero no se evidencia una publicación formal de esta aclaración en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en un documento addendum al pliego. Esto podría generar falta de transparencia o información desigual si no se comunicó a todos los posibles licitadores de manera oficial.

Evidencia: Doc 1 (Nota Aclaratoria): 'En relación con el expte. arriba referenciado que se encuentra en período de publicación, se ha solicitado aclaración por parte de un licitador al Pliego de Prescripciones Técnicas: 'nos podían decir el material del flotador y el color'. A continuación, indico la aclaración a la pregunta realizada: El flotador será de PVC en color rojo.' Los documentos Doc 2 y Doc 3 no hacen referencia explícita a esta aclaración publicada formalmente. No se encuentra un documento de rectificación o adenda formal en el expediente que contenga esta aclaración y su publicación en el perfil del contratante.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de publicaciones seriadas impresas para los Centros de Mayores Municipales de Móstoles

C/035/CON/2025-165

El expediente ha recibido una única oferta. Aunque esto no constituye una irregularidad por sí mismo, la recepción recurrente de un solo licitador en contratos de una misma tipología podría ser un indicio de una posible falta de concurrencia. Procede verificar internamente si los requisitos de la licitación o las condiciones del mercado están limitando la participación.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 3): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de publicaciones seriadas impresas para los Centros de Mayores Municipales de Móstoles

C/035/CON/2025-165

El valor estimado del contrato (26.728 €) es significativamente inferior al umbral que obligaría a un procedimiento abierto simplificado ordinario (subtipo común) en lugar del abreviado (art. 159.6 LCSP), que es de 80.000 € para suministros. No se detecta un ajuste al límite que sugiera una intención de eludir un procedimiento de mayor complejidad, ya que el margen es muy amplio.

Evidencia: Anuncio licitación (Doc 2): 'Valor estimado del contrato 26.728 EUR.' y 'Procedimiento Abierto simplificado... de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 LCSP'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de equipos de defensa (cámaras policiales corporales, dispositivos electrónicos de control y cartuchería) para la policía municipal de Móstoles

C/035/CON/2025-135

El expediente C/035/CON/2025-135 (Suministro de equipos de defensa) recibió una única oferta por parte de 'DE BARRAGUN ARMAMENT, S.L.'. Esta oferta, tras la corrección del error, asciende a 49.234,65 € (sin IVA). El valor estimado del contrato es de 49.500,00 €. La diferencia es de 265,35 €, lo que representa una baja económica de apenas un 0,53% sobre el valor estimado. Esta situación, de única oferta muy cercana al valor estimado y al umbral de control del procedimiento, podría ser un indicio de falta de concurrencia efectiva, falta de definición técnica adecuada o manipulación, que de no justificarse adecuadamente, podría implicar una irregularidad. Procede verificar si hubo una justificación explícita de este bajo nivel de competencia y si la oferta presentada cumplía rigurosamente todos los requisitos y expectativas técnicas de forma que no existieran otras soluciones en el mercado que pudieran haber propiciado una mayor concurrencia o precios más bajos.

Evidencia: contrato_descripcion (Doc 1) y anuncio_licitacion (Doc 3): "Valor estimado del contrato 49.500 EUR."; "Importe (sin impuestos) 49.500 EUR." acta_mesa (18/08/2025, Doc 5): "Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación." acta_mesa (12/05/2026, Doc 2, y diligencia_correccion, Doc 4): "Baja económica (euros): (sin IVA): CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO." (49.234,65 €)
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la elaboración de un informe jurídico sobre la Ley Omnibus (Ley 11/2022 de 21 de diciembre) de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid.

2023-012-CM

El valor estimado del contrato (14.999 €) se encuentra en el límite exacto del umbral para la tramitación como contrato menor de servicios (15.000 € sin IVA). Aunque legal, esta proximidad podría ser un indicio de un posible fraccionamiento del objeto del contrato para eludir un procedimiento de licitación de mayor concurrencia. Procede verificar si existen otros contratos menores con el mismo objeto o adjudicatario que, sumados, superen dicho umbral.

Evidencia: Documentos de adjudicación: 'Valor estimado del contrato 14.999 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El suministro en régimen de arrendamiento financiero de equipos informáticos para la empresa Móstoles Desarrollo Promoción Económica SA, los equipos informáticos serán para empleados y para formación de alumnos

28/2025

Aunque el expediente está dividido en dos lotes, la adjudicación recae en una única empresa, HERBECON SYSTEMS SL, para ambos. Además, para el Lote 2, la oferta de esta empresa fue inicialmente considerada baja temeraria, requiriendo justificación. Esta situación podría ser un indicio de falta de concurrencia efectiva si no hay otras ofertas competitivas o si la justificación de la baja temeraria fue el único factor determinante de la adjudicación, lo cual 'podría' reducir la eficiencia del proceso competitivo o restringir la libre competencia.

Evidencia: adjudicacion: 'TERCERO.- Dentro del plazo de presentación de ofertas fueron 3 licitadoras las que presentaron sus proposiciones: • HERBECON SYSTEMS SL • SOLUTIA SOLUTIONS SERVICIES SL • MACROSHOP INFORMATICA SL' adjudicacion: 'OCTAVO.- ... PROPONE como ADJUDICATARIA: • Para el LOTE 1: a la empresa HERBECON SYSTEMS S.L... • Para el LOTE 2: a la empresa HERBECON SYSTEMS S.L...' acta_mesa (DOC20250905092341acta SESION 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025): 'Mientras que en el LOTE 2 la empresa HERBECON proporciona un promedio de 26,13€ y la baja temeraria se establece en 26,96€, por lo que incurriría en baja desproporcionada, siendo necesario que justifique el bajo nivel de los precios ofertados' acta_mesa (DOC20250926144023acta SESION 24 SEPTIEMBRE DE 2025): Se acepta la justificación de HERBECÓN SYSTEMS S.L como válida.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de tráiler con sistema de control unificado de sonido y wc incluido con motivo de las fiestas de mayo y septiembre a celebrar en el municipio de Móstoles

C/048/CON/2025-115

El valor estimado del contrato es de 67.200 EUR, calculado para una duración de 1 año más 3 prórrogas anuales (16.000 EUR/año * 1,21 IVA + coste de prórrogas). Este valor está por encima del umbral de 60.000 EUR para poder usar el procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP), que es el que se ha utilizado (sobre único). Se debería haber utilizado un procedimiento abierto simplificado ordinario (con sobres separados para documentación administrativa y oferta) o un procedimiento abierto ordinario. El uso del procedimiento del art. 159.6 podría considerarse inadecuado para este valor estimado.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-000753669.pdf): 'Valor estimado del contrato 67.200 EUR.' y 'Procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 LCSP, utilizando un solo criterio de adjudicación.' y 'Sobre ÚNICO'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Revisión y Evaluación de los Procedimientos de Contratación, selección de personal y categorías profesionales asignadas a los trabajadores de Mostoles Desarrollo Promoción Económica, S.A. Periodo Mayo 2019 hasta Junio 2023.

20/2023

El plazo para presentar ofertas parece anormalmente corto, lo que podría restringir la concurrencia. La publicación se realizó el 06/11/2023 y la fecha límite para presentar ofertas era el 13/11/2023 a las 08:00. Sin embargo, el plazo para obtener pliegos terminaba antes, el 10/11/2023. Esto deja solo 4 días hábiles para preparar y presentar la oferta, una práctica que podría ser contraria al principio de competencia.

Evidencia: Anuncio Licitación (Doc 1): "Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 06-11-2023 a las 10:02 horas.", "Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 13/11/2023 a las 08:00".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Revisión y Evaluación de los Procedimientos de Contratación, selección de personal y categorías profesionales asignadas a los trabajadores de Mostoles Desarrollo Promoción Económica, S.A. Periodo Mayo 2019 hasta Junio 2023.

20/2023

Se ha recibido únicamente una oferta, que además coincide exactamente con el importe máximo de licitación. Aunque no es una irregularidad por sí misma, la combinación de este hecho con un plazo de presentación muy corto justifica una verificación interna para asegurar que no ha habido un direccionamiento del contrato y que se ha motivado adecuadamente la selección de esa única oferta.

Evidencia: Anuncio Adjudicación (Doc 3): "Ofertas recibidas 1", "Importe total ofertado (sin impuestos) 14.000 EUR.", "Importe total ofertado (con impuestos) 16.940 EUR.". Anuncio Licitación (Doc 1): "Presupuesto base de licitación Importe 16.940 EUR. Importe (sin impuestos) 14.000 EUR.".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de cálculo de estructuras y proyecto de instalaciones en el nuevo pabellón deportivo PAU 4, y servicio de proyecto de instalaciones en las nuevas pistas de fútbol 7, todo ello ubicado en Móstoles (Madrid).

2025-045-PASS

El contrato se divide en tres lotes idénticos en valor estimado (14.900 € + IVA cada uno, sumando un total de 44.700 € + IVA). Cada lote está justo por debajo del umbral del contrato menor de servicios (15.000 €). Si bien el total supera este umbral, el valor individual de los lotes podría haber sido diseñado para encajar en un procedimiento simplificado sumario (ya que el valor estimado < 80.000 € para servicios). Sin embargo, la Ley 9/2017 establece que no podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía del mismo y de este modo eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación. La justificación de la división en lotes, según la resolución de aprobación, es 'al ser el servicio de realización independiente en cada de cada uno de ellos'. Esto requiere verificar si realmente son prestaciones independientes o si su división es artificial para facilitar el procedimiento. El hecho de que tres lotes con el mismo valor estimado y por el mismo objeto general (servicios de proyecto parcial para el mismo ayuntamiento y en localizaciones cercanas) se valoren de forma individual tan cerca del umbral para contratos menores (aunque se tramite como abierto simplificado), siempre podría ser objeto de verificación, especialmente si los 'proyectos parciales' son realmente partes de un proyecto integral más grande que debió licitarse de forma conjunta. Sin la descripción detallada de los PPT de cada lote es dificil determinar si es o no posible que se trate de tres proyectos claramente identificables, pero la formulacion 'proyecto parcial de XXX y proyecto parcial de YYY' parece sugerir la existencia de un proyecto mayor.

Evidencia: Resolución de Aprobación (Doc 10): 'DIVISIÓN EN LOTES: El objeto del contrato se divide en tres (3) lotes, al ser el servicio de realización independiente en cada de cada uno de ellos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP.' También 'PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: asciende a la cantidad de 44.700,00 €, más 9.387,00 € de IVA, en total, CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS [54.087,00 €]. El desglose en lotes es el siguiente: - LOTE 1: 14.900,00 €, más 3.129,00 € en conceto de IVA al 21%, en total, 18.029,00 €. - LOTE 2: 14.900,00 €, más 3.129,00 € en conceto de IVA al 21%, en total, 18.029,00 €. - LOTE 3: 14.900,00 €, más 3.129,00 € en conceto de IVA al 21%, en total, 18.029,00 €.' Informe de Valor Estimado (Doc 6) confirma los mismos valores por lote.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Realización del Programa Colonias Urbanas Conciliamos.

C/050/CON/2021-140

El Lote 2 del contrato, 'Conciliamos Miguel de Unamúno', ha sido declarado desierto ('Motivación: No presentar la documentación requerida'). Esto implica que una parte del objeto del contrato inicialmente previsto no se ha podido ejecutar, lo que podría afectar la eficiencia y cobertura del servicio público si no se ha retomado o planificado una solución alternativa para ese lote. Procede verificar si el servicio previsto para el Lote 2 se ha licitado nuevamente o se ha provisto de alguna otra manera para asegurar la continuidad de las 'Colonias Urbanas Conciliamos'.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 3): 'Nº Lote: 2', 'Objeto del Contrato: Conciliamos Miguel de Unamúno.', 'Desierto', 'Motivación No presentar la documentación requerida .', 'Fecha del Acuerdo 17/05/2022'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento de la aplicación informática ATM NOMINET de gestión de personal, nóminas y seguridad social de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

C057/01/2024

El expediente se tramita mediante 'Procedimiento Negociado sin publicidad' amparado en el artículo 168.a) 2º de la LCSP, que justifica la necesidad de contratar 'exclusivamente' con la empresa ATM GRUPO MAGGIOLI SL por ser la única proveedora del software. Si bien esta figura permite la adjudicación directa por exclusividad técnica, la frase 'Este mantenimiento debe asegurar la resolución de cualquier tipo de incidencia informática o nuevas modificaciones producidas por cambio en la legislación o actualización de los productos' sugiere que el objeto del contrato es el mantenimiento de un producto existente. Procede verificar si realmente no existen otras empresas que puedan ofrecer servicios de mantenimiento o soluciones compatibles, o si la dependencia del proveedor original es ineludible más allá de la mera actualización del software, para asegurar que la elección del procedimiento negociado esté plenamente justificada y no se restrinja indebidamente la competencia.

Evidencia: Documento 1 ('anuncio_licitacion — DOC_CN2024-001056751.pdf'): - 'Procedimiento Negociado sin publicidad' - 'Características del procedimiento De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.a) 2º de la LCSP. Consta en el expediente Memoria emitida por el Jefe de la Sección de RRHH, en la que se justifica la necesidad de contratar exclusivamente con la empresa ATM GRUPO MAGGIOLI SL al tratarse del programa informático que se viene utilizando en la GMU desde 2008 y debido a las razones técnicas y profesionales que se enumeran en el informe.' - 'Objeto del Contrato: Mantenimiento de la aplicación informática ATM NOMINET de gestión de personal, nóminas y seguridad social de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.' - 'La Gerencia Municipal de Urbanismo dispone en la actualidad de la aplicación de sistema informático de cálculo de nóminas para entidades locales. Con el objeto de asegurar su prestación debe contratarse su mantenimiento. Este mantenimiento debe asegurar la resolución de cualquier tipo de incidencia informática o nuevas modificaciones producidas por cambio en la legislación o actualización de los productos.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de soporte al administrador Web

2025-041-CM

El documento de adjudicación de un contrato menor menciona 'Precio de la oferta más baja 1.680 EUR.' y 'Ofertas recibidas 1'. En un contrato menor no hay una fase de 'oferta más baja' en sí, sino una adjudicación directa. La mención de 'precio de la oferta más baja' junto con 'ofertas recibidas 1' en un contrato menor puede ser un indicio de un proceso que, aunque válido, podría haberse documentado de forma más precisa para evitar confusiones sobre la adecuación del procedimiento o la justificación del precio.

Evidencia: Doc 1: 'Precio de la oferta más baja 1.680 EUR.' y 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de productos desinfectantes, material de limpieza e higiene y otros, para el centro municipal de acogida de animales abandonados, dependiente de la Concejalía de Deportes y Sanidad del Ayuntamiento de Móstoles

CO73/SAN/2026-005

El expediente es un contrato menor con un importe sin impuestos de 3.200 EUR (según Doc 1, 2 y 3). Aunque dentro del umbral de los contratos menores de suministro (15.000 EUR sin IVA), se recomienda verificar que no haya fraccionamiento de contratos, especialmente si es un suministro recurrente o existe una necesidad agrupable, y que el objeto del contrato sea singular y único para justificar la modalidad de contrato menor.

Evidencia: Doc 1, 2 y 3: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Características del procedimiento Contrato menor según art. 118 LCSP', 'Valor estimado del contrato 3.200 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 3.200 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Organización de una actividad solidaria en Navidad

C-074/PC/2025-01

Los plazos para la presentación de ofertas y la apertura son muy ajustados para un contrato menor de servicios. La publicación inicial fue el 08/10/2025, el plazo de presentación hasta el 14/10/2025 (6 días) y la apertura el 15/10/2025 (o 17/10/2025 según el documento de adjudicación). Aunque el artículo 118 de la LCSP no establece plazos mínimos para contratos menores, la brevedad podría limitar la competencia efectiva si no hay justificación de urgencia.

Evidencia: Doc 1, 2, 3 (anuncios): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 08-10-2025'. 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 14/10/2025 a las 23:59'. 'Apertura sobre oferta económica El día 15/10/2025 a las 08:04 horas'. Doc 4 (adjudicacion): 'Apertura sobre oferta económica El día 17/10/2025 a las 07:30 horas'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Organización de una actividad solidaria en Navidad

C-074/PC/2025-01

El valor estimado del contrato es de 14.906,25 EUR y el presupuesto base de licitación sin impuestos es de 14.906,25 EUR, lo cual está justo por debajo del límite de 15.000 EUR (IVA excluido) para la consideración de contrato menor de servicios, según el artículo 118 LCSP. Si bien es legal, se recomienda verificar que no se haya fragmentado el objeto contractual para encajar en esta categoría y que la estimación del valor sea robusta.

Evidencia: Doc 1, 2, 3 (anuncios): 'Valor estimado del contrato 14.906,25 EUR. Importe (sin impuestos) 14.906,25 EUR.'. Doc 4 (adjudicacion): 'Valor estimado del contrato 14.906,25 EUR. Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 14.906,25 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de inserción social de las personas en situación de exclusión social

C048/CON/2022-030

El plazo para la recepción de ofertas finaliza el 29/07/2022 a las 18:00, y la apertura de ofertas económicas está programada para el 01/08/2022 a las 10:00. Este es un plazo extremadamente corto para la evaluación de las ofertas recibidas (aproximadamente un día hábil), lo que podría indicar una presión de tiempo o dificultad para una evaluación exhaustiva y rigurosa. Si bien no es una discrepancia entre documentos, es un indicio de un posible riesgo en la gestión eficiente del procedimiento.

Evidencia: Doc 1: 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 29/07/2022 a las 18:00'; 'Apertura sobre oferta económica El día 01/08/2022 a las 10:00 horas'. Doc 2: idéntico.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de videovigilancia para los recintos feriales en eventos festivos organizados por el Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2022-025

El anuncio de adjudicación y el contrato formalizado indican 'Ofertas recibidas 1' y 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas Sí'. Esto es contradictorio: si solo se recibió una oferta, no puede haber exclusión de ofertas anormalmente bajas, ya que no hubo base de comparación. Este hecho podría indicar un error al completar el formulario o, en el peor de los casos, una falta de competencia en el procedimiento, o una incorrecta aplicación de la normativa de ofertas anormalmente bajas si la única oferta presentada fue considerada OAB y no fue excluida.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas Sí', 'Motivación Unica oferta presentada que se ajusta a los Pliegos'. Doc 4 (contrato_formalizado): 'Ofertas recibidas 1', 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas Sí', 'Motivación Unica oferta presentada que se ajusta a los Pliegos'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de transmisión en streaming de la Gala del Deporte

C074/DEP/2025-004

El expediente muestra la adjudicación a un único adjudicatario, 'XPERTIA WIMAX COMMUNICATIONS SL'. Para un contrato menor, la LCSP permite la adjudicación directa tras la solicitud de al menos tres presupuestos, si ello es posible. El anuncio de adjudicación indica 'Ofertas recibidas 3', lo que sugiere que se solicitaron propuestas a varios candidatos. La adjudicación al licitador con la mejor oferta 'relación calidad precio' es una justificación válida.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 3): 'Adjudicatario XPERTIA WIMAX COMMUNICATIONS SL'. 'Ofertas recibidas 3'. 'Motivación Por ser el licitador que ha presentado la mejor oferta relación calidad precio'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de transporte discrecional en autocar con conductor para el área de Juventud del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2023-158

El expediente recibió una única oferta, y el importe adjudicado (sin impuestos, 40.000 EUR) coincide exactamente con el presupuesto base de licitación (sin impuestos, 40.000 EUR), a pesar de que el acta de la mesa de contratación menciona una 'baja porcentual única' del 3,64% por parte del licitador. Si la baja se aplicó al precio, el importe adjudicado debería ser inferior al presupuesto base. Procede verificar si la oferta 'con baja' de un único licitador fue correctamente valorada y si la ausencia de una reducción de precio, a pesar de la baja porcentual declarada, está adecuadamente justificada o si hubo un error en la transcripción de la oferta o su valoración. También se debe verificar el cumplimiento de los principios de contratación, especialmente en cuanto a la consecución del mejor precio, si solo hay una oferta y esta no incorpora la mejora anunciada.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Único licitador y la oferta presentada cumple con los requisitos exigidos en el PCAP y PPT', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 40.000 EUR.'; Doc 5 (acta_mesa): 'ha sido presentada una única oferta a la licitación.', 'Porcentaje de baja único (baja porcentual única): 3,64 % (en número).'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicio y suministro de catering para eventos programados

CO74/MAY/2025-006

El plazo de presentación de ofertas (desde el 04/09/2025 hasta el 12/09/2025) y la apertura de ofertas económicas al 15/09/2025 sugiere plazos muy ajustados para un contrato menor, lo que podría limitar la concurrencia. Aunque la LCSP no establece plazos mínimos específicos para la recepción de ofertas en contratos menores, la práctica habitual y los principios de publicidad y concurrencia aconsejan plazos razonables. Si bien es un contrato menor, un plazo tan corto podría indicar que la intención no es fomentar la máxima concurrencia.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 04-09-2025'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 12/09/2025 a las 23:59'; 'Apertura sobre oferta económica El día 15/09/2025 a las 09:30 horas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicio y suministro de catering para eventos programados

CO74/MAY/2025-006

El procedimiento de contrato menor ha resultado desierto ('Ofertas recibidas 0'), lo que podría indicar que las condiciones no eran atractivas, el plazo fue muy corto, o que no hubo suficiente difusión. En el contexto de un contrato menor, la declaración de desierto podría obligar a un proceso posterior que consuma más recursos, o un posible fraccionamiento de contratos si el objeto se contrata de otra manera. Procede verificar si se realizó una adecuada prospección de mercado o si las condiciones del contrato (como los eventos específicos y las fechas) fueron un impedimento.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 0', 'Desierto'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de inspección técnica de vehículos

C/048/CON/2023-147

Solo se ha recibido una oferta, que además ha resultado ser la adjudicataria. El importe de adjudicación (sin impuestos, 13.719 EUR) es significativamente inferior al valor estimado del contrato (30.238 EUR) y al presupuesto base de licitación (18.000 EUR sin impuestos). Si bien una reducción es positiva, la situación de un único oferente debería ser objeto de verificación para asegurar el principio de concurrencia y si la oferta era la más ventajosa en un contexto de mayor competencia, así como la correcta valoración de la oferta por la mesa de contratación.

Evidencia: Anuncio de adjudicación y formalización: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. 'Valor estimado del contrato 30.238 EUR.' 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 18.000 EUR.' 'Importe total ofertado (sin impuestos) 13.719 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adecuación de Pistas Deportivas, Pistas Lúdicas y Pistas de Recreo en el municipio de Móstoles.

C/002/CON/2021-084

Los documentos de licitación, adjudicación y formalización indican que los criterios de adjudicación son 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' y se listan como 'Otros' con una ponderación de '450', sin especificar explícitamente cuáles son esos criterios 'Otros'. Aunque el texto dice 'Estará constituida por la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios a valorar', la ausencia de desglose de cuáles son 'esos criterios' en el resumen del anuncio y adjudicación, especialmente cuando se usa la palabra 'Otros' para el subtipo de criterio, podría entenderse como una falta de transparencia o detalle en el documento sumario. Procede verificar si esto se detalla adecuadamente en los Pliegos técnico y/o administrativo, los cuales no han sido proporcionados en el expediente.

Evidencia: Doc 1 (contrato_descripcion): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas. ... : Otros. Subtipo Criterio: 450. Ponderación'; Doc 2 (anuncio_licitacion): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas. ... : Otros. Subtipo Criterio: 450. Ponderación'; Doc 3 (adjudicacion): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas. ... : Otros. Subtipo Criterio: 450. Ponderación'; Doc 4 (contrato_formalizado): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas. ... : Otros. Subtipo Criterio: 450. Ponderación'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de informadores turísticos para la oficina de turismo de Móstoles

C/048/CON/2024-020

La Mesa de Contratación identificó la oferta del adjudicatario TRIANGLE SERVICIOS AUXILIARES, S.L. como incursa en presunción de anormalidad y solicitó justificación, conforme al artículo 149 de la LCSP. Aunque esto es un procedimiento establecido por ley para ofertas desproporcionadas o anómalas, se requiere verificar si la justificación fue adecuadamente evaluada y aceptada, y si esta aceptación se documentó en las fases posteriores del expediente (adjudicación, formalización) o en actas complementarias. No se puede afirmar irregularidad sin más información, pero es un punto que exige validación del debido proceso.

Evidencia: acta_mesa: 'Finalizados los cálculos, la Mesa acuerda identificar la oferta presentada por TRIANGLE SERVICIOS AUXILIARES, S.L., como incursa en presunción de anormalidad y requerir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 LCSP que justifique su oferta en un plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro mediante arrendamiento, tipo renting sin opción a compra de vehículos con destino al servicio municipal de recogida y transporte de residuos en el municipio de Móstoles.

C037/CON/2023-077

El anuncio de adjudicación (DOC5) y el anuncio de formalización (DOC6) indican que Transteel S.A. fue el adjudicatario con un importe (sin impuestos) de 1.959.060 EUR. Sin embargo, ambos documentos también señalan que 'Precio de la oferta más baja: 1.845.900 EUR.' y 'Precio de la oferta más alta: 1.959.060 EUR.'. Esto sugiere que la oferta adjudicada fue la más alta entre las dos presentadas que no fueron excluidas. Si bien la LCSP permite no adjudicar al precio más bajo, esto debe estar debidamente motivado en los criterios de adjudicación (calidad, mejoras, etc.) y reflejado en el expediente. Se afirma 'Motivación: Motivación mejor oferta calidad precio', lo cual debería estar detallado en el informe de valoración correspondiente.

Evidencia: adjudicacion (DOC5): 'Adjudicatario: TRANSTEL,S.A.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 1.959.060 EUR.', 'Precio de la oferta más baja 1.845.900 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 1.959.060 EUR.', 'Motivación mejor oferta calidad precio'. contrato_formalizado (DOC6): 'Adjudicatario: TRANSTEL,S.A.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 1.959.060 EUR.', 'Precio de la oferta más baja 1.845.900 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 1.959.060 EUR.', 'Motivación mejor oferta calidad precio'. acta_mesa (DOC3): 'GORENT HISPANIA, S.L.: TOTAL (60 meses SIN IVA) 1.845.900€', 'TRANSTEL, S.A.: TOTAL (60 meses SIN IVA) 1.959.060€'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Cuatro tributos musicales (Guateque Band, The Tenors Dream, Manolo, Burro & Cía y Grupo Queen Reloaded)) en Móstoles dentro de la programación estival 2024.

C/071/CON/2024-066

El procedimiento utilizado es Negociado sin publicidad, al amparo del artículo 168.a)2º de la LCSP. Los documentos de adjudicación y formalización indican que se recibió '1' oferta única. Este tipo de procedimiento, especialmente con un único licitador, podría requerir una justificación exhaustiva sobre la idoneidad y el cumplimiento de los estrictos requisitos de la LCSP para este procedimiento, donde la licitación pública es la regla general. Procede verificar si la motivación del 168.a)2º y el proceso de invitaciones aseguran la competencia.

Evidencia: Contrato_descripcion (Doc 2), Anuncio_licitacion (Doc 3), Adjudicacion (Doc 4), Contrato_formalizado (Doc 5): 'La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 168. a) 2º de la LCSP.' Adjudicacion (Doc 4) y Contrato_formalizado (Doc 5): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro de Comunidad de la P-43

2025-033-CM

Se ha recibido una única oferta para un contrato menor, lo cual, si bien no es ilegal, podría indicar una falta de competencia real. Se aconseja verificar si se solicitaron otras ofertas o si se justificó la elección de este proveedor único para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad y competencia aplicables al contrato menor según la jurisprudencia y doctrina del Tribunal de Cuentas y JCCA.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro de Comunidad de la P-43

2025-033-CM

El 'Anuncio de adjudicación' indica que el contrato 'No' está sujeto a regulación armonizada (SARCA) pero inmediatamente después dice 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Esto es contradictorio. La Directiva 2014/24/EU rige para contratos SARCA. Si se aplica la Directiva, debería estar sujeto a regulación armonizada. Si es un contrato menor (por su importe), no debería mencionarse explícitamente una directiva europea de regulación armonizada. Este indicio invita a verificar la correcta clasificación y tramitación del contrato, ya que un contrato menor no debería estar bajo el paraguas directo de una directiva europea de contratación salvo que se de algún supuesto particular que, en este caso, se contradice en el propio documento.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'. Anuncio de adjudicación: 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de un escáner de negativos

C/073/ARCH/2025-003

Se observa un plazo de presentación de ofertas de tan solo 5 días naturales (del 02/12/2025 al 07/12/2025). Aunque los contratos menores no tienen plazos mínimos de licitación, un plazo tan corto podría, en algunos contextos, limitar la concurrencia. Procede verificar si el órgano de contratación consideró un plazo razonable que no restringiera la participación de potenciales licitadores en base a la complejidad del suministro y las prácticas del sector.

Evidencia: El 'anuncio_licitacion' (Doc 1), 'contrato_descripcion' (Doc 2) y 'adjudicacion' (Doc 3) indican: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 02-12-2025' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 07/12/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de desarrollo e ingeniería web

2023-030-CM

El plazo de ejecución de 5 días naturales para un contrato menor podría ser inusualmente corto o al límite de la eficiencia administrativa y competencia. Si bien la LCSP no establece un plazo mínimo explícito para la licitación en contratos menores, este plazo debe ser suficiente para la realización del objeto contractual y, en su caso, la adecuada competencia, aunque aquí solo hubo una oferta. Procede verificar la justificación de este plazo tan acotado.

Evidencia: Doc 1:adjudicacion: 'Plazo de Ejecución 5 Día(s)'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de desarrollo e ingeniería web

2023-030-CM

La Ley 9/2017, Art. 63.3, establece que la información relativa a los contratos menores (como el importe de adjudicación y adjudicatario) debe publicarse al menos trimestralmente. En este caso, el acuerdo de adjudicación es del 18/08/2023 y la publicación del anuncio de adjudicación es del 09/10/2023. Si bien la publicación se realiza dentro del mismo trimestre (el tercer trimestre comprende hasta el 30/09/2023), y la publicación en 09/10/2023 se incluiría en la publicación del cuarto trimestre, la diligencia de la publicación podría ser un punto a revisar para asegurar que se cumplen los plazos de publicidad semestral o trimestral, a efectos de transparencia, según lo exige la LCSP y la Ley de Transparencia.

Evidencia: Doc 1:adjudicacion: 'Fecha del Acuerdo 18/08/2023', 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-10-2023'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de limpieza de los vehículos de la Policía Municipal de Móstoles

C048/CON/2025-011

Se recibió una única oferta (MECA-AUTO SL) de una PYME local (domicilio C/ Marcelino Camacho 2, Móstoles, código postal 28938, mismo municipio contratante 28931/28934). El acta justifica la adjudicación por 'Única oferta presentada' sin analizar las causas de la falta de concurrencia. Aunque el procedimiento abierto simplificado fue publicado correctamente (plazo hasta 10/03/2025, apertura 11/03/2025), procede verificar: (1) si la descripción técnica del servicio (lavado en instalaciones del adjudicatario según uso habitual) pudo limitar indebidamente la competencia; (2) si existen antecedentes de adjudicaciones previas a la misma empresa en servicios similares que pudieran sugerir especificaciones ad hoc. La proximidad geográfica y especialización no son per se irregulares, pero la ausencia total de competencia en un servicio estándar (lavado de vehículos) merece análisis ex post conforme art. 159.6.e) LCSP.

Evidencia: Acta 11/03/2025: 'El Secretario de la Mesa, informa, que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' Adjudicación 21/05/2025: 'Ofertas recibidas 1. Número de ofertas recibidas de PYMEs 1. Motivación: Unica oferta presentada'. Adjudicatario: 'MECA-AUTO SL, NIF B28850857, C/MARCELINO CAMACHO 2 (28938) MOSTOLES'. Contrato descripción: 'Lugar de ejecución ES300 Madrid Policía Municipal de Móstoles'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Programa de ocio saludable en familia y espacio lúdico educativo, para facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal

C/048/CON/2024-182

INDICIO DE POSIBLE IRREGULARIDAD (requiere verificación): El presupuesto base de licitación es 41.735,5 € sin IVA (50.499,96 € con IVA, Docs 1-2). El importe adjudicado es 29.127,21 € sin IVA (35.243,92 € con IVA, Docs 3-4), un 30,19% inferior. Diferencia: 12.608,29 € sin IVA. Si bien una baja del 30% NO es automáticamente anormal (art. 149.4 LCSP exige justificación si >25% en algunos contratos de servicios), en este caso: a) el acta del 25/11 NO lista ninguna oferta cercana a 29.127,21 € (la más baja era 36.725 €, 24% inferior al PBL); b) falta el informe técnico de valoración de criterios no económicos (ampliación horario, fiestas temáticas, cláusula 13 PCAP) que justifique la adjudicación; c) el adjudicatario JC MADRID NO aparece en las 14 ofertas leídas en acta. Esto podría indicar: i) error de transcripción subsanable (caso plano 2); ii) aplicación incorrecta de criterios de adjudicación sin motivación (art. 145.1 LCSP); iii) en el peor escenario, fraccionamiento o ajuste irregular del precio. Procede verificar: si existió informe de baja anormal (art. 149.4), si el expediente técnico justifica la adjudicación, y si hubo contacto previo con el adjudicatario fuera de procedimiento. Tono condicional: NO se afirma irregularidad, pero la falta de trazabilidad documental y la discrepancia de precio exigen auditoría.

Evidencia: Anuncio licitación (Doc 2): 'Importe (sin impuestos) 41.735,5 EUR'. Adjudicación (Doc 3): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 29.127,21 EUR'. Diferencia: 12.608,29 € (-30,19%). Acta 25/11 (Doc 6): ninguna oferta con 29.127,21 €; la más baja fue CHOOSING BIG 36.725 € (-11,99% vs PBL). Art. 149.4 LCSP: 'Si en la oferta económica se aprecia que es anormalmente baja [...] deberá dar audiencia al licitador [...] para que justifique [...]' (umbral 25% en algunos casos).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación de Funambulista dentro de la programación de las fiestas patronales de septiembre 2024

C/071/CON/2024-077

El anuncio de adjudicación indica 'Plazo de Formalización Del 02/09/2024 al 10/09/2024', pero la ejecución contractual es 'Del 14/09/2024 durante 1 Día(s)' según ambos anuncios. La formalización real (04/09/2024 según DOC_FORM) es 10 días ANTES de la ejecución, lo cual es correcto. Sin embargo, el plazo de formalización establecido (hasta 10/09) es posterior al inicio de ejecución previsto (14/09), lo que podría haber permitido ejecutar sin contrato formalizado. Procede verificar si hubo presión temporal indebida para cumplir fecha fiestas patronales que condicionara plazos.

Evidencia: Adjudicación: 'Plazo de Formalización Del 02/09/2024 al 10/09/2024'. Adjudicación y Formalización: 'Plazo de Ejecución Del 14/09/2024 durante 1 Día(s)'. Formalización: 'Fecha de Formalización 04/09/2024'. Objeto: 'fiestas patronales de septiembre 2024'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación de Funambulista dentro de la programación de las fiestas patronales de septiembre 2024

C/071/CON/2024-077

Se tramita como 'Procedimiento negociado sin publicidad' (ambos anuncios y acta 30/07), supuestamente por razones de exclusividad según orden del día de acta 30/07 ('POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD'). Sin embargo, NO consta en expediente el informe motivado que justifique por qué el artista 'Funambulista' es EXCLUSIVO (único que puede prestar el servicio) conforme art. 168.a.2 LCSP. La exclusividad artística requiere motivación técnica sólida (no basta alegar preferencia). Podría encubrir adjudicación directa sin competencia.

Evidencia: Adjudicación: 'Proceso de Licitación Procedimiento negociado sin publicidad... Justificación del Proceso [vacío]'. Acta 30/07 punto 6: 'PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD... ACTUACIÓN DE "FUNAMBULISTA"'. No consta informe técnico que motive exclusividad del artista.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Promoción Económica del Sector Comercial PAU4 con Ocasión Fiestas Navideñas

018/2023

El anuncio de adjudicación indica que se recibió una única oferta ('Ofertas recibidas 1'), lo cual en contratos menores podría indicar falta de concurrencia o ausencia de consultas previas a otros operadores. Aunque los contratos menores no exigen publicidad previa según el artículo 118.1 LCSP, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control interno recomiendan solicitar al menos tres ofertas comparables cuando sea posible, para garantizar la eficiencia en el uso de fondos públicos y evitar adjudicaciones directas sin justificación. Procede verificar si consta en el expediente documentación que acredite: 1) Invitaciones cursadas a otros operadores económicos; 2) Consultas o peticiones de oferta; 3) Justificación motivada de por qué solo se recibió/solicitó una oferta. La ausencia total de estas actuaciones podría constituir mala praxis administrativa, aunque no necesariamente ilegalidad.

Evidencia: Doc 3 (adjudicación): 'Ofertas recibidas 1. Número de ofertas recibidas de PYMEs 1. Ofertas recibidas extranjeros comunitarios(UE) 0. Ofertas recibidas extranjero extracomunitarios(No UE) 0. Precio de la oferta más baja 12.000 EUR. Precio de la oferta más alta 12.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de Películas para su proyección en los centros culturales (El Soto, Joan Miró y Centro Norte Universidad), Teatro de Títeres y en aquellos otros espacios públicos, incluso distintos de los adscritos a la Concejalia de Cultura.

C/037/CON/2022-051

Se recibió una única oferta en un procedimiento abierto simplificado. El anuncio de adjudicación indica 'Ofertas recibidas 1' y la motivación señala 'Se adjudica a la unica oferta presentada que cumple con el PCAP Y PPT'. Aunque formalmente se cumplió el procedimiento, la ausencia de competencia efectiva podría requerir verificación sobre si las condiciones de publicidad y plazo fueron adecuadas para garantizar concurrencia, o si existen razones objetivas de mercado que limiten la competencia en este sector específico (distribución de películas).

Evidencia: Adjudicación: 'Ofertas recibidas 1. Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'; Formalización: 'Ofertas recibidas 1. Motivación: Se adjudica a la unica oferta presentada que cumple con el PCAP Y PPT'. Plazo de presentación: 15 días naturales (del 30/06/2022 al 15/07/2022).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material para el mantenimiento de los perros de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Móstoles, durante 4 años, por lotes

C/035CON/2025-161

El expediente divide en 2 lotes (veterinarios 26.400€ y alimentación 44.000€, total 70.400€ IVA incl.) un objeto homogéneo (mantenimiento perros Unidad Canina). Ambos lotes tienen el mismo adjudicatario final (PROANCO), idéntico plazo (4 años), misma CPV (15713000, 85200000) y criterio único (precio 70% + mejoras 30%). Procede verificar si la división responde a especialización técnica real o busca evitar umbral de contratos mayores (art. 22 LCSP: fraccionamiento prohibido si altera naturaleza global). El valor estimado conjunto (92.800€) está próximo al límite simplificado (100.000€ suministros art. 159.1.a). Requiere análisis de intencionalidad.

Evidencia: Anuncio: 'Nº de Lotes: 2 [...] Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 2'; Adjudicación LOTE 2 17/04/2026: 'Proanco S.L'; Acta 16/12/2025: 'PROANCO, S.L. (LOTE 1 Y LOTE 2)'. Mismo adjudicatario, objeto unitario, valor conjunto 92.800€.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Publicidad mediante Agencia de Medios para la difusión de las actuaciones a desarrollar por la Empresa Municipal Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A., durante el ejercicio 2023

29/2022

El expediente registra la recepción de una única oferta (anuncio adjudicación: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'). Aunque no se dispone de acta de mesa de contratación que pudiera justificar esta situación, procede verificar si se analizaron las causas de la falta de concurrencia y si el procedimiento abierto garantizó publicidad adecuada. Un contrato de 72.600 € con oferta única y adjudicación por el importe íntegro del presupuesto base podría indicar insuficiente difusión o condiciones restrictivas.

Evidencia: Anuncio adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'; Adjudicación: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 60.000 EUR', coincidente con presupuesto base licitación (sin impuestos) 60.000 EUR
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de tapavasos protectores para bebidas para su distribución en puntos de información y prevención de la violencia sexual en las fiestas locales.

C073/IGU/2026-007

El plazo de ejecución establecido es de '1 Día(s)', lo que para un suministro de tapavasos con diseño personalizado para prevención de violencia sexual podría resultar insuficiente. Procede verificar si este plazo de 1 día se refiere al plazo de entrega desde almacén (producto estándar ya fabricado) o si incluye la producción bajo pedido. Si el objeto requiere personalización gráfica, impresión y distribución en varios puntos de las fiestas locales, 1 día de ejecución podría ser técnicamente inviable, lo que podría indicar que se favoreció a un proveedor que ya disponía del material o que el plazo no fue verificado adecuadamente en fase de diseño del contrato.

Evidencia: Todos los documentos: 'Plazo de Ejecución: 1 Día(s). Observaciones: Ver cláusula 8 del Anexo I.' | No se aporta el Anexo I para verificar qué especifica realmente esta cláusula 8.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de avituallamiento para personal voluntario de protección civil de Móstoles

C/047/CON/2024-032

El expediente registra una única oferta presentada (GODBA HOST, S.L.) en un procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) para un contrato de servicios de avituallamiento por importe estimado de 46.380 € y duración de 3 años. Si bien la existencia de una sola oferta no constituye per se irregularidad, procede verificar: 1) si el plazo de presentación (24/04/2024 a 10/05/2024, 16 días naturales) fue suficiente para garantizar concurrencia efectiva (art. 135.1 y 159.4.a LCSP exigen mínimo 10 días hábiles); 2) si la publicidad fue adecuada; 3) si existe un patrón de monoadjudicación al mismo operador en contratos similares que pudiera indicar diseño restrictivo del pliego o condiciones de facto que limiten la competencia. La mesa de contratación no cuestionó la situación ni solicitó justificación adicional sobre las causas de la falta de concurrencia.

Evidencia: Acta mesa 14/05/2024: 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación'. Anuncio adjudicación: 'Ofertas recibidas 1. Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. Plazo presentación: 'Hasta el 10/05/2024 a las 23:59' (publicado 24/04/2024).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concesión demanial de uso privativo de un bien de dominio público en régimen de concurrencia para la construcción y gestión de un complejo residencial en la Avenida Alcalde de Móstoles 39 del municipio de Móstoles.

B025-PAT-2025-001

La concesión tiene una duración de 75 años (plazo máximo). El art. 29.1 LCSP establece que 'la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas'. Un plazo de 75 años es inusual y podría limitar la concurrencia futura. Procede verificar si existe informe económico-financiero que justifique dicho plazo como necesario para amortizar la inversión en construcción del complejo residencial, y si se valoraron alternativas más cortas. Sin ese informe motivado, podría ser un indicio de configuración inadecuada del objeto contractual para favorecer a operadores con gran capacidad financiera.

Evidencia: Doc 1, 2, 3, 4: 'Plazo de Ejecución 75 Año(s) Observaciones: El plazo de duración de la concesión será de un máximo de 75 años a contar desde la formalización de la concesión desglosado de la siguiente manera: Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución... Ejecución de la obra.... Licencia de primera ocupación...'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística para una actuación del grupo “Los secretos” a celebrar en Móstoles, dentro de la programación de las fiestas de septiembre de 2025

C/071/CON/2025-167

Se utiliza procedimiento negociado sin publicidad por razones de 'exclusividad' (art. 168 LCSP) para contratar a un grupo musical específico ('Los Secretos'). Solo se recibe una oferta de la empresa '30 AÑOS, S.L.' por el importe exacto del presupuesto base (55.000 € sin IVA). Procedería verificar si se justificó adecuadamente la exclusividad (que solo esa empresa puede proporcionar al grupo), si se intentó negociación real del precio, y si existe relación previa o patrón de contratación con el mismo proveedor que pudiera indicar fraccionamiento o direccionamiento.

Evidencia: Acta: 'PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD'. Objeto: 'actuación del grupo Los Secretos'. Adjudicación: 'Según lo establecido en el articulo 168 LCSP'. Acta: 'una única oferta', 'Oferta económica: (euros): (sin IVA): CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS, 55.000 €' (igual al presupuesto base). Acta: 'acuerdan, trasladar al órgano de contratación, la adjudicación, previa negociación por parte del servicio proponente'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de una herramienta informática para la gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas o proyectos

C/048/CON/2025-019

El acta del 1 de julio se convoca como 'extraordinaria y urgente' (ratificada) para abrir el sobre de criterios técnicos ya evaluados el 27 de junio. La urgencia no está motivada en el acta. Procede verificar si la tramitación urgente estaba justificada conforme al interés público o si podría responder a premuras administrativas no conformes.

Evidencia: Acta 1 julio (Doc 2, pág. 1): 'se reúnen en sesión extraordinaria y urgente, debidamente convocados'. Pág. 3: 'Considerando lo dispuesto en los artículos 46.1 de la Ley [...] el Sr. Presidente informa a los miembros de la Mesa de Contratación de los motivos de la convocatoria urgente. Los miembros de la Mesa, ratifican por unanimidad, el carácter urgente de la sesión' [sin transcribir los motivos].
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de 5.000 raciones de uvas empaquetadas destinadas al evento “Preuvas” de las Fiestas de Navidad 2025.

C073/FEST/2025-008

El expediente corresponde a un contrato menor con un importe de licitación de 5.600,40€ (IVA incluido), muy próximo al límite de 15.000€ establecido en el art. 118.1 LCSP para contratos de suministro menores. Aunque está dentro de límites, procede verificar que no exista fraccionamiento del objeto contractual, especialmente considerando que se trata de un evento festivo que podría requerir otros suministros complementarios. La existencia de un único licitador (1 oferta recibida) en un procedimiento de contrato menor con publicación en plataforma sugiere que podría haberse evaluado la conveniencia de un procedimiento más competitivo.

Evidencia: Anuncio adjudicación (Doc 3): 'Precio de la oferta más baja 5.200 EUR. Precio de la oferta más alta 5.200 EUR. Ofertas recibidas 1'. Anuncio licitación (Doc 1): 'Valor estimado del contrato 5.385 EUR. Importe 5.600,4 EUR'. Procedimiento: 'Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de campamentos urbanos Diverconciliamos para personas con discapacidad física, intelectual o del desarrollo que estén empadronadas o residiendo en el municipio de Móstoles y estén escolarizados en centros de educación especial durante el curso 2024-2025, para la Semana Santa del año 2025

C/035/CON/2025-029

Los documentos de licitación (Docs 1, 4 y 5) indican dos bloques de criterios: 'Criterios evaluable mediante fórmulas... Ponderación: 100' y 'Criterios que depende de un juicio de valor... Ponderación: 25'. La suma 100% + 25% = 125% excede el 100% total permitido. Esto podría ser: (a) un error material en el pliego (debió indicarse 75% criterios fórmula + 25% juicio valor = 100%), (b) puntuaciones absolutas mal etiquetadas como ponderaciones porcentuales, o (c) un error de la PLACSP al exportar. El art. 145.2 LCSP establece que los criterios deben ponderarse correctamente sin superar el 100%. Si el pliego realmente estableció ponderaciones que suman 125%, esto constituye un defecto subsanable ANTES de adjudicar (mediante aclaración o rectificación publicada, como la nota aclaratoria del 19/03/2025, Doc 6, que corrigió otro error del pliego). Sin embargo, NO consta en el expediente ninguna aclaración publicada que corrija este error de ponderación. Procede verificar si: (1) el pliego original efectivamente contenía este error, (2) se publicó rectificación (falta en documentos aportados), o (3) la mesa aplicó correctamente 75%+25% pese al error tipográfico. Si la adjudicación se realizó aplicando ponderaciones incorrectas (suma >100%), el acto de adjudicación podría ser anulable por defecto en el procedimiento (art. 47.2.e LCSP). Dado que NO disponemos del pliego completo (solo extractos) ni del acta con puntuaciones finales, NO podemos afirmar irregularidad, solo señalar el indicio que DEBE verificarse.

Evidencia: Doc 1 (pliego extracto): 'Criterios evaluable mediante fórmulas... Ponderación: 100. Criterios que depende de un juicio de valor... Ponderación: 25'. Doc 4 (anuncio): ídem. Doc 5 (adjudicación): ídem. Doc 6 (nota aclaratoria 19/03): corrige error en 'Cláusula 5.1 cuadro de costes TOTAL OTROS COSTES' pero NO menciona ponderaciones de criterios.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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La prestación del servicio por parte de una empresa especializada, que organice y produzca "EL DIA DEL DEPORTE DE MÓSTOLES"

C048/CON/2026-030

Procede verificar si existe motivación suficiente para adjudicar a JORGE CASADO GARCÍA (14.950 €, 9,13 puntos) en lugar de PRODUCCIONES ARTÍSTICAS RÍOS, S.L. (10.200 €, 16 puntos). La oferta más barata y mejor puntuada no fue la adjudicada. Si no consta justificación documental del apartamiento de la propuesta de la Mesa, podría existir indicio de irregularidad en el procedimiento que requiere investigación.

Evidencia: ACTA: Ordenación decreciente implícita (PRODUCCIONES ARTÍSTICAS RÍOS 16 pts > JORGE CASADO 9,13 pts). Precio más bajo: 10.200 € (PRODUCCIONES ARTÍSTICAS RÍOS). ADJUDICACIÓN: Adjudicado a JORGE CASADO por 14.950 € con motivación genérica 'Mejor oferta presentada', contradiciendo los cálculos de la Mesa.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de asistencia técnica para la elaboración de un plan director de turismo en el municipio de Móstoles

C074/CUL/2025-003

El expediente se tramita como contrato menor (art. 118 LCSP, límite 15.000€ sin IVA para servicios), con valor estimado de 14.900€, justo por debajo del umbral. Sin embargo, se establece un procedimiento completo de licitación pública con plazo de presentación de ofertas (hasta 05-08-2025), apertura pública de ofertas económicas (06-08-2025) y criterio de adjudicación por precio. Los contratos menores, según art. 118.1 LCSP, NO requieren publicidad ni licitación formal, solo solicitar al menos una oferta o justificar la elección cuando el importe supere 5.000€. Procede verificar si este procedimiento responde a una política interna de transparencia del Ayuntamiento o si podría estar encubriendo un fraccionamiento de contrato que debió tramitarse por procedimiento abierto simplificado.

Evidencia: Documento 2 y 3: 'Valor estimado del contrato 14.900 EUR', 'Procedimiento Contrato Menor', 'Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art.118 LCSP', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 05/08/2025 a las 23:59', 'Apertura sobre oferta económica El día 06/08/2025 a las 08:30 horas', 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio, Ponderación: 100'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en modalidad de renting de 24 vehículos destinados a la Policía Municipal, por lotes (20 vehículos de 4 ruedas y 4 motocicletas)

C/037/CON/2022-002 SARA

El Lote 1 recibió una única oferta (ALFHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT, S.A.) y fue adjudicado con la motivación 'Unica oferta presentada cumple con los Pliegos'. En contratos sujetos a regulación armonizada (valor estimado total 1.543.960 €), la recepción de una sola oferta podría ser indicio de falta de concurrencia efectiva. Procedería verificar si la Mesa de Contratación evaluó las causas de la falta de competencia (publicidad suficiente, plazos adecuados, condiciones no restrictivas) y si la oferta única fue objeto de análisis detallado conforme al art. 149.4 LCSP. Sin acceso al acta de la Mesa, no es posible confirmar si hubo motivación reforzada o mera aceptación formal.

Evidencia: Adjudicación (Doc 5): 'Motivación: Unica oferta presentada cumple con los Pliegos', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0'; Formalización (Doc 6): 'Motivación: Unica oferta presentada cumple con los Pliegos'. No consta en el expediente acta de la Mesa de Contratación que analice las causas de la oferta única.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de campamentos urbanos Diverconciliamos para personas con discapacidad física, intelectual o del desarrollo empadronadas en Móstoles

C/048/CON/2024-195

El expediente documenta que se presentó una única oferta (ASOCIACIÓN AFANDEM) a un contrato de servicios sociales especializados por 26.363,64 € (valor estimado). La oferta presentada fue de 25.500 € (sin IVA), un 3,27% por debajo del presupuesto base. Si bien la motivación de adjudicación indica 'Única oferta presentada que cumple los Pliegos', y el objeto contractual es muy específico (campamentos para personas con discapacidad en Móstoles con requisitos de empadronamiento y escolarización en centros de educación especial), lo que podría justificar naturalmente la limitada concurrencia, procede verificar: (1) si los plazos de publicidad fueron suficientes (plazo de presentación hasta 4/11/2024, publicación 17/10/2024 = 18 días naturales, aparentemente correcto), (2) si existieron contactos previos o consultas preliminares con la adjudicataria, (3) si el objeto pudo fraccionarse para facilitar concurrencia. La adjudicación a precio inferior al presupuesto y la especialización del servicio sugieren ausencia de intención irregular, pero la monoadjudicación sistemática en servicios sociales específicos debe monitorizarse.

Evidencia: Acta mesa 5/11/2024 (Doc 5): 'ha sido presentada una única oferta a la licitación [...] ASOCIACIÓN AFANDEM'. Adjudicación (Doc 2): 'Ofertas recibidas 1 [...] Motivación: Unica oferta presentada que cumple los Pliegos'. Anuncio (Doc 3): 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 04/11/2024 a las 23:59 [...] Publicado [...] el 17-10-2024'. Objeto muy específico: 'Campamentos Urbanos DIVERCONCILIAMÓS [...] para personas con discapacidad física, intelectual o del desarrollo [...] empadronados y residiendo en el municipio de Móstoles y escolarizados en Centros de Educación Especial'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El servicio de animación infantil en parques se concibe como un servicio municipal de carácter socioeducativo basado en la actividad lúdica y dirigido al tiempo de ocio del colectivo infantil (desde los 3 a los 12 años).

C074/MUJ/2025-001

En contratos menores (art. 118 LCSP) no existe obligación legal de plazo máximo de adjudicación, pero buenas prácticas administrativas sugieren celeridad. La adjudicación se acordó el 10/11/2025 (Doc 2: 'Fecha del Acuerdo 10/11/2025'), es decir, 12 días naturales tras la apertura (29/10/2025), y se publicó el 14/11/2025, sumando 16 días desde la apertura. Aunque el plazo es razonable para un contrato menor y no vulnera norma específica, procede verificar si hubo causas justificadas para no adjudicar de inmediato tras la valoración, dado el criterio único de precio (automático). No se aprecia intención irregular, pero la demora podría revisarse internamente.

Evidencia: Apertura: 29/10/2025 (Doc 2); Acuerdo adjudicación: 10/11/2025 (Doc 2); Publicación adjudicación: 14/11/2025 (Doc 2). Criterio: 'Precio, Ponderación: 100' (Doc 2).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El servicio de animación infantil en parques se concibe como un servicio municipal de carácter socioeducativo basado en la actividad lúdica y dirigido al tiempo de ocio del colectivo infantil (desde los 3 a los 12 años).

C074/MUJ/2025-001

El anuncio de adjudicación indica que se recibieron 4 ofertas, con un rango de precios entre 11.549 € (sin IVA, oferta más baja) y 13.499,1 € (sin IVA, oferta más alta). Sin embargo, la adjudicación recayó en Choosing Big por 11.549 € sin IVA (13.974,29 € con IVA), que SÍ corresponde a la oferta más baja según el rango publicado. No se detecta irregularidad: la adjudicación fue correcta al único criterio (precio 100%). Este punto NO constituye riesgo, sino confirmación de cumplimiento normativo. Se incluye para clarificar que la adjudicación al precio más bajo es conforme.

Evidencia: Doc 2: 'Precio de la oferta más baja 11.549 EUR. Precio de la oferta más alta 13.499,1 EUR. [...] Importe total ofertado (sin impuestos) 11.549 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Acuerdo Marco para la contratación del suministro de electricidad en alta y baja tensión a través de la central de contratación de la FEMP para dar suministro de electricidad a los inmuebles propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2025-024-AM

Se recibió únicamente 1 oferta ('Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0') para un contrato de suministro eléctrico por procedimiento basado en Acuerdo Marco de la FEMP. Aunque la adhesión a acuerdos marco puede limitar la concurrencia, procede verificar si se realizó publicidad adecuada de la licitación específica del IMSM y si los plazos fueron suficientes para permitir competencia efectiva entre los adjudicatarios del marco (normalmente múltiples compañías eléctricas). La recepción de una sola oferta podría indicar deficiencias en la publicidad o plazos insuficientes.

Evidencia: Adjudicación y Formalización: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0'. Procedimiento: 'Basado en Acuerdo Marco'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios postales para el Ayuntamiento de Móstoles y sus organismos autónomos (excluidas las notificaciones administrativas)

C/050/CON/204-230

El expediente registra una única oferta presentada (HISPAPOST, S.A.). El anuncio de adjudicación (Doc 3) indica 'Motivación: Motivación única oferta presentada', pero NO se aporta el informe técnico que justifique por qué una sola empresa concurrió a un contrato armonizado de 779.010,87 € de valor estimado. La ausencia de competencia efectiva en un procedimiento abierto de esta envergadura podría indicar diseño restrictivo de pliegos, plazos inadecuados o falta de difusión. Procede verificar si el expediente contiene análisis del mercado previo y motivación sustantiva de la ausencia de concurrencia.

Evidencia: Anuncio adjudicación (Doc 3): 'Ofertas recibidas 1, Número de ofertas recibidas de PYMEs 0, Ofertas electrónicas recibidas 1. Motivación: Motivación única oferta presentada'. || Valor estimado (Doc 1): '779.010,87 EUR'. || Procedimiento: 'Abierto, Tramitación Urgente, Sujeto a regulación armonizada Directiva 2014/24/EU'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios postales para el Ayuntamiento de Móstoles y sus organismos autónomos (excluidas las notificaciones administrativas)

C/050/CON/204-230

El expediente se tramita por procedimiento urgente (Doc 1, 2, 3, 4: 'Tramitación Urgente'). Sin embargo, la justificación aportada ('Las prestaciones correspondientes a esta contratación no se pueden realizar de forma directa por el Ayuntamiento de Móstoles y sus entes dependientes') NO constituye causa de urgencia conforme al art. 119 LCSP, sino una mera descripción de la necesidad de externalizar el servicio. La urgencia requiere 'imperiosa necesidad' que acorte plazos ordinarios (ej.: caducidad inminente del contrato anterior, riesgo de interrupción del servicio público esencial). El plazo de presentación de ofertas fue 12 días (hasta 10/01/2025, con anuncio 29-30/12/2024), cuando el ordinario armonizado sería 30 días (art. 156.3 LCSP). Procede verificar si existe informe motivado que acredite la concurrencia de razones imperiosas.

Evidencia: Todos los docs: 'Tramitación Urgente. Justificación del procedimiento Acelerado: Las prestaciones correspondientes a esta contratación no se pueden realizar de forma directa por el Ayuntamiento de Móstoles y sus entes dependientes.' || Plazo: anuncio 29-30/12/2024, fin presentación 10/01/2025 (12 días naturales incluyendo festivos de Navidad).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro comunidad promoción 48

2022-039-CM

Siendo un contrato menor, la adjudicación a un único proveedor ('HELVETIA') sin indicación expresa o búsqueda de otras opciones, podría, si bien es legal, ser un indicio de falta de competencia. Procede verificar si se solicitaron otras ofertas o si se justificó la elección directa.

Evidencia: Doc 1: 'Ofertas recibidas 4'; 'Adjudicatario HELVETIA'; 'Procedimiento Contrato Menor'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción de estudio hidrológico

2025-002-CM

El anuncio de adjudicación establece 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'. Dado que es un contrato menor, esta declaración es coherente. El contrato menor está regulado por el Artículo 118 de la LCSP. Por otro lado, la directiva 2014/24/EU (mencionada como Directiva de aplicación) es la Directiva clásica en materia de contratación pública, y si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no debería necesariamente mencionarse en 'Directiva de aplicación'. Procede verificar si esta mención es estándar o si indica algún proceso interno para contratos menores a pesar de no estar sujetos a armonización.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'. Anuncio de adjudicación: 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción de estudio hidrológico

2025-002-CM

El anuncio de adjudicación indica la recepción de 'Ofertas recibidas 1'. Para un contrato menor, la flexibilidad es mayor, pero un único oferente podría reducir la competencia. Procede verificar si se solicitaron otras ofertas o si se justificó la elección ante la ausencia de más propuestas.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción de estudio hidrológico

2025-002-CM

El adjudicatario NO es una PYME ('El adjudicatario es una PYME : No'). Si bien no es una irregularidad per se, y más aún en un contrato menor, las políticas públicas suelen fomentar la participación de las PYMES. Procedería verificar si se consideró la posibilidad de adjudicar a una PYME en caso de haber varias ofertas.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'El adjudicatario es una PYME : No'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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suministro de material de operativa para equipamiento de los vehículos de Protección Civil

C073/PRO/2025-001 BIS

Procede verificar si la calificación como 'contrato menor' (art. 118 LCSP) es correcta. El importe de 17.960,90€ está muy próximo al umbral de contratos menores de suministros para entidades locales (15.000€ sin IVA, que con IVA 21% = 18.150€). El valor sin IVA declarado es 14.843,72€, justo por debajo del límite. Además, resulta inusual publicar en PLACSP un contrato menor con convocatoria de licitación y declararlo desierto. Podría indicar: 1) error en la calificación del contrato, o 2) intento de eludir procedimiento abierto fraccionando el objeto. Requiere verificación de la naturaleza real del suministro y si existen contratos conexos.

Evidencia: Doc 1, 2 y 3: 'Valor estimado del contrato 14.843,72 EUR', 'Importe 17.960,9 EUR', 'Procedimiento Contrato Menor'. Umbral art. 118.1 LCSP: 15.000€ sin IVA para suministros en entidades locales
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalacion de buzones en P34

2026-010-CM

El anuncio de adjudicación indica 'Motivación mejor relacion calidad-precio' en un contrato menor donde el adjudicatario no fue la oferta más baja en euros sin impuestos (Precio de la oferta más baja 2.624,24 EUR), aunque el importe adjudicado (Importe total ofertado (sin impuestos) 2.624,24 EUR) coincide con este mínimo. Es posible que la 'motivación' se refiera a la oferta ganadora final que sí fue la más baja tras la evaluación, pero la redacción podría inducir a error o requeriría una justificación explícita si el adjudicatario hubiera ofrecido un precio superior al más bajo excluyendo ofertas anormalmente bajas. En este caso, la oferta adjudicada fue la más baja no excluida, lo que cumple el requisito, pero la sección 'Motivación' con 'mejor relación calidad-precio' para un contrato menor podría ser redundante o requerir más detalle si hubiera ofertas más baratas no excluidas y se eligiera otra por criterios adicionales.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Precio de la oferta más baja 2.624,24 EUR.' y 'Importe total ofertado (sin impuestos) 2.624,24 EUR.' [el adjudicado coincide con el más bajo]. 'Motivación mejor relacion calidad-precio'. No hay indicación de que se hayan excluido ofertas por ser anormalmente bajas.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de seguro de comunidad para la promocion 50a

2023-031-CM

El procedimiento es un contrato menor y el criterio de adjudicación es exclusivamente el precio más bajo (100% de ponderación al precio). Si bien para contratos menores es común, para un servicio, podría ser recomendable verificar la calidad del servicio ofrecido o la solvencia del contratista más allá del precio, aunque no es una irregularidad per se para este tipo de contrato.

Evidencia: Doc 1: 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio mas bajo: Precio Ponderación: 100'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparacion de 4 viviendas

2024-040-PASS

El plazo de presentación fue de 17 días naturales (18/10/2024 publicación hasta 04/11/2024 23:59), equivalente aproximadamente a 12-13 días hábiles. El art. 159.3 LCSP exige un plazo NO INFERIOR a 15 DÍAS (naturales o hábiles según interpretación, pero generalmente se entienden días naturales). Si se aplica estrictamente, 17 días naturales SÍ cumple el mínimo legal (15 días). Sin embargo, el propio anuncio indica 'El inicio del plazo de ejecución es inminente y se prevé para los primeros días de noviembre', lo que sugiere urgencia. Procede verificar si se justificó adecuadamente esta urgencia y si el plazo corto pudo desincentivar la participación (de ahí el resultado desierto).

Evidencia: Doc 3 y 4: 'Publicado el 18-10-2024', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 04/11/2024 a las 23:59' (17 días naturales). Observación: 'El inicio del plazo de ejecución es inminente y se prevé para los primeros días de noviembre'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Curso de yoga

C074/RELACIONES LABORALES/2025-001

El procedimiento se tramita como 'Contrato Menor' (art. 118 LCSP), pero los documentos (anuncio de licitación y descripción) establecen criterios de adjudicación complejos con ponderaciones: 'Experiencia acreditada en la formación en yoga: 60 puntos', 'Oferta económica: 150 puntos', 'Propuesta metodológica y enfoque pedagógico: 30 puntos', 'Valor añadido: 10 puntos'. El art. 118.1 LCSP NO requiere ni permite establecer criterios de adjudicación en contratos menores (la adjudicación se justifica por las características del contratista, pero sin un procedimiento de valoración formal). Además, el plazo de presentación de ofertas ('Hasta el 04/09/2025 a las 09:30') y la apertura de ofertas ('05/09/2025 a las 09:30 horas') son propios de un procedimiento abierto simplificado o negociado, no de un contrato menor. Esto podría indicar: a) error en la calificación del procedimiento (debería ser procedimiento abierto simplificado, art. 159 LCSP, dado el importe de 5.000 €); b) uso indebido del contrato menor para eludir un procedimiento con más garantías. Procede verificar si el expediente debió tramitarse como abierto simplificado y si la elección del contrato menor está justificada.

Evidencia: Anuncio de licitación y descripción: 'Procedimiento: Contrato Menor'; 'Criterios de Adjudicación: [...] Experiencia acreditada [...] 60 puntos, Oferta económica 150 puntos, Propuesta metodológica 30 puntos, Valor añadido 10 puntos'; 'Plazo de Presentación de Oferta: Hasta el 04/09/2025'; 'Apertura sobre oferta económica: El día 05/09/2025 a las 09:30 horas'. Importe: 5.000 € (IVA incluido), por debajo de 15.000 € (límite contratos menores servicios, art. 118.1 LCSP).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato para la investigación y el desarrollo de una plataforma tecnológica avanzada e innovadora que no se encuentra actualmente disponible en el mercado. Esta plataforma permitirá una gestión más eficiente y efectiva de las licitaciones y contrataciones del Ayuntamiento de Móstoles, mediante la automatización y simplificación de los procesos asociados.

16/2024

El procedimiento ha sido objeto de múltiples anulaciones por 'Resolución del Tribunal Administrativo' según consta en documentos ANUL_CN2024-001359005.pdf (anulación del anuncio de licitación, 18/12/2024), ANUL_CD2024-001358935.pdf (anulación del documento de pliegos, 18/12/2024), ANUL_CAN_ADJ2024-001358932.pdf (anulación del anuncio de adjudicación, 18/12/2024), y ANUL_CAN_ADJ2024-001358853.pdf (anulación de otro anuncio de adjudicación, 18/12/2024). Además, el documento ANUL_CAN_ADJ2024-001101689.pdf (17/10/2024) indica que SCILING, S.L. interpuso recurso especial en materia de contratación el 16/10/2024 contra el acuerdo de adjudicación. Esto sugiere posibles irregularidades sustanciales en el procedimiento que requieren verificación independiente y completa de la legalidad del proceso.

Evidencia: ANUL_CN2024-001359005.pdf: 'Motivo de la anulación: Resolución del Tribunal Administrativo'; ANUL_CD2024-001358935.pdf: 'Motivo de la anulación: Resolución del Tribunal Administrativo'; ANUL_CAN_ADJ2024-001101689.pdf: 'Por la presente se hace constar que con fecha de 16 de octubre de 2024 por la representación de la empresa SCILING, S.L. se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el Acuerdo de Adjudicación'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de cine de verano al aire libre en una junta de distrito, organizado por la Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción Turística del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2025-034

Si se confirma que Cinema Studios Magoo (1.290€, 45,66 puntos) fue adjudicataria en lugar de Supernova (1.260€, 49,00 puntos según acta), la adjudicación no recayó en la oferta con mejor puntuación técnica ni económica. El anuncio de adjudicación (Doc 4) indica 'Motivación: Acuerdo nº 3/499, JGL 19-06-25' sin desarrollo. Procede verificar si existió justificación de exclusión de Supernova o error en el cómputo de puntuaciones. La ausencia de motivación pública accesible genera indicio de posible irregularidad en la selección, aunque podría ser subsanable si consta motivación en acuerdo interno no publicado. Tono condicional: requiere acceso al acuerdo JGL completo.

Evidencia: Acta 13/05/2025: Supernova 49 puntos (mejor), Cinema Studios 45,66 puntos (segunda). Adjudicación: Cinema Studios adjudicataria, 'Motivación: Acuerdo nº 3/499 JGL 19-06-25' sin desarrollo público.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo de Quema de Fuegos Artificiales para las Fiestas Patronales de Septiembre 2023 y un Espectáculo Musical de Fuegos Artificiales para las Fiestas de Mayo 2024 en la Ciudad de Móstoles.

C/068/CON/2023-015

Los anuncios de adjudicación indican que se recibieron 4 ofertas y que la motivación fue 'Mejor oferta presentada/recibida', pero sin el acta de mesa que detalle las puntuaciones finales, NO es posible verificar si la adjudicación se realizó correctamente conforme a los criterios del pliego (50% precio + 40% juicio valor + 10% otros según cláusulas 14.A y 14.B del PCAP). Procede verificar si las ofertas adjudicadas (PIROTECNIA PABLO con baja del 25% en Lote 1; F.A. DEL MEDITERRÁNEO con baja del 15% en Lote 2) obtuvieron efectivamente la mayor puntuación técnico-económica, o si la adjudicación se basó únicamente en precio, lo que podría constituir una aplicación inadecuada de criterios. La ausencia de documentación impide confirmar la corrección del procedimiento.

Evidencia: Anuncio adjudicación Lote 1: 'Motivación: Mejor oferta recibida', presupuesto base 19.620 € (sin IVA), adjudicado a 14.710 € (25% baja). Anuncio adjudicación Lote 2: 'Motivación: Mejor oferta presentada', presupuesto base 42.100 € (sin IVA), adjudicado a 35.785 € (15% baja). PCAP cláusula 14: criterios 50% precio (Lote 1), 35% precio (Lote 2), más 40% criterios cualitativos y otros cuantitativos. Sin acta de mesa, no consta aplicación efectiva de criterios no económicos.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Organización, producción y ejecución de espectáculos incluidos dentro de la Programación del I Festival Flamenco "Móstoles Flamenco"

C/071/CON/2024-199

Se tramita por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad (art. 168.a.2º LCSP) con un único licitador invitado (SOUMAHPROJECT, S.L.), que oferta exactamente el presupuesto base (53.900 €). El acta del 29/10/2024 indica que la Mesa acuerda 'proponer al órgano de contratación, previo requerimiento de la documentación preceptiva, la adjudicación [...] previa emisión del informe del servicio promotor sobre la evaluación de la oferta y adecuación a los pliegos y, en su caso, de la negociación a la que alude el artículo 170.2 LCSP'. No consta en los documentos aportados que se haya realizado dicha negociación ni el informe del servicio promotor previo a la propuesta de adjudicación. Procede verificar si se realizó efectivamente la negociación prevista y si la motivación de exclusividad artística está suficientemente justificada en el expediente completo.

Evidencia: Acta 29/10/2024: propuesta de adjudicación 'previa emisión del informe del servicio promotor [...] y, en su caso, de la negociación a la que alude el artículo 170.2 LCSP'; Motivación: 'El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'; Oferta única: 53.900 € = presupuesto base; no se aporta documentación de negociación ni informe previo del servicio
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio sanitario preventivo con motivo de las fiestas patronales de septiembre y 2 de mayo y otros eventos

C/048/CON/2025-144

El expediente presenta un único licitador (SANIR MOVILIDAD SANITARIA) en procedimiento abierto simplificado urgente, con plazo presentación ofertas muy ajustado (17 días: 08/08 al 25/08/2025) en periodo estival. El anuncio se publicó 08/08/2025 15:31h para fiestas de septiembre (12/09), con tramitación urgente declarada sin motivación visible en docs. Aunque el procedimiento abierto garantiza concurrencia, la ausencia de más licitadores podría indicar plazo insuficiente, especificaciones restrictivas o conocimiento previo del adjudicatario. Se adjudica con baja mínima (2%), lo que podría sugerir falta de competencia real. Procede verificar si hubo contactos previos, si el servicio es recurrente con mismo proveedor o si especificaciones técnicas limitaron concurrencia.

Evidencia: Adjudicación pág.2: 'Ofertas recibidas: 1'. Anuncio: publicado 08/08/2025, plazo hasta 25/08/2025. Acta pág.7: única empresa SANIR con baja 2%. Motivación adjudicación: 'Única oferta presentada'. Tramitación urgente sin justificación detallada en acta.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de Reforma y Rehabilitación en Colegios Públicos de la ciudad de Móstoles, por lotes Fase IV

C002/CON/2022-009

Se observa que de 10 lotes, 3 empresas acumulan 9 lotes: RAMON Y CONCHI, S.A. (3 lotes consecutivos de aseos), TEDECON SERVICIOS Y OBRAS, S.L. (3 lotes: 4, 8, 10, todos distintos tipos) y SERVEO SERVICIOS, S.AU. (2 lotes). Aunque TEDECON cumple formalmente el límite máximo de 3 lotes permitido por el pliego, procede verificar si existió coordinación entre empresas para distribuirse los lotes o si las ofertas fueron genuinamente independientes, especialmente dado que todas las empresas presentaron bajas significativas (entre 13-18% respecto presupuesto base) y se excluyeron ofertas por anormalmente bajas.

Evidencia: Contrato formalizado (Doc 14): 'Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 3'. 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas: Sí' (en los 10 lotes). Distribución: RAMON Y CONCHI 3 lotes (lotes 1,2,3 todos 'Conservación de aseos'); TEDECON 3 lotes (4 'aseos', 8 'urbanización', 10 'carpinterías'); SERVEO 2 lotes (5 'aseos', 9 'urbanización'); TRENTO 1 lote (7); CONSTRUCCIONES NAVARREVISCA 1 lote (6). Bajas: Lote 1: 16,9%, Lote 2: 13,9%, Lote 3: 17,9%, Lote 4: 17,3%, Lote 5: 13,0%, Lote 6: 12,8%, Lote 7: 10,0%, Lote 8: 3,3%, Lote 9: 7,4%, Lote 10: 6,2%.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de barras de ballet

C073/DEP/2025-003

INDICIO DE POSIBLE IRREGULARIDAD PROCEDIMENTAL: El expediente se declara DESIERTO con 'Ofertas recibidas 0', pero la motivación oficial solo indica 'Desierto' sin análisis de causas. Dado que existen discrepancias temporales graves (fecha publicación posterior a plazo presentación según documentos vs BD) y plazo potencialmente insuficiente, procede VERIFICAR si la declaración de desierto encubre un defecto procedimental previo que impidió la concurrencia. No hay evidencia de mala fe, pero la falta de motivación detallada y las incongruencias temporales requieren escrutinio adicional para descartar que se haya declarado desierto un procedimiento viciado ab initio.

Evidencia: Adjudicación: 'Ofertas recibidas 0', 'Desierto', 'Motivación' (campo vacío o genérico). Incoherencias temporales documentadas en riesgos anteriores.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la gestión de un espacio de conciliación dirigido a mujeres usuarias del punto municipal del observatorio regional de violencia de género y familias monoparentales no atendidas en el area de bienestar social municipal para la atención de sus menores entre 3 y 12 años

C/048/CON/2024-204

El expediente tuvo una única oferta recibida (monoadjudicatario). Aunque se adjudicó a esta única oferta al ajustarse a los requisitos, la situación de un único licitador siempre puede ser un indicio de falta de concurrencia. Procede verificar si existieron barreras a la participación o una justificación adecuada para esta falta de concurrencia y si el importe de adjudicación es razonable en el mercado.

Evidencia: adjudicacion (Doc 2): 'Ofertas recibidas 1'. contrato_formalizado (Doc 5): 'Ofertas recibidas 1'. acta_mesa (Doc 7, pág. 7): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que se ha presentado una única oferta a la licitación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de 5 altavoces portátiles para los Centros de Mayores Municipales, ejercicio 2026

C073/MAY/2026-001

Se establece un 'Plazo de Ejecución' de 3 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación, lo cual, aunque legalmente admisible, podría considerarse un plazo muy ajustado para el suministro de material, especialmente si implica procesos de compra o transporte específicos. Procede verificar si este plazo ha sido realista y si se ha cumplido sin incidencias, o si pudo haber restringido la concurrencia de ofertantes que no pudieran asegurar una entrega tan rápida.

Evidencia: Doc 1:adjudicacion: 'Plazo de Ejecución 3 Día(s) Observaciones: El producto deberá ser suministrado en el plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de diversos servicios y socorrista a realizar en diferentes polideportivos municipales del Ayuntamiento de Móstoles

C/050/CON/2022-038 S.A.R.A

El contrato formalizado (Doc 11) menciona un 'contrato de constitución de la UTE Serveo Servicios Sau y Serveo BCM', la base de datos y el anuncio de adjudicación (Doc 10) identifican a la empresa adjudicataria simplemente como 'Serveo Servicios S.A.U.', sin mención de UTE. La Mesa de Contratación solo admitió a 'Serveo Servicios S.A.U.' y 'BCM Gestión de Servicios, S.L.' como licitadores individuales (Doc 3 y 9). La adjudicación a una UTE que no figuraba como tal en el proceso de admisión de ofertas ni en el anuncio de adjudicación, 'podría' sugerir una irregularidad o una falta de transparencia en la formalización contractual. 'Procede verificar' si la UTE se constituyó correctamente tras la admisión de las ofertas individuales o si hubo un cambio en la identidad del adjudicatario no reflejado adecuadamente en los documentos previos.

Evidencia: BD del expediente: 'Empresa adjudicataria: Serveo Servicios S.A.U'. Doc 10 (adjudicacion): 'Adjudicatario Serveo Servicios S.A.U'. Doc 3 (acta_mesa 24/01/2023): 'admitir (...) las proposiciones presentadas por las mercantiles SERVEO SERVICIOS, S.A.U. y BCM GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.' Doc 9 (acta_mesa 07/02/2023): 'admitir (...) las proposiciones presentadas por las mercantiles SERVEO SERVICIOS, S.A.U.; BCM GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.' Doc 11 (contrato_formalizado): 'D. Javier de Lorenzo Acha ha sido designado apoderado especial para la firma del presente contrato de constitución de la UTE Serveo Servicios Sau y Serveo BCM'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de un seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial

C/068/CON/2025-055

La oferta presentada por W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL ESPAÑA, con un importe de 145.461,75 € (con impuestos), fue considerada incursa en presunción de anormalidad por la Mesa de Contratación. Sin embargo, no se ha adjuntado ni referenciado en el acta (DOC2, DOC9) ningún informe o justificación posterior de la oferta por parte de la empresa, ni la resolución de la Mesa aceptando o rechazando dicha justificación, antes de proceder a la adjudicación.

Evidencia: Acta de la Mesa (DOC2, DOC9, Pág. 8 de 8): 'Finalizados los cálculos, la Mesa acuerda determinar la oferta presentada por W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL ESPAÑA, como incursa en presunción de anormalidad y requerir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 LCSP que justifique los niveles de su oferta en un plazo de 5 días hábiles.' El Anuncio de Adjudicación (DOC7) indica que 'W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España' ha sido el adjudicatario con un 'Importe total ofertado (con impuestos) 145.461,75 EUR.', pero no se adjunta la justificación ni la aceptación de la misma.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato privado del concierto de "Omar Montes" en Móstoles, dentro de la programación de las fiestas patronales de septiembre 2024

C/071/CON/2024-100

El procedimiento utilizado es el Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad, basándose en el artículo 168.A.2º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Aunque para actuaciones artísticas el 'negociado sin publicidad' es admisible cuando las obras solo puedan ser ejecutadas por un determinado empresario por razones artísticas, la justificación de exclusividad para 'Omar Montes' como único artista idóneo sin alternativa podría ser cuestionable si no existe una motivación muy sólida que demuestre que ningún otro artista o grupo podría cumplir la finalidad pretendida, o que su oferta es 'exclusiva' en el sentido legal. Procede verificar la motivación detallada de la exclusividad y si se ha invitado a otros posibles proveedores si la exclusividad no era clara.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Procedimiento Negociado sin publicidad'. Doc 3 (acta_mesa): 'procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.' 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación...'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para el desarrollo de un proyecto sobre comunicación y oratoria club de debate.

C/048/CON/2024-153

El anuncio de adjudicación y el contrato formalizado indican que solo se recibió una oferta, la cual fue también la única adjudicada, y además es la más baja y la más alta (única oferta). Aunque no es en sí mismo una irregularidad si está justificado el proceso, podría ser un indicio de falta de concurrencia o de un pliego demasiado restrictivo o de un sector con pocos operadores, y siempre merece un seguimiento si los fondos son públicos para asegurar la libre competencia.

Evidencia: Doc 4 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 28.081,18 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 28.081,18 EUR.'. Doc 5 (contrato_formalizado): 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 28.081,18 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 28.081,18 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de accidentes de voluntarios de protección civil y comedor social, y de participantes en actividades socio culturales, deportiva y campeonatos deportivos del Ayuntamiento de Móstoles.

C/068/CON/2022-058

El plazo para presentar ofertas (del 20/07/2022 al 04/08/2022) es de 15 días naturales, y para la apertura de ofertas económicas (05/08/2022) es de 16 días. Este plazo es muy ajustado para un Procedimiento Abierto Ordinario. Aunque la LCSP no establece un mínimo específico para contratos NO sujetos a regulación armonizada (SARHA) como este, el Artículo 159.2.c para SARHA en procedimiento abierto establece un mínimo de 30 días, lo que podría tomarse como referencia de buenas prácticas. En este caso, al no ser SARHA, no es un incumplimiento legal per se, pero podría limitar la concurrencia. Procede verificar si el procedimiento abierto ordinario permite plazos tan reducidos sin justificación adicional y si hubo suficiente concurrencia que garantizara la competencia.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 20-07-2022'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 04/08/2022 a las 18:00'; 'Apertura sobre oferta económica El día 05/08/2022 a las 10:00 horas'. Doc 3 y 4: 'Ofertas recibidas 2'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Realización e instalación de una placa de metacrilato con la denominación del edificio de Familia y de Igualdad

C073/IGU/2026-005

Se observa que el contrato menor recibió una única oferta en ambos anuncios de adjudicación. Aunque no es irregular per se en un contrato menor, la recurrencia de procedimientos con una sola oferta podría indicar una falta de concurrencia real o barreras de entrada para otros proveedores. Se recomienda revisar la justificación de la elección del contratista en casos donde solo se presenta una oferta, asegurando la motivación legal y económica (art. 118 LCSP).

Evidencia: Doc 1 y Doc 2 (Anuncios de adjudicación): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro RC Profesional para abogados

2024-021-CM

El criterio de adjudicación establece 'Precio mas bajo' con una ponderación de 100 y subtipo 'Precio', lo cual es esperable para contratos menores y coherente con la LCSP. Sin embargo, para futuros expedientes, especialmente si el importe se acerca a los umbrales de Contrato Menor, se podría verificar si la motivación de la elección del contrato menor está bien justificada conforme al artículo 118 de la LCSP, dado que hay una única oferta recibida.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Criterios de Adjudicación: Precio mas bajo', 'Subtipo Criterio: Precio', 'Ponderación: 100'. También 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro RC Profesional para abogados

2024-021-CM

Se ha recibido una única oferta, lo cual no es necesariamente una irregularidad, pero en un contrato menor, procede verificar que se han solicitado varias ofertas en la medida de lo posible y justificar la elección de esa única oferta si no hubo concurrencia.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de suspensión por causas meteorológicas de actuaciones programadas con motivo de las Fiestas de Navidad 2025/26 en Móstoles.

C073/FEST/2025-006

El anuncio de adjudicación indica que el importe total ofertado sin impuestos (13.951 EUR) es igual al importe total ofertado con impuestos (13.951 EUR), lo que implica un IVA del 0%. Mientras que algunas operaciones de seguros pueden estar exentas, la naturaleza del 'Seguro de suspensión por causas meteorológicas' debería verificarse para asegurar que la exención de IVA es correcta, especialmente dado que el presupuesto base de licitación también se establece con una única cantidad de 14.900 EUR que figura como 'importe' y 'importe (sin impuestos)'. Procede verificar si la exención de IVA para este tipo específico de seguro es aplicable según la legislación vigente, para evitar posibles errores en la tributación.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Presupuesto base de licitación Importe 14.900 EUR. Importe (sin impuestos) 14.900 EUR.'; adjudicacion: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 13.951 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 13.951 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de suspensión por causas meteorológicas de actuaciones programadas con motivo de las Fiestas de Navidad 2025/26 en Móstoles.

C073/FEST/2025-006

El anuncio de adjudicación indica que se recibieron 1 oferta y de esa única oferta, 1 de PYME. El procedimiento es un 'Contrato Menor según art. 118 LCSP'. Aunque no es una irregularidad per se en un contrato menor recibir una única oferta, la LCSP (art. 118.3) requiere que el órgano de contratación motive la necesidad del contrato y no se alteren condiciones esenciales. En este contexto, no se está evaluando la justificación de un contrato menor por su cuantía, que ya estaría justificada, sino la concurrencia. Procede verificar si se realizaron las gestiones necesarias para invitar a más de una empresa (si es el caso, las invitaciones no se reflejan en los documentos aportados) o si la naturaleza especializada del servicio justificaba una concurrencia limitada para asegurar la mejor relación calidad-precio dentro de los límites del contrato menor. Un solo oferente es un indicio que sugiere la necesidad de revisar si se ha fomentado adecuadamente la libre concurrencia, incluso en contratos menores, para evitar el riesgo de prácticas que pudiesen ser interpretadas como falta de transparencia o favoritismo. La 'motivación' en el documento de adjudicación es nula, y el hecho de que solo se reciba una oferta merece, al menos, una comprobación interna para asegurar que se cumplieron los principios de concurrencia.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Motivación ' (vacío)
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de trofeos, medallas, estuches y bolígrafos serigrafiados de la concejalía de contratación, mayores y bienestar social

C073/MAY/2025-002

El expediente corresponde a un contrato menor de suministro de 'trofeos, medallas, estuches y bolígrafos serigrafiados'. El importe de adjudicación (2.388,84 € IVA incluido) está por debajo del umbral del contrato menor de suministro (15.000 €). Si bien el contrato individual cumple con los límites legales, procede verificar si este tipo de suministro es una necesidad recurrente por parte de la concejalía de contratación, mayores y bienestar social, o si responde a una necesidad aislada. La contratación recurrente de bienes o servicios idénticos o similares mediante contratos menores, buscando evitar los procedimientos ordinarios, podría ser un indicio de fraccionamiento contractual indebido.

Evidencia: Anuncio de licitación (Doc 2): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Contrato menor de suministro de trofeos, medallas, estuches y bolígrafos...' Anuncio de adjudicación (Doc 3): 'Importe total ofertado (con impuestos) 2.388,84 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos de IMS

2023-020-CM

El presupuesto base de licitación (sin impuestos) es de 14.000 EUR y el importe de adjudicación (sin impuestos) es de 6.135,35 EUR, lo que representa una reducción significativa del 56.17%. Aunque se indica 'Mejor oferta' como motivación, en un contrato menor, una diferencia tan alta podría indicar que el presupuesto inicial fue sobrestimado o que la concurrencia generó una oferta muy favorable, pero se considera buena práctica verificar la consistencia y justificación del precio inicial si la diferencia es excesiva.

Evidencia: Doc 1: 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 14.000 EUR.' y 'Importe total ofertado (sin impuestos) 6.135,35 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro comunidad Promocion 50b

2023-032-CM

El Valor estimado del contrato (VEC) y el Presupuesto Base de Licitación (PBL) sin impuestos son idénticos (1.800 EUR). Si bien esto no es un error per se, puede indicar que el VEC no se calculó con la anticipación debida ni de forma independiente al presupuesto, o que se fijó directamente en base al presupuesto disponible. La LCSP exige un cálculo diligente del VEC como estimación del coste total y base para la adecuación del procedimiento.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Valor estimado del contrato 1.800 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 1.800 EUR. Importe (sin impuestos) 1.800 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de 2 licencias REVIT

2025-015-CM

El anuncio de adjudicación especifica un 'Valor estimado del contrato' de 8.000 EUR. Para un contrato de suministro como este, el límite legal para la consideración de un contrato menor es de 15.000 EUR (sin IVA) para entidades que no son Administraciones Públicas. Sin embargo, para las Administraciones Públicas (incluidas, por extensión, sus entidades del sector público como el Instituto Municipal de Suelo) el umbral para servicios y suministros es de 15.000 EUR. Si el valor estimado real del contrato, que debería ser el precio total sin IVA incluyendo posibles prórrogas, hubiera superado los 15.000 EUR, el procedimiento de contrato menor podría no haber sido el adecuado. No obstante, el valor estimado de 8.000€ está por debajo de este umbral. Un detalle que podría generar confusión es que el 'Presupuesto base de licitación' (sin impuestos) es también de 8.000 EUR y (con impuestos) 9.680 EUR. Es posible que el valor estimado del contrato refleje la realidad del mercado en el momento de la preparación. No obstante, al ser un contrato menor, la LCSP exige una justificación en el expediente. Se recomienda verificar la correcta aplicación de los umbrales de contrato menor y la justificación del valor estimado y de la elección del procedimiento.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Valor estimado del contrato 8.000 EUR.'. 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 8.000 EUR. Importe (con impuestos) 9.680 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Todos los Ángeles Alzaron El Vuelo"

C074/CUL/2026-009

El anuncio de adjudicación indica 'Ofertas recibidas 1'. Se adjudica por un 'Importe total ofertado (con impuestos) 8.470 EUR.', que coincide exactamente con el 'Presupuesto base de licitación Importe 8.470 EUR.'. Aunque es un contrato menor y la motivación es la 'Propuesta de adjudicación' (sin más detalle), la adjudicación al presupuesto máximo en caso de oferta única no es irregular per se, pero podría proceder verificar la motivación específica, especialmente si no se ha realizado ninguna negociación de precio. No se afirma irregularidad, sino que se señala un escenario 'al filo' del umbral máximo con oferta única.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'. 'Presupuesto base de licitación Importe 8.470 EUR.'. 'Importe total ofertado (con impuestos) 8.470 EUR.'. Procedimiento: 'Contrato menor según art. 118 LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de alquiler e instalación de cabinas químicas WC, módulos sanitarios WC y módulos diáfanos destinados a las fiestas a celebrar en el Municipio de Móstoles.

2024-252

El documento 'resolucion_071-2026_expediente_024-2026.pdf' (Doc 4) corresponde a una Resolución de un Tribunal de Contratación sobre un recurso especial, pero el número de expediente de la resolución ('Recurso nº 024/2026', 'expediente C/050/CON/2025-062') y el objeto ('Servicio de limpieza de edificios municipales') no coinciden en absoluto con el expediente tratado ('2024-252', 'Servicio de alquiler e instalación de cabinas químicas WC...'). Este documento no tiene ninguna relación con el expediente 2024-252 y su presencia es un error grave de inclusión de documentación, lo que podría indicar una mala gestión documental y dificultad para llevar un control adecuado de los expedientes.

Evidencia: Doc 4 (resolucion): 'Recurso nº 024/2026', 'Resolución nº 071/2026', 'expediente C/050/CON/2025-062', 'Servicio de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles'. Es completamente diferente a: 'Expediente: 2024-252', 'Título: Servicio de alquiler e instalación de cabinas químicas WC...'. Además, las fechas de la resolución (12 de febrero de 2026) corresponden a un expediente con cronología diferente.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de traslado de deportistas participantes en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Móstoles

C/047/CON/2023-154.

El expediente tuvo un único licitador, AUTOCARES AGRUPABUS, S.L., que fue finalmente el adjudicatario. Aunque se motivó la adjudicación por ser el único licitador que cumplía los requisitos, la escasa concurrencia podría indicar una definición restrictiva del objeto del contrato, unas condiciones de participación demasiado exigentes, o una falta de difusión adecuada del procedimiento, lo cual merece ser verificado para asegurar la efectiva competencia.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'El adjudicatario es una PYME : Sí', 'Motivación Es el único licitador que se ha presentado y cumple con los requisitos establecidos en los pliegos.'. Doc 4 (contrato_formalizado): 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Es el único licitador que se ha presentado y cumple con los requisitos establecidos en los pliegos.'. Doc 7 (Acta Mesa 13 FEBRERO 2024): 'La Secretaria de la Mesa procede a la lectura del informe del sobre o archivo electrónico único (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula) de la única licitante presentada y admitida en este procedimiento'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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cuota anual del teatro del bosque a la red española de teatros, auditorios, circuitos y festivales de titularidad pública, correspondiente a 2026.

C074/CUL/2026-041

El anuncio de adjudicación menciona que el contrato se ha realizado con 'Único licitador por razón de exclusividad' y la motivación es 'Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'. Al ser identificado como contrato menor, esto es fundamental para la justificación del procedimiento de adjudicación directa. Aunque en este caso se justifica por esos derechos, en otros contratos el motivo de la exclusividad puede ser un indicio de posible irregularidad si no está suficientemente documentado, por lo que procede verificar siempre la justificación del motivo para garantizar la libre concurrencia en la mayoría de los casos y el cumplimiento de los principios de contratación al seleccionar un único licitador cuando no procedan derechos de exclusividad de esta índole.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Único licitador por razón de exclusividad'; 'Motivación: Único licitador por razón de exclusividad'; 'Código de Motivo Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato Servicios de verificación de los Sonómetros pertenecientes al Ayuntamiento de Móstoles.

C048/CON/2024-075

A pesar de haber recibido dos ofertas para el contrato, la información disponible sugiere que solo una de ellas fue admitida sin requerir subsanación en la primera evaluación de la Mesa, y la segunda fue declarada presuntamente anormalmente baja. Aunque la LCSP permite la adjudicación si la oferta anormalmente baja se justifica adecuadamente, la falta de transparencia en la documentación completa del expediente sobre la resolución final (actas completas, informe de valoración de la justificación) podría dar la apariencia de un proceso con un único licitador viable o de una adjudicación forzada. Procede verificar la completitud de la documentación.

Evidencia: Acta de la Mesa (24 Septiembre): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que han sido presentadas dos ofertas a la licitación... 1. INGENIERIA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L.U.: DOCUMENTACIÓN COMPLETA. 2. FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN INDUSTRIAL: DOCUMENTACIÓN COMPLETA.' ... 'La Mesa acuerda determinar la oferta presentada por INGENIERIA DE GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L., como incursa en presunción de anormalidad y requerir... que justifique los niveles de su oferta.' (DOC6) Anuncio de Adjudicación: 'Ofertas recibidas 2' (DOC3)
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo musical celebración concierto "Abraham Mateo" dentro programación fiestas patronales septiembre 2023

C/071/CON/2023-098

El procedimiento utilizado es un 'negociado sin publicidad por exclusividad' con un importe de adjudicación igual al valor estimado del contrato (53.990 EUR, sin impuestos), justo por debajo del umbral del negociado sin publicidad (60.000 € para servicios del art. 168.b LCSP). La justificación de la exclusividad para un espectáculo musical debería estar muy motivada. Además, los plazos de presentación de ofertas ('Hasta el 15/07/2023 a las 18:00') son extremadamente cortos, considerando que la actividad (Fiestas Patronales Septiembre 2023) ya estaba próxima, y la fecha de publicación del anuncio en la Plataforma fue posterior (17-08-2023). Esto podría indicar una falta de planificación o la necesidad de verificar la correcta aplicación del procedimiento y los requisitos del artículo 168.b) de la LCSP, así como la motivación de la exclusividad.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad'. 'Valor estimado del contrato 53.990 EUR.' 'Importe total ofertado (sin impuestos) 53.990 EUR.' 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 15/07/2023 a las 18:00'. Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 17-08-2023 a las 08:47 horas.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo musical celebración concierto "Abraham Mateo" dentro programación fiestas patronales septiembre 2023

C/071/CON/2023-098

Se recibió una única oferta y la empresa adjudicataria es una PYME. En un 'Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad', la recepción de una única oferta es esperable, pero la falta de otras ofertas en la práctica para un 'negociado con publicidad' podría ser un indicio de falta de concurrencia. Aquí se indica que fue 'sin publicidad'. Procede verificar rigurosamente la justificación de la 'exclusividad' que haya permitido este procedimiento y la ausencia de otras ofertas.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1', 'Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro de Responsabilidad Civil general

2023-035-CM

El valor estimado del contrato (5.000 EUR) y el presupuesto base de licitación (5.000 EUR) se encuentran justo en el umbral máximo permitido para servicios en un contrato menor con IVA excluido (15.000 €). Aunque la cuantía es legal para un contrato menor per se, es una práctica común que contratos cercanos al umbral superior merezcan una revisión adicional para asegurar que no se haya fragmentado un contrato mayor de forma artificial. Además, se trata de una póliza de seguro, que suelen ser contratos recurrentes, lo que podría implicar un fraccionamiento si se renueva anualmente sin otro procedimiento. Procede verificar si existe un patrón de contratos similares anuales con el mismo objeto o si este es un incidente aislado.

Evidencia: BD: 'Importe licitación: 5.000,00 €'; Doc 1: 'Valor estimado del contrato 5.000 EUR. Importe 5.000 EUR. Importe (sin impuestos) 5.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición y renovación de equipamiento y elementos relacionados con los servidores y sistema de backup del ayuntamiento de Móstoles.

C035/CON/2024-149

Se ha presentado una única oferta para una licitación abierta simplificada, resultando en un único adjudicatario (SERINGE, S.A.). Aunque la falta de competencia no es una irregularidad per se si el procedimiento se siguió correctamente, es un indicio que, en un proceso de auditoría, requeriría verificar que no hubo elementos restrictivos a la competencia en la preparación del pliego o en la difusión de la licitación. La motivación de la adjudicación se limita a 'Mejor oferta presentada', lo cual, al ser una oferta única, se cumple automáticamente. Se debería verificar que se justificó la idoneidad y el precio de esta oferta única, como se hace en otros puntos del acta para otros expedientes (ej. verificación de la oferta anormalmente baja para NOTACOOLCOMPANY, S.L.).

Evidencia: `acta_mesa`: 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' (...) 'Por unanimidad de los miembros presentes de la Mesa de Contratación, se acuerda admitir, en el procedimiento de referencia, la proposición presentada por la mercantil SERINGE, S.A.' `adjudicacion`: 'Ofertas recibidas 1'. 'Motivación Mejor oferta presentada'. Visto el presupuesto base de licitación (82.640,00 €) La mesa determina que la oferta no es anormalmente baja (...). La puntuación que corresponde a la única oferta presentada es de 100 puntos.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento de equipos Multifunción propiedad de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles

C048/02/2024

El Anuncio de Licitación fue publicado el 27/02/2025 y el Plazo de Presentación de Ofertas finalizó el 14/03/2025. Esto representa un plazo de 15 días naturales (contando el de publicación y fin), lo que equivale a 12 días hábiles (contando de lunes a viernes y excluyendo festivos). Si se trata de un contrato de servicios en procedimiento abierto ordinario (no simplificado ni de tramitación urgente), este período podría ser anormalmente corto, especialmente para un valor estimado de 108.576 EUR (sin impuestos), ya que la LCSP suele establecer plazos mínimos más amplios para asegurar la concurrencia. Procede verificar si el procedimiento y tramitación aplicados justifican un plazo tan reducido.

Evidencia: Anuncio de Licitación (Doc 4): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 27-02-2025 a las 09:02 horas.' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 14/03/2025 a las 14:00'. Tipo de Contrato: 'Servicios'. Procedimiento: 'Abierto'. Tramitación: 'Ordinaria'. Valor estimado del contrato: '108.576 EUR'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro comunidad promoción 34

2023-022-CM

El expediente corresponde a un contrato menor ('Procedimiento Contrato Menor') con 'Ofertas recibidas 2' y solo un adjudicatario. No es una irregularidad per se para contratos menores, ya que la LCSP permite mayor flexibilidad. Sin embargo, para mayor transparencia, sería recomendable que el gestor verifique siempre la concurrencia y, si ha habido varias ofertas, la justificación de la elección, aunque en este caso se adjudica al económico.

Evidencia: Doc 1: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Ofertas recibidas 2', 'Criterio económico: precio del contrato : 100 Ponderación'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de transporte discrecional en autocar con conductor para el área de juventud del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2022-062

La licitación, bajo un procedimiento abierto simplificado, recibió una única oferta que además fue la adjudicataria. Aunque esto no constituye una irregularidad per se si se cumplen todos los requisitos legales, en procedimientos Simplificados, que buscan agilidad, es común que haya menos competencia. No obstante, si el valor de adjudicación coincide exactamente con el presupuesto base de licitación, procede verificar si la justificación o valoración de la oferta fue adecuada, o si se consideró que no procedía por ser abierta al público, sin mayor análisis.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1'; adjudicacion: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 40.000 EUR.'; adjudicacion: 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 40.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de transporte discrecional en autocar con conductor para el área de juventud del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2022-062

El importe de adjudicación (con y sin impuestos) coincide exactamente con el presupuesto base de licitación. En un procedimiento de licitación, especialmente con una única oferta, esta coincidencia podría ser señal de que la oferta presentó el máximo posible o que no hubo negociación a la baja. Se recomienda verificar que la oferta única fue adecuadamente evaluada y que su precio no supera indebidamente el valor de mercado o no está por debajo de costes, y asegurarse de su adecuada justificación en el expediente, aunque por el tipo de contrato de 'servicios' y el procedimiento 'simplificado' se puede entender la oferta por el precio máximo.

Evidencia: anuncio_licitacion: 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 40.000 EUR.'; adjudicacion: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 40.000 EUR.'; anuncio_licitacion: 'Valor estimado del contrato 80.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación obra "Swings for kids"

C074/CUL/2026-004

El contrato ha sido tramitado como un contrato menor y contempla un plazo de ejecución de 1 día. Aunque la LCSP permite la adjudicación directa en contratos menores, un plazo de ejecución tan extremadamente corto para una 'Representación de obra' podría, en algunos contextos, requerir una verificación de la justificación de la necesidad y del cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia. Procede verificar que el objeto del contrato (una representación de obra teatral/artística) se adecua a la naturaleza de un contrato de suministro o servicios y que la motivación para el contrato menor y el plazo son adecuados.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Plazo de Ejecución 1 Día(s)', 'Objeto del Contrato: Representación obra "Swings for kids"'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de graderío del Pabellón PAU4

C074/DEP/2026-001 BIS

El anuncio de adjudicación indica que se recibió una única oferta. Aunque es una práctica común en contratos menores, la falta de concurrencia podría, en algunos casos, limitar la competitividad. Se recomienda verificar que se consultaron a varios operadores económicos si la naturaleza del servicio lo permitía o justificar adecuadamente la oferta única si no fue posible.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo de quema de fuegos artificiales para las Fiestas Patronal de Septiembre de 2024, en la ciudad de Móstoles

C/048/CON/2024-051

El valor estimado del contrato es de 50.000 EUR, lo que lo sitúa por debajo de los umbrales de contratación armonizada para servicios y suministros (generalmente 215.000 EUR para AAPP). El procedimiento elegido es abierto simplificado (art. 159.6 LCSP), que es adecuado para contratos de servicios con valor estimado inferior a 80.000 EUR. Sin embargo, la selección del valor estimado de 50.000 EUR, justo por debajo del umbral del procedimiento 'abierto simplificado' del artículo 159.6 de la LCSP (inferior a 80.000 euros), podría proceder de una justificación adecuada, pero en caso contrario, un 'desglose artificial' del contrato podría ser un indicio de uso inadecuado del procedimiento. Se considera oportuno verificar si el objeto del contrato no podría haber sido parte de un contrato de mayor envergadura o si su valor estimado es 'realista' y no ha sido fijado para evitar un procedimiento más restrictivo.

Evidencia: Contrato descripción (DOC_CD2024-000530996.pdf) y Anuncio de licitación (DOC_CN2024-000531013.pdf): 'Valor estimado del contrato 50.000 EUR.'. Ambos documentos indican 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de gorras para el alumnado de los centros de educación infantil primaria (C.E.I.P) participantes en la muestra de teatro escolar de Móstoles, durante el curso escolar 2025/2026.

C073/EDU/2026-004

El valor estimado del contrato (1.586,5 EUR) y el importe de licitación (1.919,67 EUR con impuestos) para un contrato menor de suministro están próximos al umbral legal para suministros ordinarios fuera del contrato menor (15.000 EUR sin IVA). Aunque no supera el umbral, se podría verificar si esta práctica es recurrente para el mismo objeto contractual o si hay fraccionamiento indebido para eludir los principios de publicidad y concurrencia.

Evidencia: Contrato_descr / Anuncio_licitacion / Adjudicacion: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Valor estimado del contrato 1.586,5 EUR.', 'Importe (con impuestos) 1.919,67 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 1.586,5 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de retransmisión audiovisual o streaming a través de internet de la cabalgata de reyes 2026

C074COM2025-002

El tipo de procedimiento es Contrato Menor (art. 118 LCSP), que por su naturaleza no requiere un proceso formal de apertura de ofertas. Sin embargo, los tres documentos mencionan una 'Apertura sobre oferta económica' con fecha y hora específicas (26/11/2025, 08:30h/07:45h). Esto podría indicar una aplicación indebida de trámites o una confusión en la naturaleza del procedimiento, haciendo el proceso más complejo de lo necesario para un contrato menor.

Evidencia: Documento 1 (contrato_descripcion): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Apertura sobre oferta económica El día 26/11/2025 a las 08:30 horas'. Documento 2 (anuncio_licitacion): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Apertura sobre oferta económica El día 26/11/2025 a las 08:30 horas'. Documento 3 (adjudicacion): 'Proceso de Licitación Contrato menor según art. 118 de LCSP.', 'Apertura sobre oferta económica El día 26/11/2025 a las 07:45 horas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de retransmisión audiovisual o streaming a través de internet de la cabalgata de reyes 2026

C074COM2025-002

El expediente es un contrato menor con una única oferta recibida que además es adjudicada. Si bien no es ilegal, en el contexto de un contrato menor (donde se busca una tramitación simplificada pero manteniendo los principios de la contratación), la ausencia de otras ofertas o una justificación de por qué fue la única oferta o por qué se selecciona a este proveedor sobre otros potenciales (aunque no es estrictamente obligatorio para contratos menores, es una buena práctica) podría ser un indicio de falta de competencia. Procede verificar la razonabilidad de la invitación a licitar a un único oferente o la justificación de que solo se haya presentado una empresa si se invitó a más. El Art. 118.3 LCSP exige que en el expediente se justifique 'que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de las reglas generales de contratación'.

Evidencia: Documento 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Adjudicatario 47 SEGUNDOS PRODUCCIONES, S.L.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de retransmisión audiovisual o streaming a través de internet de la cabalgata de reyes 2026

C074COM2025-002

Se han publicado un 'Anuncio de licitación' y 'contrato_descripcion' (que contiene detalles de pliego y apertura de ofertas) como si fuese un procedimiento abierto, a pesar de ser un contrato menor. Aunque la publicación de los contratos menores en la Plataforma de Contratación es una buena práctica y obligatoria para los datos básicos (Art. 63.4 LCSP), el hecho de incluir detalles de procedimiento como plazos de presentación de ofertas y apertura pública (aunque sea privada) de ofertas, que son típicos de procedimientos abiertos o simplificados, puede generar confusión sobre la naturaleza del contrato y sobre la observancia de los principios de transparencia y concurrencia. Debería verificarse si esta metodología de 'pseudo licitación' para un contrato menor es la más adecuada o si se presta a malas interpretaciones.

Evidencia: Documento 1 (contrato_descripcion) y Documento 2 (anuncio_licitacion) contienen secciones como 'Plazo de Presentación de Oferta', 'Apertura de ofertas', 'Criterios de Adjudicación', siendo un 'Contrato Menor según art. 118 de LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas con cesión de licencias de uso de software, para la gestión integral de la contabilidad, RRHH, nóminas, seguridad social...etc. Atmconta.net y Atmnomi.net en la administración del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles

B04 PATRONATO EEII 2024/027

El anuncio de licitación justifica el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, indicando que el software es propiedad exclusiva de ATM DOS, S.L. (actualmente ATM GRUPO MAGGIOLI, S.L.) y que ninguna otra entidad puede acceder a sus códigos fuente, lo que impide la competencia por razones técnicas. Aunque esta justificación es una razón potencial para un negociado sin publicidad, procede verificar si efectivamente no existen soluciones alternativas en el mercado que puedan satisfacer las necesidades del Patronato, o si la exclusividad es real y necesaria, conforme al principio de libre concurrencia.

Evidencia: anuncio_licitacion: "Plazo de Obtención de Pliegos Hasta el 14/11/2024 a las 10:00 [...] No se dará acceso libre a los pliegos, directo, completo y gratuito a los pliegos por medios electrónicos. Justificación: Negociado sin publicidad por exclusividad [...] Estos programas informáticos han sido creados y desarrollados exclusivamente por ATM DOS, S.L., empresa especializada en el desarrollo y mantenimiento de software específico para la administración local; actualmente denominada ATM GRUPO MAGGIOLI, S.L., por lo que ninguna otra entidad puede tener acceso a sus códigos fuente, siendo de su exclusiva propiedad por lo que no se puede promover la competencia por razones técnicas."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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6 actuaciones musicales (son de Cuba, B.L. Góspel, Sabor a Tango, Royal África, M. Swing & Lucas y banda "Just Today")

C/071/CON/2024-080

El procedimiento es Negociado sin Publicidad por Exclusividad (Art. 168.a) 2º LCSP). Se indica que solo se ha recibido una oferta ('Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'). Si bien un procedimiento negociado puede tener una única oferta, en este particular supuesto al amparo de la exclusividad, la justificación de la elección de este procedimiento por la existencia de un único proveedor posible debe estar debidamente motivada y documentada en el expediente, más allá de la mera referencia al artículo. Por ejemplo, en el acta de la mesa para un expediente diferente (C071/CON/2024-066), se explicita 'ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad'. Para el expediente actual, no se menciona explícitamente en el acta (que está incompleta) si se cursó una única invitación o si se invitó a varios y solo uno ofertó. Procede verificar la adecuada justificación de la exclusividad y de la invitación a un único licitador (si la hubo) en el expediente.

Evidencia: adjudicacion (Doc 3): 'El adjudicación se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 168. a) 2º de la LCSP'. 'Ofertas recibidas 1'. acta_mesa (Doc 4): '5. APERTURA Y CALIFICACIÓN... EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR EXCLUSIVIDAD...' (sin detalle de invitaciones ni justificación específica para este expediente).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de instalaciones de baja tensión en zonas comunes en las promociones propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2023-006-PASS

El anuncio de licitación establece un plazo de presentación de ofertas hasta el 30/03/2023 a las 14:00. Sin embargo, el informe de valor estimado (Doc 7), el informe de no división en lotes (Doc 6) y el informe económico (Doc 1) están fechados el 08/03/2023 o 07/03/2023, y el informe técnico el 07/03/2023. El 'Pliego de Prescripciones Técnicas' (Doc 11) tiene un sellado de tiempo de 02/11/2023 (lo que parece un error de fecha del sello, o es un documento genérico/reutilizado, dada la coherencia del resto de documentos). La 'Resolución de aprobación del expediente' (Doc 4) está fechada con el nombre de archivo del 15/03/2023. El anuncio de licitación (Doc 9) se publica en la Plataforma el 15/03/2023 a las 10:56h, y el documento de descripción del contrato (Doc 14) también se publica el 15/03/2023 a las 10:56h. Esto implica que entre la publicación del anuncio de licitación (15 de marzo) y la fecha límite de presentación de ofertas (30 de marzo a las 14:00h) hay un plazo de 15 días naturales (11 días hábiles). Este plazo podría ser ajustado para un procedimiento abierto simplificado sumario (usualmente 15 días naturales), pero se debe verificar si cumple el Art. 159.4 b) de la LCSP, que indica un mínimo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio si la licitación es exclusivamente electrónica, cosa que no es, pues la presentación es Manual y en Registro. En caso de presentación manual o no electrónica exclusiva, aplica el Art. 159.2.c), 15 días desde el envío del anuncio (para el 'normal' simplificado, no sumario). Para el SUMARIO el 159.6, 'un plazo mínimo de diez días hábiles para la presentación de las ofertas'. Los pliegos no están contenidos en un solo documento claramente identificado en el envío; si el expediente no fue iniciado con toda la documentación preparada y publicada el mismo día de la aprobación, podría haber irregularidad. El Doc 8 'Información gráfica y explicación adicional' está fechado el 24/03/2023, lo que indica que se añadió información relevante durante el período de presentación de ofertas (15/03-30/03), lo cual podría afectar la uniformidad de la información recibida por los licitadores. Si esta información era sustancial y no se dio un nuevo plazo, esto podría ser un indicio de irregularidad.

Evidencia: Doc 9 (Anuncio de licitación): 'Publicado en la Plataforma [...] el 15-03-2023 a las 10:56 horas.', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 30/03/2023 a las 14:00'. Doc 8 (Información gráfica y explicación adicional): 'DOC20230324131218Informacion grafica y explicacion adicional.pdf' (Fecha 24/03/2023).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para la realización del programa "sal para el verano 2022" del área de juventud del ayuntamiento de Móstoles

C/047/CON/2022-042

El expediente registra una única oferta recibida ('Ofertas recibidas 1') y, consecuentemente, un único adjudicatario. Aunque la LCSP permite la adjudicación con una única oferta válida, procede verificar la motivación de esta baja concurrencia, sobre todo si el procedimiento (Abierto simplificado) aspira a una mayor participación. De no estar debidamente justificada (por ejemplo, por la especificidad del servicio), podría indicar una falta de competencia real.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1'; contrato_formalizado: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de piano de cola con destino al conservatorio profesional de música Rodolfo Halffter

C/035/CON2021-085

El expediente indica que el criterio de adjudicación es 'Precio' con una ponderación del 100%. Esto significa que la única variable para determinar la mejor oferta es el precio. Aunque es legal, en contratos de suministro como un 'piano de cola', que podrían implicar calidades, modelos, o servicios post-venta, un criterio exclusivamente de precio podría no asegurar la mejor relación calidad-precio. Procede verificar si la naturaleza del suministro justifica la exclusividad del precio, así como si el pliego de prescripciones técnicas detalla con exactitud las características técnicas mínimas e indispensables para asegurar que solo se evalúen ofertas técnica y funcionalmente equivalentes.

Evidencia: contrato_descripcion (DOC_CD2021-447942.pdf): 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio Subtipo Criterio: 100 Ponderación' anuncio_licitacion (DOC_CN2021-447802.pdf): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas ver clausula 12 Pcap : Precio Subtipo Criterio : 100 Ponderación ' adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2022-979039.pdf): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas ver clausula 12 Pcap : Precio Subtipo Criterio : 100 Ponderación '
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Panorama desde El Puente"

C074/CUL/2026-022

Aunque no se ha proporcionado el expediente completo (solo el anuncio de adjudicación), la ausencia de un documento de justificación detallado del contrato menor es un indicio a verificar. El artículo 118.3 de la LCSP exige que la tramitación del expediente requiera la aprobación del gasto y un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se están alterando su objeto para evitar los umbrales de la contratación. Este anuncio no contiene esa justificación ni referencia a ella.

Evidencia: El anuncio de adjudicación no incluye ni hace referencia explícita a la justificación exigida para el contrato menor.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Panorama desde El Puente"

C074/CUL/2026-022

El anuncio de adjudicación indica la recepción de '1' oferta. Aunque esto es común en contratos menores, la ausencia de una motivación explícita en el propio anuncio de adjudicación sobre la concurrencia o la elección de este proveedor único (más allá de la aplicación del art. 118 LCSP) podría ser un indicio de falta de transparencia en la fase de preparación o invitación, que procede verificar.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo "Nuevos Horizontes" a celebrar el día 14 de Enero de 2026 en el Teatro del Bosque.

C071/CON/2025-311

El procedimiento de negociado sin publicidad por exclusividad se tramita en un periodo muy ajustado, lo cual, sumado a la declaración de urgencia, podría indicar una falta de planificación o un uso inadecuado del artículo 168.a.2º LCSP. La 'urgencia' se ratifica en la Mesa, pero la corta duración del proceso completo (del 26 de diciembre al 5 de enero para apertura de ofertas) combinado con la exclusividad, merece una verificación de la justificación de la tramitación urgente y la razón de exclusividad.

Evidencia: acta_mesa (DOC20260122103716ACTA MESA 5 ENERO 2026.pdf): 'RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL CARÁCTER URGENTE DE LA CONVOCATORIA.' y 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017'. Anuncio de licitación (DOC_CN2025-001484511.pdf): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 26-12-2025 a las 12:07 horas'. acta_mesa: Fecha de la Mesa '5 de enero de 2026'. adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2026-001545736.pdf): 'Plazo de Presentación de Oferta: Hasta el 02/01/2026 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo "Nuevos Horizontes" a celebrar el día 14 de Enero de 2026 en el Teatro del Bosque.

C071/CON/2025-311

La adjudicación se realiza a un único licitador mediante un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Si bien esto es legalmente posible, la definición de los criterios de adjudicación donde 'Precio' tiene un 100% de ponderación pero 'Cantidad Mínima' es 0 y 'Cantidad Máxima' es 100, genera ambigüedad. Esto podría significar que el precio es el único criterio y se valora del 0 al 100, pero la redacción no lo aclara perfectamente. En un procedimiento de exclusividad, la oferta única debe ser evaluada a fondo para asegurar que cumple las condiciones del mercado y evitar un precio excesivo, dado que no hay competencia. La motivación de la adjudicación se refiere sólo a un 'Acuerdo JGL', lo cual es una referencia a un acto administrativo, no una motivación per se del precio o de la exclusividad.

Evidencia: contrato_descripcion (DOC_CD2025-001484526.pdf) y anuncio_licitacion (DOC_CN2025-001484511.pdf): 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio (Subtipo Criterio: Precio, Ponderación: 100, Cantidad Mínima: 0, Cantidad Máxima: 100)'. acta_mesa (DOC20260122103716ACTA MESA 5 ENERO 2026.pdf): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad'. adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2026-001545736.pdf) y contrato_formalizado (DOC_FORM2026-001570159.pdf): 'Motivación: Motivación Acuerdo JGL 5/24 de 13 de Enero de 2026'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Arrendamiento financiero (renting) de un vehículo 100% eléctrico o híbrido enchufable, en ambos casos, etiqueta CERO, adaptado a las necesidades operativas de Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A.

06/2024

Se ha presentado una única oferta para esta licitación y, aunque se adjudica al único licitador, el Documento de Adjudicación (Doc 4 y 11) remite a la motivación del órgano de asistencia que solo comprueba que 'el precio ofertado cumple lo establecido en el Procedimiento'. No se observa una motivación expresa sobre las razones de la idoneidad de la oferta del único licitador ni de la ausencia de otros, más allá de cumplir el pliego. Esto podría requerir una verificación de la concurrencia y la idoneidad de la oferta.

Evidencia: Doc 2 (Acta de Apertura A): 'se informa que se han presentado las empresas que se indican a continuación: ALQUIBER QUALITY, S.A.' y 'ABRIR el SOBRE NÚMERO 01 de la única empresa licitadora'. Doc 3 (Acta de Apertura C): 'se ha presentado la empresa que se indican a continuación: ALQUIBER QUALITY, S.A.' y 'no habiendo ninguna otra oferta presentada por ningún licitador'. Doc 4 (Acuerdo de Adjudicación): 'visto el expediente instruido [...], se recibió la siguiente oferta: ALQUIBER QUALITY, S. A.'. Doc 11 (Anuncio de Adjudicación): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de formación en prevención de blanqueo de capitales

2022-052-CM

El expediente se tramita como Contrato Menor ('Procedimiento Contrato Menor'). El valor estimado del contrato es de 900 EUR. Según la LCSP, para servicios, el límite para el contrato menor es de 15.000 euros (sin IVA). El presupuesto base de licitación (sin impuestos) es también de 900 EUR. Aunque los importes están dentro del umbral de los contratos menores, procede verificar el uso recurrente o encadenamiento de este tipo de contratos con un mismo proveedor o para prestaciones recurrentes que pudieran ser objeto de un contrato de mayor cuantía mediante un procedimiento abierto o simplificado. Es importante justificar la innecesidad de recurrir a otro procedimiento de mayor concurrencia.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Valor estimado del contrato 900 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 900 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de formación en prevención de blanqueo de capitales

2022-052-CM

El anuncio de adjudicación indica que se recibió '1' oferta. La adjudicación a un único oferente, aunque no es irregular per se en un contrato menor, podría indicar una falta de concurrencia o una justificación insuficiente para la elección de un procedimiento que no fomenta la competencia. Procede verificar si se realizaron esfuerzos para obtener más ofertas o si existen justificaciones de mercado que limitaron la participación. Aunque el Art. 118.3 LCSP permite la adjudicación directa sin pluralidad de ofertas en contratos menores, es buena práctica administrativa buscar la mejor relación calidad-precio mediante la comparación de varias ofertas.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de estudio topografico de vestuarios y gradas en el polideportivo Andres Torrejon

2024-046-CM

El valor estimado del contrato (1.500 EUR) aparece por debajo del umbral del contrato menor para servicios (15.000 EUR sin IVA), mientras que el presupuesto base de licitación (1.815 EUR con impuestos y 1.500 EUR sin impuestos) coincide con el valor estimado, lo cual es inusual si el presupuesto debe incluir el IVA y el valor estimado no. Aunque ambos están dentro de los límites del contrato menor para servicios (establecido en 15.000€+IVA), la redacción 'Valor estimado del contrato 1.500 EUR' y luego 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 1.500 EUR' podría generar confusión. Es importante que el valor estimado del contrato refleje su coste total, incluido el IVA cuando sea deducible para la administración (Art. 101 LCSP). Si el valor estimado excluye el IVA, el presupuesto base de licitación sin IVA es igual al valor estimado, en este caso 1.500€, lo cual es correcto. Sin embargo, en el título de la columna 'Valor estimado del contrato' el valor del contrato se debería expresar sin IVA cuando sea deducible para la Administración, según el Art. 101.4 de la LCSP. Por otro lado, un importe idéntico para valor estimado sin IVA y presupuesto base de licitación sin IVA es congruente.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Valor estimado del contrato 1.500 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe 1.815 EUR. Importe (sin impuestos) 1.500 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de comunidad P50a

2024-041-CM

Existe una diferencia significativa en el presupuesto base de licitación entre la primera adjudicación anulada (1.100 EUR) y la adjudicación final (2.100 EUR) para el mismo Expediente 2024-041-CM y el mismo Objeto 'Seguro de comunidad P50a'. Este cambio de casi el 100% en el presupuesto base, especialmente en un contrato menor, seguido de una anulación debido a 'nuevas condiciones' del adjudicatario inicial, podría indicar una gestión irregular o una falta de planificación inicial. Procede verificar la motivación de este cambio de presupuesto, si se realizó un nuevo expediente o si se justificó adecuadamente el aumento del valor estimado y presupuesto base tras una adjudicación fallida.

Evidencia: Doc 2 (Anulación/Original): 'Presupuesto base de licitación Importe 1.100 EUR.'. Doc 3 (Adjudicación anulada): 'Presupuesto base de licitación Importe 1.100 EUR.'. Doc 1 (Adjudicación final): 'Presupuesto base de licitación Importe 2.100 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de comunidad P50a

2024-041-CM

La anulación de la primera adjudicación se debe a que 'El adjudicatario ha presentado nuevas condiciones tras la adjudicación'. Esta motivación es ambigua y, dependiendo de la naturaleza de esas 'nuevas condiciones', podría ser sintomática de una negociación post-adjudicación o un incumplimiento que debería haber llevado a otras acciones, como la ejecución de garantías o la imposición de penalidades, en lugar de una simple anulación y posterior nueva adjudicación, especialmente si el importe sube considerablemente. Procede verificar la naturaleza exactas de esas 'nuevas condiciones' y la justificación de la anulación en lugar de otras vías legales.

Evidencia: Doc 2 (Anulación): 'Motivo de la anulación Otro El adjudicatario a presentado nuevas condiciones tras la adjudicacion'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio sanitario preventivo con motivo de las Fiestas Patronales de Septiembre y 2 de Mayo.

C/048/CON/2024/068

Se recibió solo una oferta al procedimiento y fue la oferta que resultó adjudicataria. Aunque esto no implica una irregularidad per se, la LCSP busca la concurrencia. Procede verificar la motivación de la adjudicación, especialmente si no hubo baja económica, para asegurar que la oferta cumple con todos los requisitos y se ajusta al presupuesto base de licitación o se ha justificado debidamente como la mejor opción de valor por los criterios aplicados.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas: 1'. 'Importe total ofertado (sin impuestos): 32.700 EUR.'. 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos): 32.700 EUR.'. Doc 3 (contrato_formalizado): 'Ofertas recibidas: 1'. 'Importe total ofertado (sin impuestos): 32.700 EUR.'. 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos): 32.700 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de repuestos materiales, así como el Servicios de realización de trabajos de mecanización, reparación o similares que se requieran, relacionados con el mantenimiento de la maquinaria y vehículos municipales

C/037/CON/2022-013

A pesar de que el anuncio de adjudicación menciona que se han recibido 4 ofertas, la adjudicación se ha realizado a un único empresario (TALLERES MENDEZ MATELO, S.L.) con un precio idéntico al presupuesto base de licitación. Esta circunstancia, aunque no directamente irregular, podría indicar una falta de competencia efectiva o que las otras 3 ofertas no fueron válidas o eran superiores en precio. Procede verificar la justificación de la elección entre las 4 ofertas recibidas, especialmente cuando el precio adjudicado es el máximo permitido por la licitación.

Evidencia: DOC_CAN_ADJ2022-011270.pdf: 'Ofertas recibidas 4', 'Adjudicatario TALLERES MENDEZ MATELO, S.L.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 413.223,14 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 500.000 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe 500.000 EUR. Importe (sin impuestos) 413.223,14 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Yo sostenido"

C074/CUL/2026-034

El anuncio de adjudicación indica 'Único licitador por razones de exclusividad' para motivar la elección. Si bien es una motivación, la LCSP tiende a exigir una justificación más robusta de la exclusividad para la no aplicación de la libre concurrencia, incluso en contratos menores, para evitar el fraccionamiento indebido o la contratación a dedo. En un contrato menor no hay licitación formal comparable a otros procedimientos, pero la motivación debe ser transparente y fundada para cumplir con los principios de la contratación pública. Procede verificar si existe un informe técnico que justifique detalladamente dicha exclusividad de manera fehaciente, conforme al artículo 118 LCSP y el 36 de la misma.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Motivación: Único licitador por razones de exclusividad'. 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El presente contrato menor tiene por objeto la organización y prestación del servicio para la celebración de meriendas populares, en el marco de las Fiestas de Navidad 2025/26 a celebrar en Móstoles.

C/073/FEST/2025-007

Siendo un contrato menor (Art. 118 LCSP), se indica que se ha realizado una 'Apertura de ofertas'. Aunque la LCSP permite solicitar varios presupuestos, la tramitación de un contrato menor requiere una simplificación y no necesariamente una 'apertura de ofertas' formal como en procedimientos ordinarios. La existencia de un 'Precio de la oferta más baja' y un 'Precio de la oferta más alta' junto con 'Ofertas recibidas 2' y un único criterio de adjudicación ('Precio: 100%') podría sugerir que se ha utilizado un procedimiento 'cuasi-abierto simplificado' sin seguir estrictamente las particularidades de un contrato menor o de un procedimiento simplificado abierto.

Evidencia: Doc 5 (adjudicacion): 'Proceso de Licitación: Contrato menor según lo establecido en el artículo 118 LCSP'. 'Ofertas recibidas 2'. 'Precio de la oferta más baja 13.125 EUR. Precio de la oferta más alta 14.000 EUR.'. 'Apertura de ofertas' y 'Criterios de Adjudicación: Precio (100% ponderación)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El presente contrato menor tiene por objeto la organización y prestación del servicio para la celebración de meriendas populares, en el marco de las Fiestas de Navidad 2025/26 a celebrar en Móstoles.

C/073/FEST/2025-007

El valor estimado del contrato es de 14.400 EUR, muy cercano al umbral de 15.000 EUR para contratos menores de servicios (Art. 118.1 LCSP). Aunque el umbral se cumple, una diferencia tan pequeña (600 EUR) podría ser indicio de una división artificial del objeto del contrato o una valoración ajustada para mantener el contrato bajo el subtipo de 'menor'.

Evidencia: Doc 1, 2, 3, 4, 5: 'Valor estimado del contrato 14.400 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Por la gracia"

C074/CUL/2026-011

El 'Anuncio de adjudicación' indica que se ha adjudicado el contrato por ser el único licitador, alegando 'razones de exclusividad'. Si bien la existencia de un único licitador en un contrato menor no es irregular per se, la motivación de 'exclusividad' para un servicio artístico como una 'representación de obra' merece ser verificada. Procede verificar que la exclusividad fue debidamente justificada en el expediente y que no se restringió la concurrencia de forma injustificada.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'. Anuncio de adjudicación: 'Motivación Por ser el único licitador por razones de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de la actividad ocio saludable en familia y actividad lúdico educativa, para facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

C048/CON/2025-297

El anuncio de adjudicación indica que 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas: Sí', y el acta de la mesa de contratación detalla la exclusión de 'DINAMO EDUCACIÓN DEPORTES Y VIAJES S.L.' por no justificar suficientemente la viabilidad de su oferta. Sin embargo, para la empresa adjudicataria, PROACTIVA FORMACIÓN S.L., cuyo importe final fue de 32.000 EUR sobre un presupuesto base de 49.577 EUR (sin impuestos), no existe un informe explícito en el acta que evalúe si su oferta se encuentra también en parámetros de anormalidad, aunque no haya sido la más baja de las admitidas finalmente. La LCSP establece la obligación de identificar y justificar las ofertas anormalmente bajas.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 7): 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas: Sí'. Acta de la Mesa (Doc 5): 'DÍNAMO EDUCACIÓN DEPORTES Y VIAJES S.L. ha presentado oferta anormalmente baja. (...) consideramos que no queda suficientemente acreditada la viabilidad de la oferta presentada'. Presupuesto base de licitación sin impuestos: 49.577 EUR. Importe adjudicado sin impuestos: 32.000 EUR. (Aproximadamente un 35.5% inferior al presupuesto base).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de un carro de reparto exterior

: C/073/ARCH/2025-002

El plazo para la presentación de ofertas fue del 02/12/2025 al 07/12/2025 (5 días naturales, incluyendo un fin de semana), lo que es un plazo muy corto. Si bien para un contrato menor el Art. 118 de la LCSP no establece plazos mínimos, este breve periodo podría limitar la concurrencia. Procede verificar la justificación de este plazo.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 02-12-2025...' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 07/12/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de un carro de reparto exterior

: C/073/ARCH/2025-002

Solo se recibieron 2 ofertas, y una de ellas corresponde a una PYME. Aunque el procedimiento es un contrato menor, la baja concurrencia (solo 2 ofertas) podría indicar la necesidad de revisar los canales de difusión o los plazos para futuras licitaciones de similares características para fomentar una mayor competencia.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 2'. 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de aparatos del sistema de protección contra incendios en la Biblioteca Central del Ayuntamiento de Móstoles

C/037/CON/2024-198

El importe de adjudicación (113.636,36 € sin impuestos) representa aproximadamente el 55% del presupuesto base de licitación (206.611,57 € sin impuestos). Esta diferencia de casi la mitad del valor inicial, aunque es una mejora para la administración, es excepcionalmente alta. Podría indicar una sobrestimación inicial del presupuesto base de licitación o que la oferta presentada sea anormalmente baja, aunque el anuncio de adjudicación especifica 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas: No'. Procede verificar si el presupuesto base de licitación fue elaborado con suficiente detalle y justificación, y si la valoración de la oferta ganadora consideró todos los costes reales para la correcta ejecución del contrato, descartando una posible infradeterminación de precios que pueda afectar la calidad o ejecución futura del servicio.

Evidencia: anuncio_licitacion (DOC_CN2024-001375814.pdf): 'Importe (sin impuestos) 206.611,57 EUR.'. adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2025-000589770.pdf): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 113.636,36 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Formación del Personal de la GMU para la preparación de la promoción interna de la categoría de auxiliar administrativo a administrativo.

C074/01/2025

El contrato ha sido adjudicado a la única oferta recibida. Aunque es un contrato menor, la motivación de la adjudicación se basa únicamente en 'Mejor Oferta Económica', pero no hay otras ofertas para comparar. Esto podría indicar una falta de concurrencia real o un procedimiento que no fomentó la competencia. Si bien la LCSP permite el contrato menor con una única oferta, se recomienda activar mecanismos que fomenten la concurrencia a través de sondas de mercado o invitaciones a múltiples empresas, incluso si no son obligatorias.

Evidencia: Doc 4 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 1.800 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 1.800 EUR.', 'Motivación Mejor Oferta Económica'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Formación del Personal de la GMU para la preparación de la promoción interna de la categoría de auxiliar administrativo a administrativo.

C074/01/2025

El valor estimado del contrato es de 2.500 EUR y el presupuesto base de licitación sin impuestos es también de 2.500 EUR. Si el valor estimado con impuestos superara los 15.000 EUR (servicios), no podría ser un contrato menor. Aunque en este caso la cuantía está dentro del límite legal para servicios (15.000 EUR sin IVA) según el Art. 118.1 LCSP, el importe adjudicado es 1.800 EUR sin impuestos. Es prudente verificar si el coste real del servicio justifica el valor estimado o si se podría haber justificado una licitación con mayor concurrencia si el servicio fuera recurrente o de mayor valor si se sumaran otros servicios similares. Sin embargo, en el caso de servicios de formación, a menudo son contratos puntuales y únicos. La LCSP exige justificación del precio para contratos menores (Art. 118.3).

Evidencia: Doc 1 (contrato_descripcion) y Doc 2 (anuncio_licitacion): 'Valor estimado del contrato 2.500 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 2.500 EUR.'. Doc 4 (adjudicacion): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 1.800 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler anual de fuente de filtrado de agua de conexión a la red, instalación, revisión y mantenimiento de la misma, en el Teatro del Bosque

C074/CUL/2026-070

Se ha recibido una única oferta para este contrato menor ('Ofertas recibidas 1'). Si bien esto no es un error formal para un contrato menor, la recurrencia de situaciones con un único licitador en este tipo de contratos podría indicar una falta de concurrencia efectiva, lo cual es contrario a los principios de la contratación pública. Procede verificar si el órgano de contratación realiza prácticas para incentivar la competencia en este tipo de procedimientos.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de direccion de obra parcial para la ejecucion de muros de contencion en 5 colegios

2024-044-CM

El 'Anuncio de adjudicación' menciona 'Ofertas recibidas: 1' y 'Número de ofertas recibidas de PYMEs: 1', seguido de la adjudicación a la única empresa (ISTEN) y 'Precio mas bajo'. Si bien un contrato menor permite una tramitación más ágil, la ausencia de una pluralidad de ofertas, especialmente cuando se ha publicado un anuncio de adjudicación, podría sugerir una posible falta de concurrencia o una adjudicación directa no debidamente justificada. La LCSP no exige concurrencia para el contrato menor, pero esta situación 'podría' ser un indicio a verificar, aunque no un incumplimiento per se.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Ofertas recibidas 1'. Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios Publicidad en Agencia de Medios para Difusión de Segunda Edición de Programa Combinado de Protección a Familias y Apoyo al Comercio Local de Móstoles – 2022.

13/2022

Se ha presentado una única oferta en el procedimiento, lo que ha llevado a que el único licitador (GLOCALLY COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L.) sea el adjudicatario. Las actas de la mesa de contratación reflejan que a este único licitador se le otorgan en ambos sobres (documentación técnica y económica) la puntuación máxima posible (100 puntos en total). Pese a que esto podría ser legítimo si la oferta cumplía con todos los requisitos y criterios de evaluación, en un contexto de licitación con un único oferente y máxima puntuación, procede verificar si los criterios de valoración eran suficientemente exigentes o si la oferta fue excepcional. No obstante, al no haber concurrencia, no hay referencia para comparar la calidad real de la oferta frente a otras posibles. Esto podría indicar una falta de competencia y un riesgo de que el precio pagado no sea el más competitivo del mercado.

Evidencia: Acta Apertura Sobre 01 (Doc 2): 'Por la Secretaria se informa que se han presentado las empresas que se indican a continuación: + GLOCALLY COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L.'. Acta Apertura Sobre 02 (Doc 9): 'se le otorga al único licitador los siguientes PUNTOS: GLOCALLY COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L. [Total 30 puntos]'. Acta Apertura Sobre 03 (Doc 7): 'TOTAL, PUNTUACIÓN SOBRE 2 y 3: GLOCALLY COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L. 30 + 70 = 100 [puntos]'. Anuncio de adjudicación (Doc 10): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en régimen de alquiler de lona decorativa para sombra en Plaza de Pradillo

C/073/FEST/2025-004

El expediente es un contrato menor y solamente se recibió una oferta, que además fue la adjudicataria. Esto, por sí solo, no es una irregularidad, pero procede verificar si se contactó con otros posibles proveedores para asegurar la concurrencia, conforme al volumen y naturaleza del contrato. La adjudicación al precio ofertado, que coincide con el presupuesto base, podría indicar falta de competencia si no se justifican otras invitaciones o inexistencia de proveedores alternativos.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (DOC 3): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Precio de la oferta más baja 7.880 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 7.880 EUR.'. Además, el 'Importe total ofertado (sin impuestos) 7.880 EUR.' coincide con el 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 7.880 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de una sesión doble del cuentacuentos “Viajando con los cuentos”

C074/BIB/2026-05

El expediente corresponde a un contrato menor identificado como 'Único Licitador por razones de exclusividad'. Aunque esto es una justificación válida para el procedimiento de contrato menor, procede verificar la motivación completa y la documentación de exclusividad, tal como se exige para la aplicación de determinadas excepciones en la LCSP, para asegurar que la elección del procedimiento y la adjudicación directa están suficientemente justificadas en este caso particular. El artículo 118.3, párrafo segundo de la LCSP establece que en los contratos menores se requerirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto o fraccionando para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que no se superan los límites de importe. En casos de exclusividad, esta justificación debe ser aún más robusta.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Motivación Único Licitador por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Autorización de aprovechamiento especial de bienes demaniales para la instalación, organización, gestión y explotación de un Parque de Navidad en el parque Finca Liana de Móstoles, con motivo de las Fiestas de Navidad

B029-FEST-2024-2

El anuncio de adjudicación del expediente actual (B029-FEST-2024-2) indica 'Motivación: Unica oferta presentada cumple los pliegos'. Sin embargo, el Acta de la Mesa del 08/11/2024 para el expediente B029/FEST/2024-01 (mercado de Navidad, que tiene objeto similar e incluso aparece un licitador con nombre similar o igual) muestra una comparativa de puntuaciones entre 'Asociación sólo artesanos' y 'Agrupación de empresarios en la organización de eventos ferias y mercados CAM', donde AGRUPACION DE EMPRESARIOS EN LA ORGANIZACION DE EVENTOS FERIAS Y MERCADOS CAM obtuvo la mayor puntuación. Es crucial asegurarse de que para el expediente B029-FEST-2024-2 la afirmación de 'única oferta' es correcta y que no hubo otras ofertas evaluadas, o que no se confunden los expedientes. El acta del 08/11/2024 menciona explícitamente la valoración de una 'única oferta admitida' para el expediente B029/FEST/2024-02 (el que estamos auditando) en el sobre 2 (criterios de juicio de valor) y el sobre 3 (criterios valorables en cifras).

Evidencia: adjudicacion (B029-FEST-2024-2): 'Ofertas recibidas 1'. 'Motivación Unica oferta presentada cumple los pliegos'. acta_mesa (08/11/2024), punto 3 y 4 para EXPTE. B029/FEST/2024-02: 'El Secretario de la Mesa, procede a la lectura del informe técnico del sobre o archivo electrónico nº 2 (Criterios que dependan de un juicio de valor) de la única oferta admitida en el procedimiento...'. BD: 'Empresa adjudicataria: AGRUPACION DE EMPRESARIOS EN LA ORGANIZACION DE EVENTOS FERIAS Y MERCADOS CAM'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de asesoramiento y asistencia técnica integral y especializada a Móstoles Desarrollo en el ámbito de los fondos públicos, tanto nacionales como europeos.

30/2025

Se ha interpuesto un 'RECURSO ESPECIAL en materia de Contratación del Sector Público' que ha provocado la suspensión de la adjudicación. Aunque la existencia de un recurso no es un error en sí, es vital entender el motivo para evaluar posibles vicios en el procedimiento. El informe jurídico anterior no lo prevé explícitamente y es un hecho posterior. Este hecho es relevante y podría indicar irregularidades sustanciales que deben ser verificadas.

Evidencia: otro (DOC20260112115546FIRMADO SUSPENSION.pdf): 'Por la presente se hace constar que como consecuencia de la interposición del RECURSO ESPECIAL en materia de Contratación del Sector Público en el expediente de contratación “SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EN MATERIA DE FONDOS PÚBLICOS NACIONALES Y EUROPEOS” EXP: 30/2025 se procede a SUSPENDER la adjudicación del Contrato a la empresa adjudicataria.' fechado 'En Móstoles a 12 de enero de 2025'. También hay otro documento similar, otro (DOC20260112115419FIRMADO PUBLICACION PERFIL RECURSO ESPECIAL.pdf).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de asesoramiento y asistencia técnica integral y especializada a Móstoles Desarrollo en el ámbito de los fondos públicos, tanto nacionales como europeos.

30/2025

La Mesa de Contratación decidió remitir la valoración técnica de las ofertas a una 'empresa externa que será contratada a tal efecto' por falta de medios y conocimientos internos. Si bien la LCSP permite recabar informes técnicos externos, esta decisión, tomada durante el proceso de licitación y aparentemente no prevista con antelación, podría implicar una dilación o un posible cuestionamiento de la idoneidad inicial de los recursos de la Administración para llevar a cabo el contrato, o incluso un conflicto de intereses si la empresa externa no cumple con criterios de imparcialidad. Habría que verificar si la contratación de esta empresa externa se realizó siguiendo los principios de contratación pública.

Evidencia: acta_mesa (DOC20250918115627ACTA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025.pdf): 'Por otra parte, la Mesa de contratación a la vista del número de licitadores, la dificultad para emitir un juicio técnico de dichos proyectos y al no tener medios materiales ni conocimientos para el mismo, decide remitir la emisión de dichas valoraciones a una empresa externa que será contratada a tal efecto.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Sustitución caldera

2024-007-CM

El anuncio de adjudicación de un contrato menor indica 'Criterios de Adjudicación' con 'Tipo: Social' y 'Ponderación: 100'. Para un contrato menor adjudicado por precio más bajo ('Motivación Oferta mas economica'), que es el único criterio según el anuncio ('Precio mas bajo'), esta entrada 'Social' con 100% de ponderación es contradictoria. Procede verificar si hubo algún criterio social y cómo fue evaluado, o si es un error en el formulario de la Plataforma ya que el único criterio utilizado fue el precio.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación Oferta mas economica'; 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio mas bajo'; y posteriormente: 'Subtipo Criterio: Social Ponderación: 100'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la de la obra El viaje de Nuru

C074/CUL/2026-012

El expediente es un Contrato Menor adjudicado a un Único Licitador por 'razones de exclusividad'. Aunque la Ley permite la adjudicación directa en Contratos Menores (Art. 118.3 LCSP), la mención explícita de 'exclusividad' como motivación sugiere que podría haber una justificación más detallada en algún documento interno no proporcionado. En otras modalidades de contratación, la exclusividad requiere una motivación cualificada (Art. 168.b LCSP para procedimiento negociado sin publicidad o Art. 29.4.d LCSP para causas que justifiquen la tramitación con un único operador económico). Procede verificar la existencia y solidez de la motivación formal de la exclusividad para asegurar la concurrencia o su justificación legal.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación Único Licitador por razón de exclusividad'; 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición del libro "La gestión y el control de la contratación pública por la Hacienda Municipal"

C074/INT/2026-001

El anuncio de adjudicación menciona que el criterio de selección es 'proveedor único por exclusividad, al ser una editorial especializada'. Esto es una motivación adecuada para seleccionar un proveedor específico en un contrato menor, siempre que se justifique debidamente la inexistencia de alternativas en el mercado o que la elección sea la más eficiente. Procede verificar la justificación en el expediente para asegurar que se cumplen los principios de la LCSP.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación El criterio de selección es proveedor único por exclusividad, al ser una editorial especializada'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Colaboración en la organización de la "XII Semana de la Guitarra de Madrid"

C074/CONS/2026-001

El anuncio de adjudicación menciona una 'Motivación Adjudicación directa por razón de cuantía' para un contrato menor. Si bien es conforme con el procedimiento de contrato menor (art. 118 LCSP), siempre es recomendable asegurar que la justificación de la elección del contratista en contratos menores esté suficientemente documentada en el expediente, cumpliendo el principio de publicidad y transparencia.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Motivación Adjudicación directa por razón de cuantía'. También: 'Procedimiento Contrato Menor' y 'Contrato menor según lo establecido en el art. 118.1 LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "LAS PARCAS"

C074/CUL/2026-026

El Valor Estimado del Contrato (7.500 EUR) y el importe de adjudicación (7.500 EUR sin impuestos / 9.075 EUR con impuestos) coinciden exactamente con el Presupuesto Base de Licitación (7.500 EUR sin impuestos / 9.075 EUR con impuestos). Si bien no es un error formal, para contratos menores, una oferta idéntica al presupuesto base puede indicar una falta de competencia real o la ausencia de aplicación de principios de eficiencia y ahorro, pudiendo requerir justificación. Procede verificar si hubo una justificación adecuada para esta coincidencia, asegurando que se buscó la oferta más ventajosa.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Valor estimado del contrato 7.500 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 7.500 EUR. Importe 9.075 EUR.'; 'Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 7.500 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 9.075 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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suministro e instalación de dispositivos de detección electrónica en puerta de cabina para la adecuación de 26 ascensores al Real Decreto 355/2024.

2026-011-PASS

El procedimiento de contratación 'abierto simplificado sumario' está diseñado para fomentar una mayor concurrencia. La recepción de una única oferta en este tipo de procedimiento, aunque no inválida per se, podría indicar una posible falta de competencia efectiva o unas condiciones de licitación restrictivas. Procede verificar si las condiciones de mercado o la definición del objeto impidieron una mayor participación. La LCSP busca la eficiencia y la competencia como principios generales.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 7): 'Ofertas recibidas 1', 'Ofertas electrónicas recibidas 1'. Contrato formalizado (Doc 8): 'Ofertas recibidas 1', 'Ofertas electrónicas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de servicio de impartición de un curso de ofimática básica para el personal del ayuntamiento de Móstoles

C074/RRLL/2025-002

El objeto del contrato se tramita como contrato menor (art. 118 LCSP), pero los documentos de licitación y adjudicación especifican criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (Aumento en la duración del curso y Oferta económica). La jurisprudencia y la doctrina de contratación pública desaconsejan, y en la práctica impiden, la aplicación de criterios de valoración subjetivos o que requieran fórmula evaluable en contratos menores, ya que su procedimiento simplificado no prevé la apertura de sobres ni la evaluación de ofertas de este modo. Esto podría implicar que el procedimiento elegido, o la forma de ejecución, no sea el adecuado.

Evidencia: Doc 1 (contrato_descripcion): 'Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'; 'Criterios de Adjudicación: AUMENTO EN LA DURACIÓN DEL CURSO (máximo 20 puntos) : Otros; OFERTA ECONÓMICA (máximo 130 puntos) : Precio'. Ídem en Doc 2, 3 y 4.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra Asceta

C074/CUL/2026-043

El anuncio de adjudicación indica 'Ofertas recibidas 1'. En el contexto de un contrato menor, la LCSP permite la adjudicación directa a la empresa con capacidad de ejecutar la prestación. Sin embargo, si se solicitó más de una oferta (aunque solo se recibiera una), o si la oferta única se obtuvo por otros medios, la justificación de que el precio es adecuado y no es superior al de mercado es crucial y debe estar debidamente documentada para evitar dudas sobre la libre competencia y la correcta aplicación del art. 118 de la LCSP.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Proyecto construcción de pista deportiva parcela FR-243 Calle Hiades PAU-4 Móstoles

C/002/CON/2024-253

El expediente es de 'Procedimiento Abierto simplificado', con 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' y un subtipo de criterio 'Otros' con ponderación 130. El anuncio de adjudicación indica 'Motivación: Mejor oferta presentada'. Sin embargo, no se dispone del informe de valoración de ofertas que justifique explícitamente cómo la oferta de Trento arquitectura sl (270.118,21 EUR sin impuestos) se considera la 'mejor oferta', especialmente si hubo otras ofertas más económicas que no fueron elegidas o si la valoración de los 'otros criterios' justifica no elegir la oferta más barata. Aunque el expediente principal C/002/CON/2024-253 no tiene ofertas económicas explícitas en las actas proporcionadas, se dispone de una acta de apertura de sobres con proposiciones económicas para un expediente de servicios (EXPTE. C/048/CON/2024-231) donde no se elige la oferta más baja. Procede verificar si el expediente principal de obra ('C/002/CON/2024-253') siguió los mismos criterios y si la 'mejor oferta' es la más ventajosa económicamente o si los criterios cualitativos justifican un sobrecoste, lo cual debería estar debidamente motivado en los informes de valoración pertinentes.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 5): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 270.118,21 EUR.' 'Motivación: Mejor oferta presentada'. Criterios de Adjudicación: 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas'; 'Criterios evaluable mediante fórmulas o evaluables automaticamente: Otros; Subtipo Criterio: 130; Ponderación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro de comunidad de P-35

2025-011-CM

El importe del presupuesto base de licitación (4.800 EUR) y el importe de adjudicación (4.440,32 EUR) superan el umbral establecido para considerar un 'contrato menor' cuando el objeto es servicios o suministros, si la clasificación CPV 66510000 (servicios de seguros) es considerada 'servicios'. Este umbral es de 15.000 euros (IVA excluido) para servicios. Sin embargo, para obras se establece en 40.000 euros. Procede verificar si la naturaleza del contrato, considerando el CPV y la descripción, se encuadra correctamente dentro de los límites de un contrato menor de servicios o suministros, o si existe una interpretación específica de los seguros que permita un umbral diferente, o si es un error de clasificación como 'contrato menor'.

Evidencia: BD: 'Tipo: contrato_menor', 'Importe licitación: 4.800,00 €', 'Importe adjudicación: 4.440,32 €'; Documento 'adjudicacion' (Doc 1): 'Valor estimado del contrato 4.800 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe 4.800 EUR. Importe (sin impuestos) 4.800 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 4.440,32 EUR.', 'Clasificación CPV 66510000 - Servicios de seguros.', 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro comunidad Promoción 43

2022-027-CM

El anuncio de adjudicación menciona 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública' y 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'. La Directiva 2014/24/EU es para contratos sujetos a regulación armonizada (SARCA). Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, la mención de esta directiva podría ser un error o una inconsistencia que requiere verificación para asegurar la correcta aplicación de la normativa aplicable a contratos no SARCA. Es posible que sea un campo pre-rellenado que no se corresponde con este tipo de contrato menor.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'; 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro comunidad Promoción 43

2022-027-CM

El anuncio de adjudicación muestra 'Importe total ofertado (sin impuestos) 3.855,1 EUR.' y 'Importe total ofertado (con impuestos) 3.855,1 EUR.', lo que implica un 0% de IVA o que el IVA no es aplicable o se ha omitido. Para un 'Servicio de seguro', lo habitual es que aplique IVA (o un impuesto similar) o recargo del IPS, por lo que esta igualdad es inusual y merece ser verificada para asegurar el cumplimiento fiscal.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 3.855,1 EUR.'; 'Importe total ofertado (con impuestos) 3.855,1 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de dos vehículos de transporte de personal con equipamiento ligero de emergencia para el servicio de protección civil del Municipio de Móstoles.

C/035/CON/2022-047

El anuncio de adjudicación indica que se recibió '1' oferta y que el procedimiento fue declarado 'Desierto' debido a la 'Retirada oferta por la única licitante al no cumplimentar el req. doc. adtva. previa adjudicación'. Si bien la declaración de desierto está motivada, la existencia de una única oferta podría indicar una falta de competencia en el mercado para este tipo de suministro o un diseño de licitación que restringe la participación. Procede verificar si hubo barreras a la competencia o si el objeto del contrato es altamente especializado y el mercado reducido.

Evidencia: Doc 3: 'Ofertas recibidas 1' Doc 3: 'Motivación: Retirada oferta por la única licitante al no cumplimentar el req. doc. adtva. previa adjudicación' Doc 3: 'Acta de Resolución: Desierto'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representaciones artísticas para las Fiestas Patronales de Septiembre de 2025, por lote del 1 al 11

C/071/CON/2025-133

El uso generalizado del procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad (Artículo 131.2 de la LCSP) para múltiples lotes, aunque permitido para actuaciones artísticas únicas, suscita la necesidad de una rigurosa justificación para cada artista y lote de la 'exclusividad' que impide la concurrencia. La justificación genérica 'el contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única' debe ser exhaustivamente detallada y probada para cada caso individual, ya que es el único criterio de adjudicación ('el precio'). Procede verificar que la exclusividad es real y no una forma de limitar la competencia.

Evidencia: Doc 2, 5-14 (Anuncios de adjudicación - todos): 'El procedimiento de adjudicación adecuado para este contrato se estima el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, según el artículo 131.2 del LCSP...', 'Justificación del Proceso: Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de adaptacion de SAGE 200 a la Ley Antifraude

2025-014-CM

El contrato se tramita como 'Contrato Menor' con un valor estimado de 1.525 EUR. Aunque está dentro del umbral legal para servicios (inferior a 15.000 EUR), la LCSP establece que el presupuesto base de licitación (sin impuestos) no podrá rebasar las cuantías indicadas. El valor estimado es exactamente igual al importe sin impuestos (1.525 EUR), lo cual es lo esperado. No obstante, en consideración a la naturaleza de los 'Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo', si este contrato forma parte de una necesidad más amplia o recurrente, podría ser un indicio de fraccionamiento o uso inadecuado del tipo de procedimiento, por lo que procede verificar si existen otros contratos similares o un objetivo superior no identificado.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Objeto del Contrato: Servicio de adaptacion de SAGE 200 a la Ley Antifraude', 'Valor estimado del contrato 1.525 EUR', 'Importe (sin impuestos) 1.525 EUR'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de droguería y aseo para los centros culturales, biblioteca y museo pertenecientes a la Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción Turística

C073/CUL/2026-002 BIS

El expediente es un Contrato Menor (art. 118 LCSP) y el anuncio de adjudicación indica que se recibió '1' oferta. Aunque este expediente es de contrato menor, la normativa del contrato menor establece que se permite sin publicidad ni concurrencia. Según al artículo 118 de la LCSP se excluye la necesidad de emitir un informe justificativo del contrato cuando los contratos menores se basan en una oferta únicamente. Sin embargo, no hay suficiente información en el documento proporcionado para evaluar si se ha cumplido con los principios de elección de la oferta con la mejor relación calidad-precio. Esto es solo un indicio de falta de profundidad en el expediente, dado que este contrato menor se otorgó con una única oferta. Si bien el informe de motivación es obligatorio para los contratos menores que optan por no acudir a la oferta con el precio más barato, la falta de concurrencia dificulta la justificación de que se cumple con los principios de eficiencia y buena gestión por lo que podría ser que fuera necesaria una justificación adicional en el expediente para acreditar que el precio obtenido es el adecuado, aunque no sea exigido expresamente por la LCSP.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Contrato menor según art. 118 LCSP', 'Ofertas recibidas 1', 'Importe total ofertado (con impuestos) 496,28 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de Comunidad P50b

2024-042-CM

El anuncio de adjudicación establece 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No' y 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Sin embargo, para un 'Contrato Menor' (cuyo importe máximo es de 15.000€ o 40.000€ según el objeto), es extremadamente inusual que se mencione una Directiva armonizada de la UE, ya que estos umbrales son muy inferiores a los establecidos para la aplicación de dichas directivas. Esto podría ser una plantilla incorrecta o un error de clasificación que induce a confusión. Procede verificar si realmente es un contrato menor y por qué se incluye la referencia a la Directiva 2014/24/EU.

Evidencia: Doc 1: 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'; 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'; 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Valor estimado del contrato 2.300 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor para la investigación en materia de soledad y aislamiento de personas mayores en Móstoles

C074/MAY/2025-003

El importe sin impuestos del contrato es de 14.999 EUR. Considerando el límite de 15.000 EUR para contratos de servicios en la LCSP (Art. 118.1), este importe está muy cercano al umbral máximo para ser considerado un contrato menor. Aunque no necesariamente irregular, esta situación podría invitar a la verificación para asegurar que la división no es artificial y que no se ha utilizado el contrato menor para eludir los principios de publicidad y concurrencia. El Ayuntamiento debería guardar la documentación que justifique la estimación del valor del contrato y su encaje en la definición de contrato menor, especialmente si existieran otros servicios similares contratados de forma independiente.

Evidencia: - Datos en BD: 'Tipo: contrato_menor', 'Importe licitación: 18.148,79 €', 'Importe adjudicación: 14.507,90 €' - Doc 1 (contrato_descripcion): 'Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.' - Doc 2 (anuncio_licitacion): 'Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.' - Doc 3 (adjudicacion): 'Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.' - Doc 4 (adjudicacion): 'Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento y soporte integral de las licencias del software ESRI de la GMU de Móstoles Y Suscripción de ARCGIS ONLINE

C047/02/2022

Se ha recibido una única oferta para un 'Procedimiento Abierto'. Aunque la LCSP permite la adjudicación con una única oferta si cumple los requisitos, la ausencia de competencia en un procedimiento abierto suele requerir una verificación adicional de las causas que han llevado a esta situación, para asegurar que no se ha restringido indebidamente la competencia o que las condiciones eran demasiado específicas.

Evidencia: Doc 4 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de sesiones de espectáculos de narración oral que incluye cuatro sesiones dobles del cuentacuentos “Robinson y su loro”

C074/BIB/2026-004

El anuncio de adjudicación indica 'Por ser el único licitador por razones de exclusividad', a pesar de tratarse de un contrato menor. Si bien es posible que solo se presente un oferente, la motivación de 'exclusividad' en un contrato menor, que no suele requerir publicidad competitiva en el mismo grado que otros procedimientos, podría sugerir una posible falta de concurrencia o una justificación insuficiente de la elección de proveedor. Procede verificar si la naturaleza del servicio o del proveedor justifica efectivamente la 'exclusividad' y que se ha cumplido el Art. 118.1 LCSP (que el contrato no se ha fragmentado y que el precio de mercado es razonable).

Evidencia: Doc 1: 'Ofertas recibidas 1 Por ser el único licitador por razones de exclusividad'; 'Motivación Por ser el único licitador por razones de exlusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "The Crazy Mozarts"

C074/CUL/2026-057

El 'Anuncio de adjudicación' indica que hubo '1 Ofertas recibidas' y que la adjudicación es por 'Único licitador por razones de exclusividad'. Si bien la figura de contrato menor permite un proceso más ágil y no requiere pluralidad de ofertas, la justificación por 'razones de exclusividad' para un contrato de 'Representación de la obra "The Crazy Mozarts"' podría requerir una motivación más detallada, especialmente para asegurar la observancia de los principios de transparencia y concurrencia. Procede verificar la memoria justificativa o informe de necesidad que respalda esta 'exclusividad', o si el concepto se refiere a un solo postor, lo cual podría implicar una falta de competencia. En el contexto de un contrato menor, la LCSP no exige justificación de exclusividad si se ha invitado a suficiente un número de licitadores (si aplica) o si es un contrato directo dentro de los límites y condiciones del Art. 118 LCSP.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'; 'Único licitador por razones de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "The Crazy Mozarts"

C074/CUL/2026-057

La información proporcionada no incluye documentos clave para un expediente de contratación completo como el pliego de prescripciones técnicas y administrativas, o el acta de la mesa de contratación. Estos documentos son fundamentales para verificar la legalidad del procedimiento, la correcta aplicación de los criterios de adjudicación, la justificación del contrato menor y la existencia de la exclusividad alegada.

Evidencia: Aviso: 'Te paso TODOS los documentos de UN expediente (anuncio, pliego, cuadro de precios, rectificaciones, ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, anuncio de adjudicación, contrato)'; Documentos recibidos: 'adjudicacion — DOC_CAN_ADJ2026-001850499.pdf', 'Datos en BD'. Ausencia de 'pliego', 'acta de la mesa de contratación', 'cuadro de precios', 'contrato'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Realización de Evaluación da factores Psicosociales a los trabajadores de la GMU

C074/02/2025

El 'anuncio_licitacion' (Doc 1) y el 'contrato_descripcion' (Doc 3) fueron publicados en la Plataforma de Contratación el mismo día (21/07/2025), solo con un minuto de diferencia. Si bien no es un error formal, para un contrato menor es inusual y podría dar indicios de una preparación apresurada o simultánea de documentos que normalmente seguirían una secuencia temporal más marcada (primero se licita, luego se describe el contrato una vez aprobado). Se procede a verificar si el 'contrato_descripcion' debió generarse posterior a la licitación.

Evidencia: Anuncio de licitación (Doc 1): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 21-07-2025 a las 12:25 horas.'. Contrato_descripcion (Doc 3): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 21-07-2025 a las 12:26 horas.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Realización de Evaluación da factores Psicosociales a los trabajadores de la GMU

C074/02/2025

El contrato ha sido adjudicado a un único licitador (Laboral Risk Servicio de Prevención S.L.) sin que se proporcione una motivación específica en el anuncio de adjudicación para la elección de esta oferta sobre otras, más allá de ser la oferta más barata. Aunque el criterio era 'Mejor Precio' y la 'Ponderación' era del 100%, cuando hay 6 ofertas recibidas siempre es recomendable, aunque no estrictamente obligatorio para un contrato menor, motivar brevemente por qué la oferta elegida cumplía todos los requisitos y se consideró adecuada, más allá del precio, para asegurar la transparencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 2): 'Ofertas recibidas 6', 'Adjudicatario Laboral Risk Servicio de Prevención S.L.', 'Importe total ofertado (con impuestos) 1.444,74 EUR.'. Criterios de Adjudicación: 'Mejor Precio', 'Ponderación: 100'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra para creación de pista de skate y pista polivalente en Avda. de Portugal s/n de Móstoles

2021-045-CM

El expediente es un contrato menor y se han recibido 3 ofertas. La adjudicación se ha realizado por el importe exacto del presupuesto base de licitación (3.155,92 € con impuestos). En procesos con pluralidad de ofertas, incluso en contratos menores, suele esperarse una concurrencia que pueda llevar a mejoras de precio. Aunque no es una irregularidad per se, procede verificar la motivación de la adjudicación, el criterio por el cual se seleccionó esta oferta y si se solicitó alguna mejora por parte de los licitadores, para asegurar que se ha respetado el principio de eficiencia en la contratación y que la oferta del adjudicatario era la más ventajosa. En contratos menores, es común que la invitación sea única o reducida y que se adjudique al oferente que cumple los requisitos por el precio ofertado, que puede coincidir el de licitación. Artículo 118.3 de la LCSP establece que la tramitación del expediente requerirá, entre otros, la aprobación del gasto. Una adjudicación al precio de licitación con ofertas competidoras podría indicar que no ha habido una rebaja real o que no se ha buscado activamente la mejor oferta calidad-precio en un contexto de competencia, o que el precio de licitación ya era el más ajustado.

Evidencia: Doc 1 (contrato_menor): 'Importe 3.155,92 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe 3.155,92 EUR.'. Doc 2 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 3'; 'Importe total ofertado (con impuestos) 3.155,92 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la edición, maquetación e imprenta de una mini guía formato de bolsillo titulada: “Móstoles libre de Agresiones Sexuales

C074JUV2025-001

El plazo para presentar ofertas finaliza el 05/09/2025 y el anuncio de licitación se publica el mismo día 05/09/2025. Aunque se trata de un contrato menor, la simultaneidad de publicación y fin de plazo sin un periodo razonable para la preparación de ofertas podría considerarse restrictiva para la concurrencia. Luego, la apertura de ofertas económicas (15/09/2025) y el acuerdo de adjudicación (30/09/2025), lo que podría indicar cierta celeridad en la tramitación.

Evidencia: Anuncio Licitación: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 05-09-2025 a las 07:58 horas.', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 05/09/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato mixto del suministro mediante la modalidad de arrendamiento sin opción a compra de dos impresoras multifunción, así como el mantenimiento de las mismas con pago por copia impresa.

2022-030-PASS

La mesa de contratación identificó una oferta (INFORCOPY SISTEMAS, S.L.) como anormalmente baja al ofertar un precio unitario por copia en color inferior en más de un 35% al precio máximo estipulado en el PCAP, basándose en el apartado 13 del Anexo I y la cláusula V.2.1 del PCAP. El posterior informe indica que la justificación fue aceptada. Procede verificar la solidez y el detalle de dicha justificación, así como los criterios aplicados para su aceptación, para asegurar que no compromete la viabilidad del contrato ni la calidad del servicio.

Evidencia: acta_mesa (DOC 8): 'La Mesa verifica que el licitador INFORCOPY SISTEMAS, S.L. ha presentado su oferta en términos que la hacen anormalmente baja (oferta en presunción de anormalidad) según los criterios establecidos en el PCAP... se acuerda requerir a dicho licitador para [...] justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios...'; acta_mesa (DOC 9): 'Una vez aportada la justificación requerida en tiempo y forma por dicha empresa, la Mesa verifica que la empresa INFORCOPY SISTEMAS, S.L. ha realizado una justificación adecuada de su proposición económica, por lo que acuerda aceptar su justificación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Tapizado y cambio de bandas de cuatro billares en Centros de Mayores de Móstoles

C074/MAY/2026-005

El expediente es tramitado como 'contrato menor' según el artículo 118.1 de la LCSP. El importe de adjudicación (4.138,20 EUR con IVA; 3.420 EUR sin IVA) está justo en el límite inferior de los umbrales para contratos de servicios (15.000 EUR sin IVA para servicios en el art. 118.1 LCSP). Si bien cumple con el umbral legal, se observa que el importe (4.138,20 EUR) es el mismo que el valor estimado del contrato y el presupuesto base de licitación, y hay dos ofertas recibidas, siendo la adjudicación al precio ofertado (sin impuestos) de 3.420 EUR. La plataforma reporta 'Precio de la oferta más alta 3.420 EUR' que contradictoriamente es el importe adjudicado (sin impuestos). Se adjudica al precio máximo del valor estimado. Procede verificar que la ausencia de reducción del precio ofertado respecto al valor estimado y el presupuesto no es indicio de falta de concurrencia efectiva, a pesar de haber recibido dos ofertas.

Evidencia: Datos en BD: 'Tipo: contrato_menor', 'Importe licitación: 4.138,20 €', 'Importe adjudicación: 4.138,20 €'; contrato_descripcion (Doc 1): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Valor estimado del contrato 3.420 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 3.420 EUR.'; adjudicacion (Doc 3): 'Contrato menor según el art. 118.1 de la LCSP', 'Valor estimado del contrato 3.420 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 3.420 EUR.', 'Ofertas recibidas 2', 'Precio de la oferta más alta 3.420 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro edificio comunidad cl Rio Guadalquivir 2, 4 ,6 en Móstoles

2023-001-CM

El expediente muestra 5 ofertas recibidas, pero adjudica un contrato menor a una sola empresa. Aunque es común en contratos menores adjudicar directamente si hay una única oferta idónea, al haber 5 ofertas recibidas, podría ser recomendable verificar la transparencia y la motivación de la selección de OCASO SA, asegurando que se aplicaron los principios de publicidad y concurrencia inherentes a la contratación pública, incluso en contratos menores.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 5'; 'Adjudicatario OCASO SA'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación artística "El hada de los dientes, la ratoncita mágica"

C074/CUL/2026-077

El anuncio de adjudicación motiva el contrato menor por 'razones de exclusividad'. Si bien la exclusividad puede justificar un contrato menor en ciertos casos, esta razón debe ser suficientemente acreditada en el expediente (por ejemplo, mediante una certificación del proveedor o un informe técnico que justifique la no existencia de alternativas), según lo establecido en el artículo 118 de la LCSP. Procede verificar que dicha justificación conste debidamente documentada para garantizar la correcta aplicación del procedimiento y la transparencia. Sin la documentación del expediente que dé más contexto, no es posible evaluar la suficiencia de esta motivación.

Evidencia: Doc 1: 'Motivación: Por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de complementos para el 8 de marzo con lemas que promocionan la Igualdad

C073/IGU/2026-002

El expediente se tramita como Contrato Menor según el art. 118 de la LCSP. El presupuesto base de licitación sin impuestos es de 5.000 EUR. La adjudicación final es de 1.745 EUR (sin impuestos). El hecho de que el valor estimado del contrato coincida con el umbral máximo para los contratos de suministro (50.000 EUR) no parece aplicable aquí, ya que el importe real del suministro parece ser de 5.000 (sin impuestos) o 6.050 (con impuestos). Sin embargo, si el valor *estimado* del contrato se acercara al umbral máximo para su modalidad, al ser un Contrato Menor, podría ser un indicio de fraccionamiento o uso inadecuado de la figura para eludir los procedimientos ordinarios, especialmente si hay otras contrataciones similares o recurrentes asociadas al mismo objeto o área. La diferencia tan grande con el importe de adjudicación (más de un 65% de reducción sobre el presupuesto base de licitación) podría indicar que el presupuesto base estaba inflado, o que la oferta ganadora fue excepcionalmente baja. Para contratos menores, la LCSP no exige pluralidad de ofertas, pero 11 ofertas recibidas en un contrato menor es un número elevado y refuerza la idea de que quizás la cuantía prevista era más alta de lo que se necesitaba.

Evidencia: Doc 1 (contrato_descripcion): 'Valor estimado del contrato 5.000 EUR. Presupuesto base de licitación: Importe (sin impuestos) 5.000 EUR. Procedimiento Contrato Menor según art. 118 de LCSP.' Doc 3 (anuncio_licitacion): 'Valor estimado del contrato 5.000 EUR. Presupuesto base de licitación: Importe (sin impuestos) 5.000 EUR. Procedimiento Contrato Menor según art. 118 de LCSP.' Doc 4 (adjudicacion): 'Valor estimado del contrato 5.000 EUR. Importe total ofertado (sin impuestos) 1.745 EUR. Número de ofertas recibidas 11.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la realización de un viaje de turismo social de un día a Puy du Fou, para las personas colaboradoras/voluntarias de actividades en los centros de Mayores de Móstoles, dependiente de la Concejalía de Contratación, Mayores y Bienestar Social.

C074/MAY/2025-004

El anuncio de licitación indica que el criterio de adjudicación es 'Precio' con una ponderación del 100%. En el caso de un contrato menor, si hay pluralidad de ofertas, la adjudicación debe basarse en el precio o en la mejor relación calidad-precio. Aunque la adjudicación final menciona 'mejor oferta relación calidad precio', la definición inicial del criterio parece indicar solo precio. Procede verificar si se aplicaron otros criterios además del precio, o si la frase 'mejor relación calidad precio' es una forma de referirse a la oferta económica más ventajosa en un contexto de un único criterio de precio.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Critero: Precio, Ponderación: 100'; anuncio_licitacion: 'Critero: Precio, Ponderación: 100'; adjudicacion: 'Motivación: Por ser el licitador que ha presentado la mejor oferta relacion calidad precio'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Puente de plata"

C074/CUL/2026-038

El anuncio de adjudicación motiva haber sido el 'único licitador por razones de exclusividad' para un contrato menor. Aunque la tramitación simplificada del contrato menor es legítima, la justificación de 'exclusividad' para un único oferente debería estar debidamente documentada y motivada en el expediente, para evitar la fragmentación indebida de contratos o la falta de concurrencia competitiva cuando esta sea posible, incluso en contratos menores. Procede verificar si la exclusividad está suficientemente justificada en el expediente para este servicio artístico.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'. 'Motivación Por ser el único licitador por razones de exclusividad'. 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Tu dulce peso rosa"

C074/CUL/2026-016

El anuncio de adjudicación justifica la contratación (contrato menor) con la motivación 'Por ser el único licitador por razones de exclusividad'. Si bien la exclusividad es una causa legítima para un contrato sin publicidad o con un único licitador, en el caso de contratos menores, esta circunstancia debe ser cuidadosamente documentada y motivada en el expediente para asegurar que no se utiliza para eludir los principios de publicidad y concurrencia. Procede verificar si existe en el expediente la acreditación suficiente y adecuada de dicha exclusividad, así como la justificación de que solo DAVID GARCIA BERROCAL puede ejecutar la prestación de la obra 'Tu dulce peso rosa'.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación: 'Motivación Por ser el único licitador por razones de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de tecnologías de la información y comunicación para el Ayuntamiento de Móstoles.

C/050/CON/2021-125 S.A.R.A

Se ha adjudicado el contrato tras la recepción de una única oferta. Si bien la LCSP permite la adjudicación en estos casos, la falta de competencia podría indicar un diseño del contrato restrictivo, una valoración excesiva, requisitos de solvencia demasiado exigentes o una difusión insuficiente de la licitación. Procede verificar si la oferta única recibida ha sido evaluada de forma exhaustiva y rigurosa, y si la Administración ha intentado fomentar la competencia para futuros procedimientos de similares características, garantizando la eficiencia en el gasto público.

Evidencia: En el documento 'adjudicacion' y 'contrato_formalizado' se especifica: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en régimen de alquiler de vallas y cartelería para garantizar los dispositivos de seguridad durante la celebración de las Fiestas de Mayo y Septiembre de 2023 y Mayo de 2024.

C/035/CON/2022-183

Se detecta que la oferta de la empresa PRODUCCIONES MÚLTIPLES S.L. fue considerada 'anormalmente baja' por el informe técnico (inferior en 20,09% a la media aritmética de las ofertas), pero la Mesa de Contratación la admitió. Aunque se menciona una justificación por parte de la empresa, es crucial que la motivación para aceptar esta oferta anormalmente baja sea robusta y detallada en el expediente, dado que la diferencia con el presupuesto base de licitación es significativa (26.850€ vs 39.000€ sin impuestos, aproximadamente un 31% inferior al presupuesto base de licitación). Se debe verificar que la justificación del licitador y la decisión de la Mesa se ajusten plenamente a los requisitos del artículo 149 de la LCSP.

Evidencia: acta_mesa (DOC20230607105431ACTA .pdf): '...La oferta presentada por PRODUCCIONES MÚLTIPLES S.L., que asciende a 26.850 €, resulta ser inferior a los 30.240 € que hacen considerar a una oferta como desproporcionada, al ser superior a 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas presentadas, que serían 33.600 €, siendo la oferta presentada por PRODUCCIONES MÚLTIPLES S.L., inferior en 20,09% a la media aritmética resultante de las 3 ofertas presentadas en total.' y 'Al considerar que la justificación se ajusta a lo dispuesto en el art. 149.4 de la LCSP, se admite la oferta presentada.' anuncio_licitacion (DOC_CN2023-514381.pdf): 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 39.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de sustitución de un tramo de tubería de evacuación de la instalación de bombas del garaje de la Promoción 43

2022-021-CM

El anuncio de adjudicación fue publicado el 03/05/2022 a las 10:42 horas, siendo la misma fecha que la 'Fecha del Acuerdo' de adjudicación (03/05/2022). Esto es en principio correcto, ya que el Art. 63 LCSP establece que el anuncio de adjudicación se publicará en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación. Sin embargo, para los contratos menores, aunque no hay un requisito estricto de formalización, la LCSP busca transparencia. Este punto por sí solo no es un error, pero sería importante verificar que la notificación al contratista se realizó también de manera efectiva y tempestiva.

Evidencia: Doc 1: adjudicacion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 03-05-2022 a las 10:42 horas.'; Doc 1: adjudicacion: 'Fecha del Acuerdo 03/05/2022'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de sustitución de un tramo de tubería de evacuación de la instalación de bombas del garaje de la Promoción 43

2022-021-CM

El valor estimado del contrato es de 650 EUR. Dado que es un contrato menor de obras (el objeto es 'Obras de sustitución...'), el límite para contratos menores de obras es de 15.000 euros sin IVA (art. 118 LCSP). Si bien 650 EUR está muy por debajo de este umbral (15.000€), este dato solo es relevante en casos donde el importe esté muy al filo del umbral del contrato menor o donde haya una repetición de contratos similares con el mismo proveedor, lo cual no se detecta con la información actual. No hay indicio de irregularidad con un único contrato de este importe.

Evidencia: Doc 1: adjudicacion: 'Valor estimado del contrato 650 EUR.'; Doc 1: adjudicacion: 'Procedimiento Contrato Menor'; Doc 1: adjudicacion: 'Objeto del Contrato: Obras de sustitución de un tramo de tubería...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de los levantamientos topográficos del Pabellón PAU 4 y campos de futbol 7 en Móstoles

2025-030-CM

El anuncio de adjudicación indica que el criterio de adjudicación es 'Precio mas bajo' con una 'Ponderación' de '100' y 'Cantidad Mínima' '100', lo que sugiere que el precio es el único criterio. En un contrato menor, la LCSP no exige un procedimiento de licitación formal con criterios de valoración complejos, permitiendo la adjudicación directa. Sin embargo, aunque es legal adjudicar al precio más bajo un contrato menor si se ha comparado la oferta con otras, siempre es recomendable que la elección no solo se basase en el precio, sino en la idoneidad general de la oferta, debidamente justificada. La LCSP exige que en los contratos menores se emita un informe de necesidad y que se motive la elección del contratista, que debe ser 'razonable y no arbitraria'. Procedería verificar si la motivación de la adjudicación contempla no solo el precio, sino también la capacidad y adecuación de Globe3D.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Precio mas bajo: Precio Subtipo Criterio : 100 Ponderación : 0 Cantidad Mínima : 100 Cantidad Máxima '
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Organización y desarrollo de dos jornadas formativas

C074/BS/2026-002

El anuncio de adjudicación justifica la contratación mediante 'Único licitador por razón de exclusividad' y especifica 'Contrato menor según lo establecido en el art.118 de la LCSP'. Si bien la LCSP permite los contratos menores, la justificación de 'exclusividad' para un contrato menor de servicios formativos, aunque posible, podría requerir una motivación más detallada para asegurar que no se eludió la concurrencia. Procede verificar la memoria justificativa del contrato menor que acredite de forma fehaciente esta exclusividad y que la naturaleza de la prestación o su especificidad justifican esta decisión sin contravenir principios de libre concurrencia.

Evidencia: Doc 1 (adjudicación): 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad', 'Procedimiento Contrato Menor', 'Contrato menor según lo establecido en el art.118 de la LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios especiales para la organización integral, coordinación y ejecución operativa del Festival Summer Fest Móstoles 2026 a celebrar previsiblemente los días 20, 21, 27 y 28 de junio.

13/2026

El procedimiento se ha tramitado como Contrato Sujeto a Regulación Armonizada (SARA). El presupuesto base de licitación sin IVA es de 350.000 EUR, lo cual está por debajo del umbral actual para contratos de servicios SARA (221.000 EUR para entidades subcentrales). Sin embargo, el Valor Estimado del Contrato es 1.696.500 EUR, cifra que está muy por encima y que justifica la aplicación de la normativa SARA. Esto es correcto si el VEC está bien calculado. Sin la aclaración sobre la duración y las prórrogas (ver discrepancia VEC), podría haber una justificación insuficiente o errónea en la aplicación del régimen SARA o en el cálculo del VEC.

Evidencia: pliego_administrativo (Doc 2): "Contrato Sujeto a regulación armonizada Si". pliego_administrativo (Doc 2): "Presupuesto base de licitación: Importe (sin impuestos) 350.000 EUR." pliego_administrativo (Doc 2): "Valor estimado del contrato (no incluye IVA): 1.696.500 €". informe (Doc 5): "el importe máximo que el contrato podría llegar a alcanzar en el caso que el contrato dure 4 años y teniendo en cuenta la estimación por ingresos de consumiciones que es en beneficio de la adjudicataria."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios especiales para la organización integral, coordinación y ejecución operativa del Festival Summer Fest Móstoles 2026 a celebrar previsiblemente los días 20, 21, 27 y 28 de junio.

13/2026

La licitación recibió solo una oferta. Aunque esto no invalida el proceso si se ha realizado correctamente, y la oferta ha sido bien evaluada y no es desproporcionada, en contratos de gran relevancia y publicidad como este, la falta de competencia puede ser un indicio de posibles fallos en el diseño del procedimiento (requisitos excesivos, publicidad insuficiente). Dado que se han encontrado inconsistencias en la solvencia técnica requerida, esto podría haber contribuido a la falta de ofertas lo que requiere una verificación.

Evidencia: adjudicacion (Doc 7): "Dentro del plazo de presentación de ofertas se ha presentado 1 licitadora: BLACK LOTUS S.L con CIF B98966591". acta_mesa (Doc 15): "Único Licitador: BLACK LOTUS S.L".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios especiales para la organización integral, coordinación y ejecución operativa del Festival Summer Fest Móstoles 2026 a celebrar previsiblemente los días 20, 21, 27 y 28 de junio.

13/2026

La ponderación de los criterios de adjudicación otorga 51 puntos al juicio de valor y 49 puntos a los criterios evaluables mediante fórmulas. Conforme al artículo 146.2.a) de la LCSP, cuando los criterios sujetos a juicio de valor tienen una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, el comité de expertos que los evalúa no puede pertenecer al órgano proponente del contrato. Aunque el pliego dice 'pertenecerán al Ayuntamiento', el órgano proponente es 'Gerencia de Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.'. Se debería verificar si los técnicos del comité (Julio Montero González, Amaya Castañeda Unzueta y Pedro Daniel Rey Fernández) están adscritos al órgano proponente o a un departamento independiente del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de la LCSP y la imparcialidad.

Evidencia: anuncio_licitacion (Doc 1) y contrato_descripcion (Doc 6): "Criterios evaluables mediante un juicio de valor: PROYECTO TÉCNICO: Ponderación: 51" y "Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio: Ponderación: 49". adjudicacion (Doc 7): "el artículo 146.2.a) LCSP que “la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato". adjudicacion (Doc 7) y resolucion (Doc 9): "el comité de técnicos expertos perteneciente al Ayuntamiento de Móstoles y son Julio Montero González, Amaya Castañeda Unzueta y Pedro Daniel Rey Fernández".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actualización y mantenimiento de las motocicletas de la unidad de tráfico

C074/POLI/2026-001

No se proporciona un documento explícito de 'Acta de la Mesa de Contratación'. Aunque el proceso es un contrato menor y la adjudicación se realiza con una única oferta, la ausencia de un acta formal que recoja el análisis de la oferta, la constatación de su idoneidad y el acuerdo del órgano competente podría suponer una falta de trazabilidad y transparencia en el procedimiento.

Evidencia: La lista de documentos proporcionados no incluye ningún archivo identificado como 'Acta de la Mesa de Contratación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actualización y mantenimiento de las motocicletas de la unidad de tráfico

C074/POLI/2026-001

La adjudicación se realiza a EL MOTORISTA SL por ser el único licitador que presenta oferta. El importe adjudicado (3.983,25 EUR con impuestos / 3.291,94 EUR sin impuestos) está por debajo del presupuesto base de licitación (4.840 EUR con impuestos / 4.000 EUR sin impuestos). Sin embargo, el criterio de adjudicación es 'Precio: 100%'. Procede verificar que la adjudicación no se realiza a un precio sensiblemente superior al valor de mercado, si bien está dentro del presupuesto de licitación, y que la motivación 'Por ser el único licitador que presenta oferta' es suficiente y el precio ofertado es razonable y adecuado al objeto del contrato, en ausencia de más competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación Por ser el único licitador que presenta oferta'; 'Ofertas recibidas 1'; 'Importe total ofertado (sin impuestos) 3.291,94 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 4.000 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de toreros para la corrida de toros a celebrar el 13 de septiembre en la Plaza de toros de Móstoles.

C/071/CON/2025-198

El procedimiento utilizado es un 'negociado sin publicidad por razones de exclusividad', y la Mesa de Contratación informa que 'ha sido cursada una única invitación a la licitación' y que solo se ha recibido una oferta, la de ESPECTÁCULOS MARISMA, S.L. Si bien la LCSP permite este procedimiento bajo ciertas condiciones (Art. 168.a.2º LCSP), la falta de competencia y la justificación de la exclusividad para la 'Representación de toreros' con un cartel específico, sin que se adjuntase en el expediente la documentación que acredite dicha exclusividad para este caso específico de forma previa a la invitación única, podría requerir una verificación más profunda de la motivación. Aunque el objeto se describe como 'Representación de toreros para la corrida de toros a celebrar el 13 de septiembre en la Plaza de toros de Móstoles. ... conforme al siguiente cartel: Sebastián Castella, Borja Jiménez y Francisco José Espada.', no se ha proporcionado justificación explícita de que solo un proveedor pueda ofrecer esta representación conjunta.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1'; 'Procedimiento Negociado sin publicidad'; 'Observaciones: Negociado sin publicidad por razones de exclusividad'; Doc 3 (acta_mesa): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de toreros para la corrida de toros a celebrar el 13 de septiembre en la Plaza de toros de Móstoles.

C/071/CON/2025-198

En un procedimiento negociado sin publicidad se invita a ciertas empresas. En este caso, se ha cursado una única invitación, lo que es ya un indicador de falta de competencia. Sin embargo, el plazo de presentación de ofertas (desde el 12/08/2025 hasta el 18/08/2025) es extremadamente corto, de solo 6 días, lo cual podría dificultar incluso a la empresa invitada una correcta preparación de la oferta. Aunque la LCSP no fija un plazo mínimo estricto para negociados sin publicidad, la brevedad del mismo podría ser un indicio de falta de diligencia o de una situación pre-acordada si no hay una urgencia debidamente justificada en el expediente para este punto específico. La fecha de la corrida (13 de septiembre) concede poco margen de maniobra, pero el envío de la invitación el 12 de agosto y la formalización en septiembre hacen que el plazo sea ajustado.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Fecha prevista de envío de las invitaciones Hasta el 12/08/2025 a las 00:00'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 18/08/2025 a las 23:59'; Doc 2 (contrato_formalizado): 'Fecha prevista de envío de las invitaciones Hasta el 12/08/2025 a las 00:00'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 18/08/2025 a las 23:59'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la función "SPIRA"

C074/CUL/2026-051

El anuncio de adjudicación menciona una 'Motivación Por razones de exclusividad' y 'Ofertas recibidas 1'. La LCSP permite la adjudicación directa en casos de exclusividad, pero requiere una motivación clara y detallada que justifique que no hay alternativa razonable. La mención 'Por razones de exclusividad' por sí sola no constituye una motivación suficiente. Se procede a verificar si existe un informe técnico o jurídico que respalde esta exclusividad conforme a la normativa vigente, especialmente dado que esta motivación se utiliza para justificar la ausencia de competencia.

Evidencia: Doc 1: 'Ofertas recibidas 1'; Doc 1: 'Motivación Por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de caldera en Promoción 15

2023-015-CM

El 'Anuncio de adjudicación' indica 'Motivación: Oferta con el precio más bajo'. Para los contratos menores, la LCSP exige una justificación de la necesidad del contrato, la no alteración del objeto del contrato para eludir los umbrales establecidos y la no celebración de fraccionamientos contractuales. Si bien la elección del licitador (la oferta más baja) está motivada, la justificación del contrato menor como tal (Art. 118.3 LCSP) no se detalla en el anuncio. Procede verificar si la justificación del contrato menor se encuentra debidamente documentada en el expediente interno (informe del órgano de contratación, etc.).

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 1): Procedimiento Contrato Menor; Motivación Oferta con el precio más bajo.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos adscritos a la agrupación de protección civil de Móstoles.

C/084/CON/2024-181

La licitación tuvo dos ofertas, resultando en un único adjudicatario. Aunque se aplicaron criterios de evaluación por fórmulas, lo que deriva en una clasificación, el hecho de que sólo una de las dos ofertas cumpla plenamente o se considere competitiva (por obtener la máxima puntuación) podría sugerir una baja concurrencia efectiva o pliegos demasiado restrictivos. Se propone verificar si los pliegos o las condiciones de mercado pudieron haber limitado la participación o la competitividad de las demás ofertas.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 2' Doc 4 (acta_mesa): 'Han sido presentadas dos ofertas a la licitación.' ... 'Valoradas las ofertas presentadas, la empresa TALLERES MENDEZ MATELO, S.L. ha sido la única empresa que ha obtenido una valoración de 100 puntos, la máxima puntuación...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obre conversión pista de tenis a cuatro pistas de pickleball en Polideportivo Andrés Torrejón (El Soto)

C072/DEP/2025-008

El valor estimado del contrato es de 14.990 EUR, que está muy cerca del umbral de 15.000 EUR para contratos menores de obras sin IVA, según el artículo 118.1 de la LCSP. Si bien no supera el umbral, su proximidad a él podría dar la impresión o generar la duda de un posible fraccionamiento o ajuste del importe para encajar en el procedimiento del contrato menor. Procede verificar que el valor estimado se ha calculado de forma diligente y transparente y está debidamente justificado en el expediente, descartando cualquier posible fraccionamiento de contratos.

Evidencia: BD: 'Importe licitación: 18.137,90 €'; Contrato_descripcion: 'Valor estimado del contrato 14.990 EUR. Importe (sin impuestos) 14.990 EUR.'; Anuncio_licitacion: 'Valor estimado del contrato 14.990 EUR. Importe (sin impuestos) 14.990 EUR.'; Anuncio_adjudicacion: 'Valor estimado del contrato 14.990 EUR. Importe (sin impuestos) 14.990 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obre conversión pista de tenis a cuatro pistas de pickleball en Polideportivo Andrés Torrejón (El Soto)

C072/DEP/2025-008

El anuncio de adjudicación indica que solo se recibió una oferta ('Ofertas recibidas 1'). En un contrato menor no es irregular que se presente una única oferta, pero es aconsejable que el órgano de contratación motive en el expediente la idoneidad de la oferta única recibida, comprobando que se garantizó una publicidad suficiente y se buscó la concurrencia en la medida de lo posible para asegurar una mejor relación calidad-precio. Procede verificar si existe en el expediente una justificación o informe de idoneidad de la oferta única.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de una encuadernadora, una guillotina y sus materiales fungibles.

C073/PRES/2025-001

El expediente es un contrato menor. Los plazos entre la publicación del anuncio (26/06/2025), el fin de presentación de ofertas (02/07/2025) y la apertura de ofertas económicas (03/07/2025) son extremadamente ajustados. Esto, aunque puede ser propio de contratos menores para agilizar la tramitación, podría limitar la concurrencia. Procede verificar si la agilidad de los plazos ha sido debidamente justificada por razones de urgencia real o si es una práctica habitual en el organismo.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Publicado [...] el 26-06-2025'. 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 02/07/2025 a las 23:59'. 'Apertura sobre oferta económica El día 03/07/2025 a las 08:30 horas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de una encuadernadora, una guillotina y sus materiales fungibles.

C073/PRES/2025-001

Aunque se indica que es un contrato menor según el art. 118 LCSP, los documentos proporcionados no incluyen una motivación expresa por parte del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, ni que el contratista no ha sido parte de otro contrato menor que supere los límites legales en el mismo ejercicio. La LCSP exige que en el expediente se justifique esta circunstancia.

Evidencia: Doc 1, 2, 3: 'Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'. No se observa un documento o apartado específico con la motivación requerida por el art. 118.3, párrafo segundo, LCSP.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra: Un Monstruo viene a verme (2 funciones)

C074/CUL/2026-058

El importe de adjudicación de 7.280 EUR para servicios ('Representación de obra: Un Monstruo viene a verme') está muy próximo al límite legal para los contratos menores de servicios (15.000 EUR + IVA). Esto, por sí mismo, no es una irregularidad, pero procedimientos que sistemáticamente se acercan al límite superior de los contratos menores pueden indicar un fraccionamiento del objeto del contrato (si el servicio es parte de uno mayor) o un uso indebido de este tipo de tramitación para evitar procedimientos de mayor concurrencia. Procede verificar si este contrato es una prestación aislada o forma parte de un servicio más continuado o de un evento más amplio que pudiera haber requerido un procedimiento diferente.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 7.280 EUR.'; 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de calculo de estructuras en gradas y vestuarios del polid. Andres Torrejon

2025-025-CM

El anuncio de adjudicación reporta 3 ofertas recibidas y una única empresa adjudicataria (ISTEN JIV). Es un procedimiento común, pero en el contexto de un contrato menor, la existencia de múltiples ofertas para un servicio en el tope del umbral aconseja verificar la concurrencia real y que no se fraccionó el objeto para evitar un procedimiento abierto. Además, se observa que el precio de la oferta más baja es 6.000 EUR, y el importe adjudicado (sin impuestos) es también de 6.000 EUR. Esto indica que se adjudicó a la oferta más económica de las recibidas. Se declara 'No' a la exclusión de ofertas anormalmente bajas, lo cual es positivo.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 3'. 'Adjudicatario ISTEN JIV'. 'Precio de la oferta más baja 6.000 EUR'. 'Importe total ofertado (sin impuestos) 6.000 EUR'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Acuerdo Marco de carácter mixto de suministro en régimen de alquiler de infraestructuras para la organización de eventos, así como de servicios para los eventos organizados por Móstoles Desarrollo

50/2024

A pesar de que se presentaron cinco licitadores y todos fueron admitidos, el acuerdo de adjudicación solo menciona explícitamente la homologación de dos empresas (MORILLO ENERGY RENT, S.A.U y CARPA 10 CARPAS Y SERVICIOS ASOCIADOS, S.A.U) para los lotes 1 y 2, y menciona que 'todos los licitadores presentados' son proveedores homologados en 'sus correspondientes lotes' según una tabla, pero dicha tabla también muestra lotes 3 y 4 sin asignación específica, y lotes sin adjudicatario pese a tener ofertas.

Evidencia: Documento 'acta_mesa' (DOC20250213122634ACTA APERTURA SOBRE A.pdf): Admite a cinco licitadores: MORILLO ENERGY RENT, S.A.U., CARPA 10 CARPAS Y SERVICIOS ASOCIADOS, S.A.U., MIZU SHOBAI, S.L., SWU PARTNERS, S.L., MAESTRE FOTOGRAFO INDUSTRIAL, S.L. Documento 'adjudicacion' (DOC20250318133531ACUERDO DE ADJUDICACION.pdf) - Primera tabla de resumen: MIZU SHOBAI, S.L. solo tiene SI en Lote 3 y SWU PARTNERS, S.L. solo tiene SI en Lote 4, MAESTRE FOTOGRAFO INDUSTRIAL, S.L. tiene SI en Lote 3. También en el mismo documento, los ACUERDOS PRIMEROS especifican solo la homologación de MORILLO ENERGY RENT, S.A.U. para el Lote 2 y CARPA 10 CARPAS Y SERVICIOS ASOCIADOS, S.A.U. para el Lote 1.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Acuerdo Marco de carácter mixto de suministro en régimen de alquiler de infraestructuras para la organización de eventos, así como de servicios para los eventos organizados por Móstoles Desarrollo

50/2024

Pese a tener varios licitadores admitidos que se presentaron a los lotes 3 y 4, la redacción del acuerdo de adjudicación podría dar lugar a que solo una empresa quede homologada para cada uno de estos lotes (MIZU SHOBAI, S.L. y MAESTRE FOTOGRAFO INDUSTRIAL, S.L. para Lote 3, y SWU PARTNERS, S.L. para Lote 4), lo cual, en un acuerdo marco que busca homologar 'hasta tres empresas por lote', podría ser una limitación si no se justifica adecuadamente.

Evidencia: Documento 'adjudicacion' (DOC20250318133531ACUERDO DE ADJUDICACION.pdf): La tabla en el 'Segundo' expone: MIZU SHOBAI, S.L. (Lote 3), SWU PARTNERS, S.L. (Lote 4), MAESTRE FOTOGRAFO INDUSTRIAL, S.L. (Lote 3). Los ACUERDOS PRIMEROS posteriores no especifican la homologación para los lotes 3 y 4, dejando la situación ambigua. Documento 'pliego_tecnico' (DOC20241210102203PLIEGO TECNICO.pdf): 'El objeto del contrato consistente en la contratación u homologación de hasta tres empresas, por lote'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de publicidad en plataforma digital

2024-015-CM

El documento señala que el procedimiento de adjudicación fue un 'Contrato Menor' y el único criterio de adjudicación es 'Precio mas bajo', con una ponderación del 100% al precio, lo cual es habitual en contratos menores. Sin embargo, en un contrato menor, la adjudicación debe estar motivada en el expediente, y la mera selección de la oferta más barata sin ninguna otra consideración o comprobación de idoneidad, podría interpretarse como una reducción del procedimiento a una mera subasta electrónica, omitiendo otros posibles criterios o la justificación propia del contrato menor, en el que no se suelen establecer criterios de valoración como tal, sino una elección justificada. Aquí parece que se ha aplicado la lógica de un procedimiento sujeto a valoración como si no fuera menor. Procede verificar la motivación en el expediente a este respecto.

Evidencia: Documento de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio mas bajo', 'Subtipo Criterio: Precio', 'Ponderación: 100'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de Comunidad P50b

2025-056-CM

El 'Anuncio de adjudicación' muestra el 'Importe total ofertado (sin impuestos)' y el 'Importe total ofertado (con impuestos)' con el mismo valor (3.291,71 EUR). Esto podría indicar que no se ha aplicado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al importe del contrato, o que se trata de una operación exenta. En la mayoría de los casos, los servicios están sujetos a IVA, incluso para contratos menores. Procede verificar la correcta aplicación o justificación de la exención, si la hubiera, para asegurar el cumplimiento fiscal.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 3.291,71 EUR.'; 'Importe total ofertado (con impuestos) 3.291,71 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Consultoría informática para adaptacion de aplicación Sage 200

2021-044-CM

Se observa que el 'Plazo de Ejecución' del contrato se establece 'Del 12/11/2021 durante 6 Mes(es)', mientras que la 'Fecha del Acuerdo' de adjudicación es el 11/11/2021 y el 'Plazo de Presentación de Oferta' finaliza el 10/11/2021. Esto podría indicar que la ejecución del contrato se inició el mismo día o incluso después de la adjudicación, lo cual es inusual si la firma del contrato es posterior y podría interpretarse como un inicio de ejecución previo a la formalización en su sentido más amplio. Procede verificar si la ejecución de servicios se inició formalmente tras todos los trámites necesarios o si hubo alguna actuación anticipada.

Evidencia: Contrato menor (Doc 1): 'Plazo de Ejecución Del 12/11/2021 durante 6 Mes(es)'. Adjudicación (Doc 2): 'Fecha del Acuerdo 11/11/2021'. Adjudicación (Doc 2): 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 10/11/2021 a las 12:01'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de carteles y rótulos para el Ayuntamiento de Móstoles

C073/GESTRI/2025-001

El plazo de presentación de ofertas es de 5 días naturales, del 08/10/2025 al 13/10/2025. Aunque no existe un plazo mínimo legal para contratos menores según el artículo 118 de la LCSP, un plazo tan corto podría reducir la concurrencia, lo que no favorece los principios de eficiencia y publicidad en la contratación pública.

Evidencia: Doc 1 (contrato_descripcion) y Doc 2 (anuncio_licitacion): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 08-10-2025' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 13/10/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de carteles y rótulos para el Ayuntamiento de Móstoles

C073/GESTRI/2025-001

El presupuesto base de licitación sin impuestos es de 8.298,17 EUR. El importe de adjudicación (sin impuestos) es de 5.600 EUR. Si bien ambos importes están por debajo del umbral de 15.000 EUR para contratos menores de servicios (Art. 118 LCSP), el Valor Estimado del Contrato de 8.298,17 EUR es significativamente bajo. Aunque el contrato menor permite agilidad, el bajo valor estimado del contrato y el procedimiento seguido, con criterios de adjudicación preestablecidos y apertura de sobres, se asemeja más a un procedimiento abierto simplificado, lo que podría haber sido más apropiado si se buscaba una mayor concurrencia y transparencia a pesar del importe.

Evidencia: Doc 1/2/3: 'Valor estimado del contrato 8.298,17 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación. Importe (sin impuestos) 8.298,17 EUR.'; Doc 3 'Importe total ofertado (sin impuestos) 5.600 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición en propiedad de un escáner láser para la policía municipal de Móstoles y el mantenimiento del aparato por 3 años.

C/035/CON/2025-061

El expediente recibió una única oferta en el procedimiento de contratación, lo que podría indicar una falta de competencia suficiente. Aunque la LCSP permite la adjudicación con una única oferta válida, procede analizar si esta situación es recurrente o si se limitó indebidamente la concurrencia.

Evidencia: Contrato Formalizado (Doc 1): 'Ofertas recibidas 1'; Anuncio de adjudicación (Doc 4): 'Ofertas recibidas 1'; Acta de la Mesa de Contratación (Doc 5): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación' para este expediente (punto 4 del orden del día).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra "Selva" el día 28 de abril de 2026.

C074/CUL/2026-050

El anuncio de adjudicación se publicó el 17-04-2026 y la fecha del acuerdo de adjudicación es el 16-04-2026. Si bien esto cumple con el requisito de publicación posterior a la adjudicación del contrato menor, el evento es el 28-04-2026. Se observa un espacio temporal muy ajustado entre la adjudicación, publicación y realización de la prestación (menos de dos semanas para la divulgación). Procede verificar que la justificación del contrato menor no se haya dilatado artificialmente y que los plazos de publicidad y ejecución, aunque legales para el contrato menor, permitan la máxima concurrencia en procedimientos similares futuros si no hay exclusividad o urgencia real.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 17-04-2026'; 'Fecha del Acuerdo 16/04/2026'; y 'Observaciones: La representación de la obra/función se efectuará en las siguientes fechas y horarios: 28 DE ABRIL DE 2026 A LAS 18,00 HORAS'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra "Selva" el día 28 de abril de 2026.

C074/CUL/2026-050

La motivación de la adjudicación se indica como 'Exclusividad en la titularidad, distribución o representación de la obra'. Para que esta justificación sea válida, debería estar debidamente acreditada en el expediente según la LCSP.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Motivación Exclusividad en la titularidad, distribución o representación de la obra'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de 3 vehículos para los servicios técnicos del municipio de Móstoles

C/035/CON/2024-172

El expediente se tramita mediante procedimiento abierto simplificado y el único criterio de adjudicación ('Mejor relación calidad-precio') debería implicar competencia. Sin embargo, hubo una única oferta. Aunque el informe técnico justifica que la oferta no es desproporcionada, esto levanta la cuestión de si se exploraron otras opciones para asegurar la concurrencia o si el procedimiento fue el más adecuado dadas las circunstancias. La LCSP permite el procedimiento negociado sin publicidad para determinados casos de exclusividad o ausencia de competencia tras un abierto, pero no parece ser el caso aquí. Es importante verificar la motivación detrás de la elección del procedimiento y la estrategia para fomentar la competencia.

Evidencia: Anuncio de Licitación ('DOC_CN2024-001118201.pdf'): 'Procedimiento Abierto simplificado'. Acta de la Mesa ('DOC20241205131235ACTA MESA 26 NOVIEMBRE 2024.pdf' - Punto 4): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' y 'Se considera, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es el suministro de papel A4 blanco en paquetes de 500 hojas para el Ayuntamiento de Móstoles.

C073/ADMGEN/2026-001

El expediente se tramita como 'Contrato Menor' (art. 118 LCSP). El presupuesto base de licitación (sin impuestos) es de 4.300 EUR. Si bien está dentro del umbral máximo de 15.000 EUR para suministros y servicios (art. 118.1 LCSP), la adjudicación se realiza a FOLDER PAPELERIAS, S.A. con un importe de 2.350 EUR (sin impuestos), lo que representa casi el 55% del presupuesto base. Sería conveniente verificar si este tipo de contratación para el "suministro de papel A4 blanco en paquetes de 500 hojas para el Ayuntamiento de Móstoles", descrito como un "uso diario y continuado" que requiere "reposición periódica", podría suponer una fragmentación indebida de un contrato mayor, si la necesidad es recurrente y predecible.

Evidencia: BD: 'Tipo: contrato_menor'. Documento 1 (contrato_descripcion) y Documento 2 (anuncio_licitacion): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Características del procedimiento Contrato menor según art. 118 LCSP'. 'Valor estimado del contrato 4.300 EUR. Importe (sin impuestos) 4.300 EUR.' Documento 3 y 4 (adjudicacion): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 2.350 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro comunidad del edificio de la Avda. Estrella Polar, 40, 42 y 44 de Móstoles.

2021-036-CM

El objeto del contrato es un 'Seguro comunidad del edificio'. La naturaleza recurrente de los seguros (una vez al año, por lo general) podría indicar una división artificial del objeto contractual para evitar un procedimiento mayor, si este servicio se ha venido contratando anualmente de forma fragmentada mediante contratos menores. El importe de 2.329,84 EUR (adjudicación) está muy por debajo del umbral de los 15.000 EUR para servicios de contrato menor, lo que en sí mismo no es un problema. Sin embargo, la LCSP prohíbe el fraccionamiento del objeto contractual. Procede verificar si el Ayuntamiento ha contratado los seguros de este mismo edificio (o de otros inmuebles de forma agregada que podrían constituir una necesidad recurrente y única) mediante contratos menores sucesivos y recurrentes, excediendo los umbrales legales. Si esto ocurre, podría ser un indicio de uso inadecuado del contrato menor.

Evidencia: Doc 1: adjudicacion: 'Objeto del Contrato: Seguro comunidad del edificio de la Avda. Estrella Polar, 40, 42 y 44 de Móstoles.' y 'Procedimiento Contrato Menor'. Importe Adjudicación (sin impuestos) 2.329,84 EUR.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de consultoría en publicidad

2022-053-CM

El plazo de ejecución del contrato según el anuncio de adjudicación es extremadamente corto, del '05/12/2022 al 14/12/2022', lo que suma 10 días naturales. Este plazo podría resultar insuficiente para la correcta prestación de un 'Servicio de consultoría en publicidad', y podría ser un indicio de que los trabajos ya se habían iniciado o completado antes de la adjudicación formal, o que el servicio es de una complejidad mínima que no justifica el procedimiento. Sin embargo, dado que es un 'contrato_menor' y el importe es bajo, un plazo tan ajustado no es necesariamente irregular, pero 'procede verificar' la idoneidad y el cumplimiento real de dicho plazo.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Plazo de Ejecución Del 05/12/2022 al 14/12/2022'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la Ópera "La Bohème" a celebrar el día 1 de marzo de 2026 en el Teatro de El Bosque

C/071/CON/2026-027

El procedimiento utilizado es Negociado sin Publicidad por exclusividad (Art. 168.A.2º LCSP). Si bien se menciona que 'la prestación sólo puede ser prestada por la empresa Ópera 2001, S.L., que ostenta en exclusiva los derechos de gestión y distribución del espectáculo, no existiendo competencia por razones de exclusividad', no se adjunta ni se hace referencia a un informe o documentación que acredite fehacientemente dicha exclusividad de forma objetiva y justificativa de la ausencia de competencia. Esto es crucial para la legalidad del procedimiento elegido.

Evidencia: acta_mesa: 'procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017'. adjudicacion / contrato_formalizado: 'Descripción Se promueve la contratación directa con un único licitador. En el contexto determinado por este objeto contractual queda claro que la prestación sólo puede ser prestada por la empresa Ópera 2001, S.L.., que ostenta en exclusiva los derechos de gestión y distribución del espectáculo, no existiendo competencia por razones de exclusividad.' (en ambos documentos)
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de seguro de exposiciones (contrato de transición)

C074/CUL/2026-006

El contrato, con un importe de 5.400 EUR para servicios, ha sido tramitado como contrato menor, cuando el artículo 118 de la LCSP (Ley 9/2017) establece que los contratos menores de servicios no pueden exceder de 15.000 EUR y para su tramitación es requisito indispensable que el valor estimado sea inferior a dicho umbral. Sin embargo, este contrato se sitúa en un rango de valor que antes de la reforma de la LCSP de marzo de 2018 permitía contratos menores de servicios entre 3.000 y 6.000 euros, situación ya derogada. El importe de 5.400€ debería haber requerido un procedimiento más formal (simplificado, abierto, etc.) o una justificación de adecuación al 118 que no se especifica. Esto podría ser un indicio de fraccionamiento de contrato si los servicios fueran recurrentes o parte de una necesidad mayor.

Evidencia: BD: 'Tipo: contrato_menor', 'Importe adjudicación: 5.400,00 €'. Doc 1: 'Valor estimado del contrato 5.400 EUR. Importe 5.400 EUR. Procedimiento Contrato Menor. Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'. Doc 4: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 5.400 EUR. Precio de la oferta más baja 5.400 EUR. Procedimiento Contrato Menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de seguro de exposiciones (contrato de transición)

C074/CUL/2026-006

El importe de licitación y el importe de adjudicación son idénticos (5.400 EUR), sin impuestos. Esto, unido a un único licitador ('Ofertas recibidas 1'), es un patrón que, en un contrato menor, podría indicar que se fijó el precio inicial como el precio de adjudicación directamente, o que el proceso no fomentó una competencia real de precios. Aunque es posible en contratos menores con criterios fijos, en general, un procedimiento competitivo debería aspirar a obtener un valor por debajo del presupuesto base si es posible, o al menos recibir varias ofertas. También refuerza el indicio de procedimiento inadecuado (anteriormente mencionado).

Evidencia: BD: 'Importe licitación: 5.400,00 €', 'Importe adjudicación: 5.400,00 €'. Doc 1: 'Importe 5.400 EUR. Importe (sin impuestos) 5.400 EUR.'. Doc 4: 'Precio de la oferta más baja 5.400 EUR. Importe total ofertado (sin impuestos) 5.400 EUR. Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "No estoy de frente" el día 20 de marzo de 2026 dentro de la programación "Escena 2026" en el Teatro El Soto

C074/CUL/2026-028

El anuncio de adjudicación indica que se recibió una única oferta para este contrato menor. Si bien la LCSP no exige pluralidad de ofertas en el contrato menor, la existencia de un solo ofertante podría ser un indicio de falta de publicidad o concurrencia si no se justifica adecuadamente la elección de ese proveedor. Procede verificar que se ha garantizado la competencia o la idoneidad de la solución en el mercado.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la realización de un viaje de turismo termal para el mes de junio, para las personas mayores de Móstoles.

C074/MAY/2026-004

La justificación de la adjudicación se limita a 'Por ser el licitador que presenta la mejor oferta relación calidad-precio', a pesar de que el único criterio de adjudicación explicitado es el 'Precio' con una ponderación de 100%. Esto podría implicar que no se ha adjudicado al precio más bajo si hubo más ofertas y no se especifica cómo se evalúa la 'mejor relación calidad-precio' aparte del precio.

Evidencia: contrato_descripcion/anuncio_licitacion/adjudicacion: 'Criterios de Adjudicación: Precio Subtipo Criterio: Otros Ponderación: 100'; adjudicacion: 'Motivación: Por ser el licitador que presenta la mejor oferta relación calidad-precio'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la realización de un viaje de turismo termal para el mes de junio, para las personas mayores de Móstoles.

C074/MAY/2026-004

El expediente se tramita como Contrato Menor (art. 118 LCSP), lo cual es coherente con el importe del contrato (11.211,20 € IVA incluido, 10.192 € sin IVA) que está por debajo del umbral de 15.000 € para servicios establecido en el artículo 118.1 de la LCSP. Sin embargo, la inclusión de un 'Proceso de Licitación' con 'Apertura de ofertas económicas', 'Plazo de Presentación de Oferta', 'Condiciones de Adjudicación' y 'Ofertas recibidas: 3' es atípica para un contrato menor puro donde no existe un procedimiento formal de licitación con concurrencia. Esto podría indicar que se ha disfrazado un procedimiento negociado o simplificado como contrato menor para evitar ciertas garantías, o que se ha implementado un proceso de concurrencia voluntario pero que no se ha documentado adecuadamente como un procedimiento competitivo más allá de la mera solicitud de ofertas.

Evidencia: contrato_descripcion/anuncio_licitacion/adjudicacion: 'Procedimiento Contrato Menor'; adjudicacion: 'Ofertas recibidas 3'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio Seguro Protección Edificio P36 en calle Río Guadalquivir, 2, 4 y 6 y Pº de Arroyomolinos, 46 de Móstoles.

2022-009-CM

El contrato es de tipo 'Contrato Menor', pero el 'Plazo de Ejecución' indicado es 'Del 01/03/2022 durante 1 Año(s)'. Tradicionalmente, los contratos menores estaban asociados a un límite temporal (habitualmente inferior al año) además de un límite económico. Si bien la LCSP actual no impone una duración máxima estricta para los contratos menores per se (Art. 118 LCSP), el hecho de que un servicio anual se contrate mediante esta modalidad podría justificar una verificación. No obstante, la LCSP (Art. 118.3) permite que se realicen contratos menores si su valor estimado no supera los 15.000 euros (para servicios y suministros). El importe de adjudicación de 2.280,36 EUR está muy por debajo de este umbral. Procede verificar que no se trata de prestaciones recurrentes o fraccionamiento indebido si existe una necesidad continua o previsible de este servicio más allá del año.

Evidencia: BD: 'Tipo: contrato_menor'; Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Plazo de Ejecución Del 01/03/2022 durante 1 Año(s)'; 'Importe total ofertado (sin impuestos) 2.280,36 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de una sesión doble del cuentacuentos “Cuentos cantados"

C074/BIB72026-07

El expediente es un contrato menor y la motivación de la adjudicación se basa en 'Exclusividad en la titularidad, distribución o representación de la obra'. Si bien la LCSP permite la adjudicación directa en los contratos menores sin necesidad de motivación específica de exclusividad como en los procedimientos negociados sin publicidad (Art. 168.d LCSP), la mención de 'exclusividad' puede llevar a confusión sobre la justificación del contrato menor. Es importante asegurar que siempre se cumplan los requisitos generales para un contrato menor (Art. 118 LCSP) y que la exclusividad sea veraz y relevante para la prestación solicitada.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Procedimiento Contrato Menor'. 'Motivación Exclusividad en la titularidad, distribución o representación de la obra.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de publicidad en prensa local

2022-026-CM

El anuncio de adjudicación indica que sólo se recibió '1' oferta. Aunque no es un error per se, la recepción de una única oferta en un contrato menor, especialmente si se realiza publicidad abierta (como la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público), podría ser un indicio de falta de concurrencia o de no haber realizado una prospección de mercado adecuada. Procede verificar si se realizó una búsqueda previa de otras ofertas o si existían razones fundadas para la baja concurrencia.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en régimen de arrendamiento de alumbrado ornamental para Navidad, Carnaval y Fiestas del 2 de Mayo y Patronales de Septiembre, su instalación, montaje, mantenimiento y desmontaje

C/037/CON/2024-140

El importe total ofertado por el adjudicatario (ATE ILUMINACION, S. L.) es de 1.065.679,01 EUR (con impuestos), lo cual está muy cercano al Presupuesto base de licitación de 1.106.624,21 EUR (con impuestos). Si bien no supera el presupuesto, la cercanía al límite podría ser objeto de verificación, especialmente si los criterios económicos tienen una alta ponderación.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Presupuesto base de licitación: Importe 1.106.624,21 EUR.' e 'Importe total ofertado (con impuestos) 1.065.679,01 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de las calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles.

C034/CON/2025-203

La Mesa de Contratación acuerda el 03/02/2026 solicitar justificación de la oferta anormalmente baja a VEOLIA BIOMASA ESPAÑA, S.L. Sin embargo, en el acta del 10/02/2026 (solo 7 días después), se acuerda la exclusión de VEOLIA S.L. por un motivo de subsanación de certificado de visita y se propone la adjudicación a ANTONIO PÉREZ SANTOS, S.L.U., sin que conste en el acta del 10/02/2026 ningún informe o evaluación de la justificación de la oferta anormalmente baja por parte de VEOLIA. PROCEDE VERIFICAR si se dio el plazo adecuado a VEOLIA para justificar su oferta o si la exclusión se produjo antes de que se evaluara esa justificación, lo que podría haber afectado el debido proceso. La exclusión se basó en el certificado de visita, no en la oferta UTB, lo cual es distinto, pero la rapidez con la que se pasa de una acción a otra sin mención de la primera acción (solicitud de UTB) requiere clarificación.

Evidencia: - acta_mesa (03 FEB 2026): 'por unanimidad [...] se acuerda, en primer lugar, dar traslado al órgano de contratación, para requerir justificación de oferta anormalmente baja, de conformidad con lo estipulado en el art. 149 de la LCSP, al deducirse que la oferta presentada por la mercantil VEOLIA BIOMASA ESPAÑA, .SL., pueda resultar anormal o desproporcionada [...].' - acta_mesa (10 FEB 2026): 'Los miembros de la Mesa, acuerdan, por unanimidad, proceder a la subsanación del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria ... determinando que el certificado de visita a las instalaciones, exigido a los licitantes ... aportado por la mercantil VEOLIA, S.L. corresponde a un procedimiento anterior, fechado el 16 de septiembre de 2024, por lo que no es válido. Por ello, los miembros de la Mesa acuerdan, en primer lugar, elevar a la Junta de Gobierno Local la exclusión de la mercantil VEOLIA, S.L. ... en segundo lugar, trasladar al órgano de contratación, la adjudicación ... en favor de la proposición económica presentada por la mercantil ANTONIO PÉREZ SANTOS, S.L.U.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de implantacion del SIIF

2023-036-CM

Para un contrato menor, la mención de 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' con 'Precio mas bajo', 'Ponderación 0', y 'Cantidad Máxima 0' podría inducir a confusión si se interpretan literalmente como criterios de valoración de ofertas. Aunque los contratos menores suelen adjudicarse directamente o basándose en el precio más bajo entre las pocas ofertas solicitadas sin una valoración exhaustiva de criterios, la formulación actual en el anuncio de adjudicación podría sugerir un proceso de valoración complejo, o una contradicción al ponderar el precio (que es el criterio definitorio para 'precio más bajo') a 0. Procede verificar internamente que la adjudicación se realizó aplicando un criterio de eficiencia económica tal como el precio más bajo, en línea con los principios de la LCSP para contratos menores.

Evidencia: Doc 1: 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas: Precio mas bajo; Subtipo Criterio: Precio; Ponderación: 0; Cantidad Mínima: 100; Cantidad Máxima: 0'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Proyecto de construcción, remodelación y adaptación de paradas autobuses interurbanos y pasos de peatones para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Fase I.

C002/CON/2024-134

El plazo para la presentación de ofertas se estableció hasta el 02/12/2024 a las 23:59. El primer anuncio de licitación (Doc 5) fue publicado el 11/11/2024, otorgando 21 días naturales. Un segundo anuncio (Doc 4) fue publicado el 28/11/2024 y otro (Doc 3 y 1) el 29/11/2024, manteniéndose el mismo plazo final de presentación. En un procedimiento abierto simplificado, el plazo mínimo es de 10 días desde la publicación del anuncio. Aunque se cumple el mínimo legal, el hecho de que el anuncio se publique repetidamente tan cerca del plazo final sin extenderlo podría considerarse un indicio de dificultad para potenciales licitadores, aunque en este caso el plazo inicial fue de 21 días (superior al mínimo de 10). Se recibieron 2 ofertas, lo cual es bajo. Procede verificar si la última publicación del anuncio tan cerca de la fecha limite se debió a una corrección o si tuvo impacto en la concurrencia.

Evidencia: Doc 5 (anuncio_licitacion): 'Publicado... el 11-11-2024... Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 02/12/2024 a las 23:59'. Doc 4 (anuncio_licitacion): 'Publicado... el 28-11-2024... Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 02/12/2024 a las 23:59'. Doc 3 (anuncio_licitacion) y Doc 1 (contrato_descripcion): 'Publicado... el 29-11-2024... Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 02/12/2024 a las 23:59'. Doc 6 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 2'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de mantenimiento del Gestor de expedientes Flexia, buzón del ciudadano, tablón de edictos y perfil del contratante.

C/057/CON/2024-050

El expediente fue adjudicado mediante un Procedimiento Negociado sin publicidad por motivos de exclusividad técnica (Art. 168. a) 2º de la LCSP), habiéndose recibido una única oferta. Si bien esto es coherente con la naturaleza de la justificación, se recomienda verificar la adecuada y suficiente motivación de dicha exclusividad técnica.

Evidencia: adjudicacion (DOC1): 'La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad por motivos de exclusividad técnica, al amparo de lo establecido en el art. 168. a) 2º de la LCSP.' y 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de dos salas de lactancia ubicadas en Navipark 2025

C073/MUJ/2025-003

Se tramita un contrato como menor bajo el art. 118 LCSP, pero se publican criterios de adjudicación (Calidad: 80, Precio: 20) que son propios de un procedimiento abierto simplificado u ordinario. La LCSP no exige un procedimiento competitivo con criterios valorables para un contrato menor. Además, el VEC de 14.999€ está al límite exacto del umbral para contratos menores de suministro, y el plazo de presentación de ofertas (3 días naturales) es extremadamente corto, lo que pudo contribuir a que no se recibieran ofertas.

Evidencia: Documentos del expediente: 'Características del procedimiento Contrato menor según art. 118 LCSP'. Criterios de Adjudicación: 'Calidad ... Cantidad Máxima : 80', 'Precio ... Cantidad Máxima : 20'. Plazo de presentación: Publicado el 13/11/2025, fin de plazo el 16/11/2025. Resultado: 'Ofertas recibidas 0'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Subasta publica para la enajenación de la Parcela Vivienda multifamiliar sita en Calle Concepción Arenal, 1. Móstoles

B003/PAT/2022-004

El expediente recibió una única oferta y la adjudicación se realizó a esta única empresa. Esto podría indicar una falta de concurrencia o una definición excesivamente restrictiva del objeto del contrato, lo cual no es directamente un error administrativo subsanable, pero puede ser un indicio de una posible irregularidad en el proceso si no está debidamente justificado en etapas previas (pliegos, difusión, etc.). Procede verificar las causas de la baja participación.

Evidencia: Doc 9 ('acta_mesa — DOC20230613090516ACTA 2803.pdf'): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' y 'La entidad TALLER LOS TRES HERMANOS S.A. con CIF A-28/548.220 (...) Solo se ha presentado esta licitación por lo que sólo se comprueba la documentación administrativa aportada por esta empresa.'. Doc 10 ('acta_mesa — DOC20230613090746ACTA 1104.pdf'): 'dando a continuación lectura, de la proposición económica de la única licitante presentada y admitida en el procedimiento, siendo las siguientes: 1. TALLER LOS TRES HERMANOS, S.A.: Oferta adquisición por el precio de 676.800,00 euros'. Doc 11 ('adjudicacion — DOC_CAN_ADJ2024-000142731.pdf'): 'Ofertas recibidas 1', 'Ofertas electrónicas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de afinaciones de los pianos del "Teatro del Bosque" y "Museo de la Ciudad" para los ejercicios 2026 y 2027

C074/CUL/2026-069

Los criterios de adjudicación se describen de forma muy escueta como 'Precio' con una ponderación del 100%, sin más detalle, en un contrato calificado como 'más adecuado, siendo el licitador que presenta la mejor oferta relación calidad-precio'. Para un contrato menor, la motivación de la elección del contratista debe ser por la oferta con la mejor relación calidad-precio, pero la simple indicación de 'Precio: 100%' para 'criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' podría implicar que solo se valoró el precio, mientras la motivación del acuerdo menciona 'calidad-precio'.

Evidencia: Documentos `contrato_descripcion`, `anuncio_licitacion` y `adjudicacion`: 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Precio : Precio Subtipo Criterio : 100 Ponderación : 0 Cantidad Mínima : 100 Cantidad Máxima'. Documento `adjudicacion`: 'Motivación Por ser el licitador que presenta la mejor oferta relación calidad-precio'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de edificio de la c/ Casiopea, nº 19 y nº 21 de Móstoles (P34)

2021-41-CM

El 'Importe total ofertado (sin impuestos)' y el 'Importe total ofertado (con impuestos)' son idénticos en el documento de adjudicación. Esto sugeriría que el contrato está exento de IVA o que los impuestos no se aplicaron o detallaron correctamente. Procede verificar si la naturaleza del servicio o la entidad exime de IVA o si el importe final ya incorpora el IVA sin una distinción explícita en la documentación, lo cual podría llevar a errores contables o inconsistencias, especialmente si se tratase de un contrato NO Sujeto a regulación armonizada pero con carga impositiva aplicable.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 1.829,64 EUR.'; 'Importe total ofertado (con impuestos) 1.829,64 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro, instalación, legalización, puesta en servicio y mantenimiento de los equipos precisos para garantizar la ampliación y mejora de la cobertura de la señal TDT en la zona de Parque Coímbra en el municipio de Móstoles

C/035/CON/2022-065

El valor estimado del contrato es de 65.343,35 EUR. La LCSP establece umbrales para el procedimiento abierto simplificado. El artículo 159.4.a) 1º de la LCSP permite este procedimiento para contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. En este caso, el importe está cerca del umbral de los 100.000€, lo cual es conforme a la normativa. Sin embargo, se añade una prórroga por 'UN AÑO y NUEVE MESES', que debe ser considerada en la evaluación del valor estimado si fuese una prórroga ordinaria y previsible desde el inicio. Los pliegos establecen un plazo de ejecución de 2 años. Si la duración total del contrato con la prórroga (2 años + 1 año y 9 meses = 3 años y 9 meses) altera significativamente la cuantía total estimada, especialmente si sobrepasa los 100.000 euros, podría requerir una verificación sobre la idoneidad del procedimiento si la prórroga se consideró en el valor estimado inicial.

Evidencia: Doc 1, 2, 3, 5: 'Valor estimado del contrato 65.343,35 EUR.' y 'Plazo de Ejecución 2 Año(s)' y 'Descripción: Prórroga por UN AÑO y NUEVE MESES'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra Dulcinea

C074/CUL/2026-005

Se trata de un contrato menor adjudicado por el mismo importe del presupuesto base de licitación (10.285 EUR), y con una única oferta. Si bien la LCSP no exige pluralidad de ofertas para el contrato menor, la ausencia de competencia y la adjudicación al precio exacto de licitación podrían requerir una motivación reforzada en el expediente para asegurar que el precio de mercado ha sido verificado y que se justifica la elección.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Presupuesto base de licitación Importe 10.285 EUR.', 'Importe total ofertado (con impuestos) 10.285 EUR.', 'Ofertas recibidas 1', 'Contrato menor según 118 LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de asistencia tecnica de informatica al IMS

2025-042-PAS

El importe de adjudicación (17.258,19 € sin IVA) es significativamente inferior al Presupuesto Base de Licitación (PBL) para los dos años iniciales (20.322,88 € sin IVA), representando una baja del 15%. Aunque el precio es un criterio principal (90%), procede verificar la motivación de la baja y si la oferta mantiene la viabilidad y calidad del servicio, especialmente porque había ofertas calificadas como 'normalmente bajas'.

Evidencia: Doc 7 (Anuncio de adjudicación): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 17.258,19 EUR.' y 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas No'. Doc 6 (Resolución aprobación inicio expediente): 'PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: ... Importe dos años sin IVA: 20.322,88 €'. Doc 4 (Anuncio de licitación): 'Criterios de Adjudicación... Precio del contrato: 90 Ponderación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de un sistema de visualización remota de cámaras de videovigilancia

C073/POLI/2025-002

Para un procedimiento de contrato menor (art. 118 LCSP), se indican 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' con 'Precio' y 'Otros' (Ponderación 50 y 50 respectivamente). Esto podría ser un indicio de falta de simplificación adecuada para un contrato menor.

Evidencia: Todos los documentos (Doc 1, Doc 2, Doc 3) detallan: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Características del procedimiento Contrato menor según el artículo 118 LCSP'. Y a la vez, 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas', con 'Precio' (Ponderación 100) y 'Otros' (Ponderación 50 para ambos, con un error en el texto al parecer, ya que suma 150 si son ambos ponderación 50).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de un sistema de visualización remota de cámaras de videovigilancia

C073/POLI/2025-002

El expediente indica la utilización de 'Presentación de la oferta Electrónica a través de PLACSP' y 'Apertura sobre oferta económica Tipo de Acto : Privado', 'Apertura de Ofertas Económicas y Documentación', y criterios de adjudicación con fórmulas. Aunque la LCSP no impide expresamente el uso de estos medios para contratos menores, la inclusión de un procedimiento de licitación tan formalizado podría desvirtuar la agilidad y las características de excepción que se esperan de un contrato menor. Podría interpretarse como un procedimiento indebidamente complejo para un contrato menor.

Evidencia: Todos los documentos (Doc 1, Doc 2, Doc 3) indican: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Presentación de la oferta Electrónica a través de PLACSP', 'Apertura sobre oferta económica', 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de alojamiento y manutención con motivo del encuentro de participación de la red de infancia y adolescencia

C074/JUV/2026-001

El anuncio de adjudicación indica que se recibió una única oferta ('Ofertas recibidas 1'). Si bien es común en contratos menores, esto podría ser un indicio de falta de competencia o publicidad insuficiente en el mercado si no se ha realizado un sondeo previo adecuado o invitaciones a otros posibles licitadores, que para un contrato menor sería un requisito de buena práctica.

Evidencia: Documento de Adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de adaptación y accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual, para 6 obras de teatro de la programación de artes escénicas del año 2026 en los teatros municipales.

C074/CUL/2026-008

Se ha recibido una única oferta ('Ofertas recibidas 1') y la adjudicación se ha realizado a esta única empresa. Si bien esto no es irregular per se, y más en un contrato menor donde solo se requiere una oferta, la conjunción de que el único criterio de adjudicación es el precio (ponderación 100) y que se presenta una sola oferta, podría requerir una verificación adicional de la concurrencia y la posible existencia de competencia efectiva en el mercado. En contratos menores es especialmente relevante, aunque no obligatorio, que se haya realizado una mínima búsqueda de al menos 3 empresas (petición de al menos 3 presupuestos cuando sea posible).

Evidencia: El documento 'adjudicacion' indica: 'Ofertas recibidas 1'. Los documentos 'contrato_descripcion', 'anuncio_licitacion' y 'adjudicacion' indican: 'Criterios de Adjudicación (...) Precio (...) Ponderación 100'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de adaptación y accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual, para 6 obras de teatro de la programación de artes escénicas del año 2026 en los teatros municipales.

C074/CUL/2026-008

El expediente es un contrato menor (Art. 118 LCSP) que ha sido publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público como si fuera un procedimiento abierto (con plazos de presentación de ofertas y apertura pública). La LCSP no exige un procedimiento de licitación formal para contratos menores (no hay 'anuncio de licitación', ni 'pliegos' como tal, ni 'apertura de ofertas' en el sentido estricto), sino invitar a varias empresas si es posible y justificar la elección. Parece que se ha utilizado la PLACSP para dar publicidad a un contrato que por importe no lo requiere, lo cual es buena práctica para la transparencia, pero puede generar confusiones o plazos excesivamente cortos.

Evidencia: Todos los documentos ('contrato_descripcion', 'anuncio_licitacion', 'adjudicacion') especifican 'Procedimiento Contrato Menor' y 'Características del procedimiento Contrato menor según art. 118 LCSP'. Contienen además 'Anuncio de licitación', 'Plazo de Presentación de Oferta', y 'Apertura de ofertas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de adaptación y accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual, para 6 obras de teatro de la programación de artes escénicas del año 2026 en los teatros municipales.

C074/CUL/2026-008

Se establece un plazo de presentación de ofertas extremadamente corto para un servicio, incluso para un contrato menor. El anuncio se publicó el 29-12-2025 y el plazo finalizaba el 04-01-2026, incluyendo un período festivo (Navidad/Año Nuevo). Esto podría restringir la concurrencia de licitadores.

Evidencia: El documento 'anuncio_licitacion' (`DOC_CN2025-001489699.pdf`) fue 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 29-12-2025'. El 'Plazo de Presentación de Oferta' es 'Hasta el 04/01/2026 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro Comunidad P-36

2024-011-CM

El procedimiento de Contrato Menor se ha adjudicado tras recibir 2 ofertas. Aunque el contrato menor no exige pluralidad de ofertas, la recepción de múltiples ofertas podría indicar que el objeto del contrato no era de una 'cuantía estimada inferior a 15.000 euros' que justifica la adjudicación directa a una única empresa sin libre concurrencia al no requerir publicidad (según el punto G.3. de la Disposición Adicional Novena de la LCSP). No obstante, para importes superiores, en un contrato menor, el órgano de contratación puede determinar motivadamente que considera válidas varias ofertas para la selección de la mejor. Procede verificar la motivación en el expediente.

Evidencia: Doc 1: adjudicacion — 'Ofertas recibidas 2' Doc 1: adjudicacion — 'Procedimiento Contrato Menor' Datos en BD: 'Importe licitación: 3.100,00 €'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro edificios P50b sita en calle Deneb, 2 y calle Rigel, 1 de Móstoles

2021-048-CM

Los documentos indican que el contrato es un 'Contrato Menor' y 'No sujeto a regulación armonizada', lo cual es consistente para un importe de 1.851,33 EUR. Sin embargo, ambos documentos mencionan 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Esta directiva es aplicable a contratos sujetos a regulación armonizada y no a contratos menores nacionales. Procede verificar si la mención a la directiva es un error de formato o si existe alguna justificación para su inclusión si el contrato es menor y sin SAR. Podría ser un error de plantilla.

Evidencia: Doc 1 (contrato_menor): 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No. Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública. Procedimiento Contrato Menor.'; Doc 2 (adjudicacion): 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No. Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública. Procedimiento Contrato Menor.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Valoración de parcela urbana afectada por procedimiento expropiatorio en término municipal de Móstoles comprendiendo la emisión de Informe y asistencia a Tribunal para ratificación y, en su caso, aclaración del mismo.

C74/01/2026

El importe de licitación (9.316,33 €) y el valor estimado (7.699,45 €) del contrato se encuentran cercanos al umbral del contrato menor de servicios (15.000 €). Si bien es un contrato menor, procede verificar la correcta aplicación del procedimiento para garantizar que no se ha fraccionado el contrato o se han eludido otros procedimientos por el importe. La LCSP exige una justificación clara de la elección del contrato menor.

Evidencia: Anuncio de licitación y Adjudicación: 'Valor estimado del contrato 7.699,45 EUR.' 'Importe 9.316,33 EUR.' 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de calculo de cimentación y estructura en el CEIP Antusana

2025-010-CM

El anuncio de adjudicación clasifica el procedimiento como 'Contrato Menor' pero no se incluye explícitamente la justificación de que el contrato no supera los límites establecidos en el artículo 118 de la LCSP para su uso, ni que el contratista no ha celebrado otros contratos menores que individual o conjuntamente superen los límites en los últimos doce meses. Aunque el importe (1.400 € sin IVA) está dentro del umbral para contratos de servicios (30.000 €), la LCSP exige una justificación para este tipo de procedimiento.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor'. No se proporciona motivación explícita en el documento.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de calculo de cimentación y estructura en el CEIP Antusana

2025-010-CM

El anuncio de adjudicación indica que sólo se recibió '1' oferta. Aunque en los contratos menores esto no es necesariamente una irregularidad per se, la LCSP (especialmente en su espíritu de concurrencia y los requisitos para contratos menores) sugiere que, siempre que sea posible, debería promoverse la competencia. En un contrato menor no es obligatorio pedir varias ofertas, pero la ausencia de competencia puede ser un indicio de falta de publicidad o de un alcance limitado de la licitación.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concierto sinfónico "Sinfonía nº 9 del nuevo mundo"

C074/CUL/2026-036

El expediente corresponde a un contrato menor cuyo adjudicatario es un 'Único licitador por razón de exclusividad'. Se justifica la elección del procedimiento y la falta de concurrencia en 'Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'. Si bien la LCSP (Art. 118.4) permite en ciertos casos los contratos menores con un único operador, esta situación podría requerir una justificación exhaustiva (que no se facilita en este documento) que demuestre que realmente no existen otras alternativas para el objeto del contrato en el mercado. Procede verificar si la motivación de exclusividad está suficientemente acreditada en otros documentos del expediente para garantizar la debida competencia y justificar la no aplicación de otros procedimientos (como el negociado sin publicidad por exclusividad del Art. 168.b.1º LCSP) en lugar de un contrato menor, que tiene límites y requisitos específicos.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Único licitador por razón de exclusividad'; 'Ofertas recibidas 1'; 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad'; 'Contrato menor según lo establecido en el art.118 de la LCSP'; 'Justificación del Proceso Código de Motivo Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de ensayo de carga en obra mediante empuje sobre barandilla en la Promoción 43

2023-010-CM

El anuncio de adjudicación indica que se recibió '1 Ofertas' para este contrato menor. Si bien la LCSP permite la adjudicación directa en contratos menores sin publicidad formal, la recepción de una única oferta podría indicar, en algunos casos, una falta de concurrencia efectiva si no se ha buscado activamente la participación de varios operadores o si hay prácticas que limitan la oferta.

Evidencia: Doc 1: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de dos motores y cuadro de maniobras de ascensor en promoción 34

2023-003-CM

El contrato es un 'contrato menor'. El valor estimado del contrato (1.800 EUR) y el presupuesto base de licitación (sin impuestos 1.800 EUR) están justo en el umbral máximo permitido para contratos menores de servicios/suministros (inferior a 15.000 € para no-obras). Procede verificar que la justificación del contrato menor es adecuada, conforme al artículo 118 de la LCSP, asegurando que no se ha fraccionado el objeto del contrato y que la necesidad no puede cubrirse con otro tipo de contrato.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Valor estimado del contrato 1.800 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 1.800 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalacion de 2 calderas en la P-15

2025-012-CM

El anuncio de adjudicación indica que se trata de un 'Contrato Menor' y que solo se recibió '1' oferta. Si bien la LCSP no impone un número mínimo de ofertas para los contratos menores, la concurrencia es un principio rector de la contratación pública. Un contrato menor adjudicado con una única oferta podría ser un indicio de falta de competencia si no se garantiza la pluralidad de ofertas en la fase de preparación o invitación. Procede verificar que se solicitaron al menos 3 presupuestos para asegurar una mínima concurrencia, conforme a la buena práctica para los contratos menores.

Evidencia: Doc 1: 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalacion de 2 calderas en la P-15

2025-012-CM

El presupuesto base de licitación (sin impuestos) es de 2.600 EUR. El valor estimado del contrato también es de 2.600 EUR. Sin embargo, el 'Importe total ofertado (sin impuestos)' por el adjudicatario es 2.096 EUR. Es una situación común y deseable que el precio de adjudicación sea inferior al presupuesto para generar ahorro. Sin embargo, es importante verificar que la oferta presentada cumplía adecuadamente con lo solicitado y que la reducción de precio no implica una merma en la calidad o alcance del servicio. No es un error per se, sino un indicio de una buena gestión si la oferta es sólida.

Evidencia: Doc 1: 'Valor estimado del contrato 2.600 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 2.600 EUR.'; 'Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 2.096 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de 5 viviendas pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2023-016-CM

Se ha recibido únicamente 1 oferta para un contrato menor. Aunque en contratos menores esto es frecuente, especialmente por invitación, y el anuncio de adjudicación menciona 'Motivación Oferta con precio más bajo', la ausencia de competencia podría sugerir la necesidad de verificar si se solicitaron otras ofertas (al menos 3 si fuera un procedimiento negociado sin publicidad para mayor de 5.000€) y, en caso contrario, documentar por qué solo se recibió una.

Evidencia: Adjudicacion Doc 1: 'Ofertas recibidas 1'; 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. 'Motivación Oferta con precio más bajo'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de 5 viviendas pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2023-016-CM

La clasificación CPV utilizada (50000000 - Servicios de reparación y mantenimiento) es muy genérica. Aunque no es un error directo que impida la adjudicación, usar un CPV más específico podría mejorar la transparencia y la identificación por parte de potenciales licitadores, fomentando una mayor concurrencia en futuras licitaciones. Procede verificar si existe un CPV más ajustado para 'Servicio de reparación de viviendas'.

Evidencia: Adjudicacion Doc 1: 'Clasificación CPV 50000000 - Servicios de reparación y mantenimiento.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Publicidad en Plataforma digital

2022-003-CM

El anuncio de adjudicación menciona 'Motivación' sin proporcionar ningún texto justificativo. Si bien para un contrato menor la motivación puede ser más concisa, la ausencia total de texto en este campo del anuncio podría indicar que no se ha detallado la justificación de la necesidad o de la elección del adjudicatario, conforme al artículo 118 LCSP. Procede verificar si la motivación está documentada internamente en el expediente.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Motivación' (línea sin contenido posterior).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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30 sesiones de talleres artísticos infantiles en el teatro del Bosque como espacio lúdico y formativo que acerque al público infantil a las artes escénicas.

C074/CUL/2025-001

El expediente es un 'Contrato Menor' según el artículo 118 de la LCSP. Los plazos para la presentación de ofertas y la apertura son extremadamente cortos (5 días para presentar ofertas, 6 días hasta la apertura desde la publicación). Si bien son plazos comunes para contratos menores, la recurrencia de este tipo de contratos con plazos mínimos podría indicar falta de planificación o fraccionamiento si lo hubiera. Procede verificar si el Órgano de Contratación justifica adecuadamente el uso del contrato menor en cada caso y la insuficiencia de tiempo para procedimientos ordinarios/simplificados, y si este tipo de contratación es recurrente con el mismo objeto o proveedor.

Evidencia: Doc 1/2: 'Procedimiento Contrato Menor [...] Características del procedimiento Según artículo 118 de la LCSP'; 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 17-09-2025'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 22/09/2025 a las 23:59'; 'Apertura sobre oferta económica El día 23/09/2025 a las 08:30 horas'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra Campeones 2 en el teatro, si Lorca levantara la cabeza

C074/CUL/2026-059

La adjudicación se realiza a 'Único licitador por razon de exclusividad'. Si bien la LCSP permite el contrato menor en casos justificados, esta motivación genérica de 'exclusividad' puede requerir una justificación más detallada en el expediente que respalde la imposibilidad de contratar con otras empresas, especialmente si no es un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, sino un contrato menor. Podría ser un indicio de falta de motivación adecuada de la elección del contratista, lo cual es relevante para la transparencia y la libre concurrencia en la contratación pública.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Motivación Único licitador por razon de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Los Músicos de Bremen del Retablo de la Ventana, dentro de la programación de verano que realiza la Concejalía de Cultura en la Finca Liana de Móstoles

C074/CUL/2026-087

El anuncio de adjudicación indica que la motivación para la adjudicación fue 'Por razones de exclusividad'. En el contexto de un contrato menor, si bien la LCSP permite la exclusividad como justificación para un procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.a.2), para los contratos menores (art. 118) la elección del contratista se realiza de forma directa. No obstante, una justificación tan explícita como la exclusividad podría indicar que la elección del proveedor se basó en una particularidad del espectáculo o el artista, lo cual es relevante para la transparencia. Procede verificar que esta exclusividad esté debidamente acreditada y justificada en el expediente, conforme al principio de eficiencia y economía en la contratación pública.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: "Motivación: Por razones de exclusividad"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de formación mediante el curso "Los encargos a medios propios"

2023-026-CM

El anuncio de adjudicación indica que el adjudicatario ODRICERIN & ASOCIADOS (B87581853) NO es una PYME. Sin embargo, su NIF (B87581853) corresponde a una sociedad limitada fundada en 2017 con actividad 'Consultoría de gestión empresarial'. Podría ser un error en la clasificación, ya que muchas SL de consultoría suelen ser PYMES. Procede verificar la condición de PYME del adjudicatario para asegurar la correcta identificación, especialmente si se aplican políticas de fomento para estas empresas.

Evidencia: Doc 1: 'Adjudicatario ODRICERIN & ASOCIADOS', 'Identificador empresa B87581853', 'El adjudicatario es una PYME : No'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de formación mediante el curso "Los encargos a medios propios"

2023-026-CM

El anuncio de adjudicación justifica la adjudicación directa por tratarse de un 'curso específico'. Aunque la adjudicación directa es una característica del contrato menor (Art. 118 LCSP), la motivación podría ser más detallada para asegurar la transparencia y la adecuación del objeto del contrato a las necesidades y al mercado. Procede verificar si el 'curso específico' fue el único criterio o si se realizó alguna consulta previa al mercado, incluso en contratos menores, para asegurar la eficiencia.

Evidencia: Doc 1: 'Motivación Adjudicación directa al tratarse de un curso específico'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra "College-Buster Keaton"

C074/CUL/2026-095

El expediente se tramita como contrato menor amparándose en el artículo 118.1 de la LCSP y la motivación de la adjudicación es 'Por razones de exclusividad'. Si bien el importe se ajusta al límite establecido para los contratos menores de servicios (inferior a 15.000 € sin IVA), la referencia a 'exclusividad' sin estar debidamente motivada y justificada expresamente en el expediente podría ser un indicio de un posible uso improcedente de esta figura o de un procedimiento inadecuado, ya que la exclusividad suele ser una causa para procedimientos negociados sin publicidad o, en su caso, en los que la singularidad del objeto impide la concurrencia, lo que debería estar excepcionalmente justificado.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Contrato menor según lo establecido en el art. 118.1 de la LCSP', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 7.636,36 EUR.', 'Motivación Por razones de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro de comunidad en Promocion 52

2025-022-CM

El anuncio de adjudicación categoriza el contrato como 'No Sujeto a regulación armonizada', pero simultáneamente indica 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Esta directiva es precisamente la que regula los contratos sujetos a regulación armonizada. Un contrato menor, por su escaso importe (2.555 EUR), NO está sujeto a regulación armonizada. Esto podría ser un error de plantilla o un indicio de falta de claridad en la clasificación del procedimiento. Procede verificar si el expediente ha sido tramitado siguiendo los principios de SARA innecesariamente, complicando el proceso, o si simplemente es una incongruencia en la cumplimentación del anuncio.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No' y 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Importe del contrato: 'Importe 2.555 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Tres actuaciones artísticas en la Pza. de la Cultura

C074/CUL/2026-088

El anuncio de adjudicación indica que la motivación para la adjudicación ha sido 'Por razones de exclusividad'. Dada la modalidad de Contrato Menor (art. 118 LCSP), se debe verificar que concurren los requisitos excepcionales que justifican la exclusividad del servicio artístico 'Tres actuaciones artísticas en la Pza. de la Cultura' y que no existe alternativa o competencia adecuada. Esto podría ser un indicio de una justificación insuficiente o de una limitación de la competencia, si no está debidamente motivado en expedientes internos.

Evidencia: Documento de Adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Motivación Por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de sudaderas técnicas para la bolsa del corredor de la xxxi san silvestre Móstoles

C073/DEP/2025-011 BIS

El anuncio de adjudicación indica 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' y 'Precio' con una ponderación de 100 y una Cantidad Máxima de 100, y Cantidad Mínima 0, lo que sugiere que el precio es el único criterio. Sin embargo, no se presenta una motivación clara en el anuncio de adjudicación si se eligió la oferta más barata o no, más allá de indicar 'Precio de la oferta más baja 10.400 EUR.' y 'Importe total ofertado (sin impuestos) 10.400 EUR.' El documento no explica si hubo otras ofertas y por qué se seleccionó esta si no fue la única y otras ofertas eran más económicas, o simplemente fue la más ventajosa bajo la fórmula aplicada. No podemos afirmar esto sin el listado de ofertas y su valoración.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Precio: Otros Subtipo Criterio: 100 Ponderación: 0 Cantidad Mínima: 100 Cantidad Máxima'; 'Precio de la oferta más baja 10.400 EUR.'; 'Ofertas recibidas 2'; 'Importe total ofertado (sin impuestos) 10.400 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de sudaderas técnicas para la bolsa del corredor de la xxxi san silvestre Móstoles

C073/DEP/2025-011 BIS

El expediente se tramita como Contrato Menor (art. 118 LCSP), lo cual implica que el valor estimado del contrato no debe exceder los 15.000 euros para el suministro de bienes. El 'Valor estimado del contrato' es de 12.352 EUR, y el 'Presupuesto base de licitación' (sin impuestos) también es 12.352 EUR. Ambos están por debajo del umbral, lo cual es correcto. Sin embargo, en el anuncio de adjudicación se menciona la 'Oferta más baja' en 10.400 EUR y el 'Importe total ofertado (con impuestos)' en 12.584 EUR. Dado que hubo 2 ofertas recibidas y la adjudicación se realizó por 10.400€ + IVA (12.584€), confirma que al menos no se excede el importe máximo para contrato menor (15.000€ sin IVA), pero la existencia de dos ofertas y un criterio de precio al 100% podría inducir a pensar en una negociación o comparación de ofertas propia de un procedimiento más formal, aunque no es irregular per se para un contrato menor que se invite a varios proveedores.

Evidencia: Anuncio licitación/Contrato descripción: 'Valor estimado del contrato 12.352 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 12.352 EUR.'; 'Procedimiento Contrato Menor'; Anuncio adjudicación: 'Valor estimado del contrato 12.352 EUR.'; 'Precio de la oferta más baja 10.400 EUR.'; 'Ofertas recibidas 2'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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La Chirigota de Los Molina para su participación en la Gala de Carnaval, en el marco de las Fiestas de Carnaval 2026 a celebrar en el municipio de Móstoles

C/073/FEST/2026-003

El anuncio de adjudicación indica 'Único licitador por razones de exclusividad' y el procedimiento es 'Contrato menor según lo establecido en el art. 118.1 de la LCSP'. Si bien la exclusividad puede justificar la selección directa en un contrato menor, es un punto sensible que a menudo es objeto de verificación. Procede verificar internamente la motivación fehaciente de esta exclusividad y el cumplimiento estricto del art. 118 de la LCSP en cuanto a la no alteración del objeto del contrato, la no división de este para eludir las reglas de contratación y que el precio de mercado sea ajustado.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Único licitador por razones de exclusividad'. 'Procedimiento Contrato Menor según lo establecido en el art. 118.1 de la LCSP.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Instalación, montaje y desmontaje de la experiencia "Bosque Mágico" a celebrar en el municipio de Móstoles

C/071/CON/2024-203

El expediente se ha tramitado mediante un procedimiento negociado sin publicidad 'por razones de exclusividad' (Art. 168.a).2º LCSP), arguyendo que 'el contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'. Aunque se ajusta al supuesto legal, el hecho de que se haya recibido una sola oferta para un concepto de 'obra de arte o actuación artística única' sugiere que la justificación de exclusividad debe ser muy sólida y estar rigurosamente documentada. Es importante verificar que esta 'obra de arte o actuación artística única' realmente solo pudiera ser realizada por IMAGINART TEATRO VIDEOMAPPING y que no existían otras alternativas igualmente válidas para cumplir el fin perseguido, ya que de lo contrario, se podría estar limitando indebidamente la competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 1, 2 y 3): 'La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria al amparo del artículo 168 a) 2º de la LCSP'. 'Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'. 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de equipo de A/A 2x1

2023-034-CM

El expediente corresponde a un contrato menor ('Tipo: contrato_menor') y se ha recibido solo '1 Oferta' que ha sido adjudicada. No se especifica la motivación para la elección del contrato menor que justifique la ausencia de pluralidad de ofertas, lo que podría indicar una falta de concurrencia. Es crucial que la justificación del contrato menor no solo se base en el importe, sino también en la eficiencia, riesgos o características específicas del mercado que impidan la competencia para verificar que no ha habido fraccionamiento o selección anticipada del contratista.

Evidencia: Datos en BD: 'Tipo: contrato_menor'. Doc 2: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de equipo de A/A 2x1

2023-034-CM

El plazo de ejecución de '3 Día(s)' hábiles desde la notificación de la adjudicación, aunque aparentemente breve para una instalación, no es per se irregular. Sin embargo, en el contexto de un contrato menor con un único licitador, un plazo extremadamente ajustado podría ser un indicio (aunque débil) de un conocimiento previo del contratista sobre las condiciones del contrato o una dificultad para otros licitadores para cumplir ese plazo, limitando la concurrencia. Procede verificar si el plazo es el estándar para este tipo de servicio o si su brevedad impide la competencia.

Evidencia: Doc 1: 'plazo de ejecución de tres días hábiles desde la notificación de la adjudicación'. Doc 2: 'Plazo de Ejecución 3 Día(s)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concierto de Jazz "Paquito D' Rivera Quintet" a celebrar el 29 de junio de 2025 en el Teatro del Bosque, en el marco de las jornadas del Festival de Jazz que celebrará el Ayuntamiento de Móstoles.

C/071/CON/2025-132

El expediente se tramita por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, basándose en el artículo 168. a) 2º de la LCSP. Si bien se cita el artículo, la justificación proporcionada ("El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la protección de otros derechos exclusivos, como los derechos de propiedad intelectual e industrial, distintos de los definidos en el artículo 5, punto 10, de la Directiva 2014/23/UE") es una redacción genérica. Procede verificar si existe un informe técnico, emitido por el área competente (ej. Cultura), que justifique de forma concreta y detallada por qué el concierto de 'Paquito D' Rivera Quintet' solo puede ser contratado a través del empresario adjudicatario (REINO DE VALENCIA CONCERTS, S.L.) debido a derechos de exclusividad específicos. La falta de una motivación particularizada podría ser un indicio de uso inadecuado del procedimiento.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Procedimiento Negociado sin publicidad'. 'Motivación Negociado sin publicidad pro razones de exclusividad'. 'Descripción adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 168. a) 2º de la LCSP: “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concierto de Jazz "Paquito D' Rivera Quintet" a celebrar el 29 de junio de 2025 en el Teatro del Bosque, en el marco de las jornadas del Festival de Jazz que celebrará el Ayuntamiento de Móstoles.

C/071/CON/2025-132

Los documentos de adjudicación y formalización indican 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' y 'Oferta económica: Precio', con una ponderación del 100%. Esto implica que el único criterio de adjudicación es el precio. Siendo un contrato de servicios artísticos de cierta complejidad y relevancia cultural, la decisión de adjudicar únicamente por precio, sin considerar otros criterios cualitativos (ej. calidad artística, trayectoria, experiencia, valor cultural añadido, caché), podría no ser la más adecuada para asegurar la mejor prestación o valor público del servicio, a menos que la exclusividad justifique plenamente esta simplicidad en los criterios. Procede verificar si se valoró la posibilidad de incluir criterios cualitativos y la razón de haber elegido solo el precio, dado el objeto del contrato.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Condiciones de adjudicación Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Oferta económica: Precio Ponderación: 100'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor talleres lápices polícromos

C074/CUL/2026-042

El anuncio de adjudicación establece como motivación 'Único licitador por razón de exclusividad' y 'Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'. Para una correcta tramitación de un contrato menor por exclusividad (especialmente si es intelectual), la LCSP exige una justificación mucho más detallada que acredite que los servicios contractuales solo pueden ser confiados a un empresario determinado por razones técnicas o de protección de derechos de propiedad intelectual, tal como se establece en el art. 118.3 de la LCSP. La motivación actual es una afirmación, no una justificación acreditada.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad', 'Código de Motivo Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor talleres lápices polícromos

C074/CUL/2026-042

El anuncio de adjudicación es un contrato menor y aunque se indica el procedimiento, no se adjunta directamente la 'Justificación de la necesidad' ni el 'Informe de la insuficiencia de medios propios', requisitos esenciales del artículo 118 de la LCSP. Aunque esto es un anuncio, no el expediente completo, se recalca que el expediente debe contener esta documentación para justificar la legalidad del contrato menor.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor'. El documento no contiene la justificación expresa de necesidad y la acreditación de no disponibilidad de medios que exige la norma para este tipo de contratos.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación artística "Verne y el viaje extraordinario de los objetos ordinarios" en la Finca Liana el 12 de julio de 2026

C074/CUL/2026-075

El anuncio de adjudicación indica como 'Motivación: Por razones de exclusividad'. Aunque la exclusividad puede ser una justificación válida para la elección de un contratista específico en un contrato menor (Art. 118.3, 168.a LCSP), procede verificar que esta exclusividad esté debidamente acreditada y documentada en el expediente, cumpliendo con los requisitos de la LCSP para la tramitación de contratos menores, que exige que se justifique que no se altere la competencia y la motivación válida para su aplicación. También es importante ver si se ha seguido el procedimiento conforme al Artículo 118.2 de la LCSP que requiere un expediente que incluya la 'necesidad del contrato' y que 'no se realice de forma fragmentada'.

Evidencia: Doc 1: 'Motivación Por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de la representación en directo del espectáculo musical "Pasión Almodóvar", a celebrar el día 23 de mayo de 2026, a las 20:00 horas, en el Teatro del Bosque de Móstoles, dentro de la programación cultural municipal correspondiente al ejercicio 2026.

C/071/CON/2026-092

El expediente se tramita mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad (art. 168.A.2º LCSP). Aunque el anuncio de adjudicación y el contrato motivan el proceso indicando que el contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a una actuación artística única, es crucial que esta justificación sea sólida y esté perfectamente documentada en el expediente, dado que este procedimiento es excepcional y limita la concurrencia. Procede verificar si la motivación de la exclusividad para la actuación 'Pasión Almodóvar' está suficientemente detallada en los pliegos y expedientes internos.

Evidencia: Doc 1 (acta_mesa, página 3): '...procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.' Doc 2 (adjudicacion) y Doc 3 (contrato_formalizado): 'Justificación del Proceso - Código de Motivo: El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única. Descripción: ...la ejecución del contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de 3 motores Fancoil

2025-016-CM

El expediente muestra un procedimiento de contrato menor en el que solo se ha recibido una oferta ('Ofertas recibidas 1'). Si bien esto no es irregular per se para un contrato menor, procede verificar que se realizó una adecuada prospección de mercado o que la naturaleza del objeto del contrato (suministro específico) justifica la recepción de una única oferta, garantizando los principios de concurrencia y eficiencia, aún dentro de los límites del contrato menor.

Evidencia: Doc 1: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de ferretería para reparación e instalación de los equipamientos técnicos de los teatros pertenecientes a la Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción Turística.

C073/CUL/2025-001 BIS

El plazo de presentación de ofertas, desde la publicación del anuncio (23/09/2025) hasta la fecha límite (28/09/2025 a las 23:59), es de solo 5 días naturales (o menos si la publicación fue al final del día), lo que podría considerarse excepcionalmente corto, incluso para un contrato menor. Aunque el artículo 118 de la LCSP no establece un plazo mínimo específico para contratos menores, un plazo tan reducido podría limitar la concurrencia. Procede verificar si hubo una justificación para un plazo tan breve.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23-09-2025'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 28/09/2025 a las 23:59'; anuncio_licitacion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23-09-2025'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 28/09/2025 a las 23:59'; adjudicacion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 13-11-2025 a las 13:24 horas' (refers to publication of adj. not call for bids)
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2.

C/035/CON/2021-136

Los importes ofertados (sin impuestos) para la adjudicación de ambos lotes (Lote 1: 58.760 EUR y Lote 2: 67.800 EUR) coinciden exactamente con los presupuestos base de licitación (sin impuestos) de cada lote. Esto levanta una bandera roja. Si bien no es ilegal, la ausencia de una baja en la oferta adjudicada en un procedimiento abierto suele requerir una justificación explícita de su conformidad con el valor de mercado o una explicación de por qué ninguna oferta presentó una rebaja. Podría indicar una falta de competencia real o una oferta ajustada al máximo permitido, que debería ser evaluada cuidadosamente.

Evidencia: Doc 4 (Adjudicación Lote 2): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 67.800 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 67.800 EUR.'. Doc 5 (Adjudicación Lote 1): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 58.760 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 58.760 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Calculo de muros de contención

2024-003-CM

El procedimiento indicado es 'Contrato Menor' y el criterio de adjudicación es 'Precio más bajo' con una ponderación del 100%. Aunque es coherente para un contrato menor simple, y en este caso solo se recibió una oferta, la LCSP (art. 118) establece que la elección del contratista en contratos menores se realizará de acuerdo con sus principios, pero no requiere un procedimiento formal de criterios. No es un error per se, pero un criterio único de precio es una práctica común para asegurar la objetividad, aunque podría implicar una falta de justificación adicional si el objeto del contrato fuera más complejo y permitiera otras valoraciones. Procede verificar que la elección del procedimiento de Contrato Menor y el criterio único de precio son adecuados para el tipo y complejidad del objeto contractural.

Evidencia: Documento de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Precio mas bajo : Precio', 'Ponderación : 100'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor para adquisición de material para actividad a desarrollar con motivo del día internacional de las personas cuidadoras en 2026.

C073/BS/2026-001

El anuncio de adjudicación indica 'Motivación: Por ser el único licitador que presenta oferta'. Si bien la oferta única puede ser válida en un contrato menor, procede verificar que se realizó un análisis adecuado de la solvencia y la adecuación del precio ofertado al mercado, tal como requiere la tramitación de contratos menores, para asegurar la correcta utilización de fondos públicos.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 3): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Motivación Por ser el único licitador que presenta oferta'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor para adquisición de material para actividad a desarrollar con motivo del día internacional de las personas cuidadoras en 2026.

C073/BS/2026-001

El plazo de presentación de ofertas finaliza el 03/05/2026 a las 23:59, y la apertura de ofertas económicas está programada para el 04/05/2026 a las 08:00. Este margen de poco más de 8 horas es extremadamente ajustado, incluso para un contrato menor. Aunque la LCSP no establece un plazo mínimo específico para la separación de estas fechas, esta cercanía podría dificultar una correcta gestión o generar sospechas sobre la transparencia del proceso, especialmente si se presentan errores o problemas técnicos en la presentación de ofertas en el último momento. Procede verificar los protocolos internos y los medios técnicos utilizados para garantizar que no hubo indebida prisa o limitación real para los licitadores.

Evidencia: contrato_descripcion (Doc 1) y anuncio_licitacion (Doc 2): 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 03/05/2026 a las 23:59', 'Apertura sobre oferta económica El día 04/05/2026 a las 08:00 horas'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro promoción 43

2023-013-CM

El 'Anuncio de adjudicación' indica que se recibieron 3 ofertas para este contrato menor. Si bien no es una irregularidad per se, la Ley de Contratos del Sector Público establece criterios de publicidad para los contratos menores que podrían no requerir este nivel de concurrencia. Sin embargo, haber recibido 3 ofertas es una buena práctica de concurrencia para un contrato menor que supera los 5.000 euros (en servicios, antes de IVA, pero aquí el valor estimado es 4980 sin IVA). Procedería verificar si la invitación a estas 3 ofertas se realizó con las garantías adecuadas, como la petición de tres presupuestos si el importe se acerca a ciertos umbrales de contratos menores (que varían según el tipo de bien/servicio y el subsector público).

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 3'. Presupuesto base de licitación: 'Importe 4.980 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Ejecución del proyecto Ciberseguridad Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, presentado bajo la convocatoria transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales 2021 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (SARA)

C/050/CON/2022-178 S.A.R.A

El expediente recibió una única oferta que fue adjudicada. La motivación para la adjudicación es 'Se adjudica a la unica oferta presentada que cumple con el PCAP Y PPT'. Aunque es una motivación válida si la oferta cumple, en procedimientos con una sola oferta, la LCSP puede requerir una motivación más exhaustiva para asegurar la concurrencia y justificar que la oferta es admisible y se ajusta a los precios de mercado.

Evidencia: DOC 7 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Motivación: Se adjudica a la unica oferta presentada que cumple con el PCAP Y PPT'. DOC 8 (contrato_formalizado): 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Motivación: Se adjudica a la unica oferta que cumple con el PCAP y PPT'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de alojamiento externo (Hosting) del sistema de información Web del Ayuntamiento de Móstoles y otros servicios de internet para el Ayuntamiento.

C048/CON/2024-157 SARA

El importe de adjudicación (115.200 EUR sin impuestos) es significativamente inferior al presupuesto base de licitación (143.434,2 EUR sin impuestos) en aproximadamente un 19.69%. Aunque esto no es necesariamente una irregularidad, es una práctica que podría ser objeto de verificación, especialmente si los criterios de valoración de la oferta económica no están detallados en un acta que muestre claramente cómo se llegó a ese precio.

Evidencia: ["contrato_descripcion: 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 143.434,2 EUR.'", "anuncio_adjudicacion: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 115.200 EUR.'", "contrato_formalizado: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 115.200 EUR.'"]
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Campaña Informativa y de Sensibilización sobre los derechos de la infancia y Adolescencia 2023

C/048/CON/2023-051

El acta de la mesa del 4 de julio de 2023 muestra que IMAGINA BIENESTAR S.L. ofertó 64.500,00 € y obtuvo 60 puntos en la oferta económica, mientras que JUST GAME S.L. ofertó 69.121,00 € y obtuvo 40,4 puntos en la oferta económica. Sin embargo, en la 'PUNTUACIÓN FINAL', JUST GAME S.L. resulta con 73,9 puntos (33,5 en juicio de valor + 40,4 en oferta económica) e IMAGINA BIENESTAR S.L. con 65 puntos (5 en juicio de valor + 60 en oferta económica). Esto sugiere que la oferta de JUST GAME S.L., que es la más cara, obtiene más puntos tras la valoración global. Esto debe estar debidamente motivado con los criterios de adjudicación para evitar percepciones de irregularidad.

Evidencia: acta_mesa (DOC20230721101850ACTA 4 JULIO.pdf): 'LICITADOR: JUST GAME. S.L | OFERTA ECONÓMICA: 69.121,00 € | PUNTUACIÓN FINAL: 40,4', 'LICITADOR: IMAGINA BIENESTAR S.L | OFERTA ECONÓMICA: 64.500,00 € | PUNTUACIÓN FINAL: 60' (página 4). Y 'LICITADOR: JUST GAME. S.L | SOBRE Nº2: JUICIO DE VALOR: 33,5 | SOBRE Nº3 OFERTA ECONÓMICA: 40,4 | PUNTUACIÓN FINAL: 73,9', 'LICITADOR: IMAGINA BIENESTAR S.L | SOBRE Nº2: JUICIO DE VALOR: 5 | SOBRE Nº3 OFERTA ECONÓMICA: 60 | PUNTUACIÓN FINAL: 65' (página 4).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Campaña Informativa y de Sensibilización sobre los derechos de la infancia y Adolescencia 2023

C/048/CON/2023-051

El acta de la mesa (DOC20230607105431ACTA .pdf) en el punto 2 ('APERTURA DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)') señala que 'IMAGINA BIENESTAR, S.L.' y 'JUST GAME GAMIFICACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGIAS, S.L.' tienen la documentación incompleta respecto a la declaración de pertenencia a un grupo mercantil (Art. 86.1 R.G.L.C.A.P. y Art. 42 Código de Comercio). Se acuerda requerir la documentación. Sin embargo, el acta posterior del 4 de julio de 2023 no hace mención explícita a la subsanación de esta documentación, sino que directamente procede a la lectura de las ofertas económicas de ambas empresas. Aunque se asume que la documentación fue subsanada, la falta de registro explícito en el acta crea una brecha en la trazabilidad.

Evidencia: acta_mesa (DOC20230607105431ACTA .pdf): 'Visto el meritado informe de calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, por unanimidad de los miembros presentes de la Mesa de Contratación, se acuerda requerir a las mercantiles IMÁGENES BIENESTAR, S.L. y JUST GAME GAMIFICACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS, S.L., la documentación descrita anteriormente.' (página 4). acta_mesa (DOC20230721101850ACTA 4 JULIO.pdf): No detalla subsanación de la documentación administrativa, pasando directamente a la valoración del sobre económico y juicio de valor.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuaciones musicales variadas con motivo del programa de verano de 2025.

C/071/CON/2025-114

El procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad se invoca en virtud del artículo 168.A.2º y 170.2 LCSP. Aunque se justifica la exclusividad por 'la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única', el listado de artistas en la descripción del objeto ('LOBOS, INMENSOS, ON FIVE, ANGÉLICA LEIVA, TRIBUTO A LOS PANCHOS, GERMAN MORALES, TRIBUTO A LOS RODRÍGUEZ, MARÍA MENDOZA') puede generar dudas sobre si todos ellos son tan 'únicos' como para justificar la exclusividad y la ausencia de competencia para todo el conjunto. Procede verificar la motivación detallada de la exclusividad para cada actuación o si hay un único proveedor autorizado para todas ellas, lo cual es menos común que el de una sola obra o artista. La existencia de un único licitador (Miklos Noche S.L) refuerza la necesidad de una justificación muy sólida y transparente sobre la inaplicabilidad de cualquier otra forma de concurrencia para el conjunto de las actuaciones.

Evidencia: adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2025-000801341.pdf): 'Procedimiento Negociado sin publicidad por razones de exclusividad'. 'Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'. acta_mesa (DOC20250715133643ACTA MESA 04 JULIO 2025.pdf): 'CALIFICACIÓN, VALORACIÓN, Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD, PARA LA CONTRATAICIÓN DE ACTUACIONES MUSICALES VARIADAS (LOBOS, INMENSOS, ON FIVE, ANGÉLICA LEIVA, TRIBUTO A LOS PANCHOS, GERMAN MORALES, TRIBUTO A LOS RODRÍGUEZ, MARÍA MENDOZA)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de una entidad colaboradora con la administración para la inspección de ascensores en edificio sito en Pza. del Sol nº 1 y Pza. del Sol nº 30 y 31 de Móstoles.

2022-006-CM

El anuncio de adjudicación para un contrato menor menciona 'Ofertas recibidas 4', pero solo se detalla el adjudicatario (ATISAE-TUV SUD). Si bien la LCSP no exige un procedimiento formalista para el contrato menor, la transparencia y la buena gestión aconsejan documentar adecuadamente las ofertas recibidas, especialmente si se han solicitado varias, y justificar la elección del adjudicatario, aunque no haya sido la oferta más económica en términos de precio sin impuestos. Procede verificar si la elección del adjudicatario se realizó conforme a los principios de buena administración, atendiendo a la mejor relación calidad-precio o a otra justificación válida. La información detallada sobre el resto de las ofertas recibidas no se encuentra en el anuncio de adjudicación facilitado, lo que podría dificultar la verificación posterior de la adecuación del proceso.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de Adjudicación): 'Ofertas recibidas 4', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 364,92 EUR.' (del adjudicatario). No se mencionan los precios ni los nombres de los otros 3 licitadores.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguro de Comunidad P48

2025-048-CM

El importe de adjudicación difiere significativamente del presupuesto base de licitación, siendo un 14,8% inferior (4.500€ vs 3.828,26€). En un contrato menor, pese a no haber un procedimiento competitivo formal, un descenso tan acusado podría indicar que el presupuesto inicial no estaba ajustado al mercado o que la oferta fue particularmente ventajosa.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Presupuesto base de licitación Importe 4.500 EUR.'; 'Importe total ofertado (sin impuestos) 3.828,26 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es el suministro de diverso material de representación para la Concejalía de Movilidad, Transportes y Consumo del Ayuntamiento de Móstoles, con ocasión de la celebración de la Semana Europea de la Movilidad 2025 en el municipio.

C073/MOV/2025-001

El plazo de presentación de ofertas en este contrato menor es 'Hasta el 12/07/2025 a las 23:59', mientras que la publicación del anuncio es el '07-07-2025'. Esto implica un plazo de solo 5 días naturales (contando el día de la publicación y el de fin de presentación) para que las empresas preparen y presenten sus ofertas. Aunque la LCSP no establece plazos mínimos para contratos menores, un plazo tan corto podría limitar la concurrencia y la libre competencia, dificultando la presentación de ofertas bien elaboradas.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 07-07-2025 a las 08:24 horas.'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 12/07/2025 a las 23:59'; anuncio_licitacion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 07-07-2025 a las 08:20 horas.'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 12/07/2025 a las 23:59'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Limpieza y conservación de medianas, glorietas, retranqueos, colegios, zonas verdes y desbroce de diversos espacios de Parque Coimbra

C/050/CON/2021 SARA

El anuncio de adjudicación y formalización indica que solo se ha recibido una oferta. Una única oferta, aunque legalmente admisible, podría en algunos contextos considerarse un indicio de falta de competencia. Procede verificar si la mesa de contratación ha justificado adecuadamente la suficiencia de la competencia o si las condiciones de licitación fueron excesivamente restrictivas.

Evidencia: Doc 9 y Doc 10: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1', 'Ofertas electrónicas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es el suministro de 5 micrófonos inalámbricos de diadema.

C073/CUL/2025-002

El importe adjudicado sin impuestos (1.649,2 EUR) es ligeramente inferior al valor estimado del contrato (1.652,89 EUR) y el presupuesto base de licitación sin impuestos (1.652,89 EUR). Aunque esto no es una irregularidad per se al ser un contrato menor, la bajada de precio podría analizarse para asegurar que no compromete la calidad o las condiciones de ejecución, especialmente si hay una gran diferencia en futuros expedientes de mayor cuantía.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Valor estimado del contrato 1.652,89 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 1.652,89 EUR.'; Doc 3: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 1.649,2 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material administrativo y otros conceptos necesarios para la gestión realizada por el colegio oficial de veterinarios de Madrid, relativa a los animales del centro municipal de acogida de animales abandonados de Móstoles

CO73/SAN/2026-2

El anuncio de adjudicación justifica la adjudicación a un único licitador por 'razón de exclusividad'. Si bien el artículo 118 de la LCSP permite el contrato menor, la exclusividad requiere una justificación sólida y documentada que demuestre que no existen alternativas razonables, o competidores, y que esta exclusividad es inherente al objeto del contrato y no una restricción artificial a la competencia. En este caso, al adjudicarse el contrato al Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid para la gestión de animales, podría inferirse una relación de exclusividad por la naturaleza institucional del contratista y su rol como entidad oficial. Sin embargo, no se presenta explícitamente en el documento analizado la justificación de que esta exclusividad sea 'imprescindible para la satisfacción de las necesidades básicas', como establece el artículo 118.4 de la LCSP. Procede verificar si existe en el expediente administrativo un informe técnico o jurídico que motive detalladamente por qué el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid es el único que puede prestar este servicio o suministrar este material en las condiciones requeridas por exclusividad, conforme a la LCSP.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación Único Licitador por razón de exclusividad'; 'Contrato menor según lo establecido en el art.118.1 LCSP'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra “minibreak” el día 12 de abril de 2026 dentro de la programación “escena2026” en el teatro del bosque

C074/CUL/2026-035

El anuncio de adjudicación justifica el contrato menor por la existencia de un 'Único Licitador por razon de exclusividad'. Si bien la LCSP permite la adjudicación directa en casos de exclusividad (art. 168.a.2º LCSP para procedimiento negociado sin publicidad, o art. 32.2 para contratos públicos), el contrato menor (art. 118 LCSP) debe ajustarse a las limitaciones de cuantía y a la tramitación ordinaria, que implica la comprobación de que el contratista posea la capacidad necesaria, no esté incurso en prohibiciones de contratar y que el precio sea adecuado. La exclusividad como tal no es una causa directa de contrato menor, sino de otro tipo de procedimientos.

Evidencia: Doc 1: 'Motivación Único Licitador por razon de exclusividad'. 'Proceso de Licitación Contrato menor segun lo establecido en el art.118.1 de la LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra “minibreak” el día 12 de abril de 2026 dentro de la programación “escena2026” en el teatro del bosque

C074/CUL/2026-035

El anuncio de adjudicación fue publicado el 24/02/2026. Sin embargo, en un contrato menor con justificación de exclusividad, la LCSP (art. 118.3) exige que la comunicación de la adjudicación se publique dentro de los 5 días hábiles siguientes al acuerdo de esta. El acuerdo fue el 12/02/2026. Además, si se basa en exclusividad, el artículo 118.3 LCSP exige que la justificación de que no existe exclusividad se publique al inicio de la tramitación del contrato menor, o la justificación de la exclusividad si se ha procedido de esta manera, en cuyo caso no debería haber "licitadores" en el sentido estricto.

Evidencia: Doc 1: 'Fecha del Acuerdo 12/02/2026'. 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 24-02-2026'. No se menciona ninguna publicación previa justificando la exclusividad o inexistencia de la misma.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de reparación de un baño en calle Lilas, 5 (1ºC), Móstoles.

2022-037-CM

El objeto del contrato, 'Obras de reparación de un baño', es un contrato menor de obras. El importe de adjudicación (4.488,94 €) está dentro del umbral permitido para contratos menores de obras (inferior a 40.000 € IVA excluido, o 15.000 € IVA excluido para servicios/suministros, Art. 118 LCSP). Sin embargo, la recurrencia de este tipo de contratos para reparaciones menores de un mismo organismo o en ubicaciones similares podría indicar un fraccionamiento del objeto del contrato (Art. 99.2 LCSP). Procede verificar si existen otros 'contratos menores' con el mismo objeto o para el mismo inmueble/propietario en el mismo período, o si se trata de una necesidad recurrente que podría agruparse en un contrato de mayor envergadura bajo otro procedimiento.

Evidencia: Datos en BD: 'Objeto: Obras de reparación de un baño en calle Lilas, 5 (1ºC), Móstoles.'; Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Objeto del Contrato: Obras de reparación de un baño en calle Lilas, 5 (1ºC), Móstoles.' Importe de adjudicación: 4.488,94 € (IVA incluido).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación seguro todo riesgo de daños materiales en edificios municipales de Móstoles.

C/068/CON/2023-0116

La fecha de acuerdo de adjudicación en el anuncio de adjudicación difiere de la fecha en que se supone que la JGL aprobó la adjudicación según el acta de la mesa de contratación. El anuncio de adjudicación indica que el acuerdo es del 14/05/2024, mientras que la Mesa de Contratación propuso la adjudicación en su acta del 20/02/2024 a la JGL, y en el documento de contrato formalizado se establece un contrato efectivo desde el 28/04/2024.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Fecha del Acuerdo 14/05/2024'. Acta de la Mesa DOC20240305144816ACTA: 'En Móstoles (Madrid), a 20 de febrero de 2024.' (donde se propone la adjudicación). Contrato formalizado DOC_FORM2024-000671455.pdf / 2024-05-15: 'con efectos a partir del día 28 de abril de 2024' y 'la presente se formaliza tras resolución de adjudicación, de fecha 14 de mayo de 2024'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación seguro todo riesgo de daños materiales en edificios municipales de Móstoles.

C/068/CON/2023-0116

El importe total del contrato formalizado, sumando la prima por un año y la garantía adicional, es de 188.353,06 €, mientras que en el documento de resolución de adjudicación y el acta de la mesa se presenta el mismo valor, pero para la duración de 'un año', y en el contrato formalizado (DOC_FORM2024-000671455.pdf) se desglosa el pago como '188.353,06 € para el primer año' y '753.412,24 € para el total de la póliza de cuatro años'. Esto es una discrepancia fundamental si el contrato es por un año sin prórrogas (como se indica en algunos documentos), versus un contrato para múltiples años que no se ha evidenciado en el resto de la documentación.

Evidencia: Acta de la Mesa (DOC20240305144816ACTA): 'Precio de ejecución del contrato, prima, (sin IVA; exento del IVA) total ofertado: (en número) 188.353,06 Euros (...) ANUALES.' Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-000581134.pdf): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 188.353,06 EUR.'. Contrato Formalizado (DOC_FORM2024-000671455.pdf, página 2): 'SEXTA. PRECIO TOTAL DEL CONTRATO. El precio anual de la póliza es de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (188.353,06 €) para el primer año, IVA y otros impuestos incluidos, y el precio total de la póliza para los cuatros (4) años de ejecución es de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (753.412,24 €)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación seguro todo riesgo de daños materiales en edificios municipales de Móstoles.

C/068/CON/2023-0116

El plazo de ejecución del contrato se establece en '1 Año(s)' en el anuncio de licitación y en la propuesta de inicio del expediente, y se indica explícitamente 'No se prevé la posibilidad de prórrogas' en el informe de inicio del expediente. Sin embargo, el contrato formalizado menciona un coste y duración para 'cuatro (4) años de ejecución'.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2023-512165.pdf): 'Plazo de Ejecución 1 Año(s)'. Propuesta de Inicio (DOC20231102130540INICIACION EXPEDIENTE.pdf): 'La duración del contrato será de un año'. Informe Justificativo (DOC20231102130621INFORME JUSTIFICATIVO INSF MEDIOS NO LOTES.pdf): 'Un período de un año'. Resolución JGL (DOC20231102130721CERTIFICADO ACUERDO JGL 24 10 23.pdf): 'El plazo de duración y ejecución del contrato será de un año desde su formalización (...) No se prevé la posibilidad de prórrogas'. Contrato Formalizado (DOC_FORM2024-000671455.pdf, página 2): 'el precio total de la póliza para los cuatros (4) años de ejecución es de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (753.412,24 €)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de zapatillas deportivas y guantes running para la carrera "II Media Maratón Nocturna"

C073/DEP/2025-009

El valor estimado del contrato (12.920 EUR) está muy próximo al umbral máximo para contratos menores de suministros (15.000 EUR sin IVA, art. 118.1 LCSP). Si se añadieran prestaciones similares o complementarias en un corto período de tiempo, podría constituir un fraccionamiento del objeto del contrato, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia. Procede verificar que no existen contratos anteriores o posteriores de objeto similar con el mismo adjudicatario o relacionados con la 'II Media Maratón Nocturna' que sumados superen el umbral, o que justifiquen la elección de este procedimiento si se trata de un contrato recurrente.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Valor estimado del contrato 12.920 EUR.' contrato_descripcion: 'Características del procedimiento Contrato menor según el 118 de LCSP.' Art. 118.1 LCSP: Establece el límite de 15.000€ (sin IVA) para contratos menores de suministro.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de Equipamiento de 45 colchonetas y 50 mantas para las Escuelas Infantiles; El Soto y Joan Miró, pertenecientes al Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Móstoles.

B02 PATRONATO EEII 2026/010

El anuncio de adjudicación menciona una sección de 'Motivación', pero el campo no contiene una justificación específica para la selección del adjudicatario o para el procedimiento de contrato menor más allá de la mera indicación de la fecha del acuerdo ('Fecha del Acuerdo 08/04/2026'). Aunque en un contrato menor el margen de discrecionalidad es mayor, la LCSP exige que la elección se base en razones de eficiencia y económica, y que se justifique que no se está alterando la libre competencia. Procede verificar si existe un informe o documento interno que contenga una motivación adecuada para la elección del adjudicatario y para la no aplicación de otros procedimientos, especialmente ante la recepción de 6 ofertas.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Motivación' sección vacía excepto por 'Fecha del Acuerdo 08/04/2026'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística concierto de la “Orquesta La Misión” con motivo de las Fiestas del Dos de Mayo a celebrar en Móstoles 2026

C/071/CON/2026-017

Se observa una oferta única ('Ofertas recibidas 1') y una adjudicación a esa oferta. Aunque el procedimiento es un negociado sin publicidad por exclusividad, el artículo 169 de la LCSP establece que la negociación versará sobre los aspectos económicos dentro de los límites del pliego. El hecho de que solo se reciba y se adjudique a una única oferta, que además coincide con el importe exacto del presupuesto base de licitación (25.500 EUR sin impuestos / 30.855 EUR con impuestos), podría indicar una falta de negociación efectiva o la no existencia de otras opciones, lo cual, aunque justificado por la exclusividad, debe ser rigurosamente motivado para demostrar la mejor relación calidad-precio. Procede verificar si la negociación se llevó a cabo y cómo se justificó la oferta única en relación con el valor de mercado.

Evidencia: contrato_formalizado: 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 25.500 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 25.500 EUR.', 'Importe total ofertado (con impuestos) 30.855 EUR.' adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 25.500 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 25.500 EUR.', 'Importe total ofertado (con impuestos) 30.855 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística concierto de la “Orquesta La Misión” con motivo de las Fiestas del Dos de Mayo a celebrar en Móstoles 2026

C/071/CON/2026-017

El importe de licitación (sin impuestos) es exactamente 25.500,00 € y el importe adjudicado (sin impuestos) es también 25.500,00 €, coincidiendo con la oferta presentada. A pesar de ser un negociado sin publicidad por exclusividad, y asumiendo que la negociación pudo haber llevado a este punto, la ausencia de una baja económica en la única oferta es un indicio que, sin ser irregular per se, requiere que la justificación de la negociación sea muy sólida para asegurar que se ha obtenido el mejor precio posible dentro de las circunstancias de exclusividad.

Evidencia: Datos en BD: 'Importe licitación: 25.500,00 €' contrato_formalizado: 'Importe (sin impuestos) 25.500 EUR.', 'Precio de la oferta más baja 25.500 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 25.500 EUR.' adjudicacion: 'Importe (sin impuestos) 25.500 EUR.', 'Precio de la oferta más baja 25.500 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 25.500 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del servicio para el desarrollo del proyecto de sensibilización y prevención del absentismo escolar y la exclusión social de jóvenes y adolescentes en el municipio de Mostoles. Cursos escolares 2025/2026 y 2026/2027

C/068/CON/2025-116

La adjudicación se realizó a una única oferta recibida, sin una motivación adicional que vaya más allá de justificar la validez de dicha oferta. Aunque la motivación 'Única oferta presentada' es un hecho, esto podría indicar una baja concurrencia no deseada en el proceso de licitación, lo que debería ser analizado para verificar si el procedimiento o las condiciones fueron suficientemente atractivos o competitivos, especialmente dado el valor estimado del contrato.

Evidencia: Doc 2 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación: Única oferta presentada' Doc 5 (contrato_formalizado): 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación: Única oferta presentada'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparto y buzoneo de 85.000 cartas

2023-009-CM

El objeto del contrato es un 'Servicio de reparto y buzoneo de 85.000 cartas'. Un servicio de reparto y buzoneo, especialmente de un volumen tan elevado, podría interpretarse como una necesidad recurrente y estructural del Ayuntamiento de Móstoles o de su entidad dependiente (IMSM, S.A.), lo que contravendría la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos para evitar las reglas de publicidad y procedimiento, y la naturaleza no recurrente del contrato menor según el artículo 118 de la LCSP. Para los contratos menores, la LCSP exige que no tengan carácter recurrente.

Evidencia: Doc 1: adjudicacion — Título del contrato: 'Servicio de reparto y buzoneo de 85.000 cartas'. Doc 1: adjudicacion — Procedimiento: 'Contrato Menor'. Datos en BD — Título: 'Servicio de reparto y buzoneo de 85.000 cartas'. Datos en BD — Tipo: 'contrato_menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Rucs, El Maleficio del Brujo"

C074/CUL/2026-023

El anuncio de adjudicación menciona que se recibió una única oferta ('Ofertas recibidas 1') y que el 'Importe total ofertado (con impuestos)' es idéntico al 'Presupuesto base de licitación'. En un contrato menor, la existencia de una única oferta sin una justificación adecuada para esta falta de concurrencia competitiva, aunque no es ilegal per se, podría indicar una ausencia de competencia efectiva o una definición muy restrictiva que impida la participación de más licitadores. Procede verificar si la tramitación del contrato menor ha garantizado la concurrencia en la medida de lo posible y si la entidad ha cumplido con el artículo 118.3, párrafo segundo, de la LCSP.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1', 'Presupuesto base de licitación Importe 3.160,52 EUR.', 'Importe total ofertado (con impuestos) 3.160,52 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de dos electrobombas en la Promoción 52, sita en la Plaza del Sol, 30-31, Móstoles.

2023-014-PASS

La situación de contar con una única oferta presentada y un único adjudicatario que coincide, aunque admisible, podría indicar una posible insuficiencia de competencia en el proceso. Procede verificar si la publicidad fue suficiente, los plazos adecuados y si las condiciones no eran excesivamente restrictivas. La LCSP no prohíbe la adjudicación con una única oferta válida pero siempre es preferible fomentar la concurrencia.

Evidencia: acta_mesa: 'No asiste el único licitador que ha presentado oferta.' adjudicacion (propuesta): 'La Mesa examina la documentación presentada en tiempo y forma por REMICA, S.A.' adjudicacion (anuncio): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es el suministro de medallas corporativas que, como distinción honorífica regula el artículo 312 del Reglamento Orgánico Municipal (en adelante ROM) aprobado por el Pleno Municipal el 31 de marzo de 2005.

C073/PRES/2026-001

El expediente corresponde a un 'Contrato Menor' (art. 118 LCSP). Si este tipo de procedimiento se utiliza de forma recurrente con el mismo contratista o para objetos similares, podría indicar un fraccionamiento contrario a la normativa. Procede verificar el histórico de contrataciones del Ayuntamiento con la empresa 'Maria del Pilar de las Heras Ladera' y el histórico de contratos para el suministro de 'medallas corporativas' o similares para asegurar el cumplimiento del art. 118.3 de la LCSP.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Procedimiento Contrato Menor (art. 118 de LCSP)'; adjudicacion: 'Proceso de Licitación Contrato menor según art. 118 de LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Prestación de servicio para la realización de un viaje de turismo social para la segunda quincena de octubre, para las personas mayores de Móstoles, dependiente de la concejalía de contratación, mayores y bienestar social.

C074/MAY/2025-002

En un contrato menor con dos ofertas recibidas, la motivación de la adjudicación indica 'Por ser la única empresa que cumple con los requisitos técnicos de la memoria justificativa del contrato'. Esto contradice la existencia de 'Ofertas recibidas 2'. Se debe verificar si la segunda oferta fue excluida por no cumplir requisitos técnicos y si dicha exclusión está debidamente motivada y documentada en el expediente, o si se trata de un error en la justificación de la adjudicación.

Evidencia: Doc 3 `adjudicacion`: 'Ofertas recibidas 2' y 'Motivación: Por ser la única empresa que cumple con los requisitos técnicos de la memoria justificativa del contrato.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Prestación de servicio para la realización de un viaje de turismo social para la segunda quincena de octubre, para las personas mayores de Móstoles, dependiente de la concejalía de contratación, mayores y bienestar social.

C074/MAY/2025-002

El anuncio de licitación fue publicado el 21-08-2025, con un plazo de presentación de ofertas hasta el 01-09-2025 y apertura de ofertas el 02-09-2025. El acuerdo de adjudicación se realizó el 15-09-2025 para un servicio que se realizaría en la 'segunda quincena de octubre'. Este calendario para un contrato de servicios, aunque sea menor, es bastante ajustado y podría implicar riesgos en la calidad de la ejecución si el proveedor no tiene tiempo suficiente para organizar el viaje.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 21-08-2025'; 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 01/09/2025 a las 23:59'; 'Apertura sobre oferta económica El día 02/09/2025'. Doc 3: 'Fecha del Acuerdo 15/09/2025'. Objeto del contrato: 'viaje de turismo social para la segunda quincena de octubre'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Arrendamiento de uso de instalaciones deportivas de titularidad privada en el Distrito PAU-R del 25 de abril al 5 de julio de 2026

C074/DEP/2026-017

El contrato se justifica por 'razones de exclusividad' para un contrato menor. Si bien es posible en algunos casos, la LCSP (art. 118) establece que los contratos menores deben cumplir requisitos específicos (importe, no alteración de objeto, no fragmentación). La exclusividad debería ser debidamente justificada en el expediente para asegurar que no se elude la concurrencia pública cuando no hay una justificación técnica o artística real para ello, o si existen otras alternativas en el mercado.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Motivación Por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de comunidad de Plaza del Sol 30 y 31 (Promoción 52)

2022-022-CM

Se detecta un contrato menor por un importe de 2.153 EUR, siendo la empresa adjudicataria FIATC, NIF G08171407. Aunque se recibieron 5 ofertas, no hay más documentos para verificar la diversidad de proveedores contactados por este organismo en otros contratos menores. Procede verificar si el organismo mantiene una base de datos de proveedores variada para asegurar la concurrencia y rotación en los contratos menores, o si tiende a adjudicar repetidamente al mismo proveedor para servicios similares, lo cual podría limitar la competencia futura.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Ofertas recibidas 5', 'Adjudicatario FIATC', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 2.153 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de comunidad de Plaza del Sol 30 y 31 (Promoción 52)

2022-022-CM

El anuncio de adjudicación, para un 'Contrato Menor' con tipo 'No sujeto a regulación armonizada', indica 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Esto es contradictorio, ya que los contratos menores están excluidos del ámbito de aplicación de las directivas europeas por su importe, y si no está sujeto a regulación armonizada, no debería aplicarse una directiva. Procede verificar si esta mención es un error estándar en la plantilla del anuncio o si hay alguna interpretación subyacente que justifique la referencia a la directiva para un contrato menor.

Evidencia: Doc 1 (anuncio de adjudicación): 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No', 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública', 'Procedimiento Contrato Menor'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de inspección de instalaciones de baja tensión en zonas comunes de las promociones de IMS

2022-038-CM

El importe de adjudicación (3.000,80 € con impuestos) para un 'Servicio de inspección de instalaciones' se encuentra por debajo del umbral de los 15.000 € (IVA excluido) para servicios en contratos menores, pero es notablemente inferior al importe de licitación (4.840 € con impuestos). Si bien es lícito que el precio se reduzca, en contratos menores los límites son estrictos y el importe licitado de referencia es 4.000 € sin impuestos. Procede verificar que la elección del procedimiento de Contrato Menor se justifica no solo por el importe final de adjudicación sino por el Presupuesto Base de Licitación inicial y que la moderación del precio no oculta un fraccionamiento o una mala valoración inicial.

Evidencia: Datos en BD: 'Importe licitación: 4.840,00 €', 'Importe adjudicación: 3.000,80 €'. Anuncio de adjudicación: 'Presupuesto base de licitación Importe 4.840 EUR. Importe (sin impuestos) 4.000 EUR.', 'Importe total ofertado (con impuestos) 3.000,8 EUR.', 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de vigilancia de seguridad para recintos feriales, en eventos organizados por el Ayuntamiento de Móstoles

C/050/CON2022-001

El expediente muestra que solo se recibió una oferta y que esta fue la única presentada que cumplió con los pliegos. Aunque la LCSP permite continuar con una única oferta válida, la falta de competencia podría indicar una necesidad de revisar las condiciones de licitación, el grado de publicidad o el procedimiento utilizado para asegurar una mayor concurrencia en futuras licitaciones. Esto podría ser un indicio de que los requisitos eran demasiado restrictivos o que la publicación no fue lo suficientemente efectiva, lo que no favorece la competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 1) y Anuncio de formalización (Doc 5): 'Ofertas recibidas 1', 'Única oferta presentada cumple con los Pliegos'. Resolución de Reajuste (Doc 4) también menciona la adjudicación a 'NCS SEGURIDAD, S.L.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de tres sesiones dobles del cuentacuentos "viaje de cuento" destinado a público familiar (niños a partir de 4 años) y una sesión doble del espectáculo de narración oral destinado a niños (de 6 a 36 meses) bebecuentos "La granja de Petronila" a realizar por Susi Lillo, actividades que forman parte del proyecto de promoción del libro y la lectura de la Biblioteca Municipal.

C074/BIB72026-06

El anuncio de adjudicación menciona 'Único licitador por razón de exclusividad' y 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad'. Para un contrato menor, la contratación directa es el estándar, pero si se justifica por exclusividad, es importante que esta razón esté debidamente acreditada en el expediente para cumplir con los principios de concurrencia y eficiente utilización de los fondos públicos, incluso en procedimientos simplificados. Procede verificar la documentación interna del expediente que acredite esta exclusividad.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Observaciones: Único licitador por razón de exclusividad'. Doc 1 (adjudicacion): 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Fiestas Infantiles: Poblados navideños para las fiestas en las Juntas de Distrito

C/073/FEST/2025-005

El expediente se tramita como contrato menor (art. 118 LCSP), pero los documentos mencionan la existencia de criterios de adjudicación (calidad, mejoras, precio), una apertura de ofertas en acto formal y un plazo de presentación de ofertas, características propias de un procedimiento abierto simplificado o similar. El contrato menor se adjudica directamente a un empresario con capacidad, sin necesidad de ponderar criterios de adjudicación ni establecer plazos de licitación formales. Procede verificar si la tramitación como contrato menor ha sido adecuada a la luz de cómo se ha solicitado y evaluado la oferta.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-001197380.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor', pero también 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 30/10/2025 a las 23:59', 'Apertura sobre oferta económica El día 31/10/2025 a las 08:00 horas' y 'Criterios de Adjudicación: Criterios calidad cuantificables... 30, Mejoras... 30, Precio... 40'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de licencias de 3 licencias Autodesk Revit y Precio Centro Online

2026-005-PASS

Aunque no es una irregularidad per se, la situación en la que un solo licitador (SEYS CAD SYSTEMS S.L.) se presenta y es adjudicatario de los dos lotes, especialmente cuando sólo hubo dos ofertas en un lote y una en otro ('Número de ofertas recibidas de PYMEs' Doc 5: 2 para Lote 1; Doc 6: 1 para Lote 2), podría indicar un mercado altamente especializado o una competencia limitada. Esto es común en ciertos nichos tecnológicos, pero procede verificar si las condiciones de la licitación o los criterios favorecieron indebidamente a un único proveedor.

Evidencia: Anuncio de adjudicación Lote 1 (Doc 5): 'Adjudicatario SEYS CAD SYSTEMS S.L,' 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 2'. Anuncio de adjudicación Lote 2 (Doc 6): 'Adjudicatario SEYS CAD SYSTEMS S.L,' 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material para la detección de consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y el Servicio de análisis de presencia de drogas realizado en laboratorio, para la Policía Municipal de Móstoles, por lotes.

C/035/CON/2020-031

Aunque no es una irregularidad directa, la adjudicación de los Lotes 1 y 3 a un único licitador bajo la motivación de 'Única oferta admitida cumple con los Pliegos', mientras el Lote 2 recibió 6 ofertas y fue adjudicado por 'Mejor oferta presentada', podría sugerir una baja concurrencia en los Lotes 1 y 3 (donde solo 2 ofertas fueron recibidas y solo una admitida), lo que podría limitar la competencia efectiva. Si bien no es un error, en un contexto de fomento de la competencia, se podría analizar si los requisitos o la configuración de estos lotes contribuyó a esa baja concurrencia. No hay información que indique indicios de intención irregular, pero es un punto a verificar para futuras licitaciones.

Evidencia: Doc 6 (adjudicacion Lote 1): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0', 'Ofertas electrónicas recibidas 2', 'Motivación Única oferta admitida cumple con los Pliegos'. Doc 4 (adjudicacion Lote 3): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0', 'Ofertas electrónicas recibidas 2', 'Motivación Unica oferta admitida cumple con los Pliegos'. Doc 5 (adjudicacion Lote 2): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0', 'Ofertas electrónicas recibidas 6', 'Motivación Mejor oferta presentada'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de tóner para las impresoras de la GMU

C034/M/01/2025

El plazo de 5 días para la ejecución del contrato menor, combinado con un procedimiento de licitación 'Ordinaria' para un contrato menor, y el periodo de tiempo entre las fechas clave (publicación, fin de ofertas, apertura, acuerdo de adjudicación), sugiere un procedimiento que podría haberse alargado si se aplicaran los plazos típicos de un procedimiento abierto ordinario. Sin embargo, al ser un contrato menor, los plazos son más flexibles. No obstante, una gestión ágil podría haber resuelto el trámite en menos días, si bien el proceso transcurre en menos de un mes desde publicación a acuerdo de adjudicación.

Evidencia: Doc 1 y 2: 'Plazo de Ejecución 5 Día(s)'; 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Tramitación Ordinaria'. Doc 1 y 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 27-06-2025'. Doc 3: 'Fecha del Acuerdo 08/07/2025'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo "Alicia en el país de las maravillas" el 26 de julio de 2026.

C074/CUL/2026-078

La motivación 'El adjudicatario es el propietario y autor de las actuaciones por lo que tiene carácter de exclusividad' es un indicio por la vía del art. 118.4 de la LCSP para la adjudicación directa de un contrato menor, que 'podrá adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, no siendo necesario que esta figura esté en el Perfil del Contratante'. Procede verificar que la justificación de exclusividad está debidamente acreditada y no es simplemente nominativa. Esta justificación debe ser clara, sólida y no solo basarse en la propiedad intelectual per se, sino en la imposibilidad técnica o artística de que otro proveedor pueda realizar la prestación.

Evidencia: Doc 1: 'Motivación El adjudicatario es el propietario y autor de las actuaciones por lo que tiene carácter de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la impresión y ensobrado de 85.000 cartas

2022-031-CM

El contrato es un 'contrato menor' y el 'Valor estimado del contrato' es de 5.000 EUR (IVA excluido), lo que está en el límite superior para servicios (50.113,47 EUR, pero si el servicio incluye 'suministro de bienes' sería 15.000 EUR si hablamos de servicios y suministro. El importe máximo para servicios y suministro en contratos menores es de 15.000€). El plazo de ejecución es muy corto (7 días hábiles). Procede verificar la adecuada justificación de la elección del procedimiento de contrato menor, así como la correcta valoración del valor estimado. Aunque 5.000€ está muy por debajo de los 15.000€ para servicios comunes del contrato menor, el plazo extremadamente corto y el importe cercano al umbral de 'riesgo' para servicios de bajo valor puede hacer que se deba justificar por ejemplo la falta de alternativas o la urgencia.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Valor estimado del contrato 5.000 EUR.', 'Plazo de Ejecución 7 Día(s) Observaciones: 7 DÍAS HÁBILES'. Importe total ofertado (sin impuestos) 4.996,78 EUR.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios postales de notificaciones administrativas para el Ayuntamiento de Móstoles y sus Organismos Autónomos

C/071/CON/2024-023

El expediente se tramita mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad (Art. 168.a).2º LCSP). Sin embargo, se indica expresamente que 'no se llevará a cabo negociación de la oferta que presente el licitador al no resultar ésta posible conforme a lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LCSP'. Si bien el artículo 170.2 permite la adjudicación directa sin negociación en casos donde la exclusividad implica que solo una oferta puede satisfacer el contrato, la no negociación es una consecuencia de la propia exclusividad y no una justificación para la exclusividad en sí. Esto podría requerir una verificación de la motivación real y técnica de la exclusividad y si esta justificación se alinea en su totalidad con los supuestos restrictivos del artículo 168.a).2º LCSP, asegurando que no se esté eludiendo la competencia de forma indebida.

Evidencia: adjudicacion (Doc 2) y contrato_formalizado (Doc 3): 'Procedimiento Negociado sin publicidad por razones de exclusividad, al amparo del artículo 168.a).2º de la LCSP, tramitación Urgente artículo 119 LCSP' y 'Descripción No existe competencia por razones técnicas, y que los requisitos de la prestación están establecidos por la normativa de aplicación a los servicios objeto del contrato, no se llevará a cabo negociación de la oferta que presente el licitador al no resultar ésta posible conforme a lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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suministro de material de oficina al Instituto Municipal de Suelo Móstoles

2026-015-PASS

El contrato se presenta como 'No Sujeto a regulación armonizada' y la Directiva de aplicación es la 'Directiva 2014/24/EU'. El procedimiento es 'Abierto simplificado sumario' con un valor estimado de 26.963,52 € (IVA excluido). Los procedimientos abiertos simplificados sumarios se aplican a contratos de suministro con valor estimado inferior a 60.000€ (art. 159.6.a). Estos no suelen estar sujetos a regulación armonizada (SAR). La Directiva 2014/24/UE establece umbrales para los contratos SAR de suministro, que para la administración local (Organismo Derecho Público bajo control de una autoridad local) son superiores a 214.000 €. Por tanto, que no sea SAR es coherente con el importe, pero la mención a la Directiva de aplicación en este contexto podría ser una plantilla genérica que convendría revisar o aclarar para evitar confusiones.

Evidencia: Doc 3 (contrato_descripcion) y Doc 4 (anuncio_licitacion): 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'. 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. 'Valor estimado del contrato 26.963,52 EUR'. Doc 5 (resolucion): 'PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado sumario, conforme al artículo 159.6 de la LCSP, al tratarse de un contrato de suministro cuyo valor estimado es inferior al umbral establecido en la citada norma.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de un portátil para el Dpto tecnico

2025-039-CM

El anuncio de adjudicación indica que se recibió una única oferta para un contrato menor. Aunque la LCSP permite este escenario, un contrato con una sola oferta, incluso un contrato menor, podría interpretarse como una falta de competencia si no hay una justificación adecuada. Procede verificar si el Órgano de Contratación realizó alguna indagación en el mercado para garantizar la competencia y la relación calidad-precio más ventajosa, o si existe una justificación para la recepción de una única oferta.

Evidencia: Doc 1: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de una cámara fotográfica, lentes y elementos accesorios para el departamento de comunicación del ayuntamiento de Móstoles

C073/COM/2025-001

Si bien todos los documentos identifican el procedimiento como 'Contrato Menor' (art. 118 LCSP), los documentos 'contrato_descripcion', 'anuncio_licitacion' y 'adjudicacion' detallan 'Criterios de Adjudicación' evaluables mediante fórmulas, incluyendo 'Garantía Adicional' (0-20), 'Plazo de entrega' (0-20) y 'Precio' (max. 60 puntos). Los contratos menores se adjudican directamente, sin necesidad de aplicar criterios de valoración. La inclusión de estos criterios sugiere que se intentó aplicar un procedimiento abierto/simplificado a un contrato menor, lo cual podría implicar una falta de comprensión o un uso indebido del procedimiento.

Evidencia: contrato_descripcion, anuncio_licitacion, adjudicacion: 'Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'. Y los mismos documentos detallan 'Criterios de Adjudicación: Garantía Adicional, Plazo de entrega, Precio'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de pantallas para la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

C/073/02/2025

El expediente se tramita como Contrato Menor, con un valor estimado de 4.500 EUR y un presupuesto base de licitación de 5.445 EUR (IVA incluido). Es importante verificar que este valor estimado no haya sido fragmentado o se acerque al umbral legal para que sea el procedimiento adecuado para un contrato menor de suministro (Art. 118 LCSP). La LCSP establece un límite de 15.000 euros (sin IVA) para contratos menores de servicios y suministros. En este caso, el valor estimado de 4.500 EUR (IVA excluido) está dentro del límite, pero es prudente verificar la justificación y si no hay fraccionamiento indebido.

Evidencia: BD: 'Tipo: contrato_menor'; Doc 1, 2, 3: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Valor estimado del contrato 4.500 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe 5.445 EUR. Importe (sin impuestos) 4.500 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de pantallas para la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

C/073/02/2025

Se han recibido 13 ofertas para un contrato menor, lo cual no es en sí mismo una irregularidad, pero es una cantidad alta para este tipo de procedimiento normalmente caracterizado por una gestión más ágil y simplificada, que podría sugerir un alcance o interés de mercado que justificaría un procedimiento más competitivo si el importe se acercara a los límites. No obstante, al ser un contrato menor, la LCSP no exige un número mínimo de ofertas, simplemente que se haya solicitado una pluralidad de ofertas cuando sea posible. Procede verificar la justificación de la elección de procedimiento y que se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia adecuados para el contrato menor.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 13'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de prevención y control de plagas en las instalaciones, edificios y zonas de ámbito municipal del Ayuntamiento de Móstoles

C/050/CON/2025-045

El procedimiento se declara 'Sujeto a Regulación Armonizada (SARA)', lo que implica umbrales de valor estimado que justifican esta tramitación. El valor estimado (550.000 EUR) está por encima del umbral actual para servicios (215.000 EUR sin IVA para entidades locales). Esta indicación asegura que se aplicarán los plazos y publicidad correspondientes a este tipo de contratos, garantizando mayor transparencia y competencia. Es un procedimiento adecuado; sin embargo, no se especifica explícitamente el procedimiento (abierto, restringido, etc. aunque los documentos indican 'Abierto').

Evidencia: Doc 2 (contrato_descripcion): 'Contrato Sujeto a regulación armonizada Si', 'Valor estimado del contrato 550.000 EUR.'. Doc 3 (anuncio_licitacion): 'Procedimiento Abierto', 'Valor estimado del contrato 550.000 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de ferretería para reparación e instalación de los equipamientos técnicos de los teatros pertenecientes de Móstoles

C073CUL2025-001

El plazo de presentación de ofertas para este contrato menor (de tramitación ordinaria) es de 5 días naturales (del 08/07/2025 al 13/07/2025). Si bien la LCSP no establece plazos mínimos específicos para la presentación de ofertas en contratos menores (Art. 118.3 LCSP), un plazo de cinco días naturales (o incluso menos, dependiendo de la hora de publicación y cierre) podría considerarse excesivamente corto para garantizar la concurrencia y los principios de publicidad y transparencia, especialmente si el objeto del contrato no justifica tal urgencia. La Jurisprudencia y la doctrina de los Órganos Consultivos suelen recomendar plazos razonables para facilitar la participación.

Evidencia: El documento 'contrato_descripcion' (Doc 1) y 'anuncio_licitacion' (Doc 2) indican 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 13/07/2025 a las 23:59'. La publicación se realizó el '08-07-2025' a las 11:57 horas y 11:56 horas respectivamente.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística para la actuación de Melody en las fiestas de Navidad 2025/2026

C/071/CON/2025-262

El valor estimado del contrato, el presupuesto base de licitación sin impuestos y el importe de adjudicación sin impuestos son idénticos (50.000 EUR). Esta coincidencia, junto con la presentación de una única oferta en un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, podría indicar que el procedimiento careció de la suficiente negociación para obtener la mejor oferta para la administración, o que el precio se fijó de antemano sin un margen real para una oferta competitiva (aunque justificado por exclusividad).

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Valor estimado del contrato 50.000 EUR.', 'Presupuesto base de licitación...Importe (sin impuestos) 50.000 EUR.', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 50.000 EUR.', 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de limpieza viaria y recogida de residuos del Municipio de Móstoles

C/050/CON/2021-107 SARA

El importe total ofertado y adjudicado en el anuncio de adjudicación es significativamente inferior al importe del presupuesto base de licitación, lo que podría, aunque no necesariamente, indicar una baja temeraria o la falta de un análisis detallado de la viabilidad económica de la oferta. Procede verificar la motivación y el detalle de la oferta económica presentada por el adjudicatario para asegurar que se ha cumplido con el Artículo 149 de la LCSP sobre ofertas anormalmente bajas y que la oferta es sostenible en el tiempo.

Evidencia: Anuncio de Licitación (Doc 3, 4, 5) y Contrato (Doc 1) y Anuncio de Adjudicación (Doc 6): 'Presupuesto base de licitación Importe 116.156.686,62 EUR.' Anuncio de Adjudicación (Doc 6): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 12.473.644 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 13.721.008,4 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de mantenimiento y reposición de protectores de los 5 campos de Fútbol Iker Casillas

C073/DEP/2026-009

Se ha recibido una única oferta para esta contratación, lo que podría reducir la competencia. Si bien en contratos menores es común, un número muy bajo de ofertas puede indicar que la licitación no fue lo suficientemente atractiva o publicitada, o que las condiciones eran restrictivas.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concierto semana del envejecimiento activo mayores y concierto de Navidad 2026

CO74/MAY/2026-002

El anuncio de adjudicación justifica el procedimiento de contrato menor y la consideración de un único licitador por 'razón de exclusividad' y 'Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'. El artículo 118 de la LCSP establece los requisitos para el contrato menor, y el artículo 168.d) se refiere a la exclusividad para procedimientos negociados sin publicidad, exigiendo una justificación aún más detallada. Si bien el contrato es menor, la justificación por exclusividad debe estar suficientemente acreditada en un informe conforme al Artículo 118 de la LCSP, que el documento adjunto no detalla. La LCSP exige que la justificación de la elección del contratista en un contrato menor sea adecuada y se demuestre que el contrato efectivamente responde a los criterios de un contrato menor y que el precio no es superior al de mercado.

Evidencia: Documento de adjudicación: 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad', 'Procedimiento Contrato Menor', 'Código de Motivo Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Tumbalafusta"

C074/CUL/2026-027

El expediente es un contrato menor con una única oferta. La motivación indicada es 'Por ser el único licitador por razones de exclusividad'. Procede verificar que la justificación de la exclusividad esté adecuadamente motivada y documentada en el expediente, como requiere la LCSP para contratos menores con un único adjudicatario, especialmente si la exclusividad ha limitado la concurrencia. No es, per se, una irregularidad, pero la motivación debe ser sólida y anterior a la invitación.

Evidencia: Doc 1: 'Ofertas recibidas 1'; 'Motivación Por ser el único licitador por razones de exclusividad'; 'Contrato menor según lo establecido en el art. 118.1 LCSP'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de trabajos de pintura en la Mancomunidad del Sur

2024-034-CM

Mientras que la BD interna indica 'Procedimiento: —', el anuncio de adjudicación establece claramente que se trata de un 'Procedimiento Contrato Menor'. Aunque la BD no lo muestre explícitamente, la clasificación como 'contrato_menor' en la BD ya sugiere la naturaleza del procedimiento. La falta de detalle puede ser un dato incompleto en la BD, no una discrepancia sustantiva.

Evidencia: BD interna: Procedimiento: —. Tipo: contrato_menor. Doc 1 (Anuncio de adjudicación): Procedimiento Contrato Menor.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de trabajos de pintura en la Mancomunidad del Sur

2024-034-CM

El contrato es un 'Contrato Menor' para 'Servicio de trabajos de pintura'. El importe de adjudicación (con IVA) es de 1.231,30 € y el presupuesto base de licitación (con IVA) es de 2.178 €. Estos importes están muy por debajo del umbral máximo para contratos de servicios y suministros (50.000 € sin IVA) para considerarse contrato menor según la LCSP. Sin embargo, no se observa en la información proporcionada ninguna justificación específica de la necesidad o de la no alteración del objeto del contrato para limitar la competencia, que sí sería exigible para un contrato menor.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): Procedimiento Contrato Menor. Objeto del Contrato: Servicio de trabajos de pintura. Importe total ofertado (con impuestos) 1.231,3 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 2.178 EUR. Ofertas recibidas 1.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro de oficina de la mancomunidad del sur

2022-033-CM

El expediente se clasifica como 'contrato_menor' y el procedimiento como 'Contrato Menor'. El plazo de ejecución indicado es de '1 Año(s)'. Según el artículo 118 de la LCSP, la duración de los contratos menores no puede ser superior a un año. Si bien nominalmente cumple la condición, el uso reiterado de la duración máxima sugiere un patrón que podría evadir la aplicación de procedimientos de contratación más competitivos para contratos de mayor duración. Procede verificar el histórico de contratos similares o con este mismo proveedor.

Evidencia: Doc 1: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Plazo de Ejecución: 1 Año(s)'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro de oficina de la mancomunidad del sur

2022-033-CM

El anuncio de adjudicación indica que el contrato 'No' está Sujeto a Regulación Armonizada (SARA) y menciona la 'Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Esta directiva es la que establece los umbrales para contratos SARA. Si el contrato no es SARA, esta referencia es redundante. Aunque el importe de licitación (675€) es muy inferior a los umbrales SARA, la mención de la directiva SARA en un contrato con 'No' en el campo 'Sujeto a regulación armonizada' podría ser una plantilla mal cumplimentada o generar confusión. Procede verificar si esto es un error de formato o si se consideró en alguna fase la aplicación, aunque fuera descartada posteriormente.

Evidencia: Doc 1: 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No', 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Colaboración del Intérprete de tuba D. Juan Carlos López Sánchez-Seco en los conciertos de Primavera que ofrecerá el Conservatorio Rodolfo Halffter

C074CONS/2026-002

El anuncio de adjudicación indica que la motivación del contrato menor es por 'razones de exclusividad'. Si bien el artículo 118 de la LCSP permite el contrato menor, la exclusividad como justificación directa, sin un nexo explícito con una circunstancia de fuerza mayor, servicio indispensable o características técnicas únicas no replicables, podría requerir una motivación más detallada o una certificación que acredite dicha exclusividad por parte del gestor, para asegurar la transparencia y evitar dudas sobre la libre competencia.

Evidencia: Doc 1 - Motivación: 'Motivación Por razones de exclusividad'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de Equipos de Protección Individual y otro equipamiento de protección frente a la Covid19 a través de la Central de Contratación de la FEMP - Lote 3 GUANTES.

31/2022

La adjudicataria, GAMMA SOLUTIONS HEALTH S.L., se indica como 'No es PYME' en los anuncios de adjudicación. Dado que el importe del contrato es muy bajo (inferior a 40.000 EUR en suministros), y la LCSP fomenta la participación de PYMES, procede verificar si la elección de una empresa no PYME entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco estuvo debidamente motivada, en caso de que hubiera ofertas de PYMES para el mismo contrato basado con condiciones similares o más ventajosas. Los documentos indican que 3 ofertas fueron recibidas y 3 PYMES presentaron ofertas.

Evidencia: Doc 3 y 4: 'El adjudicatario es una PYME : No'. 'Ofertas recibidas 3', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 3'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del suministro de material en régimen de alquiler para la celebración de la feria de empleo "ACTIVA MÓSTOLES 2025" organizada por Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.

37/2025

La memoria justificativa indica que en 2024 se publicó un acuerdo marco (expediente 50/2024, lote 1) con el mismo objeto que el presente contrato, pero se ha alcanzado su importe máximo. Por ello, se lleva a cabo un nuevo 'acuerdo marco' (aunque este expediente es un contrato de suministro, no un AM) solo para el lote 1 de este objeto. Esto podría interpretarse como una maniobra para eludir los procedimientos correctos para la continuación de servicios o suministros que deberían gestionarse bajo un acuerdo marco vigente o mediante una nueva licitación que contemple la necesidad de forma integrada, o bien que el acuerdo marco inicial no se dimensionó correctamente.

Evidencia: memoria (Doc 5): 'En 2024 se publicó acuerdo marco por parte de Móstoles Desarrollo con relación al suministro en régimen de alquiler de infraestructuras para la organización de eventos y la contratación de servicios para eventos organizados por esta empresa. El mencionado acuerdo marco tiene número de expediente 50/2024 y se divide en 4 lotes. En la actualidad, en lo que respecta al lote 1, cuyo objeto es el mismo que el del presente acuerdo marco, se ha llegado al importe máximo establecido en dicho acuerdo marco, conforme a lo cual se lleva a cabo un nuevo acuerdo marco sólo en lo que afecta al lote 1 dado que se ha agotado el presupuesto y las necesidades persisten.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de interpretación en lengua de signos española para personas con diversidad funcional auditiva de Móstoles en eventos institucionales.

C/048/CON/2022-026

El 'Valor estimado del contrato' es de 32.250 EUR, y el 'Presupuesto base de licitación (sin impuestos)' es de 15.000 EUR. El procedimiento utilizado es el 'Procedimiento Abierto simplificado'. Si el valor estimado del contrato (32.250 EUR) se considera para la determinación del tipo de procedimiento, este importe se encuentra por encima del umbral de 30.000 EUR para servicios para el procedimiento simplificado abreviado (Art. 159.6.a). Si el presupuesto base de licitación sin IVA (15.000 EUR) se usara como referencia, sí encajaría. No obstante, el valor estimado es el que determina el procedimiento. Esto podría llevar a una tramitación por un procedimiento no acorde con la LCSP.

Evidencia: Documento 'DOC_CD2023-815853.pdf' y todos los de licitación: 'Valor estimado del contrato 32.250 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 15.000 EUR.', 'Procedimiento Abierto simplificado'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es el servicio de correctivo de corte motorizado nº1

C074/CUL/2025-002

El expediente se tramita como Contrato Menor (art. 118 LCSP). Sin embargo, el 'Anuncio de Licitación' (Doc 2) y 'contrato_descripcion' (Doc 1) especifican un 'Plazo de Presentación de Oferta' de 5 días ('Hasta el 14/07/2025 a las 23:59' siendo la publicación el '09-07-2025'). La LCSP no establece un plazo mínimo específico para la presentación de ofertas en contratos menores, pero un plazo tan breve (5 días naturales, incluyendo fines de semana) podría limitar la concurrencia y la preparación adecuada de ofertas, lo que debería verificarse para asegurar que no ha habido impacto en la libre competencia.

Evidencia: Doc 1 y Doc 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-07-2025', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 14/07/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la creación de una red comunitaria de detección de mayores en soledad en el municipio de Móstoles

C074/MAY/2025-005

El valor estimado del contrato (14.999 EUR, sin IVA) se encuentra en el límite máximo para los contratos menores de servicios (15.000 EUR sin IVA). Si bien no es un error per se, la LCSP exige una justificación rigurosa para el uso del contrato menor, incluyendo que no sea objeto de fraccionamiento, y que el importe de la obra sea inferior a 15.000 euros (servicios y suministros) o 40.000 euros (obras). El hecho de que sea casi idéntico al límite máximo requiere una verificación de la adecuada justificación de su carácter menor y de que no se ha producido un fraccionamiento improcedente del objeto del contrato.

Evidencia: Doc 1 (anuncio_licitacion): 'Valor estimado del contrato 14.999 EUR. Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.'. Doc 3 (adjudicacion): 'Valor estimado del contrato 14.999 EUR. Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de obra "Vende Humo"

C074/CUL/2026-049

El procedimiento es un 'Contrato Menor' según el art. 118 de la LCSP y la motivación indicada es 'Único licitador por razón de exclusividad'. Se clasifica como un contrato menor y se justifica la exclusividad alegando 'Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'. Dada la naturaleza del servicio ('Representación de obra 'Vende Humo''), es plausible que exista un único proveedor con los derechos de representación. Sin embargo, en el contexto de la LCSP y las recomendaciones de buena práctica, se sugiere verificar que la singularidad del proveedor sea debidamente acreditada y que no existan alternativas equiparables que pudieran haber propiciado una mayor concurrencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Contrato menor según lo establecido en el art.118 de la LCSP', 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad', 'Código de Motivo Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Calculo de instalaciones electricas y estudios de la necesidad de CT para las pistas y gradas del P. Andres Torrejon

2025-028-CM

El expediente corresponde a un Contrato Menor (procedimiento simplificado sin publicidad ni concurrencia amplia) y en el anuncio de adjudicación se indica que se ha recibido '1 oferta'. Aunque la LCSP permite la adjudicación directa en contratos menores (Art. 118.2 LCSP), la recepción de una única oferta podría ser un indicio a verificar si la motivación de la elección del contratista está suficientemente justificada (Art. 118.3 LCSP) o si no se ha impedido artificialmente la competencia, aunque no es un error per se si la justificación es adecuada.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concierto de Israel "Pura Sangre" a celebrar el día 16 de noviembre de 2025 en el Teatro del Bosque dentro del 2º festival "Móstoles Flamenco"

C/071/CON/2025-288

El procedimiento utilizado es negociado sin publicidad por razones de exclusividad, con una única oferta recibida (CON SILAS PRODUCCIONES, S.L.) y un importe de adjudicación idéntico al presupuesto base de licitación y al valor estimado (20.000 EUR sin impuestos). Esto podría indicar la falta de una verdadera negociación o de opciones competitivas, planteando la necesidad de verificar si la justificación de exclusividad es rigurosa y si se agotaron todas las vías para asegurar la competencia, conforme al artículo 168.a.2 de la LCSP. Procede verificar la justificación técnica que soporta la exclusividad y la elección del proveedor.

Evidencia: adjudicacion (Doc 1): 'Ofertas recibidas 1'; 'Precio de la oferta más baja 20.000 EUR. Precio de la oferta más alta 20.000 EUR.'; 'Valor estimado del contrato 20.000 EUR. Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 20.000 EUR.'; 'Motivación Procedimiento negociado sin publicidad Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'. acta_mesa (Doc 3): 'ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actualización software omigest 10.9 para la gestión integral de omics

C073/CONSU/2026-001

La adjudicación de un contrato menor con una única oferta recibida (tal como indica el anuncio de adjudicación) es un indicio que, si bien no es inválido per se para este tipo de procedimiento, podría sugerir una falta de concurrencia real o una definición del objeto restrictiva. Procede verificar la justificación y motivación del contrato menor, así como si se solicitaron otras ofertas (aunque no se presentaran formalmente) o si el mercado para este tipo de prestación es muy específico.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'. 'Procedimiento Contrato Menor'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio seguro multiriesgo de oficinas y aparcamientos

2022-023-CM

El 'Valor estimado del contrato' y el 'Presupuesto base de licitación' (sin impuestos) son ambos de 3.146 EUR. Si este valor es el importe máximo para un contrato menor de servicios (15.000 EUR sin IVA), y el importe ofertado finalmente (2.093,44 EUR) no incluye IVA o si el IVA es 0%, la tramitación como contrato menor es correcta en principio. Sin embargo, si el servicio estuviera sujeto a un IVA de tipo general (21%), el importe con IVA del presupuesto de licitación (3.146 * 1.21 = 3.806,66 EUR), o el importe con IVA del importe adjudicado (2.093,44 * 1.21 = 2.533,06 EUR) debería ser el importe a considerar para el umbral de los contratos menores. La inconsistencia del IVA reportada previamente (importe con y sin impuestos iguales) podría ocultar una superación del umbral para el tipo de contrato menor si se considerara el IVA.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Valor estimado del contrato 3.146 EUR.'; 'Presupuesto base de licitación: Importe 3.146 EUR. Importe (sin impuestos) 3.146 EUR.'; 'Procedimiento Contrato Menor';
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de caldera

2024-014-CM

El expediente se tramita como 'Contrato Menor'. El 'Presupuesto base de licitación (con impuestos)' es de 1.225 EUR. Para contratos de suministro y servicios, el límite legal para el contrato menor es de 15.000 EUR (IVA excluido) o 18.150 EUR (IVA incluido, al 21%). Aunque está dentro de los límites establecidos por la LCSP, se requiere que la contratación menor se justifique y evite el fraccionamiento del objeto del contrato. Procede verificar que el objeto de este contrato menor no implica fraccionamiento de un contrato superior.

Evidencia: Doc 1 (Adjudicacion): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Objeto del Contrato: Suministro e instalación de caldera', 'Importe 1.225 EUR.' (Presupuesto base de licitación con impuestos).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo musical relativo a la celebración del Concierto de la Orquesta Paris de Noia, con motivo de la programación de las Fiestas de Mayo

C/071/CON/2025-017

El expediente es un procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, con una única oferta recibida. Este tipo de contratación, aunque justificado en el expediente, podría ser un indicio de falta de competencia. Procede verificar si la justificación de exclusividad se mantiene rigurosamente.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 1) y Formalización (Doc 2): 'Procedimiento Negociado sin publicidad'. 'Ofertas recibidas 1'. 'Motivación Negociado sin publicidad por razones de exclusividad'. 'Justificación del Proceso: El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas... establecido en el artículo 168. a) 2º de la LCSP'. Acta Mesa (Doc 3): '...una única invitación a la licitación, en el procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo "Lorca es Flamenco" en el marco de las Fiestas del 2 de Mayo

C/073/FEST/2026-006

El anuncio de adjudicación indica el procedimiento como 'Contrato Menor' según el art. 118 LCSP y justifica la adjudicación a un único licitador por 'exclusividad'. Si bien la exclusividad es una justificación válida para el contrato menor (art. 118.3, párrafo segundo), procede verificar la adecuada motivación y acreditación de dicha exclusividad en el expediente, dado que este tipo de contratos deben justificarse rigurosamente.

Evidencia: Doc 1: 'Contrato según art. 118 LCSP', 'Procedimiento Contrato Menor', 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de transporte, recogida, montaje y desmontaje de suelo de voleibol para las instalaciones deportivas de la ciudad de Móstoles.

C074/DEP/2026-014 BIS

El contrato menor se adjudica a un único licitador que presentó oferta, lo cual es admisible para este procedimiento, pero siempre es recomendable que la justificación del contrato menor (Art. 118 LCSP) refleje la necesidad y adecuación de esta fórmula en función de concurrencia o especificidad del mercado, incluso si se recibe una sola oferta.

Evidencia: Del documento `Doc 3: adjudicacion`: 'Ofertas recibidas 1'; 'Motivación Por ser el único licitador que presenta la oferta económica más baja'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Calculo de redes eléctricas e instalaciones eléctricas

2024-004-CM

El anuncio de adjudicación indica que el adjudicatario 'Manuel Ferreiro Lopez' 'NO' es una PYME. Dado que la LCSP y la normativa europea promueven la participación de PYMES, sería conveniente verificar si se ha realizado algún esfuerzo por facilitar su acceso o si las características del contrato limitaban su participación. Además, la naturaleza de un 'contrato menor' a menudo se asocia a un menor umbral y más oportunidades para PYMES.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'El adjudicatario es una PYME : No'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Seguridad Acústica para Recintos Feriales, en eventos Festivos organizados por el Ayuntamiento de Móstoles

C/050/CON/2020-169 SARA

El expediente recibió una única oferta en el procedimiento abierto. Aunque la LCSP permite la adjudicación con una única oferta válida (art. 145.2.a), la recurrencia de esta situación en otros expedientes del mismo Ayuntamiento, o su uso en contratos de este tipo, podría indicar una posible falta de concurrencia o una definición excesivamente restrictiva del objeto o los requisitos, que debería ser verificada si se observa un patrón.

Evidencia: adjudicacion (Doc 4): 'Unica oferta presentada se ajusta al Pliego', 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Unica oferta presentada cumple los Pliegos'. contrato_formalizado (Doc 5): 'Unica oferta presentada se ajusta al Pliego', 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro licencias SQL SERVER

2025-017-CM

El contrato se ha tramitado como 'Contrato Menor' para el 'Suministro licencias SQL SERVER' por un importe de 1.893,65 EUR (IVA incluido, 1.565 EUR sin IVA). El Artículo 118 de la LCSP establece límites de 15.000 EUR para contratos menores de servicios y suministros. Aunque el importe está dentro de este límite, el objeto del contrato (licencias de software) es habitual y podría ser recurrente, lo que podría haber justificado un procedimiento de licitación abierto o simplificado si existiera una necesidad recurrente. La contratación recurrente de contratos menores para evitar procedimientos ordinarios es una práctica que se debe evitar. El hecho de que solo se haya recibido una oferta en este contrato menor invita a la verificación sobre si una mayor publicidad o una búsqueda más exhaustiva de competencia podría haber sido beneficiosa.

Evidencia: BD: 'Tipo: contrato_menor'; Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Importe 1.893,65 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 1.565 EUR.', 'Objeto del Contrato: Suministro licencias SQL SERVER', 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Inspeccion periodica de 7 ascensores

2024-006-CM

El anuncio de adjudicación clasifica el procedimiento como 'Contrato Menor' y simultáneamente indica 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No' pero especifica 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'. Esto es una contradicción que podría llevar a confusión o a una inadecuada aplicación de la normativa, ya que los contratos menores por definición están por debajo de los umbrales de armonización y no suelen estar directamente sujetos a las directivas en sus procedimientos completos. Procede verificar si la mención de la Directiva es un error formal o si hay alguna particularidad en la aplicación de la LCSP en este caso que justifique la mención de la Directiva a pesar de considerarse no armonizado.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No', 'Directiva de aplicación Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Inspeccion periodica de 7 ascensores

2024-006-CM

El criterio de adjudicación es 'Precio mas bajo' con una 'Ponderación' del '100'. Esto es válido para contratos menores, donde la elección del adjudicatario se justifica por la oferta más ventajosa sin necesidad de aplicar pluralidad de criterios siempre que se cumplan las demás condiciones del contrato menor. Sin embargo, en el contexto más amplio de la LCSP, la priorización de un único criterio de precio es menos frecuente para contratos fuera de los menores. En este caso es coherente con el tipo de contrato, pero, dado el 'Indicio de posible irregularidad' para este plano, se podría requerir justificación explícita de por qué solo se consideró el precio, aunque para un contrato menor es un práctica habitual.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Precio mas bajo : Precio Subtipo Criterio : 100 Ponderación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Inspeccion periodica de 7 ascensores

2024-006-CM

El anuncio de adjudicación indica que solo se recibió '1' oferta. Aunque esto no constituye una irregularidad per se, la falta de concurrencia puede limitar la obtención de las condiciones más ventajosas para la Administración. Para un contrato menor no es un requisito la concurrencia, pero un bajo número de ofertas podría indicar problemas de publicidad o atractivo del contrato. Conviene valorar este hecho para futuras licitaciones de similares características.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de adecuación a normativa de las puertas de garaje ubicadas en las promociones propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2023-018-PASS

El expediente se tramita mediante 'procedimiento abierto simplificado sumario'. Para ello, la LCSP Artículo 159.6.a) establece que el valor estimado del contrato debe ser inferior a 30.000 euros (en obras) o 15.000 euros (en servicios y suministros). En este caso, el Valor Estimado del Contrato es 4.626,64 EUR que SÍ cumple, pero la justificación de que se realiza un sumario además del simplificado suele requerir requisitos adicionales como la ausencia de criterios de valoración que dependan de un juicio de valor o que las ofertas sean solo de precios. Aquí existe un criterio cualitativo ('mejora en el plazo de ejecución'), lo que podría cuestionar la idoneidad del 'sumario'. Procede verificar la adecuada aplicación de los requisitos del artículo 159.6 para el procedimiento simplificado sumario.

Evidencia: Doc 7 (resolución inicio): 'PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado sumario al tratarse de un contrato de servicios en el que su valor estimado es inferior al umbral establecido en el artículo 159.6 de la LCSP.' Doc 3 (contrato descripción) / Doc 8 (anuncio licitación): 'Criterio cualitativo: mejora en el plazo de ejecución (...) Ponderación: 10'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuaciones artísticas con motivo de la programación de jueves en familia del espectáculo Javichi 2.0. 23 de abril, 7,14 y 21 de mayo de 2026 (CSC El Soto, CSC Joan Miró, CSC Caleidoscopio y CC Villa de Móstoles)

C074/CUL/2026-076

El plazo de ejecución indicado en el anuncio de adjudicación es de '4 Día(s)'. Dado que el objeto del contrato son actuaciones artísticas programadas en 4 fechas '23 de abril, 7,14 y 21 de mayo de 2026', que se extienden a lo largo de un mes, este plazo podría referirse solo a los días reales de actuación y no al periodo total del servicio. Esto podría generar ambigüedad sobre la duración efectiva del contrato.

Evidencia: Doc 1 adjudicacion: 'Plazo de Ejecución 4 Día(s)'; 'Objeto del Contrato: Actuaciones artísticas con motivo de la programación de jueves en familia del espectáculo Javichi 2.0. 23 de abril, 7,14 y 21 de mayo de 2026 (CSC El Soto, CSC Joan Miró, CSC Caleidoscopio y CC Villa de Móstoles)'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de modificación de las escaleras de salida exterior de la Promoción 50, sita en las calles Deneb 1 y Rigel 2, en Móstoles.

2023-029-PASS

El expediente solo recibió una oferta, lo que resultó en un único adjudicatario. Aunque la LCSP permite la licitación con una única oferta, en este caso, la oferta del adjudicatario para el plazo de ejecución (50 días hábiles) solo supuso una modesta mejora frente al plazo máximo (60 días hábiles) cuando era posible reducirlo hasta 40 días. Además, el importe ofertado (15.000 €) está muy cerca del valor estimado del contrato (15.052,65 €) y del presupuesto base de licitación (sin IVA), lo que podría indicar una falta de competencia real. Procedería verificar que el precio ofertado es de mercado y que se realizó una adecuada difusión para fomentar la concurrencia.

Evidencia: Doc 2 (Acta apertura sobre único): 'No asiste el único licitador que ha presentado oferta.' y 'LICITADOR ALEXANDRU CAPRA'. 'Precio (sin IVA) 15.000,00 € | Plazo de ejecución 50 días hábiles'. Doc 8 (Anuncio de adjudicación): 'Ofertas recibidas 1'. 'Importe total ofertado (sin impuestos) 15.000 EUR.' Doc 4 (Informe de valor estimado): 'el valor estimado de la contratación asciende a la cantidad de 15.052,65 €.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "Nushu" el 20 de junio en la Pza. del Sol.

C074/CUL/2026-064

La adjudicación se justifica por 'Motivación Exclusividad en la titularidad, distribución o representación de la obra'. Esta motivación, si bien es válida para justificar la aplicación de un procedimiento negociado sin publicidad en algunos casos (Art. 168.a.3º LCSP), requiere una acreditación rigurosa y previa de dicha exclusividad. En un contrato menor (Art. 118 LCSP), la justificación debe ser específica y clara para garantizar la correcta aplicación del procedimiento y la competencia, si fuera posible.

Evidencia: Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Motivación: Motivación Exclusividad en la titularidad, distribución o representación de la obra.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de instalaciones PCI en garajes ubicados en diferentes propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2023-019-PASS

El procedimiento utilizado es el Abierto Simplificado Sumario, justificado en la resolución de aprobación en base a que el valor estimado del contrato es inferior al umbral establecido en el artículo 159.6 de la LCSP. Dicho artículo (159.6.a) establece actualmente un umbral de 30.000 € para contratos de servicios. El valor estimado del contrato es de 13.490,98 €, lo que está por debajo de este umbral. Por lo tanto, el procedimiento parece ser adecuado para las cuantías indicadas.

Evidencia: Resolución de aprobación (Doc 6): 'PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado sumario al tratarse de un contrato de servicios en el que su valor estimado es inferior al umbral establecido en el artículo 159.6 de la LCSP.'. Informe de valor estimado (Doc 7): 'el valor estimado de la contratación asciende a la cantidad de 13.490,98 €'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de instalaciones PCI en garajes ubicados en diferentes propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2023-019-PASS

Se ha recibido una única oferta para la licitación. Esto podría indicar una falta de competencia o un alcance limitado en la difusión de la licitación. Procedería verificar si las condiciones del contrato o la plataforma utilizada facilitaron una baja concurrencia o si hubo un análisis de mercado previo que justificara posibles barreras a la participación.

Evidencia: Acta de apertura de sobre único (Doc 5): 'No asiste el único licitador que ha presentado oferta.' y 'LICITADOR: GRUPO PROINTEX, S.L.'. Anuncio de adjudicación (Doc 10): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios postales de notificaciones administrativas de la tasa de gestión de residuos

C/071/CON/202-232

El procedimiento utilizado es el negociado sin publicidad por exclusividad, justificado por la ausencia de competencia técnica con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Sin embargo, los plazos del proceso son extraordinariamente cortos: Invitación el 20/10/2025, Apertura de oferta económica y documentación administrativa el 22/10/2025, Plazo de presentación de ofertas hasta el 23/10/2025. Esto es posible en un negociado sin publicidad, pero la prisa, especialmente con la Nota Aclaratoria sobre precios del 20/10/2025, podría indicar una gestión apresurada que podría limitar la verificación de ofertas si hubiera existido otra opción, o la transparencia del procedimiento. No hay indicación de urgencia extrema o imperiosa para la contratación en los documentos públicos, aunque la acta menciona 'sesión extraordinaria y urgente' sin justificación específica en el contenido del punto 2.

Evidencia: Nota Informativa Aclaratoria (`Doc 1`): 'Fecha: 2025.10.20 14:09:40 +02'00'', 'Advertida discrepancia entre las cuantías reflejadas en el PCAP y el PPT...' Anuncio de Adjudicación (`Doc 2`) y Anuncio de Formalización (`Doc 3`): 'Fecha prevista de envío de las invitaciones Hasta el 20/10/2025 a las 00:00'. 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 23/10/2025 a las 23:59'. 'Apertura sobre oferta económica El día 22/10/2025 a las 10:30 horas'. Acta de Mesa de Contratación (`Doc 4`): 'En Móstoles (Madrid), a 22 de octubre de 2025. Siendo las 10:37 horas, se reúnen en sesión extraordinaria y urgente...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios postales de notificaciones administrativas de la tasa de gestión de residuos

C/071/CON/202-232

La 'Nota Informativa Aclaratoria' es crucial para establecer los precios de licitación. Aunque tiene una fecha y hora de firma digital, no se indica claramente en los documentos de Adjudicación o Formalización cuándo fue publicada o comunicada a los potenciales licitadores. Dado que corrige una discrepancia entre Pliegos, su publicación y el tiempo concedido para que los licitadores (en este caso el único) pudieran basarse en ella son esenciales para la transparencia del proceso.

Evidencia: Nota Informativa Aclaratoria (`Doc 1`): 'Fecha: 2025.10.20 14:09:40 +02'00''. Indica una 'Advertida discrepancia entre las cuantías reflejadas en el PCAP y el PPT'. Anuncio de Adjudicación (`Doc 2`) y Formalización (`Doc 3`): Mencionan los importes de la nota aclaratoria, pero no hacen referencia a la misma ni a su fecha de publicación. La 'Fecha prevista de envío de las invitaciones' es el '20/10/2025 a las 00:00'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Dinamización de la red agroecológica de Móstoles.

C/048/CON/2022-011

Se ha recibido una única oferta para un procedimiento abierto, según lo indicado en el anuncio de formalización y el anuncio de adjudicación. Si bien esto no es ilegal per se, en un procedimiento abierto que busca la máxima concurrencia, una sola oferta recibida podría indicar una falta de interés del mercado, plazos insuficientes, requisitos excesivamente restrictivos, o una insuficiente publicidad del expediente. Procede verificar las causas de la baja concurrencia para asegurar que no hubo obstáculos a la competencia.

Evidencia: contrato_formalizado (Doc 1): 'Ofertas recibidas 1'. adjudicacion (Doc 4): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para el sistema o canal digital interno de información

C/048/CON/2024-016

Se declara en los anuncios de adjudicación y formalización que 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas: Sí'. El acta de la mesa de 21 de junio de 2024 ('DOC20240712134759ACTA MESA 21 06 24.pdf') detalla que la empresa EBISUM LEGALTECH S.L. (la adjudicataria) había presentado una oferta considerada anormalmente baja y que se analizó su justificación. Procede verificar si la motivación de la aceptación de la oferta de la empresa EBISUM LEGALTECH, S.L. ha sido publicada de forma completa y transparente, ya que es la adjudicataria final, y sus importes (4.620 € sin IVA) son significativamente inferiores al presupuesto base de licitación (16.000 € sin IVA).

Evidencia: Doc 7, 8, 9 (anuncio_adjudicacion y contrato_formalizado): 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas Sí'. Doc 6 (acta_mesa): 'RELACIÓN DE EMPRESAS EN BAJA TEMERARIA [...] EBISUM LEGALTECH S.L 4.620 € (más IVA) [...] ANÁLISIS DE LA JUSTIFICACIÓN APORTADA [...] El licitador argumenta que existen factores de costes que explican su oferta [...] En consecuencia, el total de los costes desglosados asciende a 693,44€, y han calculado un margen de benéfico aproximadamente del 40% (461,56 €).'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación de la obra "NUMANCIA"

C074/CUL/2026-014

El importe de adjudicación (8.615,20 € IVA incluido) para un contrato de servicios, si se considera el umbral general del contrato menor para servicios (15.000 € sin IVA) y se aplica el 21% de IVA, implica un importe sin IVA de 7.120 €. Este importe está significativamente por debajo del límite de 15.000€ sin IVA para servicios. Sin embargo, en el contexto de la representación de una obra cultural, es importante verificar la correcta aplicación del criterio de contrato menor, asegurando que no se ha fraccionado el objeto del contrato para eludir el procedimiento abierto.

Evidencia: Datos en BD: 'Importe adjudicación: 8.615,20 €'; Doc 1 (adjudicacion): 'Objeto del Contrato: Representación de la obra NUMANCIA'; 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Importe total ofertado (sin impuestos) 7.120 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística del artista/grupo musical "Platinum Music Experience" en Móstoles el día 2 de Mayo de 2026

C071/CON/2026-078

El expediente se ha tramitado mediante un procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, al amparo del artículo 168.A.2º de la LCSP, con una única oferta recibida. Aunque la motivación se menciona como 'Por razón de exclusividad', procede verificar que dicha exclusividad esté fehacientemente justificada y documentada de acuerdo con los requisitos legales para este tipo de procedimiento, especialmente en el contexto de actuaciones artísticas donde la elección del artista no siempre implica una exclusividad de representación técnica ineludible. La falta de justificación adecuada de la exclusividad podría suponer una infracción de los principios de concurrencia y transparencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Procedimiento negociado sin publicidad, del contrato privado de servicios bajo exclusividad... Motivación Por razón de exclusividad'. Acta de la Mesa de Contratación: 'procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. A continuación, procede a la apertura electrónica... de la licitante PRODUCCIONES Y EVENTOS NO LIMIT, S.L.U.' y 'ha sido cursada una única invitación a la licitación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación de un sistema automático de detección y extinción de incendios por un agente extintor gaseoso en el archivo municipal.

C/035/CON/2025-199

Se observa que el presupuesto base de licitación sin impuestos es de 143.715,8 EUR. Varias ofertas económicas están muy por debajo de este importe, tales como la de JOMAR SEGURIDAD, S.L.U. (86.200,42 €), CATALANA DE SEGURETAT I COMUNICACIONS, S.L. (87.879,38 €) y ARNOASAINZ, S.L. (77.436,20 €). La mesa de contratación acuerda trasladar las ofertas económicas a la Concejalía de Hacienda, Presidencia y RR HH para su estudio y emisión de informe. Procede verificar que dicho informe se haya realizado efectivamente y que justifique la viabilidad de estas ofertas anormalmente bajas, si las hubiera, conforme al artículo 149 de la LCSP. Sin una justificación adecuada, podría haber un riesgo de baja temeraria no analizada correctamente.

Evidencia: Doc 1 y 3: 'Importe (sin impuestos) 143.715,8 EUR.'. Doc 7 (acta_mesa): 'JOMAR SEGURIDAD, S.L.U: OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON CUARENTA Y DOS EUROS (en número) 86.200,42 €.', 'CATALANA DE SEGURETAT I COMUNICACIONS, S.L.: OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (en número) 87.879,38 €.', 'ARNOASAINZ, S.L.: SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (en número) 77.436,20 €.', y 'se acuerda dar traslado de la misma, perteneciente al sobre o archivo electrónico nº 2 (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmula) a la Concejalía de Hacienda, Presidencia y RR HH, para su estudio y emisión de informe al respecto.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato privado de Espectáculo Musical relativo a la celebración del Concierto de “Nancys Rubias”, con motivo de la programación de las Fiestas de Mayo.

C/071/CON/2024-054

El procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, al amparo del artículo 168.a).2º LCSP, se justifica para un único licitador. En este caso, la oferta del adjudicatario coincide exactamente con el valor estimado y el presupuesto base de licitación (sin impuestos). Aunque no es intrínsecamente un error subsanable, podría indicar una falta de competencia o una posible negociación previa que fijó el precio máximo, lo cual procede verificar para asegurar la transparencia y eficiencia del gasto público.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Motivación Adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad.' / 'Valor estimado del contrato 25.000 EUR.' / 'Presupuesto base de licitación (sin impuestos) 25.000 EUR.' / 'Importe total ofertado (sin impuestos) 25.000 EUR.'. Doc 3 (acta_mesa): 'ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad...'. 'SPANISH BOMBS, S.L.: Precio ejecución del contrato (IVA excluido): ... 25.000 €'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Ejecución del proyecto STREET INNOVATION MIEB 2025 para la realización de un evento híbrido y participativo en el municipio de Móstoles antes de que finalice el año 2025.

29/2025

Aunque se presentaron dos ofertas, la resolución de adjudicación solo se centra en la propuesta del adjudicatario, sin una motivación explícita y contundente de por qué no se dividió el contrato en lotes y cómo la licitación siguió beneficiando la competencia a pesar de ser un contrato único, dado el carácter de 'evento'. La memoria justificativa solo menciona genéricamente 'el valor estimado del contrato es proporcionado y se encuentra dentro de los umbrales que favorecen el acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes) sin necesidad de dividirlo en lotes'. Esto podría ser un indicio de falta de un análisis más profundo sobre la atomización del contrato en función de las pymes, en cumplimiento del artículo 99.3 LCSP.

Evidencia: Memoria (DOC 2) apartado 4: '4. NO DIVISIÓN EN LOTES. JUSTIFICACIÓN ... El valor estimado del contrato es proporcionado y se encuentra dentro de los umbrales que favorecen el acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes) sin necesidad de dividirlo en lotes.' Anuncio de Adjudicación (DOC 11) y Formalización (DOC 12): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 2'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de retransmisión audiovisual o streaming de las sesiones del pleno a través de internet, así como de otros actos públicos del ayuntamiento de Móstoles

C/047/CON/2022-006

El importe total ofertado (sin impuestos) por el adjudicatario (36.825 EUR) es idéntico al valor estimado del contrato y al presupuesto base de licitación (sin impuestos) establecido en el anuncio. Aunque no es ilegal, la coincidencia exacta del precio de adjudicación con el presupuesto base de licitación en un procedimiento abierto simplificado podría indicar una falta de competencia real o un ajuste de la oferta al máximo precio permitido, lo que podría requerir una justificación si hubiera ofertas más bajas.

Evidencia: adjudicacion: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 36.825 EUR.' anuncio_licitacion: 'Valor estimado del contrato 36.825 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 36.825 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo musical relativo a la celebración del Concierto de MAGO DE OZ, con motivo de la programación estival VERANO FLASH 2023, en Móstoles

C/071/CON/2023-065

El procedimiento utilizado es un 'Negociado sin publicidad por exclusividad', lo que, sumado a que solo se recibió 1 oferta y se adjudicó al mismo importe que el presupuesto base de licitación sin impuestos (y valor estimado), podría indicar la ausencia de competencia real. Se aconseja verificar la adecuada justificación de la exclusividad para este procedimiento.

Evidencia: Doc 1 (adjudicacion): 'Proceso de Licitación Negociado sin publicidad por exclusividad', 'Ofertas recibidas 1', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 30.200 EUR.', 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 30.200 EUR.', 'Valor estimado del contrato 30.200 EUR.'. Doc 2 (contrato_formalizado): Mismos datos.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento y conservación de centros de transformación de alta tensión del ayuntamiento de Móstoles

C074/MEM/2025-001

El Importe de Licitación (13.970 EUR) y el Valor Estimado del Contrato (11.545,46 EUR) se encuentran muy próximos al umbral máximo para los contratos menores de servicios (15.000 €). Si bien es legal, podría ser un indicio que justifique verificar si no ha habido fraccionamiento indebido del objeto del contrato para eludir los requisitos de publicidad y procedimiento de los contratos ordinarios.

Evidencia: Datos en BD: 'Importe licitación: 13.970,00 €'; contrato_descripcion: 'Valor estimado del contrato 11.545,46 EUR.'; 'Importe 13.970 EUR.'; 'Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento y conservación de centros de transformación de alta tensión del ayuntamiento de Móstoles

C074/MEM/2025-001

El documento de adjudicación indica que solo se recibió '1' oferta, resultando en un único adjudicatario. Aunque la LCSP permite esta situación, especialmente en contratos menores, no se presenta una motivación visible que justifique esta única oferta recibida o las razones por las cuales se consideró adecuada a la competencia, dada la naturaleza del contrato. Procede verificar internamente si se solicitó oferta a más de una empresa o si se justificó la idoneidad del adjudicatario con esta única oferta.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1'; 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'; 'Adjudicatario ASUE, S.A.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de gestión de un centro de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes del Ayuntamiento de Móstoles

C/050/CON/2024-174

La adjudicación al 'INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES' no fue la oferta más económica presentada, sin que la documentación proporcionada en las actas de la mesa justifique explícitamente el descarte de la oferta más barata en el momento de la apertura pública (Asociación Punto Omega).

Evidencia: Doc 3: acta_mesa (18 feb 2025): '2. ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA: Precio ejecución del contrato (IVA excluido) - Precio: (en número) 442.824,00 €'. '1. INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES: Precio ejecución del contrato (IVA excluido) - Precio: (en número) 453.209,95 €'. Doc 9: adjudicacion: 'Adjudicatario (Nombre): INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES'. 'Importe de Adjudicación (sin impuestos): 453.209,95 EUR'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación conjunta específica o esporádica, para el personal del ayuntamiento de Móstoles y de sus organismos autónomos, gerencia municipal de urbanismo y patronato de escuelas infantiles, así como para los miembros de la corporación municipal.

C/068/CON/2023-0005

El informe del 18 de octubre de 2023, incluido en el Acta de 24 de octubre (Doc 6), realiza el cálculo de las ofertas anormalmente bajas pero lo hace comparando la oferta de AXA con la de Generali, cuando Generali es la oferta más baja. La metodología correcta para verificar una oferta anormalmente baja de acuerdo con el Art. 85.2 del RGLCAP (que se cita) implica calcular 'inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta', es decir, la segunda mejor oferta. El cálculo del informe '20% s/ 105.584,72€ = 21.116,94€' aplicado a la oferta más alta parece indicar que se calcula un umbral basado en la oferta alta, lo que es correcto, pero luego afirma 'toda aquella inferior a 105.584,72 - 21.116,94 = 84.467,78€'. La oferta de Generali (92.607,30€) es superior a este umbral, por lo que se concluye que 'no hay ofertas que merezcan tal consideración'. La aplicación es correcta según la interpretación. Sin embargo, en el Acta de 6 de octubre (Doc 8), se acuerda explícitamente que 'el Servicio Promotor de la contratación, se evacúe un nuevo informe en el cual se reflejen los cálculos sobre las posibles ofertas anormales' y se menciona un 'error relativo al método de cálculo de las ofertas anormalmente bajas' en el Acta de 17 de octubre (Doc 7). Esto sugiere una inconsistencia en la aplicación o comprensión del método de cálculo en diferentes momentos por parte de la propia Mesa.

Evidencia: acta_mesa (Doc 8 - p.3-4) - (reunión 6 octubre): "acuerdan por unanimidad, dejar el asunto sobre la mesa, a la espera de que, por parte del Servicio Promotor de la contratación, se evacúe un nuevo informe en el cual se reflejen los cálculos sobre las posibles ofertas anormales..."; acta_mesa (Doc 7 - p.8) - (reunión 17 octubre): "La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad de los presentes, dejar el asunto sobre la mesa, a la espera de que, por parte del Servicio Promotor de la contratación, se evacúe nuevo informe en el que se subsane el error relativo al método de cálculo de las ofertas anormalmente bajas..."; acta_mesa (Doc 6 - p.7-8) - (reunión 24 octubre): Informe del Técnico de Área de Patrimonio del 18 de octubre que calcula "20% s/ 105.584,72€ = 21.116,94€" y "toda aquella inferior a 105.584,72 - 21.116,94 = 84.467,78€", concluyendo "Por tanto, no hay ofertas que merezcan tal consideración".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios plataforma online de apoyo a la preparación de la prueba de acceso a la Universidad destinado a alumnos de segundo de bachillearato

C/049/CON/2024-107

La 'Lectura de informes del sobre o archivo electrónico único' del acta de la mesa de 13 de agosto de 2024 (`DOC20241010090709ACTA MESA DEL 13 AGOSTO 2024.pdf`), para este expediente (punto 5 del orden del día), indica que 'se ha presentado una única oferta a la licitación' por parte de 'UTE EVENTFY EVENTOS Y FORMACIONES DIGITALES, S.L. Y ALOS OXAL 2007, S.L.'. Posteriormente, el 'Anuncio de adjudicación' establece que 'Ofertas recibidas 1', lo cual coincide con la declaración de la mesa. La existencia de una única oferta podría ser un indicio de falta de competencia, lo cual debería verificarse para asegurar que el proceso de licitación fue suficientemente abierto y transparente, y no hubo prácticas que limitaran la participación.

Evidencia: Acta de la mesa (`DOC20241010090709ACTA MESA DEL 13 AGOSTO 2024.pdf`): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que se ha presentado una única oferta a la licitación'. Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de cine de verano al aire libre en una Junta de Distrito, organizado por la Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción turística del Ayuntamiento de Móstoles.

C/048/CON/2024-049

La empresa Gerardo Orvich ha sido el único adjudicatario en el proceso, con una oferta económica significativamente más baja que la otra oferta presentada (799 € vs 1.140 €). La Mesa de Contratación identificó esta diferencia como desproporcionada (29 puntos porcentuales de baja) y solicitó una justificación de la oferta anormalmente baja. Se aceptó la justificación basada en la reducción de costes de medios humanos (familiares) y materiales (propios, sin gasto, y reducción de transporte). Procede verificar que la justificación presentada y aceptada se pueda sostener en la ejecución del contrato y que las condiciones de ejecución garanticen la calidad y prestaciones esperadas, evitando situaciones de explotación laboral o incumplimiento técnico debido a la falta de recursos adecuados, aunque se justifique por medios propios y familiares. Se debe asegurar el cumplimiento del Art. 201 de la LCSP en relación con las ofertas anormalmente bajas.

Evidencia: Doc 6 (acta_mesa_1): 'D. GERARDO ORVICH MARÍN: Precio sin IVA: (en número) 799 EUROS'. 'SUPERNOVA ASISTENCIAS, S.L.U.: Precio sin IVA: (en letras) MIL CIENTO CUARENTA EUROS (en número) 1.140,00 €'. 'la diferencia de las bajas entre las dos empresas presentadas a la licitación es de 29 puntos porcentuales, por lo que se considera desproporcionada la oferta presentada al superar los 20 puntos. Por esta razón y en virtud de lo dispuesto en el Art. 149.4 de la LCSP, se requiere a la empresa que, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación, se remita la justificación y razonamiento en detalle del bajo nivel de los precios.' Doc 7 (acta_mesa_2): 'Con fecha 4 de julio de 2024, la empresa Gerardo Orvich presenta respuesta al requerimiento de viabilidad, donde justifica la bajada de su oferta en base a: a) El ahorro de los servicios prestados como consecuencia de reducir el coste en los medios humanos, que corren a cuenta de su propia familia y él mismo. b) Las condiciones excepcionalmente favorables al disponer de los recursos materiales sin necesidad de realizar gasto alguno; así como la reducción del coste en el transporte e instalación de la infraestructura por la escasa distancia hasta la ubicación del servicio a prestar.' 'A la vista de la información justificativa proporcionada por la licitadora Gerardo Orvich en el requerimiento, a juicio de la Técnico de Cultura que suscribe, la reducción en los costes de recursos humanos y materiales explican la oferta económica con importes inferiores a los calculados en el informe del valor estimado del contrato, por esta razón es admitida su justificación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de agendas 2026 para técnicos del área de bienestar social

C073/BS/2025-001

El importe de adjudicación (180,90 €) representa aproximadamente un 28.5% del presupuesto base de licitación (634,65 €). Una adjudicación por un importe significativamente inferior al presupuesto inicial (a menudo, por debajo del 20-30%) podría ser indicio de un estudio de costes inicial deficiente, una baja temeraria o un posible quebranto del principio de igualdad de trato (al favorecer una oferta con un precio 'dumping' que otras ni siquiera consideraron posible). Aunque en un contrato menor esto es menos crítico, procede verificar la motivación de la oferta y que la misma sea cumplible.

Evidencia: BD y Doc 1, 2, 3: 'Importe licitación: 634,65 €'; BD y Doc 3: 'Importe adjudicación: 180,90 €'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de agendas 2026 para técnicos del área de bienestar social

C073/BS/2025-001

El expediente es un Contrato Menor según el artículo 118 de la LCSP. Sin embargo, los documentos mencionan 'Apertura sobre oferta económica', 'Apertura de Ofertas Económicas', 'Recepción de Ofertas' y 'Criterios de Adjudicación' evaluables mediante fórmulas Ponderación 100/Cantidad mínima 0/Cantidad máxima 100 para 'Precio: Otros'. Esto, unido a la apertura formalizada en 'Salón de plenos' con 'Tipo de Acto: Privado' (Doc 1, 2 y 3) y la recepción de 3 ofertas, sugiere un proceso de licitación con cierta complejidad impropio de un contrato menor puro, que por definición (art. 118 LCSP) se adjudica directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que no esté incurso en prohibiciones de contratar, y no requiere pliegos ni trámites formales. Podría interpretarse como un intento de dar apariencia de concurrencia a una contratación directa, o bien, que se está aplicando un procedimiento simplificado que no encaja estrictamente con un contrato menor y que debería haberse tramitado bajo otro procedimiento más formal (ej. simplificado superreducido si fuera posible).

Evidencia: Doc 1, 2, 3: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Características del procedimiento Contrato menor según artículo 118 de LCSP', 'Apertura sobre oferta económica', 'Recepción de Ofertas', 'Criterios de Adjudicación: Precio (Ponderación 100, Cantidad Mínima 0, Cantidad Máxima 100)', 'Ofertas recibidas 3' (Doc 3).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Organización y ejecución de las VI jornadas policiales, militares y profesionales de guías caninos organizadas por la Policía Municipal de Móstoles

C/048/CON/2024-028

El acuerdo de adjudicación es del 14 de mayo, el contrato se formaliza el 16 de mayo y entra en vigor el 19 de mayo, momento en que comenzaría la ejecución. Sin embargo, el anuncio de adjudicación se publica el 20 de mayo, después del inicio de la ejecución. Esto podría ser un indicio de falta de publicidad adecuada antes del inicio de los trabajos, lo que menoscaba el principio de transparencia y dificulta el ejercicio de derechos de terceros (como el recurso).

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): 'Acuerdo JGL Nº 25/359 del 14 de mayo de 2024 (...) Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 20-05-2024'. Doc 4 (contrato_formalizado): 'Fecha de Formalización 16/05/2024. Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 19/05/2024'. Doc 1 (anuncio_licitacion): 'Plazo de Ejecución 5 Día(s) Observaciones: Los días previstos son los siguientes: 19,20,21,22 y 23 de mayo de 2024'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación ascenrsor ubicado en Plaza del Sol nº 3 en Móstoles

2023-002-CM

El contrato se ha tramitado como menor con un plazo de ejecución de 8 días y habiéndose recibido una única oferta. Si bien el importe está dentro del límite legal para contratos de servicios y suministros (art. 118 LCSP), la duración y la existencia de una sola oferta podrían ser indicativos de una falta de concurrencia o de una necesidad muy específica que justifique dicho procedimiento y la ausencia de más interesados, o bien la urgencia es tan elevada que no permitió la concurrencia. Procede verificar si la motivación del contrato menor y las condiciones de mercado justificaron la adjudicación con una única oferta en ese plazo tan breve.

Evidencia: Doc 1: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Plazo de Ejecución 8 Día(s)', 'Ofertas recibidas 1'. 'Importe total ofertado (con impuestos) 7.508,21 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Organización Merienda popular San Isidro

C/073/FEST/2026-011

El expediente corresponde a un contrato menor ('Procedimiento Contrato Menor') donde solo se ha recibido una oferta ('Ofertas recibidas 1'). Aunque la LCSP permite este tipo de adjudicaciones en contratos menores, para garantizar la concurrencia y la mejor relación calidad-precio, sería deseable que la 'Motivación' para la adjudicación a un único licitador (aparte de 'Único licitador que presenta oferta') fuera más exhaustiva, explicando si se solicitaron otras ofertas o por qué no se presentaron más.

Evidencia: adjudicacion: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Único licitador que presenta oferta'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de imprenta para el Ayuntamiento de Móstoles. Por lotes

C/035/CON/2022-181

El Lote 1 fue adjudicado a PUBLIPINTERS GLOBAL, S.L y el Lote 2 a ROTOGRAMA, S.L. A pesar de que el pliego establece un 'Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 2', el hecho de que ambos lotes sean adjudicados a empresas diferentes minimiza el riesgo de concentración de poder contractual, sin embargo la existencia de dos ofertas recibidas de PYMES en el Lote 2 podría sugerir una baja competencia para este lote en particular. Procede verificar si la competencia fue adecuada en ambos lotes, especialmente en el Lote 2 con solo dos ofertas de PYMES, y que la motivación de la adjudicación se basa exclusivamente en los criterios del pliego.

Evidencia: adjudicacion/contrato_formalizado: 'Nº Lotes: 2' ; 'Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 2' ; 'Lote 1 ... Adjudicatario PUBLIPINTERS GLOBAL, S.L' ; 'Lote 2 ... Adjudicatario ROTOGRAMA, S.L' ; 'Lote 2 ... Número de ofertas recibidas de PYMEs 2'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es la renovación de una serie de electrodomésticos, como dos frigoríficos, un lavavajillas y un horno microondas, que se encuentran en las instalaciones de la base de Policía Municipal.

C073/POLI/2025-001

El procedimiento ha sido declarado 'Desierto' a pesar de indicarse que se recibió '1' oferta y que era de una PYME. La declaración de desierto normalmente ocurre cuando no se presenta ninguna oferta o las ofertas presentadas son inaceptables. Procede verificar la motivación específica y detallada para declarar desierto el procedimiento, si existió una oferta.

Evidencia: Doc 3 (adjudicacion): Sección 'Desierto', 'Motivación: Desierto'. Información Sobre las Ofertas: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles.

C/035/CON/2023-056

El expediente es un procedimiento abierto simplificado y finalmente se adjudica a un único licitador (D. ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES), siendo uno de los tres que fueron admitidos tras el proceso de subsanación. En el acta de la mesa se observa que, aunque obtuvo la puntuación máxima, hubo otros dos licitadores admitidos. Procede verificar si la adjudicación a un único licitador, aunque sea el de mayor puntuación, podría haber estado precedida de un número de ofertas insuficientes o si la competencia fue limitada.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 3):'Adjudicatario: D. ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES'. Acta Mesa (Doc 7, pág. 5): 'En conclusión, la relación de licitadores admitidos en el procedimiento por la Mesa de Contratación, sería la siguiente: 1. D. ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES. 2. CARBÓN VERDE ENERGÍA, S.L. 3. INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L'. Acta Mesa (Doc 7, pág. 8): 'A la vista de anterior la empresa ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES ha obtenido la mejor puntuación según los criterios de valoración establecidos...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles.

C/035/CON/2023-056

La oferta de D. ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES fue considerada anormalmente baja y se solicitó justificación. Aunque la justificación fue aceptada, es un proceso crítico que requiere una verificación exhaustiva y una motivación sólida para asegurar la viabilidad del contrato y prevenir problemas futuros en la ejecución. Procede verificar la trazabilidad y solidez de la justificación aportada y su evaluación.

Evidencia: Acta Mesa (Doc 7, pág. 6): 'La oferta económica presentada por la empresa ENRIQUE EXPÓSITO HUELVES se considera anormalmente baja, a la vista de lo expuesto en los criterios de valoración establecidos en el PCAP. Con fecha 13 de julio se ha solicitado justificación de la oferta presentada...'. Acta Mesa (Doc 7, pág. 7): 'A resultas de lo expuesto y habida cuenta lo previsto en el art. 149 de la LCSP 9/2017, evaluada toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, se considera plena y oportunamente justificada la viabilidad de la oferta presentada, por lo que resulta aceptada la misma y se procede a la valoración de las ofertas.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de publicidad en medios de comunicación, mediante agencia de medios.

C/050/CON/2023-012

El acta de la mesa del 3 de mayo de 2023 indica que la empresa JUST GAME GAMIFICACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, S.L. no subsanó correctamente deficiencias administrativas relativas al seguro de responsabilidad civil. Aunque la decisión de la Mesa fue la inadmisión, procede verificar si la interpretación de la subsanación presentada por la empresa fue excesivamente rigurosa o si la insuficiencia era realmente insubsanable bajo el principio de antiformalismo o si podría haber sido objeto de nueva subsanación, dado que la falta se refiere a la forma de la acreditación (certificado vs declaración responsable).

Evidencia: - Acta de la Mesa de Contratación (DOC20230512132106ACTA MESA 3 MAYO 23.pdf, Página 7): 'Respecto del segundo de los documentos, la licitadora no aporta una declaración responsable, sino un certificado suscrito por su representante donde manifiesta: “(…) Esta manifestación no cubre lo exigido en la cláusula 10ª del PCAP… por lo que se propone a la mesa su inadmisión.' y 'los miembros presentes de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan, en primer lugar, la inadmisión de la proposición presentada por la mercantil JUST GAME GAMIFICACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, S.L., al no subsanar la deficiencias observadas por la Mesa de Contratación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de material de papelería, para el área de sanidad, dependiente de la Concejalía Deportes y Sanidad del Ayuntamiento de Móstoles.

C073/SAN/2025-002

El plazo de presentación de ofertas es de 5 días (del 17/11/2025 al 22/11/2025), lo cual es inusualmente corto y podría limitar la concurrencia, aunque para un contrato menor la LCSP no establece un plazo mínimo específico. No obstante, dado el importe y la naturaleza del suministro, un mayor plazo habría favorecido la participación. Procede verificar si este plazo se ha considerado suficiente para permitir la preparación y presentación de ofertas adecuadas por parte de potenciales licitadores.

Evidencia: Anuncio de Licitación (Doc 2): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 17-11-2025'. 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 22/11/2025 a las 23:59'. Presupuesto base de licitación: 'Importe 3.222,68 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de material de papelería, para el área de sanidad, dependiente de la Concejalía Deportes y Sanidad del Ayuntamiento de Móstoles.

C073/SAN/2025-002

La motivación para la adjudicación es 'Por ser el licitador que presenta la mejor oferta relación calidad/precio', a pesar de que el único criterio de adjudicación es el 'Menor Precio'. Esta redacción genérica podría ser objeto de verificación para asegurar que la motivación se ajusta estrictamente a los criterios establecidos y evitar interpretaciones erróneas o la percepción de criterios no definidos explícitamente.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 3): 'Criterios de Adjudicación: Menor Precio... Ponderación: 100'. 'Motivación: Por ser el licitador que presenta la mejor oferta relación calidad/precio'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento de Móstoles

C/068/CON/2024-021

El expediente incluye las actas de la Mesa de Contratación correspondientes a la apertura del sobre administrativo y técnico (Doc 8), y a la valoración del sobre técnico y apertura del económico (Doc 7). Sin embargo, no se proporciona un acta de la Mesa de Contratación donde se realice la evaluación final de las ofertas económicas y se proponga la adjudicación del contrato en cuestión, ni del proceso donde se resuelve la oferta anormalmente baja. La ausencia de este documento, que es fundamental para justificar la adjudicación propuesta (especialmente cuando indica que se rechazó una oferta o se propuso otra por análisis de oferta económica), podría ser un indicio de falta de transparencia o de un proceso incompleto en la justificación de la oferta adjudicada.

Evidencia: adjudicacion (Doc 5): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 159.862,82 EUR.'. Este importe es significativamente menor que el de licitación (202.358 EUR), sugiriendo una bajada que debería estar evaluada en un acta o informe de la Mesa. El Doc 8 menciona dos licitadores admitidos: MAPFRE y W.R. BERKLEY. El Doc 7 indica que se pasaba a la apertura del sobre 3, pero no incluye la valoración final de ofertas ni la propuesta de adjudicación del expediente actual. Los documentos de adjudicacion (Doc 5) y formalizacion (Doc 6) indican una 'Motivación Acuerdo JGL 9/411 del 4/06/2024', pero no se adjunta el acta de la Mesa que preceda a este acuerdo con la propuesta de adjudicación.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de agua envasada para el Ayuntamiento de Móstoles

C073/PRES/2026-002

El procedimiento es un 'Contrato Menor' según el artículo 118 LCSP. Sin embargo, en el 'Contrato de Descripción' y el 'Anuncio de Licitación' se establecen 'Criterios de Adjudicación' evaluables mediante fórmulas (Precio - 80 puntos, Disminución en el plazo de entrega - 20 puntos). Los contratos menores se adjudican directamente a cualquier empresa con capacidad de obrar y que no esté incursa en prohibiciones de contratar, no siendo obligatoria la aplicación de criterios de adjudicación valorables por fórmulas como en otros procedimientos (aunque sí es posible solicitarlos e incluirlos en expedientes de este tipo). Procede verificar si la aplicación de estos criterios se ajusta a la práctica habitual y a la jurisprudencia para contratos menores, o si se utilizó una metodología propia de un procedimiento ordinario sin que el tipo de contrato lo exija.

Evidencia: contrato_descripcion: 'Procedimiento Contrato Menor'; 'Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118.1 LCSP'; 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Disminución en el plazo de entrega (máximo 20 puntos): [...] Precio máximo 80 puntos'; anuncio_licitacion: idéntico texto.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de representaciones artísticas, por lotes 1 al 5, para la Fiesta del Dos de Mayo

25-057

El procedimiento utilizado es 'Negociado sin publicidad por razones de exclusividad' para todos los lotes. La justificación proporcionada ('El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas') debe ser rigurosamente verificada. Dada la naturaleza de los 'servicios artísticos', es común, pero el hecho de que se inviten a solo uno o que haya un único licitador en varios lotes y la presencia de PYMES en algunos casos, podría requerir una revisión más profunda de la motivación de la exclusividad para cada lote, especialmente si existen otras alternativas en el mercado.

Evidencia: acta_mesa (Doc 1, 8, 9): 'PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD'. adjudicacion (Doc 2, 3, 4, 5, 6): 'Justificación del Proceso Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas'. adjudicacion (Doc 6, Lote 1): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. 'Motivación Unica licitante'. adjudicacion (Doc 4, Lote 5): 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0'. 'Motivación Unica invitación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del ayuntamiento de Móstoles

C/035/CON/2020-149.

El plazo de presentación de ofertas es de 15 días desde la publicación del anuncio (01/09/2022 a las 10:26) hasta el 16/09/2022 a las 18:00. Este plazo, aunque puede ser admisible para un procedimiento abierto simplificado, es bastante ajustado y podría limitar la participación de posibles licitadores, especialmente si consideramos días no hábiles. Procede verificar si el objeto del contrato y la complejidad de la oferta justifican o requieren un plazo tan breve, y si se ha observado el artículo 159.4 de la LCSP sobre plazos mínimos para el procedimiento abierto simplificado.

Evidencia: Doc 1 y Doc 2: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 01-09-2022 a las 10:26 horas.' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 16/09/2022 a las 18:00'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del ayuntamiento de Móstoles

C/035/CON/2020-149.

El valor estimado del contrato es de 109.090,91 EUR. El contrato es declarado 'No Sujeto a regulación armonizada'. El importe sin impuestos es de 49.586,78 EUR. El hecho de que sea un suministro no sujeto a regulación armonizada y que el valor estimado esté por encima del umbral de 100.000 EUR podría hacer que el Procedimiento Abierto simplificado (que tiene umbrales específicos) sea el adecuado. Procede verificar si el procedimiento elegido es el correcto para el valor estimado del contrato según el artículo 159 de la LCSP, dado que el umbral para suministros en abierto simplificado es de 100.000€.

Evidencia: Doc 1 y Doc 2: 'Valor estimado del contrato 109.090,91 EUR.', 'Importe (sin impuestos) 49.586,78 EUR.', 'Contrato Sujeto a regulación armonizada No'. 'Procedimiento Abierto simplificado'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo Musical relativo a la celebración del concierto del grupo CELTAS CORTOS, dentro de la programación de las Fiestas Patronales de Septiembre 2023

C/071/CON/2023-093

El procedimiento es un 'Negociado sin publicidad'. En el anuncio de adjudicación y formalización (Doc 5 y Doc 6) se indica que 'Ofertas recibidas: 1'. No se menciona el número de empresas invitadas. Aunque un negociado sin publicidad puede tener una única oferta si se invitó a una sola, o si de varias invitadas solo una presentó, la combinación de 'negociado sin publicidad' con '1 oferta recibida' y la ausencia de motivación detallada sobre la selección del invitado o la no presentación de ofertas de otros invitados (más allá de 'Oferta cumple con los Pliegos') podría ser un indicio de falta de concurrencia o una justificación limitada del procedimiento. Se indica que el criterio de adjudicación es 'Precio' (100% de ponderación) y que la oferta cumple con los pliegos, pero no si esta fue la única oferta posible o si hubo un proceso competitivo real, o si se desestimaron otras ofertas por alguna razón.

Evidencia: Doc 5 (adjudicacion): 'Procedimiento Negociado sin publicidad', 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Oferta cumple con los Pliegos'. Doc 6 (contrato_formalizado): 'Procedimiento Negociado sin publicidad', 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Oferta cumple con los Pliegos'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de control e información, en el museo de la ciudad, biblioteca municipal, centros culturales (CC. Villa de Móstoles, el Soto, Joan Miró, Caleidoscopio y centro norte universidad) y en aquellos otros espacios públicos, incluso distintos de los adscrito a la Concejalía de Cultura, en los que se desarrollen actividades organizadas por la Concejalía de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Móstoles

C/035/CON/2021-032

El plazo de presentación de ofertas, desde la publicación del anuncio de licitación (22-12-2021) hasta la fecha límite (07-01-2022), es muy corto (menos de 15 días naturales, incluyendo festivos navideños y fines de semana). Esto podría haber limitado la concurrencia, aunque se recibieron 9 ofertas, lo que sugiere un número razonable de participantes. Se recomienda verificar si el plazo cumplía con los mínimos legales establecidos para un Procedimiento Abierto Ordinario y si existió alguna justificación para este plazo reducido, especialmente si se consideró 'Tramitación Ordinaria'. Los plazos mínimos suelen ser más amplios para asegurar la máxima concurrencia.

Evidencia: anuncio_licitacion: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 22-12-2021 a las 08:41 horas.' anuncio_licitacion: 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 07/01/2022 a las 18:00'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de control e información, en el museo de la ciudad, biblioteca municipal, centros culturales (CC. Villa de Móstoles, el Soto, Joan Miró, Caleidoscopio y centro norte universidad) y en aquellos otros espacios públicos, incluso distintos de los adscrito a la Concejalía de Cultura, en los que se desarrollen actividades organizadas por la Concejalía de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Móstoles

C/035/CON/2021-032

Aunque el expediente menciona una 'Mesa de Contratación' y una 'Apertura de Ofertas Económicas' con fechas y horas, no se ha proporcionado el documento del 'Acta de la Mesa de Contratación'. La ausencia de este documento esencial impide verificar la correcta actuación de la mesa, el análisis de las ofertas, la propuesta de adjudicación y si se han seguido los criterios establecidos en los pliegos (especialmente si no se adjudicó a la oferta más económica). Esto representa un déficit en la transparencia y la trazabilidad del proceso, aunque no sea un error subsanable 'directamente' sin el documento.

Evidencia: Datos en BD: el listado de documentos no incluye 'ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de control e información, en el museo de la ciudad, biblioteca municipal, centros culturales (CC. Villa de Móstoles, el Soto, Joan Miró, Caleidoscopio y centro norte universidad) y en aquellos otros espacios públicos, incluso distintos de los adscrito a la Concejalía de Cultura, en los que se desarrollen actividades organizadas por la Concejalía de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Móstoles

C/035/CON/2021-032

El importe de adjudicación (con impuestos, 128.821,44 EUR) es virtualmente idéntico al presupuesto base de licitación (con impuestos, 128.821 EUR). Una diferencia tan mínima (0.44 EUR) en un contrato de este tipo podría indicar una falta de concurrencia efectiva que llevase a ofertas ajustadas al máximo o podría requerir una verificación de la motivación de la adjudicación, especialmente si hubo 9 ofertas y no se indica que la adjudicataria fuera la única oferta o la más ventajosa tras la aplicación de criterios. Dado que no hay acta de la mesa de contratación, no se puede verificar fácilmente la justificación de que esta oferta fuera la mejor entre 9 propuestas, a menos que solo se usara el precio como criterio decisorio y todas las ofertas fueran iguales o muy cercanas al presupuesto.

Evidencia: anuncio_licitacion: 'Presupuesto base de licitación Importe 128.821 EUR.' adjudicacion: 'Importe total ofertado (con impuestos) 128.821,44 EUR.' Adicionalmente: 'Ofertas recibidas 9'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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contratación de la obra/funcion en los espacios escenicos, fechas y horarios que arriba se especifica.

C074/CUL/2026-010

El anuncio de adjudicación indica que se recibió '1' oferta y que la motivación de la adjudicación es 'Único licitador por razón de exclusividad'. Aunque esto es legal para un contrato menor bajo ciertas circunstancias (Art. 118 LCSP), podría proceder verificar la 'razón de exclusividad' para asegurar que se cumple con los principios de competencia y eficiencia.

Evidencia: Doc 1 y Doc 2: 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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contratación de la obra/funcion en los espacios escenicos, fechas y horarios que arriba se especifica.

C074/CUL/2026-010

La adjudicación es un contrato menor y se justifica la motivación por 'Único licitador por razón de exclusividad'. Para cumplir plenamente con el Artículo 118.3 de la LCSP (que aplica a los contratos menores de obras, servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada), la existencia de una sola empresa idónea para la prestación debe estar acreditada en el expediente. Se recomienda verificar que esta acreditación exista y sea suficiente.

Evidencia: Doc 1 y Doc 2: 'Procedimiento Contrato Menor', 'Motivación Único licitador por razón de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de diseño, difusión, organización, ejecución y dinamización de un evento de juegos de mesa: JUGAMÓSTOLES, con motivo del Día Universal del Derecho al Juego 2024

C/048/CON/2024-056

El expediente se califica como 'procedimiento abierto simplificado abreviado art. 159.6 de la LCSP'. Esta modalidad requiere que las ofertas económicas se evalúen automáticamente sin intervención de fórmulas. Sin embargo, las actas de la mesa de contratación utilizan criterios evaluables mediante fórmulas (Criterios 1 y 2, Mejoras a, b, c, d), lo cual contradice la naturaleza 'abreviada' del procedimiento, que debería emplear un único criterio de licitación (normalmente precio) o al menos permitir una evaluación directa menos compleja.

Evidencia: Contrato de descripción (Doc 1), Anuncio de Licitación (Doc 2), Anuncio de Adjudicación (Doc 3), Contrato Formalizado (Doc 4): 'El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 LCSP utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio'. Acta de la Mesa (Doc 5 y Doc 6): '2. VALORACIÓN DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA... La asignación de puntos resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el pliego es la siguiente: LICITADORES OFERTA ECONÓMICA CRITERIO 1 CRITERIO 2 TOTAL POSICIÓN'. Los puntos para criterios de adjudicación y mejoras (a, b, c, d) se aplican mediante 'SI' o 'NO' y corresponden a puntuaciones fijas 5 o 10 puntos, que son características de evaluación mediante fórmulas.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de diseño, ejecución y gestión de la exposición temporal de 5 esculturas personalizadas de la "Exposición Meninas Madrid Gallery"

C/071/CON/2025-015

Se ha utilizado un 'Procedimiento Negociado sin publicidad' por motivos de exclusividad artística, amparado en el artículo 168.a).2º de la LCSP. La justificación de este procedimiento es que 'el contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única' y que MENINAS RUNWAY, S.L. es 'la única empresa que ostenta los derechos registrados sobre estas esculturas, no existiendo competencia por razones de exclusividad'. Procede verificar rigurosamente que la exclusividad alegada para la empresa MENINAS RUNWAY, S.L. sobre las 'esculturas personalizadas de la Exposición Meninas Madrid Gallery' está debidamente probada y documentada, y que esta situación de monopolio de hecho es real y no artificial.

Evidencia: DOC 1 (adjudicacion): 'La forma de adjudicación del contrato será por el procedimiento Negociado sin publicidad y tramitación ordinaria al amparo del artículo 168 a) 2º de la Ley 9/2017... Justificación del Proceso Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única Descripción Se promueve la contratación por procedimiento negociado sin publicidad por motivos de exclusividad artística de la empresa MENINAS RUNWAY, S.L. al ser la única empresa que ostenta los derechos registrados sobre estas esculturas, no existiendo competencia por razones de exclusividad'. DOC 3 (acta_mesa): 'PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de diseño, ejecución y gestión de la exposición temporal de 5 esculturas personalizadas de la "Exposición Meninas Madrid Gallery"

C/071/CON/2025-015

Se ha recibido únicamente '1' oferta, en un procedimiento negociado que, por su naturaleza de exclusividad, ya se contemplaba con un único licitador (MENINAS RUNWAY, S.L.). Aunque es coherente con el tipo de procedimiento elegido (negociado por exclusividad), siempre se debe verificar la idoneidad y el cumplimiento de los principios de contratación pública cuando solo hay un operador. La motivación indicada en el anuncio es 'Único licitador presentado'.

Evidencia: DOC 1 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 1'. DOC 2 (formalizado): 'Ofertas recibidas 1'. DOC 3 (acta_mesa): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad...' y 'la licitante MENINAS RUNWAY, S.L.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución para la creación de un nuevo puente en EL SOTO

2025-005-CM

El anuncio de adjudicación para este contrato menor indica que se recibió una única oferta. Si bien la LCSP permite un procedimiento más simplificado para contratos menores, la ausencia de concurrencia podría indicar una posible falta de publicidad o justificación de la selección del contratista, lo cual procede verificar.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'. 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución para la creación de un nuevo puente en EL SOTO

2025-005-CM

El valor estimado del contrato es de 12.100 € sin impuestos, lo que está cercano al límite máximo establecido para los contratos menores de servicios (15.000 € sin IVA). Si bien no supera el límite, la proximidad podría justificar una verificación sobre la adecuada justificación de la elección del procedimiento y la fragmentación.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación: 'Valor estimado del contrato 12.100 EUR.' El límite para contratos de servicios es 15.000 EUR. 'Presupuesto base de licitación (sin impuestos) 12.100 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios de creación de aceleradora de startups de impacto en la ciudad de Móstoles

20/2024

El Anuncio de Licitación (DOC 7) y los Documentos de Pliegos (DOC 8) indican una 'Limitación del número de licitadores a los que se invitará' con 'Número previsto de operadores 3', 'Cantidad Máxima 5' y 'Cantidad Mínima 1'. Esta limitación no es propia de un procedimiento ABIERTO, que por definición permite la participación de cualquier operador interesado, sin limitación de número. Esto contradice el tipo de procedimiento declarado (Abierto) y podría interpretarse como una restricción indebida de la concurrencia, más propia de un procedimiento restringido o negociado.

Evidencia: Anuncio de Licitación (DOC 7) y Documento de Pliegos (DOC 8): 'Proceso de Licitación Procedimiento Abierto (...) Limitación del número de licitadores a los que se invitará Número previsto de operadores 3 Cantidad Máxima 5 Cantidad Mínima 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios de creación de aceleradora de startups de impacto en la ciudad de Móstoles

20/2024

El Acuerdo de Adjudicación (DOC 9) establece que se adjudica a 'SUSTAINABLE STARTUP ORGANIZATION, S.L., por resultar la única empresa que concurrió a la licitación y obtener su oferta la máxima puntuación'. En un procedimiento abierto, la falta de concurrencia de otros licitadores, especialmente si solo se presenta uno, debería llevar a una revisión y justificación más profunda de la adecuación de los requisitos y criterios, o incluso a plantear una posible anulación o declaración de desierto si la falta de concurrencia es atribuible a deficiencias en el diseño del procedimiento. Aunque no es ilegal adjudicar con un único licitador si la oferta cumple los requisitos, la frase 'por resultar la única empresa que concurrió (...)' en el acuerdo de adjudicación de un procedimiento abierto es un indicio de falta de concurrencia, que podría sugerir un pliego restrictivo o una escasa difusión.

Evidencia: Acuerdo de Adjudicación (DOC 9): 'P r i m e r o.- Visto el expediente instruido (...), se recibieron las siguientes ofertas: - SUSTAINABLE STARTUP ORGANIZATION, S.L.'; 'P R I M E R O.- Adjudicar el Contrato de servicios referido a la mercantil SUSTAINABLE STARTUP ORGANIZATION, S.L., por resultar la única empresa que concurrió a la licitación y obtener su oferta la máxima puntuación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en régimen de alquiler de los equipos de desfibriladores para los edificios municipales de vehículos del ayuntamiento de Móstoles. por lotes

C/035/CON/2023-126

El expediente fue dividido en dos lotes, que fueron adjudicados a empresas diferentes. Aunque en la BD inicial solo aparece el nombre de un adjudicatario, el hecho de ser dos lotes adjudicados a dos empresas distintas reduce el riesgo de concentración. Cada lote en sí mismo es adjudicado a un único licitador, pero la división en lotes fomenta la concurrencia.

Evidencia: Doc 5 (acta_mesa 16/01/2024): 'ALMAS INDUSTRIES BSAFE, para el LOTE 1 [...] TECHNOLOGY 2050 S.L., para el LOTE 2'. Doc 9 (adjudicacion Lote 1): 'Adjudicatario ALMAS INDUSTRIES B-SAFE S.L.'. Doc 8 (adjudicacion Lote 2): 'Adjudicatario TECHNOLOGY 2050 S.L.'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de retransmisión audiovisual o streaming de las sesiones del pleno a través de internet, así como de otros actos públicos del ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2023-010.

El contrato se ha tramitado por Procedimiento Abierto Simplificado. El valor estimado del contrato es de 31.110 EUR. El artículo 159.6 de la LCSP establece límites para este procedimiento (inferior a 80.000 EUR para obras y 60.000 EUR para suministros y servicios). El contrato es de servicios, por lo que el valor estimado de 31.110 EUR está por debajo del umbral de 60.000 EUR. Sin embargo, para este tipo de procedimiento, los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 30.000 euros deben cumplir con los límites del umbral inferior de 30.000 EUR para la tramitación simplificada 'super-sumaria' (Art. 159.2.a) y 159.6.a). No obstante la LCSP permite aplicar el procedimiento simplificado genérico (Art. 159.1.a) para contratos de servicios con valor estimado inferior a 60.000 €. Dado que el valor estimado es 31.110€, este encaja en el procedimiento abierto simplificado. No hay un error flagrante en la elección del procedimiento en base únicamente al valor estimado.

Evidencia: Datos en BD: 'Procedimiento: —'. Doc 1 (Anuncio de adjudicación): 'Valor estimado del contrato 31.110 EUR. Proceso de Licitación: Procedimiento Abierto simplificado'. Doc 2 (Anuncio de formalización de contrato): 'Valor estimado del contrato 31.110 EUR. Proceso de Licitación: Procedimiento Abierto simplificado'. Doc 3, 4 y 5 (Anuncios de licitación/descripción): 'Valor estimado del contrato 31.110 EUR. Proceso de Licitación: Procedimiento Abierto simplificado'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato privado para la contratación de la compañía L'Operamore, S.L. para la representación de la zarzuela - La verbena de la Paloma - en el día 16 de mayo de 2026 en el Teatro del Bosque

C/071/CON/2026-069

La mesa de contratación se celebra el 11 de mayo de 2026 y ratifica el carácter urgente de la convocatoria. El objeto del contrato es la representación de una zarzuela el 16 de mayo de 2026, es decir, solo 5 días después de la mesa. Este plazo tan ajustado entre la propuesta de adjudicación y la fecha del evento plantea la pregunta sobre la planificación. Podría indicar una falta de previsión en la gestión del evento, lo que obligó a tramitar el expediente de forma urgente. Si la urgencia fue causada por una planificación tardía o deficiente, no sería una causa legítima de urgencia 'sobrevenida' de acuerdo con el espíritu de la LCSP. Procede verificar la motivación real y la planificación subyacente para asegurar que la urgencia estaba justificada objetivamente y no fue un resultado de una gestión ineficiente.

Evidencia: acta_mesa: 'En Móstoles (Madrid), a 11 de mayo de 2026.', 'RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL CARÁCTER URGENTE DE LA CONVOCATORIA.', 'PARA LA CONTRATACIÓN PRIVADA DE LA COMPAÑÍA L’OPERAMORE, S.L., PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA ZARZUELA “LA VERBENA DE LA PALOMA” EL DÍA 16 DE MAYO DE 2026 EN EL TEATRO DEL BOSQUE.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de elaboración del Plan Territorial de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Móstoles (Platermost) con diseño de una plataforma informática para su gestión.

C/047/CON/2024-150

El expediente recibió una única oferta, que además fue clasificada como inicialmente 'anormalmente baja', requiriendo justificación. Aunque la justificación fue aceptada, la combinación de una única oferta y su naturaleza anormalmente baja podría ser un indicio de falta de competencia o de una excesiva restricción del mercado. Procede verificar si se emplearon todos los medios para fomentar la concurrencia.

Evidencia: El `Doc 3: adjudicacion` y `Doc 4: contrato_formalizado` indican 'Ofertas recibidas 1'. El `Doc 6: acta_mesa (12 Noviembre 2024)` detalla: 'En relación con la petición de justificación de la bajada anormal incursa en oferta anormalmente baja sobre su oferta presentada (...) realizada a la empresa NOTACOOLCOMPANY, S.L.' y que 'se considera que esta empresa justifica la viabilidad de la realización del servicio'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de suspensión por causas meteorológicas de actuaciones programadas con motivo de las Fiestas del 2 de Mayo 2026 en Móstoles

C073/FEST/2026-015

Se ha adjudicado el contrato menor a un único licitador ('DUAL IBERICA RIESGOS PROFESIONALES SAU'), siendo la motivación 'Por ser el único licitador que presenta oferta'. Para un contrato menor, la LCSP permite solicitar un único presupuesto siempre que la elección esté justificada. Sin embargo, la plataforma de contratación mostró un plazo de presentación de ofertas y una fecha de apertura, lo que implica una invitación a la concurrencia. La presentación de una única oferta reduce la competencia y podría indicar una falta de concurrencia efectiva, lo cual es relevante para la aplicación de los principios de la contratación, incluso en contratos menores.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1'. adjudicacion: 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. adjudicacion: 'Motivación Por ser el único licitador que presenta oferta'. anuncio_licitacion/contrato_descripcion: 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 26/04/2026 a las 23:59'. anuncio_licitacion/contrato_descripcion: 'Apertura sobre oferta económica El día 27/04/2026 a las 07:30 horas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de orquestas, sesiones de DJs, bandas de música procesionales, animación de calle y charangas destinadas a las fiestas y acta a celebrar en el municipio de Móstoles

C/050/CON/2023-159 SARA

La adjudicación recae en una oferta significativamente más cara que otra presentada, sin que la motivación explícita para esta decisión (más allá de la valoración general de los criterios) se refleje en el acta de la mesa de contratación o en los datos de adjudicación. La empresa adjudicataria (CITY ICE, S.L.) oferta 465.520 € (sin IVA), mientras que otra oferta (TRATO PRODUCCIÓNES ARTÍSTICAS, S.L.) propone 399.400 € (sin IVA). Ambas ofrecen las mismas mejoras adicionales según el acta. Esto podría requerir una justificación más detallada por parte de la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación.

Evidencia: acta_mesa (Doc 10 - 13/02/2024): '1. CITY ICE, S.L.: Precio: (en número) 465.520 €. [...] Se ofrecen 5 charangas adicionales..., X Sí se ofrece orquesta adicional, X Sí se ofrece pasacalle adicional.' y '2. TRATO PRODUCCIÓNES ARTÍSTICAS, S.L.: Precio: (en número) 399.400,00 €. [...] Se ofrecen 5 charangas adicionales..., X Sí se ofrece orquesta adicional, X Sí se ofrece pasacalle adicional.' adjudicacion (Doc 5) y contrato_formalizado (Doc 6): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 465.520 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación de Raya Evolution con el espectáculo R.A.Y.A. El origen de la Navidad” con motivo de las Fiestas de Navidad 2024 de Móstoles

C/071/CON/2024-211

Existe un anuncio de licitación (DOC_CN2024-001366080.pdf) y un anuncio de anulación (ANUL_CN2024-001366093.pdf) publicados el mismo día 19-12-2024, a las 14:49 y 14:50 respectivamente. El motivo de anulación es 'Anuncio publicado por error'. Sin embargo, ya se había realizado una sesión de la Mesa de Contratación el 25-11-2024, donde se abrió el sobre de este mismo expediente, y otra el 03-12-2024, donde se propuso la adjudicación. Si el anuncio original (DOC_CN2024-001366080.pdf) fue 'publicado por error' y anulado, no debería haber habido tramitación posterior a ese anuncio. El hecho de que la Mesa haya actuado sobre el expediente antes y después del anuncio y de su supuesta anulación, podría indicar una gestión deficiente en la publicación de los anuncios, o que el expediente se ha continuado tramitando a pesar de una anulación formal. Esto podría afectar la validez y transparencia del procedimiento. Procede verificar la secuencia temporal y la validez de la tramitación.

Evidencia: Doc 1 (Anulación): 'Número de Expediente C/071/CON/2024-211 Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 19-12-2024 a las 14:50 horas. Motivo de la anulación Anuncio publicado por error. El anuncio anulado fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 19-12-2024 a las 14:49 horas.' Doc 2 (Anuncio de licitación): 'Número de Expediente C/071/CON/2024-211 Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 19-12-2024 a las 14:49 horas.' Doc 5 (Acta de Mesa 03-12-2024): 'LECTURA INFORMES DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO [...] CON PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD, EN EL CONTRATO PRIVADO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONCIERTO DE “RAYA EVOLUTION” [...] EXPTE. C/71/CON/2024-211.' Doc 7 (Acta de Mesa 25-11-2024): 'APERTURA DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO [...] CALIFICACIÓN Y, EN SU CASO, VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZONES DE EXCLUSIVIDAD, EN EL CONTRATO PRIVADO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONCIERTO DE “RAYA EVOLUTION” [...] EXPTE. C/71/CON/2024-211.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación de Raya Evolution con el espectáculo R.A.Y.A. El origen de la Navidad” con motivo de las Fiestas de Navidad 2024 de Móstoles

C/071/CON/2024-211

El procedimiento es un 'negociado sin publicidad por razones de exclusividad', justificado en Artículo 168. a) 2º de la LCSP. La fecha del concierto es el 21 de diciembre de 2024. Los plazos internos son muy ajustados: las invitaciones hasta el 21/11/2024, presentación de ofertas hasta el 25/11/2024, apertura de ofertas el 25/11/2024 (a las 11:30h), sesión de Mesa de Contratación el 25/11/2024 para calificación y requerimiento de subsanación. Nueva Mesa el 03/12/2024 para la propuesta de adjudicación. Acuerdo de adjudicación el 19/12/2024 y fecha de formalización del contrato el 20/12/2024, un día antes del concierto. Aunque el procedimiento es negociado, la cronología tan comprimida y las discrepancias de fechas entre el cierre de ofertas (23:59h) y la apertura (11:30h) del mismo día para la valoración y subsanación, genera dudas sobre la adecuada planificación y el respeto a los plazos mínimos, pudiendo interpretarse como un uso abusivo de la urgencia inherente a estos procedimientos o una tramitación acelerada que no garantiza la adecuada diligencia administrativa, incluso para un procedimiento negociado.

Evidencia: Doc 2 (Anuncio de licitación): 'Fecha prevista de envío de las invitaciones Hasta el 21/11/2024 a las 00:00', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 25/11/2024 a las 23:59', 'Apertura sobre oferta económica El día 25/11/2024 a las 11:30 horas'. 'Actuación... a celebrar el día 21 de diciembre de 2024'. Doc 3 (Anuncio de adjudicación): 'Fecha del Acuerdo 19/12/2024', 'Plazo de Formalización Del 20/12/2024 al 26/12/2024'. Doc 4 (Anuncio de formalización): 'Fecha de Formalización 20/12/2024', 'Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 21/12/2024'. Doc 7 (Acta de Mesa 25-11-2024): 'Siendo las 11:36 horas, se reúnen en sesión extraordinaria y urgente...'. Doc 5 (Acta de Mesa 03-12-2024) que incluye una propuesta de adjudicación.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Actuación de Raya Evolution con el espectáculo R.A.Y.A. El origen de la Navidad” con motivo de las Fiestas de Navidad 2024 de Móstoles

C/071/CON/2024-211

El procedimiento es un negociado sin publicidad por razones de exclusividad, basándose en que 'La mercantil MARTINA´S 2021, SL posee en exclusiva la representación legal y artística del grupo RAYA EVOLUTION'. Solo se invitó a una empresa y se recibió una única oferta. Si bien esta es una causa justificada por la LCSP (Art. 168.a.2º), es un indicio de baja competencia y posible riesgo de precios no competitivos, aunque el importe coincida con el valor estimado y el presupuesto. Procede verificar que la exclusividad esté suficientemente acreditada y que el valor estimado del contrato refleje un precio de mercado justo en estas circunstancias.

Evidencia: Doc 1, 2, 3, 4 (Anuncios): 'Procedimiento Negociado sin publicidad', 'Justificación del Proceso La mercantil MARTINA´S 2021, SL posee en exclusiva la representación legal y artística del grupo RAYA EVOLUTION...'. Doc 3 (Anuncio de adjudicación): 'Ofertas recibidas 1', 'Unica empresa invitada por razones de exclusividad cumple con los Pliegos'. Doc 5 (Acta de Mesa 03-12-2024): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en régimen de alquiler, instalación y desmontaje de las Carpas y material auxiliar para el Recinto Ferial del Parque Liana con motivo de las Fiestas de Mayo y Septiembre

C/034/CON/2023-001

El anuncio de adjudicación y el de formalización indican como motivación 'Mejor oferta presentada', sin especificar los criterios aplicados según el PCAP (Cláusula 13.B) para llegar a esa conclusión. Dado que los criterios de adjudicación se mencionan como 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas' y 'Otros' con un 100% de ponderación, procede verificar que la adjudicación al licitador elegido está debidamente justificada y motivada en el expediente, conforme a la aplicación de dichos criterios y fórmulas, y no solo basada en el precio. Aquí, el precio sin impuestos (189.800 EUR) es inferior al presupuesto base de licitación sin impuestos (206.392 EUR), por lo que sería la mejor oferta económica, pero si hay otros criterios evaluables por fórmulas es importante que la motivación refleje la aplicación de todos los criterios.

Evidencia: Doc 4 (adjudicacion): 'Motivación: Mejor oferta presentada'. 'Criterios de Adjudicación: Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas. Ver Cláusula 13.B del PCAP. Subtipo Criterio: Otros. Ponderación: 100'. Importe adjudicado (sin impuestos): 189.800 EUR. Presupuesto base de licitación (sin impuestos): 206.392 EUR.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de cocina, comedor y cafetería de la residencia de personas mayores Juan XXIII y centro de mayores Juan XXIII.

C/050/CON/2024/018

Las notas aclaratorias (Doc 8 y Doc 9) introducen detalles específicos sobre la evaluación de la oferta económica ('Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja al precio unitario máximo (24,00 € con IVA). Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan de dicha cantidad. Se asignará la puntuación máxima prevista a la oferta admisible más baja (importe sin IVA), cero puntos a las ofertas coincidentes con el precio unitario de licitación y el resto de forma proporcional.') y la interpretación del precio unitario en relación con la materia prima. Esto podría considerarse una modificación de los criterios de adjudicación o su aplicación de manera significativa posterior a la publicación del pliego sin una debida justificación o proceso, impactando en la transparencia y posible igualdad de condiciones entre licitadores.

Evidencia: Doc 8 (nota_aclaratoria): 'De conformidad con lo dispuesto en la Propuesta del Servicio, Cláusula 20, apartado A.-, se establece lo siguiente (se transcribe de forma literal): (…..) Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja al precio unitario máximo (24,00 € con IVA). Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan de dicha cantidad. Se asignará la puntuación máxima prevista a la oferta admisible más baja (importe sin IVA), cero puntos a las ofertas coincidentes con el precio unitario de licitación y el resto de forma proporcional.' Doc 9 (nota_aclaratoria_15_03_24): 'El precio unitario máximo 24,00 € con IVA, se corresponde con la cantidad de 306.600,00€ prevista para materia prima en el cuadro de estructura de costes (página 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas).'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de mantenimiento y soportes del programa informático de gestión del conservatorio (Turno-Gestión educativa), así como licencia de Office 365 para servidor de Windows

C/044/CON/2025-195

El expediente se tramita mediante procedimiento Negociado sin Publicidad. Aunque el acta de la mesa menciona el artículo 168.A.2º de la LCSP como amparo ('Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una invitación, para el procedimiento Negociado sin Publicidad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.'), la descripción del procedimiento en los anuncios (licitación, adjudicación, formalización) se limita a 'De acuerdo con la documentación aportada por la Unidad Gestora de esta contratación y tal y como consta en el expediente “…El Conservatorio Profesional de Música Rodolfo Halffter es un centro oficial y debido a la amplia normativa que establece la Comunidad de Madrid para este tipo de centros, la gestión docente y administrativa es muy compleja. Sin embargo, la Comunidad de Madrid hasta el curso 2022/2023 no había dotado a los conservatorios de un programa informático para gestionarlos.' Esta justificación es para las características del objeto del contrato (software específico), pero no se detalla suficientemente por qué no hay posible competencia (por ejemplo, si el software es propietario de ENDER APLICACIONES S.L. o si es el único distribuidor, lo cual justificaría la exclusividad o inexistencia de alternativa para un negociado sin publicidad según el 168.a.2º como obras de arte únicas o productos protegidos por derechos exclusivos). Este punto debe ser verificado para asegurar la correcta aplicación del procedimiento.

Evidencia: acta_mesa: "Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una invitación, para el procedimiento Negociado sin Publicidad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público." | anuncio_licitacion/adjudicacion/formalizado: "Características del procedimiento De acuerdo con la documentación aportada por la Unidad Gestora de esta contratación y tal y como consta en el expediente “…El Conservatorio Profesional de Música Rodolfo Halffter es un centro oficial y debido a la amplia normativa que establece la Comunidad de Madrid para este tipo de centros, la gestión docente y administrativa es muy compleja. Sin embargo, la Comunidad de Madrid hasta el curso 2022/2023 no había dotado a los conservatorios de un programa informático para gestionarlos." y "Proceso de Licitación: Procedimiento Negociado sin publicidad".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación sistema de grabación de plenos municipales y acta electrónica para el Ayuntamiento de Móstoles

C/037/CON/2021-037 S.A.R.A

El anuncio de adjudicación menciona que el contrato se adjudica a la 'única oferta presentada' que cumple con el PCAP y PPT, a pesar de que el mismo documento indica 'Ofertas recibidas 3'. Esto podría sugerir una falta de justificación explícita si solo una de las ofertas se consideró válida, o una imprecisión en la información del anuncio, lo cual podría llevar a cuestionamientos sobre la competencia real en el proceso.

Evidencia: adjudicacion: 'Se adjudica a la única oferta presentada que cumple con el PCAP y PPT' y 'Ofertas recibidas 3'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de auditoría de las cuentas anuales del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles

2024-035-PAS

El contenido de los documentos 'adjudicacion' (Doc 1) y 'contrato_formalizado' (Doc 2) es casi idéntico. Generalmente, el anuncio de formalización debería contener el contrato formalizado o un resumen del mismo, no ser una copia del anuncio de adjudicación con una fecha adicional. Procede verificar si el documento 'contrato_formalizado' es realmente el contrato formalizado o una repetición del anuncio de adjudicación. Podría indicar una falta de rigor en la gestión documental o una omisión del contrato real.

Evidencia: Doc 1 contiene 'Anuncio de adjudicación' con la información de adjudicación. Doc 2 se titula 'Anuncio de formalización de contrato' pero repite casi textualmente todo el contenido del Doc 1, añadiendo solo 'Número de contrato 2024-035-PAS' y 'Fecha de Formalización 13/12/2024'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de equipos de protección individual y otro equipamiento de protección frente a la Covid 19, a través de la FEMP - Lote 3.

01/2023

Aunque el expediente es un 'Contrato basado en Acuerdo Marco', la selección del adjudicatario entre los habilitados (CELQUISA, RAFITEXTIL, GAMMA SOLUTIONS) suele implicar una 'mini-licitación' o al menos un procedimiento simplificado que debería generar documentación como un 'pliego' específico para esta necesidad o un acta de la mesa de valoración si se recibieron varias ofertas (el anuncio de adjudicación indica 'Ofertas recibidas 3'). La ausencia de un pliego específico para el contrato basado y un acta de la mesa de contratación que detalle la valoración de las ofertas es una debilidad en la trazabilidad del proceso de selección de la oferta más ventajosa entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco.

Evidencia: Documentos proporcionados: 'memoria', 'otro', 'adjudicacion', 'resolucion'. No se incluye 'pliego', 'acta de la mesa de contratación'. Doc 3 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 3', 'Precio de la oferta más baja 187,2 EUR. Precio de la oferta más alta 277,2 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de equipos de protección individual y otro equipamiento de protección frente a la Covid 19, a través de la FEMP - Lote 3.

01/2023

La resolución de inicio (Doc 4) y la memoria (Doc 1) hacen referencia a que el contrato basado se rige por los 'pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en la oferta económica presentada por las adjudicatarias' (memoria) o 'por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el Acuerdo Marco' (resolución). Si bien es correcto que los términos generales se basan en el AM, la LCSP (Art. 221.3) establece que, si el AM permite una nueva licitación (o 'mini-licitación'), se deben enviar las condiciones (que pueden ser las del AM o más precisas) a los adjudicatarios del AM y valorar las ofertas. La ausencia de detalles sobre esta 'mini-licitación' (si se realizó) o la justificación de la selección directa de una oferta si el AM lo permitía, es un indicio de falta de transparencia o profundidad en el expediente.

Evidencia: Doc 1 (memoria): 'Que todos los aspectos para proceder a la contratación del suministro por esta Entidad Local se encuentran regulados en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en la oferta económica presentada por las adjudicatarias (información disponible en la página web).'; Doc 4 (resolucion): 'Aprobar que la tramitación la adjudicación y ejecución del contrato basado se regirán por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el Acuerdo Marco y por la normativa aplicable a este tipo de contratos.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Póliza de seguro de defensa jurídica y reclamación de daños del Ayuntamiento de Móstoles.

C/068/CON/2022-139

El acta de la Mesa de Contratación (DOC20230609132740ACTA 2323.pdf) menciona que la oferta de ARAG S.E., Sucursal en España, con 13.730,67€, 'puede ser considerada como anormalmente baja' al suponer una baja del 29,19% sobre el presupuesto base de licitación y ser inferior al 10% del valor medio de las ofertas. Sin embargo, los documentos de formalización y adjudicación solo mencionan que 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas: Sí' sin especificar cuál o por qué ni tampoco se evidencia un procedimiento de justificación o exclusión formal. Se procede a verificar si se siguió el procedimiento establecido en la LCSP para las ofertas anormalmente bajas y si se documentó adecuadamente la exclusión o aceptación de dicha oferta.

Evidencia: acta_mesa (DOC20230609132740ACTA 2323.pdf - Doc 5): 'O sea, la oferta de ARAG, con una baja mayor del 25% sobre el tipo de licitación e inferior al importe del valor medio de las ofertas descontando un 10% puede ser considerada como anormalmente baja.'; contrato_formalizado (Doc 1): 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas Sí'; adjudicacion (Doc 4): 'Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas Sí'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de auditoría para la entidad pública Móstoles Desarrollo

23/2024

Uno de los licitadores (FIDELIS AUDITORES SLP) no aportó la certificación de estar en el nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), un requisito de solvencia técnica-profesional exigido en los pliegos. A pesar de esto, se procedió a dar por buena la propuesta técnica de dicho licitador y se le otorgó una puntuación. Esto podría indicar un trato desigual o una omisión en la aplicación de los requisitos de admisión.

Evidencia: Informe de Necesidad (DOC 4, punto 7): 'Requisitos de solvencia técnica o profesional... Deben ostentar nivel medio o alto en el Esquema Nacional de Seguridad'. Pliego de Prescripciones Técnicas (DOC 5, punto 7): Idéntico al Informe de Necesidad. Acta de Apertura Sobre B (DOC 11): 'Se comprueba que todas las empresas han presentado la documentación exigida en el sobre B, si bien la entidad Fidelis Auditores no aporta certificación de estar en nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y, tras deliberación de los miembros del órgano de asistencia al órgano de contratación, se procede dar por buena la propuesta técnica de ambos licitadores, con la siguiente valoración: -SEIQUER: 40 PUNTOS -FIDELIS: 30 PUNTOS'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de Mantenimiento correctivo y preventivo, revisión anual y tasas del centro español de metrología de 3 etilómetros evidenciales durante tres años.

C/048/CON/2025-111

Aunque el procedimiento abierto simplificado (art. 159.6 LCSP) no requiere pluralidad de ofertas y el pliego establece criterios objetivos, la adjudicación a un único licitador siempre podría considerarse un indicio a verificar. En este caso, se presentó una única oferta y fue admitida, valorada y propuesta para adjudicación.

Evidencia: acta_mesa (Doc 3): 'Se informa, por la Secretaria de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' | adjudicacion (Doc 4): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios de consultoría para la elaboración del Plan Estratégico 2024-2027

15/2024

La fórmula de valoración del precio establece que la oferta más baja obtendrá 30 puntos, y el resto se calculará con la fórmula Vi = (Omin/Oi) * 60. Esto significa que la oferta más baja no recibe la puntuación máxima de 60 puntos disponible para el criterio precio, y la distribución de los puntos podría no premiar linealmente la mejor oferta económica de forma óptima para el interés público, ya que asigna la mitad de los puntos máximos al mejor precio directamente, y luego duplica mediante la fórmula. Esto podría favorecer ofertas no óptimamente bajas o introducir una distorsión en la valoración.

Evidencia: Memoria Justificativa (DOC 2, apartado 9), Pliego Técnico (DOC 6, Cláusula Octava) y Anuncio de Licitación (DOC 1, Criterios de Adjudicación): 'Precio: hasta 60 puntos máximo. La puntuación obtenida por cada una de las ofertas será la resultante de interpolar entre la oferta más baja, a la que se le asignarán 30 puntos, siendo valoradas el resto de las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula: Vi = (Omin/Oi) * 60'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de papeleras de soporte para fijación a suelo con destino a las vías y espacios públicos (excepto parques y zonas verdes) del municipio de Móstoles

C/035/CON/2025-088

La Mesa de Contratación identificó 'Parques y Jardines FABREGAS S.A.U' con una oferta que se presumía anormalmente baja (49.98% de baja), indicando que 'de la documentación presentada se desprende no ser una oferta admisible, viable'. Sin embargo, no se detalla en el acta el proceso completo de requerimiento de justificación según el artículo 149.4 de la LCSP, ni la valoración detallada de la justificación aportada por la empresa, ni si se cumplen todos los supuestos y trámites para desestimar una oferta por este motivo de forma fehaciente en la reunión. La mera afirmación requiere una justificación documental en el expediente.

Evidencia: acta_mesa (Doc 3): 'De los datos que se extraen de la tabla anterior se desprende que, de la comparación entre las tres ofertas económicas presentadas, la oferta de la empresa Parques y Jardines FABREGAS S.A.U presenta una oferta anormal o desproporcionada, ya que está por debajo del coste mínimo estimado 5.604,30 Euros (10%) y 4.670,25 Euros (25%) estipulado por la LCSP. Por tanto, la oferta presentada por la empresa Parques y Jardines FABREGAS S.A.U se presume incursa en oferta anormal o desproporcionada (...). Siendo la oferta anormalmente baja, en aplicación de lo dispuesto en el PCAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 LCSP, se le solicitó a la empresa la justificación de la viabilidad de la oferta para que argumentara aquellas condiciones de la misma que fueran susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de su oferta y de la documentación presentada se desprende no ser una oferta admisible, viable y que cumpla con lo estipulado y garantías establecidas en los pliegos.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Establecer las condiciones técnicas del contrato de mantenimiento y reparación de las instalaciones térmicas de calefacción, agua caliente sanitaria, equipos de aire acondicionado, ventiladores, equipos y sistemas de detección extinción y protección contra incendios, luminarias de emergencia y ascensor de los edificios, para su perfecto funcionamiento.

B03 PATRONATO EEII 2025/047

La oferta de VERDÚ MASIP SERVICIOS, SLU fue identificada como anormalmente baja (32.357,13€ frente a un umbral de 35.911,31€). Aunque se solicitó y recibió una justificación que el organismo autónomo consideró suficiente, se recomienda verificar exhaustivamente la fundamentación de esa justificación para asegurar que el precio propuesto por el posible adjudicatario no comprometa la calidad o viabilidad del servicio.

Evidencia: acta_mesa (30/12/2025): 'La propuesta económica presentada por VERDÚ MASIP SERVICIOS, SLU, tiene capaci[dad de cumplir el contrato]'. 'Por lo tanto, cualquier oferta por debajo de 35.911,31€ podría considerarse temeraria.' 'La oferta n1 (32.357,13€) está por debajo del umbral de 35.911,31€, por lo que se considera anormalmente baja.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para la realización de las actividades de tiempo libre del Área de Juventud.

C/048/CON/2023-188

La adjudicación se ha realizado a la única oferta presentada. Aunque la LCSP permite que la adjudicación se realice a la única oferta válida presentada, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos, la ausencia de competencia puede ser un indicio de una planificación deficiente o de un diseño de contrato restrictivo. Procede verificar si se realizaron las acciones necesarias para promover la concurrencia en la licitación.

Evidencia: En 'Doc 1: adjudicacion' (Anuncio de Adjudicación) y 'Doc 5: contrato_formalizado' (Anuncio de Formalización) se indica: 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación: Es la única oferta presentada y cumple con los pliegos de cláusulas advas. y prescripciones técnicas.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento Integral con Garantía total de los Aparatos Elevadores de los Edificios Municipales y Centros Educativos del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON2021-065

Aunque no hay una acta de la mesa de contratación que detalle todas las ofertas y la motivación explícita de la elección, el anuncio de adjudicación muestra que el importe de adjudicación (con impuestos) es idéntico al presupuesto base de licitación (con impuestos). Esto podría indicar que la oferta fue exactamente el importe máximo permitido, lo que es común pero, en ausencia de más detalles sobre los criterios de valoración y las otras ofertas, podría ser un indicio para verificar si hubo una competencia real o si los criterios favorecieron indebidamente a esta oferta o si se adjudicó por el precio máximo sin una justificación clara de maximización del valor.

Evidencia: Doc 5 (anuncio_licitacion): 'Presupuesto base de licitación Importe 162.730,48 EUR.' Doc 6 (adjudicacion): 'Importes de Adjudicación Importe total ofertado (con impuestos) 162.730,48 EUR.' Doc 6 (adjudicacion): 'Ofertas recibidas 5'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato servicios subsanación de defectos en instalaciones eléctricas de baja tensión del os centros educativos del Ayuntamiento de Móstoles.

C/050/CON/2024-101 S.A.R.A

La valoración del 'CRITERIO 3: ampliación garantía materiales' con ponderación de '5 puntos' se realiza con un alto porcentaje sobre la máxima puntuación (Ej: 'ASIMESA: 90% = 4,5 puntos'), mientras ETRALUX SA obtiene solo el '20% = 1 punto' y ASUE, S.A. el '10% = 0,5 punto'. La 'acta_mesa' no explicita la metodología de valoración que justifica estas ponderaciones porcentuales para un criterio 'Otros' que parece subjetivo, o que en cualquier caso debería estar predefinido con una fórmula clara en el PCAP si es un criterio objetivo. La diferencia en la puntuación parece bastante determinante en la clasificación de las empresas.

Evidencia: Contrato Descripción (DOC2) y Anuncio de Licitación (DOC7): 'Criterios evaluables mediante un juicio de valor AMPLIACION GARANTIA MATERIALES: Otros Subtipo Criterio: 5 Ponderación'. Acta Mesa (DOC6): 'CRITERIO 3: hasta un máximo de 5 puntos [...] La empresa ASIMESA se compromete a una ampliación del plazo de garantía de 5 años [...] ASIMESA: 90% de la puntuación= 4,5 puntos. [...] La empresa ETRALUX SA ofrece una ampliación del periodo de garantía sobre los materiales de 3 años adicionales [...] ETRALUX, S.A.: 20% de la puntuación= 1 punto. [...] La empresa ASUE, S.A. ofrece una ampliación del periodo de garantía sobre todos los materiales de 1 año adicional [...] ASUE, S.A.: 10% de la puntuación= 0,5 punto.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato servicios subsanación de defectos en instalaciones eléctricas de baja tensión del os centros educativos del Ayuntamiento de Móstoles.

C/050/CON/2024-101 S.A.R.A

El expediente está dividido en 2 lotes según el anuncio de licitación (DOC7) y la descripción del contrato (DOC2). Sin embargo, solo se encuentra una empresa adjudicataria ('ETRALUX SA') en los datos de la BD y en los documentos de adjudicación (DOC10, DOC11) sin especificar si la adjudicación es por uno o ambos lotes, o si los otros lotes quedaron desiertos. Esto podría indicar que una sola empresa ha sido adjudicataria de ambos lotes, siendo un indicio a verificar si la no adjudicación de lotes por separado, si fuera el caso, está debidamente motivada, lo cual no se observa en la información proporcionada.

Evidencia: Datos en BD: 'Empresa adjudicataria: ETRALUX SA'. Contrato Descripción (DOC2): 'Nº de Lotes: 2'. 'Se debe ofertar: A uno o varios lotes'. Anuncio de Licitación (DOC7): 'Nº de Lotes: 2'. 'Se debe ofertar: A uno o varios lotes'. Adjudicación (DOC10 y DOC11): 'ETRALUX SA'. (los documentos de adjudicación no especifican lotes ni el total adjudicado).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de publicidad mediante agencia de medios para la difusión de las actuaciones a desarrollar por Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A., durante el ejercicio 2024 -2025.

03/2024

El expediente es adjudicado a un único licitador (AGARAL EUROPA, S.L.) a pesar de que se presentaron cuatro empresas, y el resultado de la puntuación es elevado. Además, la memoria justificativa ('DOC20240124143929MEMORIA JUSTIFICATIVA.pdf') justifica la no división en lotes, lo cual restringe la concurrencia. Es necesaria una verificación de que la competencia fue real y efectiva, y que la motivación para no dividir en lotes es sólida en el contexto del número de participantes.

Evidencia: acta_mesa (Doc 5): Se presentaron 'NF MEDIA Agencia de Medios Independientes, S.L.U.', 'WEARE MEDIANUTS, S.L.', 'MONSUL COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD, S.L.', 'AGARAL EUROPA, S.L.'. Acuerdo de adjudicación (Doc 8): 'P R I M E R O.- Adjudicar el contrato de servicios referido a la mercantil AGARAL EUROPA, S.L., por resultar su oferta la que obtuvo la máxima puntuación'. memoria (Doc 2): 'Esta contratación NO contempla la división en lotes, dado que el fraccionamiento en lotes provocaría la ineficiente realización del servicio encomendado. Por todo ello, se justifica la no división en lotes al considerar técnicamente imprescindible que la realización de los servicios contratados y las diversas prestaciones comprendidas en el objeto de este se realicen atendiendo a la integridad de los resultados finales'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de ágapes a prestar durante los diversos eventos que se programan desde el Área de Festejos.

C/048/CON/2024-098

Se ha presentado una única oferta a la licitación. Si bien esto no constituye una irregularidad en sí misma, la concurrencia de un solo licitador en un procedimiento abierto simplificado podría sugerir que las condiciones de la licitación (plazos, requisitos, objeto) podrían haber limitado la competencia. Procede verificar si el resultado era previsible o si los plazos de la tramitación urgente (publicación el 1 de agosto y fin de plazo el 16 de agosto) pudieron influir en la baja participación.

Evidencia: ACTA DE LA MESA (Doc 2): "Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación." ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN (Doc 4): "Ofertas recibidas 1"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios Postales para el Ayuntamiento de Móstoles y sus Organismos Autónomos

C050/CON/2024-044 SARA

Se justifica la tramitación urgente y conjunta conforme a los artículos 119 y 31 LCSP. Sin embargo, el artículo 31 de la LCSP regula las actuaciones preparatorias del contrato, no la tramitación urgente, que se regula en el artículo 119. Este último requiere una motivación expresa y suficiente sobre la necesidad de esta tramitación acelerada. La mención del artículo 31 junto al 119 sin aportar elementos adicionales podría indicar una justificación insuficiente o errónea de la urgencia del expediente, especialmente si no se aporta una motivación específica que demuestre la inaplazable necesidad de acelerar la contratación. Procede verificar si la mención del artículo 31 es un error tipográfico o si se pretende justificar la urgencia con una norma ajena a dicho fin, y la suficiencia de la justificación de la urgencia de acuerdo al art. 119 LCSP.

Evidencia: Doc 1 (anuncio_licitacion): 'Justificación del procedimiento Acelerado Tramitación urgente y conjunta conforme a los articulos 119 y 31 LCSP'; Doc 2 (adjudicacion): 'Justificación del procedimiento Acelerado Tramitación urgente y conjunta conforme a los articulos 119 y 31 LCSP'; Doc 3 (contrato_descripcion): 'Justificación del procedimiento Acelerado Tramitación urgente y conjunta conforme a los articulos 119 y 31 LCSP'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Renovación de espacios recreativos en zonas verdes y espacios públicos del municipio de Móstoles, por lotes. (Fase I).

C/037/CON/2022-040

El presupuesto base de licitación para el Lote 1 es de 350.000 EUR (con impuestos) y el importe total ofertado y adjudicado es exactamente 350.000 EUR. Para los Lotes 2, 3, 4, 5 y 6, el importe ofertado y adjudicado coincide exactamente con el presupuesto base de licitación de cada lote respectivamente. Esto podría indicar que las ofertas presentadas fueron muy ajustadas al límite o que, en un procedimiento abierto, no hubo rebajas significativas de precio que se esperaría de la concurrencia. Procede verificar la motivación de la adjudicación, para asegurar que no se ha adjudicado sin una justificación adecuada si existieran otras ofertas más económicas o si dicho resultado se debe a una evaluación de criterios de calidad.

Evidencia: - Doc 3 (Anuncio Licitación Lote 1): 'Presupuesto base de licitación Importe 350.000 EUR.' - Doc 8 (Adjudicación Lote 1): 'Importe total ofertado (con impuestos) 350.000 EUR.' - Doc 3 (Anuncio Licitación Lote 2): 'Presupuesto base de licitación Importe 594.500 EUR.' - Doc 7 (Adjudicación Lote 2): 'Importe total ofertado (con impuestos) 594.500 EUR.' - Doc 3 (Anuncio Licitación Lote 3): 'Presupuesto base de licitación Importe 601.500 EUR.' - Doc 6 (Adjudicación Lote 3): 'Importe total ofertado (con impuestos) 601.500 EUR.' - Doc 3 (Anuncio Licitación Lote 4): 'Presupuesto base de licitación Importe 484.550 EUR.' - Doc 5 (Adjudicación Lote 4): 'Importe total ofertado (con impuestos) 484.550 EUR.' - Doc 3 (Anuncio Licitación Lote 5): 'Presupuesto base de licitación Importe 484.550 EUR.' - Doc 5 (Adjudicación Lote 5): 'Importe total ofertado (con impuestos) 484.550 EUR.' - Doc 3 (Anuncio Licitación Lote 6): 'Presupuesto base de licitación Importe 484.550 EUR.' - Doc 4 (Adjudicación Lote 6): 'Importe total ofertado (con impuestos) 484.550 EUR.' - Doc 9 (Formalización): Confirma los mismos importes de adjudicación.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio jurídico de defensa judicial

2023-028-PNSP

El expediente utiliza un Procedimiento Negociado sin Publicidad, justificado por 'ausencia de competencia por razones técnicas', argumentando que el mismo servicio jurídico que lleva dos demandas anteriores debe llevar esta nueva, probablemente acumulable. Si bien la motivación está explicada, procede verificar que se cumplen estrictamente los requisitos excepcionales del artículo 168.d).2º de la LCSP sobre la 'ausencia de competencia por razones técnicas', que exige que existan razones objetivas y no dependa de la elección previa de la entidad. Se debe asegurar que las 'razones técnicas' son realmente insuperables para cualquier otro operador económico y no una mera conveniencia para la continuidad con un proveedor.

Evidencia: Doc 1 y Doc 2: 'Procedimiento Negociado sin publicidad'. 'Justificación del Proceso: Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas. Descripción El objeto del contrato es el servicio jurídico para representar a IMS en un procedimiento judicial cuya demanda es una nueva reclamación en relación al contrato de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO ANDRÉS TORREJÓN. Existen dos demandas anteriores vinculadas a la presente que han sido acumuladas en un mismo juzgado y la que trae causa al presente procedimiento de contratación con toda probabilidad también se acumulará al mismo procedimiento y juzgado para dirimirse en una única sentencia. La defensa judicial de IMS en los dos primeros procedimientos está siendo ejercida por un servicio jurídico externo, siendo lo más adecuado por motivos técnicos para la defensa de los intereses de IMS que dicho servicio jurídico externo sea el mismo.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato privado de servicios reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social para la formación de personas con discapacidad y mayores necesidades de apoyo para su inserción socio laboral mediante la gestión de la cafetería del Centro Cultural Villa de Móstoles.

24/2025

El desistimiento se justifica por 'errores insubsanables' (errónea aplicación de convenio colectivo y objeto social mal definido) y se ordena 'de forma inmediata el inicio del procedimiento abierto con pluralidad de criterios con el mismo objeto'. Este movimiento podría ser un indicio de uso del desistimiento para 'resetear' un procedimiento mal iniciado o sin licitadores adecuados, buscando una nueva adjudicación más rápida (dado el carácter 'inmediato' y el cambio de procedimiento) que evite los plazos de un procedimiento ordinario o solvente un problema previo. Procede verificar si el 'procedimiento abiertocon pluralidad de criterios' se inició efectivamente de forma inmediata y si los plazos y condiciones fueron acordes a un nuevo inicio legítimo o si buscaban evitar trámites.

Evidencia: Doc 3 ('Resolución de Desistimiento'): 'SEGUNDO.- Se han apreciado errores insubsanables en la documentación técnica del expediente que afecta tanto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como al Pliego de Prescripciones Técnicas... errónea aplicación del Convenio Colectivo lo que repercute en el cálculo del precio del contrato y el valor estimado del mismo, así como la referencia a lo largo de todo el Pliego de Prescripciones Técnicas a jóvenes en exclusión social cuando en realidad el objeto del contrato discrepa pues está destinado a personas con discapacidad...'. Y en el punto tercero del Acuerdo: 'TERCERO.- Ordenar de forma inmediata el inicio del procedimiento abierto con pluralidad de criterios con el mismo objeto ya que de conformidad con el artículo 152.4 LCSP el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de gestión de nóminas y asesoramiento laboral al Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A. (IMS).

2024-043-PASS

Se observan plazos muy ajustados entre la fecha de publicación del anuncio de licitación, la fecha fin de presentación de ofertas, la apertura de ofertas económicas y la adjudicación/formalización. La fecha de publicación del anuncio es el 08-11-2024, la fecha fin de presentación de ofertas es el 22-11-2024, la apertura de ofertas económicas el 25-11-2024, la propuesta de adjudicación el 26-11-2024 y la adjudicación el 28-11-2024. Este tipo de encadenamiento rápido de fechas, especialmente si el procedimiento es abierto simplificado (no sumario, que tiene plazos más cortos), podría requerir una revisión para asegurar que se respetaron los plazos mínimos legales, especialmente para el PAS y si no se aplica el sumario, esto no sería correcto. La existencia de una discrepancia sobre si es PAS o PASS (ver riesgo anterior) es fundamental aquí.

Evidencia: 1. 'Anuncio de licitación' (Docs 6, 7, 8): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 08-11-2024'. 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 22/11/2024 a las 14:00'. 'Apertura sobre oferta económica El día 25/11/2024 a las 10:00 horas'. 2. 'Acta propuesta de adjudicación' (Doc 5): '26 de noviembre de 2024'. 3. 'Anuncio de adjudicación' (Doc 1): 'Fecha del Acuerdo 28/11/2024'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras de reparación de la urbanización exterior de la Promoción 48, sita en Avenida de Estrella Polar 40, 42 y 44 en Móstoles, propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2022-036-PA

La exclusión de GRUPO HUALSA SERVICIOS, S.L. por oferta anormalmente baja sin justificación adecuada es un procedimiento correcto según la LCSP. Sin embargo, en escenarios específicos donde las empresas puedan omitir o no recibir correctamente las notificaciones, es crucial verificar el registro de comunicación del requerimiento para descartar problemas de notificación que pudieran viciar el proceso de exclusión. Procede verificar si el requerimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se notificó correctamente y de forma fehaciente, así como la evidencia de la no recepción o no respuesta en plazo, especialmente al indicar el acta que no aportó en tiempo y forma la documentación.

Evidencia: Doc 8 ('Acta apertura Sobre 2- Proposicion economica'): 'La Mesa verifica que el licitador GRUPO HUALSA SERVICIOS, S.L. ha presentado una oferta en términos que la hace anormalmente baja (oferta en presunción de anormalidad). Por ello, de acuerdo con la cláusula V.2.4 del PCAP se acuerda requerir a dicho licitador para en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles... justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de precios...' Doc 9 ('Acta calificacion ofertas'): '...tras el requerimiento que se le realizó el pasado 30 de septiembre a las dos direcciones de correo electrónico aportadas en su declaración responsable, no ha aportado en tiempo y forma documentación ni justificación alguna de su oferta en presunción de anormalidad, por lo que de acuerdo con lo contenido en el artículo 149.4 de la LCSP y la cláusula V.2.4. del PCAP, la Mesa acuerda EXCLUIR a GRUPO HUALSA SERVICIOS, S.L. de la clasificación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro e instalación en régimen de alquiler de puertas antivandálicas y sistemas de seguridad

2025-027-PASS

El plazo de presentación de ofertas fue de 14 días (del 5 de junio al 19 de junio), lo cual, aunque puede ser admisible para procedimiento abierto simplificado sumario (PASA) según el Art. 159.6 LCSP, es el mínimo legal. Puesto que el valor estimado del contrato es de 55.886,14 EUR (sin IVA), este se encuentra por encima del umbral de 30.000 EUR para que sea un PASA puro con este régimen de plazos (Art. 159.6.a). Sin embargo, al tratarse de un contrato de suministro, y si el valor estimado fuera inferior a 60.000 EUR (como es el caso), podría ser un PASA aunque el presupuesto base de licitación sea superior a 30.000€. Procede verificar si el PCAP justifica este plazo mínimo y si se ajusta a los umbrales específicos del procedimiento abierto simplificado sumario o si se debería haber usado un procedimiento abierto simplificado estándar.

Evidencia: Anuncio de licitación (Doc 7, 8): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 05-06-2025 a las 14:48 horas.' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 19/06/2025 a las 23:59'. Resolución de inicio (Doc 5): 'PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado sumario al tratarse de un contrato de suministros en el que su valor estimado es inferior al umbral establecido en el artículo 159.6 de la LCSP.' Valor estimado del contrato: 55.886,14 EUR (Doc 3, 5, 7, 8, 9, 10).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del servicio de consultoría y mediación de seguros de Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A.

54/2024

Las actas de la mesa de contratación muestran que ambas empresas (WTW y HOWDEN) obtuvieron la máxima puntuación (40 en el Sobre B y 60 en el Sobre C, total 100 puntos cada una), lo que llevó a un empate directo antes de evaluar las ofertas económicas en sí. Esto es inusual, ya que el criterio de precio (60 puntos) suele generar variaciones. Procedería verificar si las ofertas económicas eran idénticas y cómo se llegó a esa misma puntuación máxima en 'Criterios cuantificables por fórmula'.

Evidencia: acta_mesa (DOC20250211130517ACTA APERTURA SOBRE C.pdf): 'LICITADOR CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA/OFERTA ECONÓMICA [...] HOWDEN Valoración de la Oferta= PC x (Om/OV) 60 PUNTOS.' y 'Tras la valoración de los miembros del órgano de asistencia al órgano de contratación, resulta que se produce un empate entre las 2 empresas licitadoras, en tanto en cuanto ambas obtienen la puntuación máxima de 60 puntos.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del servicio de consultoría y mediación de seguros de Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A.

54/2024

En el acta de desempate, se declara como adjudicatario a HOWDEN porque 'aunque ambas tengan el mismo número de trabajadores con discapacidad, QUINCE (15), al no tener el mismo número de empleados, la empresa HOWDEN gana en este criterio social con un 2,58% sobre WTW con un 2,22%'. El artículo 147.2.a) de la LCSP establece: 'Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.' La redacción parece indicar que prevalece el *número* en caso de *igualdad de porcentajes*, no que el porcentaje sea el criterio principal si el número es igual. Si el número de trabajadores con discapacidad (15) es el mismo para ambas, el criterio debería haber pasado a comparar el *mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla*, o el siguiente criterio si también empatan ahí. Procedería verificar la interpretación y aplicación exacta de la LCSP.

Evidencia: acta_mesa (DOC20250225114809ACTA VAL-ADJUD.pdf): 'Analizando las dos Declaraciones Responsables presentadas por los dos licitadores objeto de empate, concluimos los siguientes datos: [...] HOWDEN: PERSONAS CON DISCAPACIDAD No Trabajadores con discapacidad con contrato Indefinido 15. PORCENTAJE 2,58% [...] WTW: PERSONAS CON DISCAPACIDAD No Trabajadores con discapacidad con contrato Indefinido 15. PORCENTAJE 2,22% [...] CONCLUSIÓN: Aplicando el criterio primero apartado a) del art 147.2 LCSP el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad corresponde a la empresa HOWDEN porque aunque ambas tengan el mismo número de trabajadores con discapacidad, QUINCE (15), al no tener el mismo número de empleados, la empresa HOWDEN gana en este criterio social con un 2,58% sobre WTW con un 2,22% no procediendo por tanto a seguir la comparativa de los demás criterios previstos.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios del Centro de Encuentro de Familias con dificultades Sociales del municipio de Móstoles

C/048/CON/2023-063

El expediente recibió solo una oferta, lo que llevó a que el único licitador, 'Asociación Punto Omega', fuera el adjudicatario. Aunque el procedimiento es abierto, la falta de competencia puede ser un indicio de falta de un mercado suficiente o de condiciones restrictivas. Procede verificar las causas de la baja concurrencia.

Evidencia: adjudicacion (Doc 5): 'Ofertas recibidas 1'; contrato_formalizado (Doc 6): 'Ofertas recibidas 1'; acta_mesa (Doc 4): 'La Secretaria de la Mesa, procede a la apertura electrónica [...] del sobre o archivo electrónico nº 2 (Criterios que dependen de juicio de valor) del único licitador presentado y admitido en el procedimiento: 1.- ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de limpieza y aseo para las instalaciones deportivas de la concejalía de deportes.

C/035/CON/2023-0146

La adjudicación se realizó a DIS RIVAS, S.L.U., cuya oferta (18.887,10 €) no fue la más barata según el acta de la mesa, existiendo otra oferta de 21.825,25 € y otra de 24.056,03 €. Además, en el acta del 12 de enero, D.S. LINEA VERDES, S.L. presentó una oferta de 21.825,25 €, inferior a la de DIS RIVAS, S.L.U. (18.887,10 €). Esto genera una contradicción y en la adjudicación explícita se indica que la motivación es 'Mejor oferta presentada'.

Evidencia: Doc 7 (acta_mesa - 12 enero): '1. SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA VYMA, S.L.U.: Oferta económica, precio de (5) 24.056,03 €'; '2. D.S. LINEA VERDES, S.L.: Oferta económica, precio de (5) 21.825,25 €'; '3. DIS RIVAS, S.L.U.: Oferta económica, precio de (5) 18.887,10 €'. Doc 6 (acta_mesa - 23 enero): 'por unanimidad de los miembros presentes de la Mesa de Contratación, se acuerda admitir, a la mercantil DIS RIVAS, S.L.U.; igualmente se acuerda requerir a las mercantiles SUMINISTROS RAMOS, S.L., VYMA SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA y D.S. LÍNEA VERDE, S.L., la documentación descrita anteriormente.' Doc 3 (adjudicacion): 'Adjudicatario: DIS RIVAS, S.L. NIF B36724128'; 'Motivación: Mejor oferta presentada'. Si se comparan las ofertas del 12 de enero, la de DIS RIVAS es la más baja de las listadas (18.887,10), sin embargo, en el acta de 23 de enero, se requiere documentación a VYMA y D.S. LINEA VERDE, mientras que DIS RIVAS ya está completa. Es crucial entender cómo se llegó a la 'Mejor oferta presentada' según los criterios de valoración. Parece que el texto del acta de 12 de enero listando las ofertas incluye los cálculos de los licitadores, que no necesariamente son los de la Mesa, y la Mesa en el acta del 23 de enero solo valora la documentación administrativa, no la económica.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material de limpieza y aseo para las instalaciones deportivas de la concejalía de deportes.

C/035/CON/2023-0146

El acta del 23 de enero de 2024 indica que la documentación administrativa de SUMINISTROS RAMOS, S.L., VYMA SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA y D.S. LÍNEA VERDE, S.L. era 'INCOMPLETA' y se les requirió documentación. En el acta del 6 de febrero de 2024, se menciona 'Lectura informes del sobre o archivo electrónico único [...] con propuesta de adjudicación [...] del procedimiento Abierto Simplificado [...] para la contratación del suministro [...]', implicando una evaluación de las ofertas económicas posterior a la subsanación. Sin embargo, no se dispone de un acta detallada de la reunión donde se evaluaron las ofertas subsanadas y se propuso a DIS RIVAS como adjudicataria, lo que podría generar incertidumbre sobre la transparencia del proceso.

Evidencia: Doc 6 (acta_mesa - 23 enero): 'Se informa, por la Secretaria de la Mesa que han sido presentadas cuatro ofertas a la licitación. [...] D.S. LINEA VERDES, S.L.: La documentación se considera INCOMPLETA. [...] VYMA SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA: La documentación se considera INCOMPLETA. [...] SUMINISTROS RAMOS, S.L: La documentación se considera INCOMPLETA. [...] DIS RIVAS, S.L.U: La documentación se considera COMPLETA. [...] se acuerda requerir a las mercantiles SUMINISTROS RAMOS, S.L., VYMA SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LIMPIEZA y D.S. LÍNEA VERDE, S.L., la documentación descrita anteriormente.' Doc 5 (acta_mesa - 6 febrero): '7. LECTURA INFORMES DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO [...] CON PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN [...] DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. EXPTE C/035/CON/2023-146.' (Sin más detalles de la resolución o desglose de ofertas tras la subsanación).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material sanitario, productos y fármacos veterinarios para animales de compañía

C/035/CON/2025-220

El expediente se tramita mediante 'Procedimiento Abierto Simplificado', y el acta de mesa especifica 'Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Art. 159.6 LCSP'. Para aplicar el art. 159.6 (abreviado), entre otros requisitos, el valor estimado del contrato debe ser inferior a 35.000 € para suministros. El VEC declarado es de 31.284,15 € lo que permite el uso de este procedimiento. Sin embargo, dado que el presupuesto base de licitación con IVA es de 23.092,44 €, la adjudicación sin motivación al más caro en el precio podría requerir verificación. Además, el presupuesto del pliego tecnico (11.546,22€) difiere significativamente del VEC.

Evidencia: contrato_descripcion y anuncio_licitacion: 'Valor estimado del contrato 31.284,15 EUR.'. acta_mesa: 'PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ART. 159.6 LCSP)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material sanitario, productos y fármacos veterinarios para animales de compañía

C/035/CON/2025-220

La propuesta de adjudicación recae en el licitador que ofrece una baja porcentual del 5% (PROANCO, S.L.), mientras que otro licitador (D. JOAQUÍN CARLOS BOTELLA DÍAZ) ofreció un 0% de baja. Aunque PROANCO, S.L. obtuvo la mayor puntuación al aplicarse los criterios de valoración (80 puntos económicos + 20 puntos cualitativos = 100), y esto justifica la adjudicación, no se explicita en el acta la valoración detallada de los 'criterios cualitativos' (20 puntos), que fueron cruciales para que PROANCO, S.L. obtuviera la máxima puntuación en la categoría 'Otros' y D. JOAQUÍN CARLOS BOTELLA DÍAZ obtuviera 0 puntos en la misma categoría. La falta de detalle en la valoración de los criterios cualitativos en un procedimiento donde la oferta es clave podría generar dudas.

Evidencia: acta_mesa: 'PROANCO, S.L.: 1. Porcentaje de baja único (...) CINCO (en número) 5%.' y 'D. JOAQUÍN CARLOS BOTELLA DÍAZ: 1. Porcentaje de baja único (...) CERO (en número) 0%.' Más adelante, 'OFERTA ECONÓMICA PROANCO, S.L. 80, D. JOAQUIN CARLOS BOTELLA DÍAZ 76. CRITERIOS CUALITATIVOS PROANCO, S.L. 20, D. JOAQUIN CARLOS BOTELLA DÍAZ 0. TOTAL PROANCO, S.L. 100, D. JOAQUIN CARLOS BOTELLA DÍAZ 76'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de campamento multiaventura para adolescentes de 12 a 17 años dentro de la campaña de verano 2022 del ayuntamiento de móstoles

C/048/CON/2021-133

Los criterios de solvencia técnica y económica-financiera se remiten a cláusulas del PCAP ('VER CLAUSULA 12.2 PCAP', 'VER CLAUSULA 12.1 PCAP') sin detallar los requisitos específicos en la descripción del contrato/anuncio de licitación. Si bien esto es común, de cara a la transparencia y facilidad de consulta, podría ser beneficioso presentar un breve resumen en el documento principal, o al menos asegurarse de que el PCAP esté fácilmente accesible y sus requisitos sean claros y proporcionales. Aunque no es un error de subsanable directo en este contexto, un excesivo remitido sin visibilidad directa podría considerarse una práctica mejorable en aras de la transparencia, aunque no implica irregularidad.

Evidencia: contrato_descripcion (DOC 1): 'Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Otros - Relación principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato. VER CLAUSULA 12.2 PCAP' y 'Criterio de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual de negocio - VER CLAUSULA 12.1 PCAP' anuncio_licitacion (DOC 2): Idéntico texto.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Renting de 17 vehículos, destinados a la Policía Municipal de Móstoles, por lotes: trece vehículos de cuatro ruedas y cuatro motocicletas

C/37/CON/2019-070

Los documentos de adjudicación y formalización indican que para el Lote 1 se recibió '1 oferta', mientras que para el Lote 2 se recibieron '2 ofertas'. Sin embargo, al revisar la información proporcionada al inicio del caso ('Datos en BD'), se indica que la 'Empresa adjudicataria' es 'ANDACAR 2000, S.A' sin especificar el lote. Si solo se presentó una oferta para el Lote 1, esto podría llevar a considerar el procedimiento negociado sin publicidad (si no hay ofertas tras un abierto) o si se presentó una única oferta y la empresa fue la adjudicataria. Procede verificar si la oferta única para el Lote 1 cumplió con los requisitos de competencia establecidos en la LCSP para el procedimiento abierto.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 5) y Contrato formalizado (Doc 6): 'Nº Lote: 1 [...] Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de películas para su proyección en los espacios designados por la Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción Turística del Ayuntamiento de Móstoles

C/035/CON/2024-126

La fecha del Acuerdo de Adjudicación es el 27/05/2025, según el anuncio de adjudicación y formalización. Sin embargo, el Acta de la Mesa de Contratación, donde se propone la adjudicación, es del 01/04/2025. Esto sugiere que el Órgano de Contratación tardó casi dos meses en adoptar la resolución de adjudicación basada en la propuesta de la Mesa. Aunque es legal, podría indicar ineficiencia en la gestión de plazos o que la resolución del órgano de contratación se produjo de forma independiente a la fecha del acta, lo cual es inusual si la propuesta de la mesa fue vinculante.

Evidencia: anuncio_adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2025-000621356): 'Fecha del Acuerdo 27/05/2025' contrato_formalizado (DOC_FORM2025-000757554): 'Fecha del Acuerdo de Adjudicación 27/05/2025' acta_mesa (DOC20250416083023ACTA MESA DEL 01 ABRIL 2025.pdf): 'En Móstoles (Madrid), a 1 de abril de 2025. Siendo las 9:42 horas, se reúnen en sesión ordinaria, (...) proponer al órgano de contratación la adjudicación en favor de la proposición presentada por la mercantil LINCE COMUNICACIÓN, S.L.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Certificación electrónica para el Ayuntamiento de Móstoles.

C/035/CON/2019-121

La 'Acta de la Mesa de Contratación' del 06/10/2023 indica que la mercantil IVNOSYS SOLUCIONES, S.L.U. obtuvo la mayor puntuación tanto en el Informe Técnico (criterios de juicio de valor) como en el Informe Económico (criterios cuantificables mediante fórmulas). Sin embargo, la sección de 'Criterios de Adjudicación' en su 'anuncio_adjudicacion' y 'anuncio_licitacion' muestra la ponderación de '0' para todos los criterios evaluables mediante fórmulas (Tablas A, B, C y Mejora de asistencia y consultoría), lo que genera una contradicción insalvable. Si estos criterios realmente no ponderaron, la afirmación de que IVNOSYS obtuvo 'la mayor puntuación' en dichos criterios económicos, que habrían sido valorados, es cuestionable. Esto podría indicar que la adjudicación se basó únicamente en criterios de juicio de valor si los criterios de fórmula realmente tuvieran un peso de cero, lo cual sería inusual si se mencionan explícitamente en el pliego como criterios de adjudicación.

Evidencia: acta_mesa (06/10/2023): '...la mercantil IVNOSYS SOLUCIONES, S.L.U. ha obtenido la mayor puntuación tanto en el Informe Técnico (criterios que dependen de un juicio de valor) como en el Informe Económico (criterios cuantificables mediante fórmulas)...'; anuncio_licitacion y anuncio_adjudicacion: bajo 'Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas', todos los criterios listados ('MEJORA DE ASISTENCIA Y CONSULTORÍA', 'PUNTUACIÓN OBTENIDA POR EL VALOR DE LA TABLA A', 'B', 'C') tienen 'Ponderación: 0'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Certificación electrónica para el Ayuntamiento de Móstoles.

C/035/CON/2019-121

El expediente no se divide en lotes, alegando homogeneidad tecnológica y dificultad de coordinación técnica. Si bien el Anexo B ('ESTUDIO SOBRE LA LOTIFICACIÓN') justifica esta decisión de no lotificar basándose en la dificultad de ejecución y la necesidad de coordinación singular, la LCSP fomenta la división en lotes para promover la competencia. Habría que verificar si la justificación es sólida y no restrictiva en exceso.

Evidencia: otro (Iniciacion del Expediente): 'El servicio de certificación del presente procedimiento requiere una homogeneidad tecnológica que impide su lotificación desde un punto de vista técnico, así mismo la aplicación de lotes tampoco presentaría mejora económica alguna.'; anexo (ANEXO B. ESTUDIO SOBRE LA LOTIFICACIÓN): 'Todos los servicios de este contrato tienen por objeto la implantación de un servicio unitario de certificación electrónica, siendo imprescindible que todos sus elementos sean implementados, o por lo menos coordinados, por un único adjudicatario...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio integral de gestión energética modalidad garantía total con venta individualizada de energía en las promociones P34, P35, P36, P43, P48, P50 y P52, propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A

2025-007-PA-SARA

El procedimiento de licitación solo ha recibido una única oferta. Aunque legalmente válido, este hecho puede ser un indicador de barreras a la concurrencia o de un mercado con pocos operadores. Sería prudente analizar si las condiciones del pliego (solvencia, objeto del contrato no dividido en lotes) pudieron haber restringido la competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-001642242): 'Ofertas recibidas 1'. Acta de la Mesa (DOC20250806094708...): '...al examen de la única oferta presentada...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato servicios de organización y ejecución de una corrida de toros en el marco de las fiestas de mayo en la plaza de toros de la localidad de Móstoles.

C/048/CON/2025-016

El acta del 18 de marzo (DOC8) identifica una posible oferta anormalmente baja de PABECEMA, S.L. (96.000€ frente a un PBL de 123.966,94€ sin IVA) y acuerda solicitar justificación. No consta en el expediente la resolución sobre esta baja, ni la justificación del licitador, ni el informe técnico de viabilidad, antes de que el procedimiento fuera desistido. Procede verificar si estos trámites se omitieron o si simplemente no están documentados en este conjunto de ficheros.

Evidencia: Acta del 18 de marzo de 2025 (DOC 8): 'se acuerda dar traslado... para que se requiera justificación de oferta anormalmente baja, de conformidad con lo estipulado en el art. 149 de la LCSP, al deducirse que la oferta presentada por la mercantil PABECEMA, S.L., pueda resultar anormal o desproporcionada'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de energía eléctrica por medio de alquiler de generadores y otras instalaciones eléctricas relacionadas con las infraestructuras temporales instaladas con motivo de las fiestas de mayo y septiembre en el parque Finca Liana de Móstoles.

C/037/CON/2025-004 S.A.R.A.

La resolución del recurso especial menciona alegaciones del recurrente que, de ser ciertas, indicarían una irregularidad grave. Se alega que la empresa adjudicataria comenzó la ejecución de los trabajos el 24 de abril de 2025, antes de la publicación de la adjudicación (25 de abril) y antes de la formalización del contrato. Esta ejecución anticipada podría vulnerar los principios de contratación y suponer una vía de hecho.

Evidencia: Resolución Recurso (DOC 4): '... el documento adjunto se reconoce que la empresa INSELEX RENTAL S.L. debía comenzar los trabajos de montaje objeto de contratación en fecha 24 de abril de 2025, esto es, un día antes de la publicación de la adjudicación y con carácter previo a la formalización del contrato.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de energía eléctrica por medio de alquiler de generadores y otras instalaciones eléctricas relacionadas con las infraestructuras temporales instaladas con motivo de las fiestas de mayo y septiembre en el parque Finca Liana de Móstoles.

C/037/CON/2025-004 S.A.R.A.

La resolución del recurso especial recoge la denuncia del recurrente sobre una posible práctica colusoria. El recurrente observó que la empresa adjudicataria (INSELEX RENTAL SL) ejecutaba los trabajos utilizando generadores de la empresa que quedó en segundo lugar (MORILLO ENERGY RENT, S.A.U.), cuya oferta económica era muy similar. Esto podría ser un indicio de un acuerdo para repartirse el mercado, lo cual debe ser verificado por el órgano de contratación o las autoridades de competencia.

Evidencia: Resolución Recurso (DOC 4): '...la entidad adjudicataria se servía de los generadores eléctricos de la sociedad MORILLO ENERGY RENT, S.A.U. para la ejecución del contrato. (...) esta empresa quedó segunda clasificada en la licitación, siendo residual la diferencia entre las ofertas económicas presentadas por ambas entidades, lo cual podría llegar a constituir una posible infracción de la competencia...'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de mantenimiento integral de las zonas verdes del municipio de Móstoles, por lotes

C/050/CON/2025-177

El procedimiento fue desistido debido a una 'infracción no subsanable' relacionada con el cálculo de costes salariales y la actualización de los listados de personal a subrogar, según el anuncio de desistimiento. Estos errores en los costes laborales, que son un componente esencial del presupuesto, invalidan el procedimiento.

Evidencia: Anuncio de Desistimiento (DESISTIMIENTO2026-001812416): 'Desistir y archivar el procedimiento, por la falta de adecuación en el cálculo de los costes salariales por el Convenio Estatal de Jardinería 2025-2030 publicado el 25 de febrero de 2026, como de los listados de personal subrogable más actualizado, lo que motiva una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación (Art. 152.4 LCSP)' Nota informativa (DOC20260226135745NOTA INFORMATIVA ANULACION PROC.pdf): 'se procede a la anulación en la Plataforma de Contratación de los pliegos y el anuncio.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro de accidentes de voluntarios de protección civil y comedor social, y de participantes en actividades socioculturales y deportivas y campeonatos deportivos del Ayuntamiento de Móstoles

C/068/CON/204-271

La mesa de contratación acordó el 1 de abril de 2025 excluir a tres licitadores, incluyendo al finalmente adjudicatario ALLIANZ, por presuntas prácticas colusorias. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (Resolución 228/2025) anuló dicha exclusión declarando que la mesa de contratación usurpó una competencia que corresponde en exclusiva al órgano de contratación. Este hecho constituye un vicio de nulidad en el procedimiento, que si bien fue corregido por el tribunal, evidencia un desconocimiento de las competencias atribuidas por la LCSP y un riesgo procedimental grave.

Evidencia: Acta Mesa 01/04/2025 (DOC20250416083023ACTA MESA DEL 01 ABRIL 2025.pdf): '...los miembros presentes de la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerdan... proponer a la Junta de Gobierno Local la exclusión, del presente procedimiento, de las mercantiles ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A....'. Resolución TACP 228/2025 (DOC20250709131256TACP RECURSO RESOLUCION 228-25.pdf): '...procede la estimación de este motivo del recurso, anulándose la exclusión de la recurrente, al haber usurpado la mesa de contratación competencias que tiene atribuidas el órgano de contratación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de Módulos de quesitos, fly banner, catenarias y banderas

C073/DEP/2025-002

El expediente se tramita como contrato menor (art. 118 LCSP), pero se ha realizado una publicación de anuncio de licitación en PLACSP y se ha establecido un procedimiento de presentación y apertura de ofertas reglado, lo que es característico de procedimientos como el abierto simplificado o súper simplificado, no del contrato menor. Según el art. 118, para contratos de suministro de este importe, basta con solicitar un presupuesto y publicarlo a posteriori. Este uso de un procedimiento formal podría indicar un intento de dotar de apariencia de concurrencia a un contrato que por su naturaleza no la exige de esa forma, o un desconocimiento del procedimiento adecuado.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-001071344.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor... Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el artículo 118 de LCSP... Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 29/09/2025 a las 23:59... Apertura sobre oferta económica El día 30/09/2025 a las 08:30 horas.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concesión demanial para reforma, explotación y conservación del establecimiento permanente de hostelería con su terraza de veladores aneja, situado en el Parque Prado Ovejero de Móstoles

B025/PAT/2022-007

A la licitación solo se presentó una única oferta. Si bien esto no es ilegal, la recepción de una sola propuesta en un procedimiento abierto podría ser un indicio de una posible falta de concurrencia efectiva. Procede verificar internamente si las condiciones del pliego, como los requisitos de solvencia o las características del objeto contractual, pudieron haber restringido de forma no intencionada la competencia.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 3): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de Seguros para cubrir riesgos derivados de la responsabilidad civiil en que pueda incurrir Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A., en el cumplimiento de su objeto social

04/2023

El expediente ha recibido una única oferta, resultando en una adjudicación monoadjudicataria. Si bien esto no es ilegal, la presentación de una sola oferta podría ser un indicio de una posible falta de concurrencia efectiva, que podría derivar de unas especificaciones demasiado restrictivas o plazos de presentación ajustados (16 días naturales). Aunque la Memoria Justificativa argumenta que los criterios buscan una mayor concurrencia, el resultado fue el contrario.

Evidencia: Anuncio de Formalización (Doc 1): 'Ofertas recibidas 1'. Anuncio de Licitación (Doc 5): 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 15/03/2023 a las 14:00' (publicado el 27/02/2023).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de papel A4 y A3 blanco y sobres para el Ayuntamiento de Móstoles.

C/048/CON/2025-230

El acta de la mesa de contratación analiza el expediente C/035/... (para el suministro de papel), pero otro punto del orden del día (punto 3) menciona el expediente C/048/... (para un servicio de mapa de ruido). Sin embargo, el anuncio de licitación para el papel es el C/048/.... Esta confusión de números de expediente entre distintos contratos podría ser indicio de un desorden administrativo significativo que merece ser revisado para asegurar que los documentos y decisiones se imputan correctamente a cada procedimiento.

Evidencia: Acta (Doc 5): '2. ...SUMINISTRO DE PAPEL A4 Y A3... EXPTE. C/035/CON/2025-230. / 3. ...MAPA ESTRATÉGICO DEL RUIDO... EXPTE. C/048/CON/2025-149.' Anuncio licitación papel (Doc 1): 'Número de Expediente C/048/CON/2025-230'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Arrendamiento de 2 Vehículos

C035 01/2022

La primera convocatoria de la Mesa de Contratación está fechada para el 5 de octubre de 2022, para la apertura de sobres. Sin embargo, el plazo final para la presentación de ofertas, según el anuncio de licitación original (no corregido), era el 21 de octubre de 2022. Convocar la mesa antes de que finalice el plazo para presentar ofertas es un vicio procedimental grave, ya que contraviene los principios de concurrencia e igualdad de trato. Aunque una corrección posterior adelantó el plazo al 21 de septiembre, la existencia de esta convocatoria para una fecha incoherente con uno de los plazos publicados constituye un indicio de desorden administrativo que requiere verificación. Si la apertura se hubiera producido en esa fecha con el plazo del 21/10 vigente, podría dar lugar a la nulidad del procedimiento.

Evidencia: Doc 2 (Convocatoria): 'le comunico que el 05 de octubre de 2022, a las 09:45 horas, tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo la sesión extraordinaria de la Mesa de Contratación...' (para apertura de sobres). Doc 4 (contrato_descripcion) y Doc 6 (anuncio_licitacion original): 'Plazo de Presentación de Oferta. Hasta el 21/10/2022 a las 14:00'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de formación para la impartición de un curso de yoga dirigido a los monitores físico-deportivos en plantilla del Ayuntamiento de Móstoles

C074/RRLL/2025-001

El procedimiento se tramita como contrato menor (Art. 118 LCSP), pero los documentos de la licitación establecen criterios de adjudicación sujetos a valoración comparativa de ofertas, como 'Experiencia' (50 puntos) y 'Oferta Económica' (150 puntos). La jurisprudencia y doctrina consolidada establecen que el contrato menor se adjudica directamente a un empresario con capacidad y habilitación, sin requerir una licitación competitiva con criterios de valoración. La inclusión de estos criterios desnaturaliza el procedimiento y podría constituir un vicio de nulidad de pleno derecho.

Evidencia: Anuncio de Licitación (DOC_CN2025-000846743.pdf) / Descripción del Contrato (DOC_CD2025-000846746.pdf): "Condiciones de adjudicación. Criterios de Adjudicación. Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas. Experiencia general en formación en yoga (hasta 50 puntos). Oferta Económica (hasta 150 puntos)".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio técnico de asesoramiento sobre licitación electrónica

2024-024-CM

El expediente recibió una única oferta, lo que reduce la competencia. En un contrato menor, esto puede ser un indicio de una búsqueda de proveedor a medida, limitando la concurrencia que busca el art. 118 de la LCSP. Aunque no es ilegal, la falta de alternativas competitivas es una vulnerabilidad a vigilar.

Evidencia: Documento de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-000767599.pdf): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio técnico de asesoramiento sobre licitación electrónica

2024-024-CM

El valor estimado del contrato es de 13.550 €, muy cercano al límite de 15.000 € para los contratos menores de servicios (art. 118 LCSP). Al ser un servicio de asesoramiento con una duración de 1 año, procede verificar que no se estén fraccionando prestaciones de naturaleza similar y que el valor estimado se ha calculado correctamente con base en el art. 101.3 LCSP, considerando posibles prórrogas que no se mencionan.

Evidencia: Documento de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-000767599.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor', 'Valor estimado del contrato 13.550 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material sanitario destinado a la agrupación de protección civil de Móstoles

C/034/CON/2024-096

El importe de adjudicación sin impuestos (117.719,20 €) es superior al presupuesto base de licitación sin impuestos y al valor estimado del contrato (103.305,79 €). Adjudicar un contrato por encima del presupuesto base es una irregularidad grave que podría llevar a la nulidad del contrato, ya que no se puede asumir un compromiso de gasto superior al crédito presupuestario asignado.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-001158099.pdf): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 117.719,2 EUR.' Anuncio de licitación (DOC_CN2024-000809153.pdf): 'Presupuesto base de licitación... Importe (sin impuestos) 103.305,79 EUR.' y 'Valor estimado del contrato 103.305,79 EUR.' Acta de la Mesa 13/08/2024 (DOC20241010090709...): 'TECNOVE, S.L.: Precio ejecución del contrato (sin IVA)... CIENTO TRES MIL. CIENTO SESENTA Y UNO ERUOS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EUROS (en número) 103.161,25 euros.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Producción del 2º Festival "Móstoles Flamenco"

C074/CUL/2025-006

El expediente se tramita como contrato menor (art. 118 LCSP) pero los documentos (anuncio de licitación y descripción) establecen criterios de adjudicación ponderados (Calidad: 70, Precio: 30) y un procedimiento con apertura pública de ofertas y plazos, características propias de un procedimiento abierto simplificado o similar, no de un contrato menor. El contrato menor se adjudica directamente a un empresario con capacidad y habilitación, previa solicitud de ofertas, pero no mediante un procedimiento de licitación con criterios ponderados y concurrencia pública de esta naturaleza. Esto podría indicar un posible fraccionamiento de contrato para eludir los umbrales de procedimientos superiores o un uso incorrecto del procedimiento de contrato menor.

Evidencia: Documentos Doc 1 y Doc 2: "Procedimiento Contrato Menor", "Características del procedimiento Contrato menor según artículo 118 de LCSP.", y simultáneamente "Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Objetivos de calidad : Otros Subtipo Criterio : 70 Ponderación : 0 Cantidad Mínima : 70 Cantidad Máxima Precio : Otros Subtipo Criterio : 30 Ponderación : 0 Cantidad Mínima : 30 Cantidad Máxima".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de huevos frescos para los desayunos populares en el marco de las fiestas patronales de 2025

C/073/FEST/2025-002 BIS

Según el anuncio de licitación y la descripción del contrato, la fecha de apertura de ofertas (06/07/2025) es anterior a la fecha límite de presentación de ofertas (05/08/2025). Esto constituye una irregularidad grave, pues hace imposible que cualquier oferta presentada en plazo sea considerada, conculcando los principios de concurrencia e igualdad. Procede verificar si se trata de un error tipográfico en la fecha de apertura (el mes correcto podría ser '08' como figura en el anuncio de adjudicación) o si el procedimiento se planificó incorrectamente.

Evidencia: Documento 'anuncio_licitacion' (DOC_CN2025-000891335.pdf): 'Apertura sobre oferta económica El día 06/07/2025 a las 08:30 horas' // 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 05/08/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de huevos frescos para los desayunos populares en el marco de las fiestas patronales de 2025

C/073/FEST/2025-002 BIS

El expediente se tramita como contrato menor (art. 118 LCSP) pero se publicita y gestiona como un procedimiento abierto con plazos, criterios de adjudicación con ponderación (PRECIO 50 puntos), umbrales y acto de apertura de ofertas formal, lo cual no se corresponde con la simplicidad y tramitación directa que caracteriza al contrato menor. La LCSP no exige para el contrato menor esta formalidad (publicación previa, plazos de presentación, criterios de adjudicación, etc.). Procede verificar por qué se utilizó esta estructura de licitación formal para un contrato que, por su naturaleza, no la requiere.

Evidencia: Documento 'anuncio_licitacion' (DOC_CN2025-000891335.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor' y simultáneamente se detallan 'Criterios de Adjudicación PRECIO (máximo 50 puntos)', 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 05/08/2025 a las 23:59', y 'Apertura de ofertas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de ambulancias medicalizadas para eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes.

C/078/CON/2025-085

Se ha recibido una única oferta, que ha sido adjudicada por el importe máximo de la licitación (27.000 €), sin que se haya producido ninguna baja sobre el presupuesto base. Si bien esto no es ilegal, la ausencia de competencia y de ahorro para la administración podría sugerir que el presupuesto de licitación estaba muy ajustado al precio de mercado o que las condiciones de la licitación pudieran haber desincentivado la participación. Procede verificar si el análisis de precios del mercado que sustentó el presupuesto fue suficientemente riguroso.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 4): "Ofertas recibidas 1", "Precio de la oferta más baja 27.000 EUR.", "Precio de la oferta más alta 27.000 EUR.", "Importe total ofertado (sin impuestos) 27.000 EUR." Anuncio de Licitación (Doc 2): "Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 27.000 EUR."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor para suministro de sudaderas técnicas para la bolsa del corredor de la xxxi San Silvestre Móstoles.

C073/DEP/2025-011

El procedimiento se ha declarado desierto al no recibirse ninguna oferta ('Ofertas recibidas 0'), lo cual es una situación que procede verificar. Si bien es posible, la ausencia total de licitadores en un contrato menor con publicidad y un plazo aparentemente suficiente podría ser indicio de condiciones poco atractivas o de una planificación que dificulta la concurrencia.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 3): 'Desierto... Ofertas recibidas 0'. Anuncio de Licitación (Doc 2): 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 01/12/2025 a las 23:59', publicado el 26/11/2025 (5 días naturales).
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato privado de tres tributos musicales (escándalo “homenaje a Raphael”, próxima parada “tributo a Manuel Carrasco” y siempre Luis Miguel, el tributo de Xandro Leima) en Móstoles dentro de la programación estival 2025

C/071/CON/2025-089

El procedimiento es un negociado sin publicidad por exclusividad, invitando a una única empresa. Aunque el art. 168.a.2º LCSP lo permite para actuaciones artísticas únicas, esta práctica concentra el riesgo y elimina la competencia. Procede verificar que la justificación de la exclusividad artística del licitador invitado (Visual Events Comunicación y Producciones SL) es sólida, inequívoca y está debidamente acreditada en el expediente, asegurando que no existían otras alternativas viables para la contratación. La memoria justificativa debe ser robusta.

Evidencia: Acta de la Mesa (Doc 2): 'Se informa por el Secretario de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento Negociado sin Publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017'. Anuncio de Desistimiento (Doc 1): 'Justificación del Proceso. Código de Motivo: El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Mantenimiento y conservación de cubiertas de los Centros Educativos y Edificios Municipales del Ayuntamiento de Móstoles.

C/002/CON/2024-038

Ambos lotes se han adjudicado por el importe exacto del presupuesto base de licitación, sin ninguna baja económica. Aunque el acta de la mesa menciona la recepción de múltiples ofertas, la adjudicación por el máximo sin que conste una justificación detallada en los documentos aportados podría ser un indicio de falta de competencia real o de una posible colusión, especialmente si se adjudican ambos lotes a la misma empresa.

Evidencia: Anuncio Adjudicación Lote 1 (Doc 8): 'Presupuesto base de licitación Importe 1.240.000 EUR. [...] Importe total ofertado (con impuestos) 1.240.000 EUR.'. Anuncio Adjudicación Lote 2 (Doc 7): 'Presupuesto base de licitación Importe 1.360.000 EUR. [...] Importe total ofertado (con impuestos) 1.360.000 EUR.'. Ambos lotes adjudicados a ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SAU.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de diseño gráfico, ilustración y maquetación para material y comunicación corporativa del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2024-003

El acta de la mesa de contratación del 7 de agosto de 2024 (Doc 9) refleja que se solicitó al servicio promotor un nuevo informe de valoración de juicios de valor porque el primero no motivaba suficientemente las puntuaciones asignadas. Esto podría ser un indicio de falta de motivación inicial, un requisito clave según la LCSP. Procede verificar que el informe final (recogido en el Acta del 29 de agosto, Doc 10) sí cumple con la motivación exigida.

Evidencia: Acta de Mesa 7 de agosto (Doc 9): 'La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad de los presentes, dejar el asunto sobre la mesa, a la espera de que, por parte del Servicio Promotor se proceda a la emisión de un nuevo informe en el que se motive suficientemente las puntuaciones asignadas.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisición de un portátil y un monitor y pequeño material informático.

2021-049-CM

El contrato menor tiene un importe de 791,66 € (IVA incluido). El artículo 118 de la LCSP establece que no se podrán realizar contratos menores con el mismo contratista si la suma de sus importes, en el mismo ejercicio económico, supera el límite de 15.000 € (para suministros/servicios) y si tienen el mismo objeto (identidad CPV). Al haberse recibido una única oferta, no haberse publicado el informe que justifica la necesidad del contrato y su precio, y tratarse de un suministro recurrente (informático), procede verificar que no se está fraccionando indebidamente el objeto del contrato para eludir un procedimiento superior y que la suma de todos los contratos menores con DMI COMPUTER S.A. en 2021 no excede los límites legales para el mismo tipo de objeto.

Evidencia: Documento de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2022-353576.pdf): 'Importe total ofertado (con impuestos) 791,66 EUR.', 'Adjudicatario DMI COMPUTER, S.A.', 'Ofertas recibidas 1', 'Procedimiento Contrato Menor'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de prendas de vestuario destinado a los voluntarios de protección civil de Móstoles

CC/035/CON/2024-133

El procedimiento de adjudicación parece haberse saltado un paso crucial. El acta del 26 de noviembre de 2024 deja el asunto 'sobre la mesa' pendiente de un 'nuevo informe rectificado'. No se han proporcionado actas posteriores que muestren la recepción y valoración de dicho informe ni la consecuente propuesta de adjudicación. Sin embargo, meses después, se adjudica el contrato a una de las ofertas más caras. Procede verificar si el informe rectificado y la propuesta de adjudicación existen pero no fueron adjuntados al expediente, o si el órgano de contratación adjudicó sin la propuesta preceptiva de la Mesa, lo cual sería una irregularidad grave.

Evidencia: Acta Mesa 26 Noviembre 2024: 'La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad de los presentes, dejar el asunto sobre la mesa, a la espera de que, por parte del Servicio Promotor se evacue un nuevo informe rectificado.' Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000718790): 'Fecha del Acuerdo 17/06/2025', adjudicando a 'Dotacion y Equipamiento S.L.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para el mantenimiento de motocicletas de la Policía Municipal de Móstoles

C048/CON/2023-145

Al procedimiento solo se presentó un único licitador (Dirbike, s.l.), que resultó adjudicatario. Aunque esto no es ilegal, la falta de concurrencia podría ser un indicio de barreras de entrada o especificaciones demasiado restrictivas. Procede verificar si el pliego técnico y los requisitos de solvencia eran proporcionales y estaban justificados para fomentar una mayor participación.

Evidencia: adjudicacion (DOC_CAN_ADJ2024-000472827.pdf): "Ofertas recibidas 1" Motivación: "Unica oferta presentada que cumple con los Pliegos"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios de creación, desarrollo, mantenimiento y alojamiento de web de Móstoles Desarrollo

10/2024

El acta de apertura del Sobre B (criterios subjetivos) asigna la máxima puntuación (10/10) a 'Talento Transformación Digital' en todos los apartados, mientras que a 'GONEXT' le asigna 8/10 en dos de ellos. El acta no contiene ninguna motivación o justificación que explique por qué una propuesta es superior a la otra según cada criterio, limitándose a presentar una tabla de puntuaciones. Esto podría comprometer la discrecionalidad técnica al no estar exteriorizada la justificación.

Evidencia: Acta apertura Sobre B (Doc 6): Tabla 'RESUMEN VALORACIONES CRITERIOS SUBJETIVOS' muestra las puntuaciones finales sin ningún texto explicativo sobre el razonamiento seguido por la mesa para llegar a esos valores. 'TALENTO ... S.L -> CASOS DE ÉXITOS: 10, PROPUESTA DISEÑO: 10, EXPERIENCIA PREVIA: 10, MEMORIA DEL PROYECTO: 10, TOTAL: 40'; 'GONEXT ... S.L -> ... 10, ... 8, ... 10, ... 8, TOTAL: 36'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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el suministro de material de oficina y papelería para los centros de trabajo de Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S. A (Centro Tierno Galván, Centro Salzillo Y Centro Polígono I Arroyomolinos).

3/2026

Se ha publicado una nota informativa actualizando el listado de materiales y el Anexo II (oferta económica) el 19 de febrero de 2026, con un plazo de presentación que finaliza el 27 de febrero de 2026. Este plazo de 8 días naturales (4-5 días hábiles) tras una modificación sustancial de los documentos de la oferta podría considerarse reducido y limitar la concurrencia, ya que se indica a los licitadores que deben retirar las ofertas ya presentadas y formular una nueva.

Evidencia: Anexo (DOC 5): 'Se procede a publicar la presente nota informativa para todos los licitadores con las actualizaciones realizadas en el listado de MATERIALES PAPELERIA MOSTOLES DESARROLLO, este listado actualizado sustituye a los contenidos en los pliegos... En el caso que algún licitador haya presentado su oferta deberá proceder a retirarla y presentar una nueva oferta...' Contrato Descripción (DOC 6): 'Plazo de Presentación de Oferta. Hasta el 27/02/2026 a las 12:00'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de productos veterinarios para el cuidado de los perros pertenecientes a la unidad canina

C073/POLI/2026-001

Los documentos describen el procedimiento como 'Contrato Menor según art. 118 de LCSP', pero simultáneamente se han realizado trámites propios de un procedimiento abierto simplificado, como la publicación de un anuncio de licitación, establecimiento de plazos de presentación de ofertas y una fecha de apertura pública. Un contrato menor no requiere estos trámites de publicidad y concurrencia. Procede verificar la adecuación del procedimiento seleccionado, ya que se están aplicando formalidades de un procedimiento superior al nominalmente elegido.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2026-001654858.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 17/02/2026'. Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-001779159.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El objeto del contrato es el suministro de material de operativa para equipamiento de los vehículos de Protección Civil

C073/PRO/2025-001

El plazo para la presentación de ofertas fue de 5 días naturales (del 29 de julio al 3 de agosto), lo que podría considerarse anormalmente corto para un contrato menor de este importe. Aunque la LCSP no establece un plazo mínimo para contratos menores, plazos muy reducidos pueden limitar la concurrencia y la competencia efectiva, lo que pudo haber contribuido a que la licitación quedara desierta. Procede verificar internamente si este plazo tan ajustado estaba suficientemente justificado por la naturaleza del contrato o la urgencia de la necesidad.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-000880543.pdf): "Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 29-07-2025 a las 13:52 horas... Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 03/08/2025 a las 23:59" Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000948740.pdf): "Ofertas recibidas 0... Desierto"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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El presente contrato tiene por objeto la planificación, organización y ejecución del evento "CONFETI FEST", que se llevará a cabo el día 15 de febrero de 2026 en Móstoles.

C073/FEST/2026-005

El expediente se tramita como un contrato menor (art. 118 LCSP) con un Valor Estimado del Contrato de 14.999€, justo en el límite máximo legal para contratos de servicios. Aunque es legal, esta práctica, especialmente si es recurrente, podría ser un indicio de un posible fraccionamiento del objeto del contrato para eludir procedimientos con mayor publicidad y concurrencia. Procede verificar internamente que este servicio no forma parte de una necesidad recurrente que debiera haberse planificado y licitado mediante un procedimiento ordinario (ej. acuerdo marco) y que su objeto se ha delimitado correctamente sin divisiones artificiales.

Evidencia: contrato_descripcion, anuncio_licitacion, adjudicacion: 'Procedimiento Contrato Menor ... Contrato según lo establecido en el art. 118 LCSP'; 'Valor estimado del contrato 14.999 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para la realización del servicio de campamentos urbanos DIVERCONCILIAMOS para personas con discapacidad física, intelectual del desarrollo empadronados en Móstoles y estén escolarizadas en centros de educación especial, para el mes de julio de 2025

C/048/CON/2025-083

Al procedimiento de licitación solo se ha presentado un único ofertante, que finalmente ha resultado adjudicatario. Aunque esto no constituye una ilegalidad en sí mismo, la falta de concurrencia puede ser un indicador de barreras de entrada en los pliegos o de un mercado poco competitivo. Se sugiere verificar si este patrón de adjudicación a un único licitador es recurrente en contratos de naturaleza similar para descartar posibles prácticas que restrinjan la competencia.

Evidencia: Acta de la mesa (DOC20250701142808ACTA MESA 05 JUNIO 2025.pdf): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000727650.pdf): 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Conservación, mantenimiento y renovación de las vías y espacios públicos del Ayuntamiento de Móstoles

C/050/CON/2024-007 BIS

La adjudicación de ambos lotes se realiza por el importe exacto del presupuesto base de licitación, sin ninguna baja económica. Aunque una oferta que coincide con el presupuesto es legal, que todos los lotes adjudicados de un contrato de este volumen se adjudiquen sin ninguna rebaja es un patrón estadísticamente inusual y podría, en el peor de los casos, ser un indicio de falta de competencia real o de ofertas concertadas. No es una ilegalidad en sí misma, pero justifica una mayor atención por parte del órgano de control interno para asegurar que el proceso de licitación y los criterios de adjudicación fomentaron una competencia efectiva.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación Lote 1 (DOC_CAN_ADJ2024-000775685.pdf): 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 6.371.900,83 EUR. ... Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 6.371.900,83 EUR.' Anuncio de Adjudicación Lote 2 (DOC_CAN_ADJ2024-000793367.pdf): 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 438.016,53 EUR. ... Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 438.016,53 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de la organización de un concierto pop a caballo a representar durante las fiestas patronales de septiembre de 2025

C074/FEST/2025-001

El expediente se tramita como un contrato menor del art. 118 LCSP, pero se publican criterios de adjudicación (Precio: 50 puntos) y se establece un procedimiento competitivo con plazo de presentación de ofertas y apertura de plicas, lo cual es característico de un procedimiento abierto simplificado o súper-simplificado (art. 159 LCSP), no de un contrato menor. Un contrato menor no requiere licitación pública competitiva; el órgano de contratación solicita oferta a un empresario y, de ser adecuada, la adjudica tras justificar que no se está fraccionando el objeto del contrato y emitir el informe motivando la necesidad.

Evidencia: Anuncio_licitacion/contrato_descripcion: 'Procedimiento Contrato Menor / Características del procedimiento Contrato menor según lo establecido en el art. 118 LCSP'. Contradictoriamente, ambos documentos especifican: 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 21/07/2025', 'Apertura sobre oferta económica El día 22/07/2025', y 'Criterios de Adjudicación...PRECIO (máximo 50 puntos)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de la organización de un concierto pop a caballo a representar durante las fiestas patronales de septiembre de 2025

C074/FEST/2025-001

Los documentos establecen explícitamente un criterio de adjudicación, 'PRECIO', con una ponderación de 50 puntos sobre un total desconocido. Si la intención era realizar un procedimiento competitivo, no se especifican los criterios para obtener los 50 puntos restantes. Esto genera falta de transparencia y podría vulnerar los principios de igualdad de trato y no discriminación, ya que los licitadores no conocen cómo se evaluará su oferta al 100%.

Evidencia: Anuncio_licitacion y contrato_descripcion: 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas PRECIO (máximo 50 puntos) : Precio Subtipo Criterio : 50 Ponderación'. No se detallan otros criterios hasta alcanzar el 100% de la puntuación.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de la organización de un concierto pop a caballo a representar durante las fiestas patronales de septiembre de 2025

C074/FEST/2025-001

El anuncio de adjudicación afirma que se recibió 1 única oferta, y que tanto la oferta más alta como la más baja fueron de 14.850€. Sin embargo, también indica que se recibieron 0 ofertas de PYMEs, mientras que se adjudica a una persona física (ESTHER BERMUDO) que, por definición, es una PYME. Esta contradicción podría ser un error administrativo, pero también podría ser un indicio de falta de rigor en la cumplimentación de los datos. Procede verificar si la clasificación de 'no PYME' es correcta y la razón de la misma.

Evidencia: Adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1', 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 0', 'Adjudicatario ESTHER BERMUDO NIF ***3146**', 'El adjudicatario es una PYME : No'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del servicio de instalación, suministro y mantenimiento de máquinas expendedoras o vending para la entidad pública Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A.

43/2024

Tanto el acuerdo de adjudicación como el acta de la mesa constatan que solo se recibió una oferta para la licitación. La falta de concurrencia, aunque no es ilegal per se, limita la capacidad de la administración para obtener la oferta más ventajosa. Procede verificar si los plazos de presentación o los requisitos de solvencia pudieron haber limitado la participación.

Evidencia: Acuerdo de Adjudicación (Doc 11): "se recibió una única oferta: - GESTIÓN DE MÁQUINAS, S.A (ALLIANCE VENDING)". Anuncio de adjudicación (Doc 1): "Ofertas recibidas 1".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Prestación del servicio para la realización de un concurso masterchef para familias

C074MUJ2025-004

El presupuesto base de licitación sin IVA (14.999 €) está en el límite máximo para un contrato menor de servicios (15.000 € según el art. 118 LCSP). Además, se ha presentado una única oferta que iguala dicho presupuesto. Si bien no es ilegal, esta situación, conocida como 'afeitado de precios', es un indicio que merece ser verificado para asegurar que no se ha fraccionado un contrato de mayor cuantía o se ha ajustado artificialmente el precio para eludir un procedimiento de licitación con mayor concurrencia.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-001359036.pdf): 'Valor estimado del contrato 14.999 EUR'. Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001438275.pdf): 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 14.999 EUR', 'Importe total ofertado (sin impuestos) 14.999 EUR'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del servicio de alquiler de ordenadores para la entidad pública Móstoles Desarrollo.

11/2024

Se ha tramitado y aprobado una modificación del contrato (Informe Económico de 16/09/2025, Resolución de 17/09/2025) por valor de 10.000€ (10% del contrato) meses después de la fecha de adjudicación (07/11/2024), pero utilizando una fecha de memoria y resolución futuras ('2025'). Sin embargo, las firmas digitales en el documento de modificación (18/09/2025) sugieren que la tramitación es posterior, pero el expediente está publicado antes (19/09/2025). Lo más grave es que el expediente de modificación se publica el 19/09/2025, mientras que el contrato original fue adjudicado el 07/11/2024. No se puede modificar un contrato que todavía no está en ejecución. Procede verificar la cronología y justificación de esta modificación, pues podría vulnerar los principios de la contratación pública.

Evidencia: Doc 7 (Adjudicación): 'En Móstoles, a 07 de noviembre de 2024.' Doc 8 (Informe Modificación): 'Se pretende modificar la cuantía del contrato (100.000€ más IVA) en un 10%... Móstoles a 16 de septiembre de 2025' Doc 8 (Resolución Modificación): 'Móstoles a 17 de septiembre de 2025' Metadato (fuente): 'Fecha publicación: 2025-09-19'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Diseño, elaboración y montaje del Belén Municipal, en el marco de las Fiestas de Navidad 2025/26.

C073/FEST/2025-009

El expediente se tramita como un contrato menor según el art. 118 de la LCSP. Sin embargo, en los documentos del anuncio de licitación/descripción se detallan criterios de adjudicación con ponderación (Precio: 70, Técnico-Cualitativo: 30), plazos de presentación y actos de apertura de ofertas. Estas características son propias de un procedimiento abierto simplificado o similar, no de un contrato menor típico donde la adjudicación suele ser directa. Procede verificar si la tramitación como contrato menor es correcta, ya que esta elección podría estar eludiendo los principios de publicidad y concurrencia aplicables a procedimientos más complejos.

Evidencia: Anuncio de Licitación (DOC_CN2025-001283762.pdf): 'Procedimiento Contrato Menor... Características del procedimiento Contrato menor según art. 118 de LCSP'. Anuncio de Licitación (DOC_CN2025-001283762.pdf): 'Criterios de Adjudicación Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas Precio : ... Ponderación : 70 ... Técnico-Cualitativo : ... Ponderación : 30'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de redacción del anteproyecto de las obras de reparación y rehabilitación de los árboles en los parques públicos y zonas verdes de Móstoles que deberán ser ejecutadas en el Parque Liana, Parque Nelson Mandela y Parque Natural El Soto, del municipio de Móstoles

2022-051-CM

El anuncio de adjudicación indica un 'Presupuesto base de licitación (sin impuestos)' de 14.999 EUR y simultáneamente un 'Valor estimado del contrato' de 14.999 EUR. Esta coincidencia es irregular, ya que el Presupuesto Base de Licitación ya es, por definición en un contrato de servicios como este, el Valor Estimado del Contrato. Además, el importe de adjudicación (sin impuestos) es de 14.100 EUR, muy cercano al umbral del contrato menor de 15.000 EUR, lo que, junto a la discrepancia de conceptos, sugiere que podría ser necesario verificar si se ha calculado el valor estimado de forma artificialmente baja para eludir un procedimiento de mayor publicidad. El presupuesto base de licitación debería incluir todos los costes, coincidiendo con el valor estimado, y aquí parece que se han igualado al mismo umbral de forma anómala.

Evidencia: Documento de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2022-137952.pdf): 'Valor estimado del contrato 14.999 EUR.' 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 14.999 EUR.' 'Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 14.100 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de adaptación a lectura fácil para personas con diversidad funcional del programa de las fiestas de navidad 2025 del ayuntamiento de Móstoles.

C074/COM/2025-002

El plazo para presentar ofertas es extremadamente corto (un día hábil), lo que podría desincentivar o imposibilitar la participación de licitadores. La licitación se publicó el 11 de noviembre de 2025 y el plazo para presentar ofertas finalizó el día siguiente, 12 de noviembre de 2025. Aunque la normativa de contratos menores no establece plazos mínimos, un plazo tan reducido puede ser un indicio de una posible restricción a la libre competencia. Procede verificar internamente si existe justificación para esta urgencia.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-001280513.pdf): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 11-11-2025 a las 10:01 horas.' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 16/11/2025 a las 23:59'. Nota: Dado que el 11/11/2025 es martes y el 16/11/2025 es domingo, el plazo real útil se extiende hasta el viernes 14/11 pero el día de la publicación es relevante. La fecha de apertura es el lunes 17/11, lo que deja un margen muy ajustado para la preparación de ofertas, especialmente considerando que la publicación se hizo el martes 11.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios para la producción de eventos festivos y recreativos destinados a los jóvenes de Móstoles durante 2025, por lotes, a adjudicar por un procedimiento abierto simplificado, art. 159.1 LCSP, con pluralidad de criterios.

C048/CON/2025-058

El expediente se tramita por un procedimiento abierto simplificado del art. 159.1 LCSP. Sin embargo, el Valor Estimado del Contrato (VEC) es de 130.501,66 EUR, superando el umbral de 100.000 EUR para contratos de servicios. Esto podría indicar que se ha utilizado un procedimiento inadecuado.

Evidencia: Anuncio de licitación (DOC_CN2025-001236781): 'Procedimiento Abierto simplificado... de conformidad con lo previsto en el artículo 159.1. LCSP... Valor estimado del contrato 130.501,66 EUR.' Ley 9/2017 (LCSP): El artículo 159.1.a) establece que el procedimiento abierto simplificado se puede utilizar para contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación del servicio de arrendamiento de 5 fuentes de agua por osmosis para Móstoles Desarrollo

25/2024

El importe de adjudicación (5.706,36 € IVA incluido para 4 años) supone una baja del 52.8% sobre el presupuesto base de licitación (12.100 € IVA incluido). Dada la notable diferencia y que el presupuesto ya estaba ajustado a mercado (basado en precios de años anteriores), procede verificar que no se incurrió en una oferta con valores anormalmente bajos o que el licitador no haya podido justificar adecuadamente la viabilidad de su oferta por este importe, lo cual podría comprometer la correcta ejecución del servicio durante los 4 años de contrato.

Evidencia: Anuncio de licitación (Doc 5): 'Presupuesto base de licitación Importe 12.100 EUR.' Acuerdo de Adjudicación (Doc 6): 'Importe de 4.716,00 € y el importe del IVA aplicable 990,36 €, lo que hace un total de 5.706,36 €.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicio de mantenimiento de las aplicaciones del padrón municipal de habitantes y de procesos electorales.

C044/CON/2025-294

Se utiliza un Procedimiento Negociado sin publicidad. Dicho procedimiento es excepcional y requiere una justificación específica según el art. 168 LCSP (ej. exclusividad, imperiosa urgencia). Dado que el servicio es para mantenimiento de software de padrón, procede verificar si existe un único proveedor capaz de prestarlo (exclusividad técnica o derechos exclusivos) para justificar este procedimiento restrictivo de la competencia. Aunque los anuncios mencionan un acuerdo de la Junta de Gobierno Local (JGL) que podría motivarlo, este documento no ha sido proporcionado.

Evidencia: Anuncio de formalización (DOC_FORM2025-001444441.pdf): 'Procedimiento Negociado sin publicidad'. Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001381778.pdf): 'Procedimiento Negociado sin publicidad'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicio de mantenimiento de las aplicaciones del padrón municipal de habitantes y de procesos electorales.

C044/CON/2025-294

En el procedimiento negociado sin publicidad solo se ha recibido una oferta, que ha resultado adjudicataria. Aunque es congruente con la naturaleza de este procedimiento (donde se invita a empresas concretas), esta situación, combinada con el uso del negociado, refuerza la necesidad de asegurar que la justificación para restringir la competencia es sólida y está debidamente documentada en el expediente.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001381778.pdf): 'Ofertas recibidas 1'. Anuncio de formalización (DOC_FORM2025-001444441.pdf): 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Arrendamiento financiero (renting) de un vehículo 100% eléctrico o híbrido enchufable, en ambos casos, etiqueta CERO, adaptado a las necesidades operativas de Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A.

01/2024

Al procedimiento de licitación solo se ha presentado un único licitador (ALQUIBER QUALITY, S.A.), cuya oferta además ha superado el presupuesto base, resultando en la declaración de desierto del procedimiento. La recepción de una única oferta podría ser un indicio de una posible falta de concurrencia competitiva. Procede verificar si los requisitos técnicos o las condiciones del contrato podrían estar limitando la participación de más empresas y si se han realizado estudios de mercado adecuados para fijar el precio, como se indica en la propia resolución de declaración de desierto.

Evidencia: Acta de la mesa (Doc 1): 'Por el secretario se informa que se han presentado las empresas que se indican a continuación: e ALQUIBER QUALITY, S.A.' Anuncio de adjudicación (Doc 8): 'Ofertas recibidas 1'. 'Comprobándose por el órgano de asistencia que el precio ofertado supera el precio máximo de licitación establecido en el Procedimiento (...) se declara DESIERTO el PROCEDIMIENTO.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro Daños Materiales

23/2022

Los documentos proporcionados no se corresponden con el objeto del contrato analizado. Se analiza un contrato de seguro de daños (exp. 23/2022), pero uno de los pliegos (Doc 5) corresponde a un acuerdo marco de suministro de gasóleo para calefacción en Aragón (exp. HAP SCC 08/2022). Esto podría indicar un error grave en la conformación del expediente, utilizando pliegos que no guardan relación con el objeto del contrato de seguro. La ausencia del pliego correcto del acuerdo marco de la FEMP impide verificar la adecuación del procedimiento seguido.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 6): "Objeto del Contrato: Seguro Daños Materiales". "ID 0000009381969 | 2022-173743". Pliego administrativo (Doc 5): "OBJETO DEL ACUERDO MARCO: HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE GASÓLEO PARA CALEFACCIÓN (C) CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN...". "Expdte. nº HAP SCC 08/2022".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler, montaje, instalación y desmontaje de la equipación técnica, musical y de backline necesaria para la función “YA NO ESTOY SOLA” que se llevará a cabo por la compañía de DIANA NAVARRO el día 29 de noviembre de 2025 en el Teatro del Bosque de Móstoles.

C074/CUL/2025-007

El presupuesto base de licitación se establece en 0,00 EUR en todos los documentos de la licitación. Esto podría considerarse una irregularidad, ya que el artículo 100.1 de la LCSP exige que todo contrato tenga un presupuesto base que refleje los precios del mercado. Un presupuesto de cero no es realista, impide a los licitadores conocer el valor estimado del contrato y podría restringir la competencia efectiva al no proporcionar un marco económico de referencia.

Evidencia: Ficha de datos (BD): "Importe licitación: 0,00 €"; Doc 1 (contrato_descripcion): "Presupuesto base de licitación Importe 0 EUR."; Doc 3 (anuncio_licitacion original): "Presupuesto base de licitación Importe 0 EUR."; Doc 4 (adjudicacion): "Presupuesto base de licitación Importe 0 EUR."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler, montaje, instalación y desmontaje de la equipación técnica, musical y de backline necesaria para la función “YA NO ESTOY SOLA” que se llevará a cabo por la compañía de DIANA NAVARRO el día 29 de noviembre de 2025 en el Teatro del Bosque de Móstoles.

C074/CUL/2025-007

El anuncio de adjudicación indica que solo se recibió una única oferta, la cual resultó ser la adjudicataria. Aunque no es ilegal, la recepción de una sola oferta en un procedimiento, especialmente en el contexto de un presupuesto base de 0€, podría ser un indicio de falta de concurrencia real o de barreras de entrada. Procede verificar internamente si las condiciones de la licitación pudieron haber desincentivado la participación.

Evidencia: Doc 4 (adjudicacion): "Ofertas recibidas 1"; "Precio de la oferta más baja 3.483 EUR. Precio de la oferta más alta 3.483 EUR."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Adquisicion de propiedad de un etilómetro evidencial para la policía municipal de Móstoles y el mantenimiento del aparato y gestión de las tases del centro español de metrología.

C035/CON/2025-162

En el expediente solo se ha recibido una oferta, lo que podría indicar una posible falta de concurrencia. Aunque la presentación de un único licitador es legal, es un factor que merece ser revisado para asegurar que las condiciones del pliego no restringieron la competencia de forma indebida.

Evidencia: adjudicacion: 'Ofertas recibidas 1' contrato_formalizado: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de mantenimiento de la aplicación de registro de documentos

C048/CON/2025-122

A la licitación solo se ha presentado un único licitador (GEOZ2015, S.L.U.). Aunque no es ilegal, la recepción de una única oferta podría ser un indicador de una posible falta de concurrencia, que podría derivar de barreras de entrada no evidentes o de un objeto contractual excesivamente específico. Procede verificar internamente que los requisitos de solvencia y las prescripciones técnicas no fueran restrictivos.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-001623142): 'Ofertas recibidas 1'. Acta del 8 de enero (DOC20260326113659): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación. [...] GEOZ2015, S.L.U.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler de módulos de vestuarios y aseos con duchas para ubicación en el polideportivo Andrés Torrejón (Campo de fútbol)

C073/DEP/2025-001

El expediente ha recibido una única oferta. El anuncio de adjudicación indica que el 'Precio de la oferta más baja' y el 'Precio de la oferta más alta' son idénticos (12.990 EUR), lo cual es una consecuencia lógica de haber un solo licitador. Si bien recibir una sola oferta no es una irregularidad en sí misma, especialmente en contratos menores, este patrón (monoadjudicación) de forma recurrente al mismo proveedor podría ser un indicio de falta de concurrencia efectiva. Procede verificar si existe un historial de adjudicaciones similares con este proveedor para descartar fraccionamiento o falta de publicidad adecuada.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001110171.pdf): 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 12.990 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 12.990 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de tóner para impresoras de puesto del ayuntamiento de Móstoles

C/073/NNTT/2025-001

El contrato se tramita como menor, con un Valor Estimado del Contrato (VEC) de 14.634,71 €, muy cercano al límite legal de 15.000 € para suministros (art. 118 LCSP). Si bien es formalmente correcto, la proximidad al umbral, junto con otros factores como la recepción de una única oferta, justifica una verificación para asegurar que no se ha producido un fraccionamiento artificial o un ajuste del presupuesto para eludir un procedimiento con mayor concurrencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Valor estimado del contrato 14.634,71 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de tóner para impresoras de puesto del ayuntamiento de Móstoles

C/073/NNTT/2025-001

El plazo para presentar ofertas fue de 5 días naturales (del 19 al 24 de agosto, ambos inclusive). Aunque la LCSP no fija un plazo mínimo para contratos menores con publicidad, un período tan breve, especialmente en agosto, puede limitar la concurrencia. De hecho, solo se recibió una oferta. Procede verificar si este plazo era suficiente para garantizar una competencia efectiva y si está justificado por la naturaleza del objeto del contrato.

Evidencia: Anuncio de licitación: 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 19-08-2025 a las 13:02 horas.' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 24/08/2025 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor de suministro de tóner para impresoras de puesto del ayuntamiento de Móstoles

C/073/NNTT/2025-001

Solo se recibió una única oferta, que resultó adjudicataria. Sumado al plazo de presentación reducido y el importe cercano al umbral, este hecho podría ser un indicio de una posible falta de competencia real en el procedimiento. El órgano de contratación debería verificar que se tomaron las medidas adecuadas para fomentar la concurrencia y que la adjudicación a un único licitador está suficientemente motivada y es beneficiosa para el interés público.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1', 'Precio de la oferta más baja 13.959 EUR.', 'Precio de la oferta más alta 13.959 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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La Chirigota de "Los que la tienen de mármol"

C/073/FEST/2026-009

El expediente se tramita como un contrato menor, pero el importe de adjudicación (16.940 € IVA incluido) supera el límite máximo de 15.000 € establecido para los contratos de servicios. Aunque se alega exclusividad artística, el artículo 118 de la LCSP no exime del cumplimiento del límite cuantitativo para utilizar el procedimiento de contrato menor. Superar este umbral exige, como mínimo, un procedimiento negociado sin publicidad.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: "Presupuesto base de licitación Importe 16.940 EUR."; "Importes de Adjudicación Importe total ofertado (con impuestos) 16.940 EUR."; "Procedimiento Contrato Menor"; "Contrato menor según lo establecido en el art. 118.1 LCSP"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de organización y ejecución de una corrida de toros en el marco de las fiestas patronales de septiembre 2024 en la Plaza de toros de Móstoles.

C/048/CON/2024-121

El procedimiento ha recibido únicamente una oferta. Aunque esto no es ilegal, la presentación de un solo licitador a un contrato de este importe (cerca de 145.000 €) puede ser un indicador de barreras de entrada o de falta de competencia efectiva. El precio de adjudicación (119.890 € sin impuestos) es muy cercano al precio de licitación (120.000 € sin impuestos), con una baja del 0,09%, lo que refuerza la idea de una competencia inexistente.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-000925557.pdf): 'Ofertas recibidas 1'. Importe licitación (sin impuestos): 120.000 EUR. Importe adjudicación (sin impuestos): 119.890 EUR.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de catering y de picnic (bocadillos y refrescos) para la Concejalía de Deportes.

C/048/CON/2024-070

El anuncio de adjudicación del Lote A a 'Dolce y Salado Catering S.L.' se realiza por el importe máximo de la licitación (126.000 € sin IVA). Sin embargo, el acta de apertura de ofertas económicas muestra que al menos una empresa, 'CATERING CATASA MADRID, S.L.', presentó una oferta significativamente más baja (31.455 €). Aunque en el expediente pueden existir actas no proporcionadas, adjudicar por un precio cuatro veces superior a la oferta más baja sin una motivación técnica exhaustiva y transparente podría ser irregular. Procede verificar si la propuesta de adjudicación (actualmente ausente) justifica adecuadamente por qué la oferta más ventajosa no es la de menor precio.

Evidencia: Anuncio Adjudicación Lote A (DOC_CAN_ADJ2024-000994388.pdf): 'Importe total ofertado (sin impuestos) 126.000 EUR.' Acta Mesa 18/06/24 (DOC20240703144152ACTA MESA 18 06 24.pdf): 'Oferta de CATERING CATASA MADRID, S.L.:...multiplicado por el número máximo estimado de 1.500 comensales... resulta una oferta económica de: 31.455,00 €'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de reposición (por avería a causa del apagón del 28/04/2025) de luminarias de emergencia centros del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles

B07 PATRONATO EEII 2025/060

El documento interno del expediente indica que se desestimó la oferta más económica (ELECTRICIDAD GUERRA, S.A. por 1.996,09 €) porque 'no incluyen instalación'. La adjudicación recayó en la siguiente oferta más baja (FONELEC-NOS, S.L. por 4.859,13 €). Aunque el motivo de la exclusión parece justificado, ya que el objeto del contrato incluía la instalación ('CON INSTALACIÓN DE MARCO METÁLICO PARA EMPOTRAR-PEQUEÑO MAT. DE MONTAJE NECESARIO'), la justificación de la exclusión de la oferta más barata no se detalla en el anuncio público de adjudicación, que simplemente indica que se adjudica por ser 'mejor oferta relación calidad precio'.

Evidencia: Documento Interno (Doc 8, B07-PATRONATO-EEII-2025-060.pdf): 'ELECTRICIDAD GUERRA, S.A. Oferta presentada: 1.996,09€ (desestimada, no incluyen instalación)'; Objeto del contrato: 'SUMINISTRO DE REPOSICIÓN ... CON INSTALACIÓN...'. Anuncio Adjudicación (Doc 16): 'Motivación: Por ser el licitador que ha presentado mejor oferta relación calidad precio'. Documento Interno (Doc 8, B07-PATRONATO-EEII-2025-060.pdf): 'FONELEC-NOS, S.L. Oferta presentada: 4.859,13€'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Acuerdo Marco de suministros para el servicio de catering en eventos organizados por Móstoles Desarrollo

51/2024

Se adjudica un Acuerdo Marco (exp. 51/2024) a tres empresas en marzo de 2025. Un año después, en lugar de realizar contratos basados en dicho acuerdo, se inicia un nuevo procedimiento (exp. 20/2026) con un objeto y presupuesto drásticamente diferentes, aunque se presenta como 'derivado' del primero. Esto podría sugerir una posible elusión de los principios de contratación, ya que se está utilizando la cobertura de un Acuerdo Marco para licitar un contrato que no se corresponde con el objeto y valor originales.

Evidencia: Acta de Adjudicación AM (Doc 3): Adjudicatarios: 'DOLCE Y SALADO CATERING, S.L', 'REGISTRO MEDIA ONLINE, S.L (ESPACIO CATERING)', 'SUGARO CATERING, S.L' (10/03/2025). Memoria expediente derivado (Doc 11): 'EXPTE.:20/2026 (Expediente de origen 51/2024)', con objeto 'servicio de córner de quesos' y presupuesto de 2.500€ (mayo 2026). Nota Informativa (Doc 8): 'se ha considerado necesario modificar la oferta económica y el presupuesto base de licitación de dicha contratación. Por ello, se procede a publicar una nueva solicitud de oferta'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de transporte, recogida, montaje y desmontaje de suelo de voleibol para las instalaciones deportivas de la ciudad de Móstoles

C074/DEP/2026-014

El expediente corresponde a un contrato menor tramitado en la Plataforma de Contratación, que finalmente ha sido objeto de desistimiento. Si bien el desistimiento es una prerrogativa de la Administración (art. 152 LCSP), en un contrato menor donde el procedimiento es muy simplificado, su uso podría ser indicativo de problemas en la planificación o en la definición de la necesidad a cubrir. Procede verificar si la causa del desistimiento obedece a razones justificadas o si enmascara una deficiente preparación del expediente inicial.

Evidencia: Doc 1 (desistimiento): 'Anuncio de Desistimiento / Número de Expediente C074/DEP/2026-014'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Acuerdo marco de ejecución de obras en los edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles, por lotes

C/079/CON/2025-260BIS

El informe técnico de valoración de juicios de valor excluye de la valoración a 8 de los 10 licitadores del Lote 1 por no usar la tipografía 'Arial 11', citando la cláusula 13 del PCAP. El pliego estipula que 'aquellas ofertas que no cumplan esta restricción no serán objeto de valoración'. Esta es una cláusula desproporcionada y contraria a la jurisprudencia, que considera los defectos formales de este tipo como subsanables si no afectan al contenido de la oferta. La exclusión podría ser impugnable y anular el procedimiento, además de restringir indebidamente la competencia.

Evidencia: Informe de valoración (DOC20260512121733INFORME SOBRE 2 JUICIO VALOR.pdf): 'Se constata que las ofertas presentadas por las siguientes empresas incumplen el requisito de utilización de la fuente “Arial 11” [...] En consecuencia, al tratarse de un requisito de obligado cumplimiento cuya inobservancia implica la no valoración de las ofertas conforme a lo establecido en la Cláusula 13 del PCAP, no se tendrán en cuenta para la valoración las ofertas presentadas por las siguientes empresas [...]'. Acta Mesa del 28 Abril 2026 (DOC20260526140912ACTA MESA DEL 28 ABRIL 2026.pdf): Transcribe y asume la conclusión del informe técnico, excluyendo de la valoración a 8 licitadores por el formato.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la implantación, configuración y mantenimiento de las soluciones del portafolio SCSP del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ayuntamiento de Móstoles

C/048/CON/2024-130

El procedimiento recibió una única oferta. Aunque la concurrencia de un solo licitador es legal, la repetición de esta circunstancia en diversos contratos de la entidad podría ser un indicio de barreras de entrada o de una posible fragmentación o direccionamiento de contratos. Procede verificar si este licitador es adjudicatario recurrente de contratos similares en condiciones de licitador único.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística para el espectáculo "Cuento de Navidad" a celebrar en el municipio de Móstoles durante la Navidad de 2025/2026.

C071/CON/2025-258

El expediente se tramita como un procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística. Este procedimiento es excepcional y requiere una justificación sólida que acredite que el artista elegido posee características únicas que ningún otro puede ofrecer para el objeto del contrato. Procede verificar que el informe justificativo de la necesidad y la elección del procedimiento ampara adecuadamente esta exclusividad, para descartar una posible restricción indebida de la competencia.

Evidencia: Acta de la mesa (doc 1): 'procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, tramitado al amparo de lo prescrito en el artículo 168.A.2º de la ley 9/2017'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Asistencia y Consultoría para la elaboración de un procedimiento de gestión de los puestos de trabajo del Ayuntamiento

C/057/CON/2024-063

En el procedimiento negociado sin publicidad, se indica en el acta de la mesa del 02/07/2024 que se cursaron catorce invitaciones, pero solo se recibió respuesta de una mercantil. Esto, por sí solo, no es una irregularidad si se acredita el envío a empresas capacitadas, pero conviene verificar la efectividad y la idoneidad de las empresas invitadas para asegurar que no se ha restringido artificialmente la competencia.

Evidencia: {'acta_mesa_julio': 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que han sido cursadas catorce invitaciones al procedimiento, recibiéndose respuesta de una de las mercantiles: NUEVOS TIEMPOS CONSULTORES, S.L.'}
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Asistencia y Consultoría para la elaboración de un procedimiento de gestión de los puestos de trabajo del Ayuntamiento

C/057/CON/2024-063

El acta del 13/08/2024 declara que la oferta de 87.157,49 € está en presunción de anormalidad y requiere justificación al licitador. Sin embargo, el siguiente acta disponible, del 05/11/2024, no menciona el resultado de esta justificación y propone directamente la adjudicación. Aunque es probable que existan documentos intermedios que lo validen (un informe técnico o un acta no incluida), la secuencia documental proporcionada está incompleta. Procede verificar que la justificación de la baja fue aceptada formalmente por el órgano competente antes de proponer la adjudicación.

Evidencia: {'acta_mesa_agosto': 'Visto el presupuesto base de licitación sin I.V.A. de 123.967€, la Mesa determina que la oferta está incursa en presunción de anormalidad [...] acordando por unanimidad, requerir a la mercantil admitida NUEVOS TIEMPOS CONSULTORES, S.L., para que, en el plazo de 5 días hábiles, justifique el nivel de su oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 LCSP.', 'acta_mesa_noviembre': 'LECTURA INFORME DEL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 (OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA) CON PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO. EXPTE. C/057/CON/2024-063.'}
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Siete actuaciones artísticas (Silencio y Camino, Orquesta Fama, Ritmos de la India, Royal Magic Show, La Grandeza de la Copla, Flamenco en la plaza y Ad Libutz Concierto nº 2 clásicos excéntricos) dentro de la Programación de Verano de la Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción turística

C/071/CON/2024-079

El contrato se ha adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad a una única empresa invitada, basándose en la exclusividad artística. Aunque el art. 168.a).2º de la LCSP lo permite, esta práctica limita la concurrencia. Procede verificar internamente que la justificación de la exclusividad para las siete actuaciones diversas con un único proveedor está suficientemente motivada y acreditada en el expediente, asegurando que no existían otras alternativas viables.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (Doc 1): 'La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en el artículo 168. a) 2º de la LCSP'; 'Ofertas recibidas 1'; 'Código de Motivo El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de organización de una corrida de toros, en la Plaza de Toros de la localidad

C/048/CON/205-197

El expediente ha recibido una única oferta, que ha resultado ser la adjudicataria. Aunque recibir una sola oferta no es una ilegalidad en sí misma, especialmente en mercados muy específicos, es un indicio que merece ser verificado internamente para asegurar que las condiciones del pliego (requisitos de solvencia, prescripciones técnicas) no restringieron indebidamente la competencia, favoreciendo de forma no intencionada a un único posible licitador. Sería conveniente comprobar si los criterios establecidos eran proporcionados y estaban justificados por el objeto del contrato.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (CAN_ADJ2025-000994342): 'Ofertas recibidas 1'. Acta de la mesa (DOC20250915135120): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Soterramiento línea aérea electrónica y ejecución conexión líneas soterradas en Avda. Olímpica-Camino del Obispo.

C/002/CON/2025-101

El expediente se ha tramitado como un procedimiento abierto simplificado. El presupuesto base de licitación (sin IVA) es de 90.926,95 €, un importe muy cercano al límite de 100.000 € para contratos de obras que permite usar el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP, que es más ágil. Aunque se encuentra dentro del umbral legal, el margen es muy reducido. Procede verificar internamente que la estimación del presupuesto está debidamente justificada y no ha sido ajustada a la baja para poder utilizar este procedimiento más rápido.

Evidencia: Anuncio de Licitación (DOC_CN2025-001163658.pdf): 'Procedimiento Abierto simplificado (...) Importe (sin impuestos) 90.926,95 EUR.' Normativa (LCSP): 'Artículo 159. Requisitos y trámites del procedimiento abierto simplificado. (...) 6. En contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros (...)'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Soterramiento línea aérea electrónica y ejecución conexión líneas soterradas en Avda. Olímpica-Camino del Obispo.

C/002/CON/2025-101

Al procedimiento solo se ha presentado una única oferta. Si bien esto es legalmente admisible, la falta de concurrencia competitiva limita la capacidad del Ayuntamiento para obtener mejores condiciones. Podría ser un indicio de barreras de entrada (plazos, solvencias, etc.) o de un mercado con poca competencia. El órgano de contratación debería analizar si las condiciones de la licitación han podido limitar la participación y considerar medidas para fomentar una mayor concurrencia en futuros contratos similares.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-000034300.pdf): 'Ofertas recibidas 1' Acta de la Mesa (DOC20251030150538ACTA MESA 21 OCTUBRE 2025.pdf): 'El único licitador que presenta oferta es: ELECTRICIDAD MARSAN HUERTA S.L.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de organización y ejecución de una corrida de toros, en la plaza de toros de la localidad

C/048/CON/2025-099

El contrato no se adjudica a la oferta económicamente más baja (Inversiones Chinchón S.L. por 88.600€) sino a la única otra oferta, que iguala el presupuesto base de licitación (Espectáculos Marisma S.L. por 98.600,21€). La motivación es la exclusión del licitador más barato por falta de capacidad de obrar, al no coincidir su objeto social con el del contrato. El Tribunal Administrativo inadmitió el recurso por razón de la cuantía, sin entrar en el fondo. Procede verificar internamente que la interpretación del objeto social fue suficientemente rigurosa y no restrictiva de la competencia, dado que resultó en una adjudicación por un 11% más de coste.

Evidencia: Acta Mesa 02 JUNIO (DOC20250701142614ACTA MESA 02 JUNIO 2025.pdf): 'SE PROPONE: 1. La exclusión de la mercantil Inversiones Chinchón S.L., por falta de capacidad de obrar, al no coincidir su objeto social con aquel que constituye el objeto de la licitación. 2. La adjudicación del presente contrato a la empresa Espectáculos Marisma S.L. (...) por importe de 98.600,21€'. Oferta de Inversiones Chinchón: '88.600,00 EUROS'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de limpieza y conservación de las fuentes ornamentales del municipio de Móstoles

C/050/CON/2024-143

El expediente contiene múltiples notas aclaratorias que modifican aspectos sustanciales del pliego, como los criterios de adjudicación, la ponderación e incluso las fórmulas de valoración. Una de ellas se publica el 19 de septiembre, solo 4 días antes del fin del plazo para presentar ofertas (23 de septiembre). Aunque la LCSP permite aclaraciones, modificar criterios de forma tan significativa y con tan poca antelación podría limitar la concurrencia y ser contrario a los principios de igualdad de trato y transparencia. Procede verificar si estos cambios no debieron gestionarse como una rectificación formal del pliego con reapertura de plazos.

Evidencia: Nota Aclaratoria (DOC20240919085945...): Modifica la fórmula de valoración económica. Fecha de publicación no explícita, pero el nombre es del '19/09'. Anuncio de licitación (DOC_CN2024-000909336): 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 23/09/2024 a las 23:59'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de reparación de graderío del Pabellón PAU 4

C074/DEP/2026-001

El anuncio de adjudicación declara el procedimiento como "Desierto" pero la sección "Motivación" está en blanco. Aunque el mismo documento indica que se recibieron "0" ofertas, lo que justifica la decisión, es una buena práctica administrativa que la motivación del acuerdo de declaración de desierto se consigne explícitamente para garantizar la trazabilidad y la transparencia del acto administrativo.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-001647471.pdf): "Desierto. Motivación: [CAMPO VACÍO]". Mismo documento sección Información Sobre las Ofertas: "Ofertas recibidas 0".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Concesión demanial para uso privativo de un bien de dominio público en régimen de concurrencia para la construcción y gestión de un complejo residencial de viviendas públicas en régimen de arrendamiento a precio limitado en la Avenida de Iker Casillas 19, en el termino municipal de Móstoles

B025-PAT-2022-001

A la licitación solo se presentó una oferta, que resultó ser la adjudicataria. Aunque la ley no lo prohíbe, la recepción de una única oferta podría ser un indicio de una posible baja concurrencia. Procede verificar si las condiciones de la licitación (requisitos, plazos, objeto) estaban diseñadas de forma que pudieran haber desincentivado la participación de más operadores económicos.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-001651696.pdf): "Ofertas recibidas 1". Acta Mesa 25/11/2025 (DOC20251211144206ACTA MESA 25 NOVIEMBRE 2025.pdf): "Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación..."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de Biomasa combustible en forma de pellet de madera para la generación de energía calorífica a través de las calderas de biomasa instaladas en varios edificios municipales del Ayuntamiento de Móstoles.

C/035/CON/2024-139

En el acta del 7 de enero de 2025, al proponer la declaración de desierto, se menciona que el procedimiento es un 'abierto simplificado abreviado'. Sin embargo, los anuncios de licitación y los demás documentos del expediente lo identifican como 'abierto simplificado' (ordinario). El procedimiento abreviado (art. 159.6 LCSP) tiene umbrales y requisitos distintos (valor estimado inferior a 80.000€ en suministros) y no parece ser el caso, dado el valor estimado de 59.750,00€ y la tramitación que se ha seguido. Esta mención errónea en un documento oficial, aunque pueda ser un lapso, sugiere una posible confusión interna sobre los procedimientos aplicables que convendría verificar.

Evidencia: Acta del 7 de enero de 2025 (DOC20250117143523ACTA MESA 07 ENERO 2025): '4. DECLARACIÓN DE DESIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIOMASA (...) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO. EXPTE. C/035/CON/2024-139.' Anuncio de licitación (DOC_CN2024-000944907.pdf): 'Proceso de Licitación. Procedimiento Abierto simplificado.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro y servicios para la adquisición de equipos de defensa (Cámaras policiales corporales, dispositivo electrónicos de control, cartuchería) y formación en su utilización, destinados a la Policía Municipal de Móstoles

C/035/CON/2024-071

Se ha recibido una única oferta, que además coincide exactamente con el presupuesto base de licitación, obteniendo 0 puntos en el criterio precio. El procedimiento es un abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP), lo que implica plazos reducidos. Aunque es legal, esta concurrencia nula podría sugerir que las especificaciones técnicas o las condiciones del procedimiento podrían haber sido demasiado restrictivas. Procede verificar internamente si los pliegos permitían una competencia efectiva.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-000885859.pdf): 'Ofertas recibidas 1'. Acta de la mesa (DOC20240916125758ACTA MESA 02 JULIO 24.pdf): 'Precio ejecución del contrato (IVA excluido): PRECIO. (en letras) 45.000,00 €.' y 'Oferta económica: 0 puntos (oferta igual al presupuesto base de licitación)'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material para la detección del consumo de sustancias estupefacientes para la Policía Municipal

C/034/CON/2024-232

En el procedimiento de licitación se ha recibido una única oferta, que ha resultado adjudicataria. Aunque esto es legal, la falta de concurrencia puede ser un indicador de barreras de entrada en los pliegos o de una posible fragmentación del mercado. Procede verificar internamente si los requisitos técnicos y de solvencia eran proporcionados y no estaban dirigidos, y analizar si este patrón se repite en contratos similares.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000820863.pdf): 'Ofertas recibidas 1'. Acta de la Mesa (DOC20250715132743ACTA MESA 17 JUNIO 2025.pdf): 'La Secretaria de la Mesa, informa, que ha sido presentada una única oferta a la licitación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Sistema de gestión de nóminas y recursos humanos del Ayuntamiento de Móstoles

C/0507CON/2024-135

De las dos ofertas recibidas, una fue excluida en la fase de valoración técnica. Esto resultó en que solo una empresa, SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMATICA APLICADA S.L., llegara a la fase de valoración económica. Aunque la exclusión parece motivada en el informe técnico, el resultado es que la adjudicación se realiza sin competencia real en el precio, ya que no hay otras ofertas económicas con las que comparar. Procede verificar que la exclusión se ajustó estrictamente a los criterios del pliego.

Evidencia: Acta Mesa 10 Jun 2025 (Doc 9): "En conclusión, proponen la exclusión de la licitadora SISTEMAS DIGITALES DE INFORMÁTICA, S.L. y acuerdan requerir al servicio para que emita nuevo informe de valoración del sobre o archivo electrónico nº 3 (Oferta económica...) valorando exclusivamente a la licitadora admitida que es SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMÁTIVA APLICACA, S.L. (SAVIA)"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio para la instalación, formación y mantenimiento de un sistema integral de gestión policial en la modalidad SaaS para el Ayuntamiento de Móstoles

C/037/CON/204-158 SARA

Aunque se presentaron tres ofertas, el informe técnico de valoración excluye a dos de los tres licitadores por incumplimiento de requisitos técnicos obligatorios (tiempos de resolución y horas de formación), dejando solo a 'SUITABLE SOFTWARE VINFOVAL, S.L.' como único licitador válido. Aunque formalmente hubo competencia, en la práctica el resultado es el de un único ofertante. Procede verificar que los criterios de exclusión aplicados son objetivos, proporcionados y no estaban diseñados para favorecer a un licitador concreto.

Evidencia: Acta de la Mesa (DOC20250701143402ACTA MESA DEL 03 JUNIO 2025.pdf): 'ALMERIMATIK SISTEMAS INFORMÁTICOS SAU (...) Los tiempos medios de resolución de incidencias están por encima del tiempo máximo que se recoge en el PPT, por lo que, siendo, un requisito exigible al licitador, se entiende que es motivo de exclusión. PUNTUACIÓN TOTAL: Excluida.' Acta de la Mesa (DOC20250701143402ACTA MESA DEL 03 JUNIO 2025.pdf): 'AMPER SISTEMAS S.A. (...) el plan de formación no alcanza las horas mínimas exigidas en el PPT (150 horas) conforme a lo indicado en la memoria técnica, por lo que, siendo, un requisito exigible al licitador (...) no ofrece fiabilidad suficiente (...)'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de afinación y mantenimiento de pianos para el conservatorio municipal Rodolfo Halffter de Móstoles.

C048/CON/2025-154

El expediente ha recibido una única oferta, que además coincide exactamente con el presupuesto base de licitación sin IVA (6.198,35€), lo que elimina cualquier baja económica. Esta situación anula la competencia efectiva. Si bien no es ilegal, la presentación recurrente de un único licitador que no ofrece mejora sobre el precio de salida en contratos de un mismo órgano podría ser un indicio de una posible fragmentación del mercado o barreras de entrada no evidentes que merecería ser analizado.

Evidencia: Anuncio de licitación: 'Presupuesto base de licitación... Importe (sin impuestos) 6.198,35 EUR.' Acta (16/09/2025): 'GUILLERMO MUÑOZ, N.I.F. 50895970Y: Oferta económica: 6.198,35€.' Anuncio de adjudicación: 'Ofertas recibidas 1'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de material informático para el Ayuntamiento de Móstoles, por Lotes.

C/035/CON/2021-093

Ambos lotes se han adjudicado por el importe exacto del presupuesto base de licitación, sin ninguna baja. El Lote 1 por 24.000 € (siendo ese el PBL con IVA) y el Lote 2 por 36.000 € (siendo ese el PBL con IVA). Aunque en el Lote 2 se menciona que fue la única oferta, no se dispone de la misma motivación para el Lote 1. Esta ausencia de competencia en el precio, especialmente si hubo varias ofertas, podría ser un indicio de falta de concurrencia efectiva.

Evidencia: Anuncio adjudicación Lote 1 (DOC_CAN_ADJ2023-000973314.pdf): 'Presupuesto base de licitación Importe 24.000 EUR. [...] Importe total ofertado (con impuestos) 24.000 EUR.' Anuncio adjudicación Lote 2 (DOC_CAN_ADJ2023-744226.pdf): 'Presupuesto base de licitación Importe 36.000 EUR. [...] Importe total ofertado (con impuestos) 36.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de cinta de balizar para la Policía Municipal de Móstoles

C/035/CON/2024-155

La oferta de la empresa adjudicataria, DE LARA ANDALUCÍA, S.A., por 7.399 € sin IVA, es significativamente más baja que el presupuesto base de licitación de 16.000 € sin IVA (-53,75%) y que la mayoría de ofertas concurrentes. Se han recibido 10 ofertas y la Mesa de contratación no parece haber iniciado el procedimiento para valorar si la oferta es anormalmente baja, tal y como exigiría el artículo 149 de la LCSP. Procede verificar si se aplicaron los criterios de temeridad definidos en el pliego y si correspondía solicitar justificación al licitador.

Evidencia: Acta 21/01/2025 (DOC20250207085746ACTA MESA DEL 21 ENERO 2025.pdf): "2. DE LARA ANDALUCÍA, S.A.: Oferta económica: Precio: (en letras) SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (en número) 7.399 €." Anuncio de Licitación (DOC_CN2024-001382325.pdf): "Presupuesto base de licitación. Importe (sin impuestos) 16.000 EUR."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de producción, infraestructuras y elementos y servicios auxiliares para la celebración de actos, espectáculos y actuaciones a organizar por el Ayuntamiento de Móstoles

25-054

Al procedimiento de licitación solo se presentó una única oferta, que resultó ser la adjudicataria. Embora esto no es ilegal, recibir una sola oferta en un contrato de este volumen (VEC > 2M€) puede ser un indicio de una posible falta de concurrencia. El anuncio de adjudicación motiva la elección en que fue la 'Única oferta presentada'.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (CAN_ADJ2025-001001536.pdf): 'Ofertas recibidas 1', 'Motivación Única oferta presentada'. Acta de la mesa (DOC20250805150742ACTA MESA DEL 15 JULIO 2025.pdf): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación. [...] PRODUCCIONES MÚLTIPLE, S.L.: DOCUMENTACIÓN COMPLETA.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de publicidad inmobiliaria en plataforma digital

2026-014-PNSP

El anuncio de adjudicación indica que se usó un procedimiento 'Negociado sin publicidad' y que se recibió una única oferta. La justificación aportada es 'El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas'. Procede verificar si esta justificación de exclusividad técnica está sólidamente motivada en el expediente (en los documentos que faltan), ya que existen múltiples plataformas de publicidad inmobiliaria en el mercado, lo que podría cuestionar la ausencia de competencia.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (Doc 3): 'Procedimiento Negociado sin publicidad'. 'Ofertas recibidas 1'. 'Código de Motivo: El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la ausencia de competencia por razones técnicas'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Seguro todo riesgo de daños materiales en edificios municipales de Móstoles

C/068/CON/2025-145

El expediente ha recibido una única oferta, la de AXA Seguros Generales S.A., que ha resultado adjudicataria. Aunque esto es legal, la falta de concurrencia en un contrato de este importe (presupuesto de 219.054,60 €) podría ser un indicador de barreras de entrada o de un mercado poco competitivo, especialmente si esta situación se repite en contratos similares. La motivación de la adjudicación es 'Unica oferta presentada cumple con los Pliegos', lo cual es insuficiente para valorar si se obtiene la mejor relación calidad-precio.

Evidencia: Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001367856.pdf): 'Ofertas recibidas 1', 'Adjudicatario AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros', 'Motivación Unica oferta presentada cumple con los Pliegos'. Acta Mesa 5 Agosto 2025 (DOC20250916133350ACTA MESA DEL 05 AGOSTO 2025.pdf): 'Se informa, por la Secretaria de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación... AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS: DOCUMENTACIÓN COMPLETA.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios de atención al público visitante en el área de turismo de Móstoles

C035/CON/2025-136

En ambos lotes del contrato se ha presentado una única oferta, que ha resultado ser la adjudicataria. Aunque la adjudicación a un único licitador es legal, la ausencia total de concurrencia en un procedimiento abierto podría ser un indicio de barreras de entrada no evidentes o de especificaciones demasiado restrictivas en los pliegos. La motivación de la adjudicación en los anuncios es 'Única oferta recibida', lo cual es una descripción del hecho pero no una justificación de la idoneidad de la oferta más allá de cumplir los mínimos.

Evidencia: Anuncio de adjudicación Lote 1 (DOC 4): 'Motivación Única oferta recibida'. 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. 'Precio de la oferta más baja 16.559,55 EUR. Precio de la oferta más alta 16.559,55 EUR.' Anuncio de adjudicación Lote 2 (DOC 3): 'Motivación Única oferta recibida'. 'Número de ofertas recibidas de PYMEs 1'. 'Precio de la oferta más baja 17.526 EUR. Precio de la oferta más alta 17.526 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Espectáculo musical relativo a la celebración del concierto de Rock & Roll Star, dentro de la programación de las fiestas de septiembre de 2024

C/071/CON/2024-116 BIS

El expediente se tramita como un negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística (art. 168.a.2 LCSP). La oferta económica coincide exactamente con el presupuesto base de licitación (19.000 €). Si bien esto es legal, la ausencia de negociación y la coincidencia exacta del precio con el de licitación en un procedimiento con un único invitado podría ser un indicio de falta de negociación efectiva del precio.

Evidencia: Anuncio de Formalización (DOC_FORM2024-000988651.pdf): 'Procedimiento Negociado sin publicidad... Importe total ofertado (sin impuestos) 19.000 EUR.' Datos en BD: 'Importe licitación: 19.000,00 €'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de botellas para limpiar el pis de perros

CO73/CON/2025-001

El valor estimado del contrato es de 14.000 €, muy cercano al umbral de 15.000 € para contratos menores de suministro (art. 118 LCSP). Aunque legalmente correcto, la proximidad al límite, la recepción de una única oferta por el importe exacto del valor estimado, y la adjudicación por el importe máximo del presupuesto base de licitación, son circunstancias que podrían ser revisadas. El procedimiento se publicitó, lo cual es una buena práctica de transparencia.

Evidencia: Documentos 1, 2 y 3: 'Valor estimado del contrato 14.000 EUR'. Documento 3: 'Ofertas recibidas 1'. Documento 3: 'Importe total ofertado (sin impuestos) 14.000 EUR'. Documento 3: 'Importe total ofertado (con impuestos) 16.940 EUR'. Documentos 1 y 2: 'Importe 16.940 EUR. Importe (sin impuestos) 14.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación de botellas para limpiar el pis de perros

CO73/CON/2025-001

El CPV asignado es 03140000 ('Productos de origen animal y productos afines'), que no parece corresponder con el objeto del contrato, que es la 'Contratación de botellas para limpiar el pis de perros'. Un CPV más adecuado podría referirse a productos de plástico (ej. 39224300-1 - Cubos y recipientes de plástico) o artículos de limpieza. Un CPV incorrecto puede dificultar que empresas interesadas localicen la licitación.

Evidencia: Documentos 1, 2 y 3: 'Clasificación CPV 03140000 - Productos de origen animal y productos afines.' Objeto del Contrato: 'Contratación de botellas para limpiar el pis de perros'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Póliza de seguro del Parque Móvil del Ayuntamiento de Móstoles

C/068/CON/2025-212

Se ha presentado una única oferta en el procedimiento de licitación, que ha resultado ser la adjudicataria. Aunque esto no es ilegal, la falta de concurrencia puede ser un indicador de barreras de entrada no justificadas o de especificaciones demasiado restrictivas. Procede verificar si las condiciones del pliego y los plazos eran adecuados para fomentar una mayor competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001381967.pdf): 'Ofertas recibidas 1' Acta de la Mesa (DOC20251211142627ACTA MESA 11 NOVIEMBRE 2025.pdf): 'Se informa, por el Secretario de la Mesa que ha sido presentada una única oferta a la licitación.' Motivación de la adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-001381967.pdf y DOC_FORM2026-001527138.pdf): 'Motivación Única oferta presentada'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Obras dentro del Plan Estratégico de actuaciones en Centros Educativos de la ciudad de Móstoles. Fase 1. Parte 2.1

C/002/CON/2024-086

El informe técnico incluido en el acta de la mesa excluye la oferta de ARENAS JIMENEZ DISEÑO, S.L. para el Lote 5 por superar el presupuesto base de licitación, antes de calcular la baja media. Aunque la oferta está correctamente excluida, su valor (209.883,36 €) es superior al PBL de 200.138,70 €, y su exclusión del cálculo es correcta. No se observa irregularidad en este punto específico tras un análisis detallado, pero se marca como verificado.

Evidencia: Acta Mesa de Contratación (DOC20240917131127..., pág. 9/15): 'La oferta presentada por ARENAS JIMENEZ DISEÑO, S.L. supera el precio base de licitación por lo que se ha excluido de la valoración y por tanto del cálculo de la baja media.' Oferta de ARENAS: 209.883,36 €. PBL Lote 5: 200.138,70 €.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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suministro e instalación de una electrobomba en la Promoción 52, sita en la Plaza del Sol, 30-31, Móstoles.

2026-007-PASS

El expediente se ha tramitado como Contrato Menor (procedimiento abierto simplificado sumario) con un valor estimado de 5.000,00 €, justo en el umbral máximo para contratos de suministro (5.000 € antes de IVA, art. 118.1 LCSP). El hecho de que se recibiera una única oferta, junto con la discrepancia sobre si el contrato es para una o dos bombas, podría sugerir un posible fraccionamiento del objeto del contrato para evitar un procedimiento de licitación de mayor concurrencia. Si el suministro real era para dos bombas, el valor estimado podría haber superado el umbral del contrato menor.

Evidencia: Resolución de Aprobación (Doc 1): 'PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado sumario (...), al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior al umbral establecido en la citada norma' y 'PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 5.000,00 € (IVA excluido)'. Anuncio de Adjudicación (Doc 7): 'Ofertas recibidas 1'. Informe de no división en lotes (Doc 6): '...SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS ELECTROBOMBAS'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para la realización de eventos de socialización para los mayores de Móstoles.

C/071/CON/2023-119

En un procedimiento negociado, se invitó a la mercantil 'OPER CANARIOS, S.L.', que no presentó oferta. Sin embargo, se recibió una única oferta de 'BINET CANARIAS, S.A.U.', que resultó adjudicataria. Aunque el anuncio se publicó en la Plataforma, adjudicar a un licitador no invitado que es el único oferente podría ser un indicio de una posible comunicación previa informal o de una aparente falta de concurrencia real. Procede verificar si esta situación es recurrente.

Evidencia: Acta de la Mesa (DOC 4): 'al procedimiento negociado sin publicidad fue invitada la mercantil OPER CANARIOS, S.L. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se procedió a publicar el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones la mercantil invitada no presentó proposición mientras que, si lo ha hecho la mercantil BINET CANARIAS, S.A.U.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de la organización de dos corridas de toros, en la plaza de toros de Móstoles, en el marco de las fiestas del 2 de mayo y fiestas patronales de septiembre de 2026

C/048/CON/2026-025

La mesa de contratación acordó desistir del procedimiento debido a la inviabilidad de cumplir los plazos legales, ya que la formalización del contrato no podría realizarse antes de la fecha del primer evento (26 de abril). Este problema de planificación, que conduce al fracaso de la licitación, podría sugerir una falta de previsión en la elaboración del calendario del expediente. El inicio del procedimiento se realizó con un margen de tiempo tan ajustado que la interposición de recursos (un derecho de los licitadores) lo hizo inviable.

Evidencia: Acta de la Mesa (Doc 5): 'El Presidente de la Mesa informa, que se desiste del presente procedimiento, en tanto en cuanto, la fecha del objeto es incompatible con los plazos de la LCSP. Debe tenerse en cuenta que la fecha de la celebración de la corrida de toros es el 26 de abril de 2026 y una vez se hubiese adjudicado el contrato habría que esperar 15 días hábiles para formalizar el contrato para que los interesados pudiesen interponer recurso. Además, para este supuesto concreto ya se han interpuesto dos recursos lo que hace totalmente inviable formalizar el contrato antes de la fecha prevista en los Pliegos para la celebración del festejo.' Anuncios de recursos (Doc 4 y Doc 8): Se anuncian recursos interpuestos los días 8 y 13 de abril de 2026.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Revisión pagos bancarios y de caja realizados desde Mayo de 2019 hasta junio de 2023.

22/2023

El expediente se tramitó como un contrato menor de servicios. Sin embargo, su valor estimado (14.000 € sin IVA) está al borde del umbral legal de 15.000 € y el presupuesto base de licitación (16.940 € IVA incluido) lo supera. La publicación de un anuncio y la solicitud de ofertas a través de la plataforma no se corresponden con la tramitación simplificada de un contrato menor según el artículo 118 de la LCSP. Procede verificar la justificación para el uso de este procedimiento. El órgano de contratación finalmente renunció al contrato.

Evidencia: Doc 1/2/3: 'Procedimiento Contrato Menor'. Doc 1/2/3: 'Valor estimado del contrato 14.000 EUR.' Doc 1/2/3: 'Importe (sin impuestos) 14.000 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio de gestión de la Cabalgata de Reyes a celebrar en Móstoles

24-152

El anuncio de adjudicación recoge que el 'Precio de la oferta más baja' y el 'Precio de la oferta más alta' es de 35 EUR. Este dato coincide con el importe de adjudicación erróneamente publicado en ese mismo anuncio. Dado que el presupuesto base de licitación sin impuestos era de 218.858,32 €, una oferta de 35 € sería anormalmente baja. Procede verificar si el licitador realmente ofertó 35 € o si es un error de transcripción al cumplimentar la plataforma. Aunque no hay actas de valoración económica, la formalización por 254.057,65€ sugiere que la oferta real era muy superior.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-001244953.pdf): 'Precio de la oferta más baja 35 EUR. Precio de la oferta más alta 35 EUR.' Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2024-001244953.pdf): 'Importe total ofertado (con impuestos) 35 EUR.' Anuncio de licitación (DOC_CN2024-000959024.pdf): 'Presupuesto base de licitación Importe (sin impuestos) 218.858,32 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato menor mixto de suministro y servicio de mantenimiento, Reparación y sustitución de piezas de la puerta automática de la Residencia de ancianos juan xxiii

C074/MAY/2025-001

El plazo para la presentación de ofertas es de 5 días naturales (del 7 al 12 de agosto, ambos inclusive), lo que podría considerarse insuficiente para garantizar la debida concurrencia, especialmente en un período estival. La ley no fija un plazo mínimo para contratos menores, pero este debe ser razonable para permitir preparar la oferta. La declaración de desierto por 'cero ofertas recibidas' podría estar causada por este plazo ajustado.

Evidencia: Anuncio de Licitación (DOC_CN2025-000915979.pdf): 'Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 07-08-2025 a las 08:17 horas.' y 'Plazo de Presentación de Oferta Hasta el 12/08/2025 a las 23:59'. Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000937021.pdf): 'Ofertas recibidas 0' y 'Desierto'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicios para la realización de la actividad denominada programa con adolescentes en Móstoles, 2023-2024

C/048/CON/2023-097

El importe adjudicado y formalizado (119.800,00 €) no corresponde al adjudicatario propuesto (7 Estrellas Educación y Ocio, S.L., con una oferta de 111.299,00 €), sino a la oferta económica de otro licitador (Pebetero Servicios y Formación S.L.). La mesa propuso claramente adjudicar a la oferta más ventajosa (96,95 puntos), que era la de 7 Estrellas. Adjudicar por el importe de otra oferta peor valorada (63,54 puntos) sin justificación alguna podría ser un indicio de irregularidad y viciar el procedimiento.

Evidencia: Acta de la Mesa (Doc 5): 'Licitador: 7 Estrellas Educación y Ocio S.L. / Total: 96,95 puntos (...) se propone la adjudicación del presente contrato de servicios a la empresa licitadora 7 Estrellas Educación y Ocio S.L. por un importe de 111.299,00 € más IVA.' y 'Licitador: Pebetero Servicios y Formación S.L. / Oferta económica: 119.800,00 € / Total: 63,54 puntos'. Anuncio de adjudicación (Doc 1): 'Adjudicatario 7 ESTRELLAS EDUCACIÓN Y OCIO, S.L.U. (...) Importe total ofertado (sin impuestos) 119.800 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro de plataformas de arrastre destinadas al concurso de carrozas con motivo de las fiestas de mayo a celebrar en Móstoles

C/035/CON/2025-018

El expediente recibió únicamente dos ofertas. Aunque esto no constituye una irregularidad en sí misma, una participación tan reducida podría ser un indicio de barreras de entrada no evidentes o de un mercado muy específico. Se sugiere verificar, como buena práctica, que las especificaciones técnicas fueran lo suficientemente abiertas para no restringir la competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000486944.pdf): 'Ofertas recibidas 2'. Acta de la Mesa (DOC20250416083023ACTA MESA DEL 01 ABRIL 2025.pdf): 'han sido presentadas dos ofertas a la licitación.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato para la organización del Baile Familiar de Carnaval y Concurso de Disfraces en las Fiestas de Carnaval 2026 Ayuntamiento de Móstoles

C073/FEST/2026-004

El contrato se tramita como menor (art. 118 LCSP), con un valor estimado de 14.999€, situándose justo en el umbral máximo de 15.000€ para contratos de servicios. Aunque legalmente posible, el hecho de que se hayan recibido 4 ofertas sugiere que existía interés en el mercado. Procedería verificar si la elección del contrato menor se justifica adecuadamente en la memoria, especialmente cuando un procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) podría haber fomentado una mayor concurrencia y transparencia. Esta práctica reiterada podría ser un indicio de un posible fraccionamiento de contrato o de elusión de procedimientos más garantistas.

Evidencia: Documento de descripción (DOC_CD2026-001533626.pdf): "Valor estimado del contrato 14.999 EUR.", "Procedimiento Contrato Menor", "Contrato según art. 118 de LCSP". Anuncio de adjudicación (DOC_CAN_ADJ2026-001588420.pdf): "Ofertas recibidas 4".
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contratación 8 actuaciones artísticas de diversos géneros musicales con motivo de la programación de verano

C074/CUL/2026-068

El valor estimado del contrato (VEC) es de 12.500 €, pero el importe de adjudicación (IVA excluido) es idéntico: 12.500 €. En un contrato menor, el VEC debe ser inferior a 15.000 € (art. 118.1 LCSP). Que el importe sea exactamente el VEC y no un cálculo previo, y que el contrato se adjudique al único licitador por ese mismo importe exacto, podría sugerir que el valor se fijó a partir de la oferta y no mediante un cálculo objetivo previo e independiente por parte del órgano de contratación, como exige la ley. Procede verificar si existe en el expediente un documento que justifique cómo se calculó el VEC antes de contactar al proveedor.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: "Valor estimado del contrato 12.500 EUR."; "Importe total ofertado (sin impuestos) 12.500 EUR."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Representación artística, concierto del grupo “La Pegatina” en Móstoles dentro de la programación de las Fiestas del 2 de mayo 2026

C/071/CON/2026-067

El procedimiento utilizado es un negociado sin publicidad por exclusividad, invitando a una única empresa, cuya oferta económica es prácticamente idéntica al presupuesto base de licitación (99.998% del importe). Si bien el procedimiento por exclusividad artística está amparado por la LCSP, la ausencia de negociación real sobre el precio y el ajuste al límite del presupuesto podría ser un indicio de falta de optimización del gasto. Procede verificar internamente que la justificación de la exclusividad y del precio es sólida e incontestable.

Evidencia: Acta de la mesa (Doc 1): "Se informa por el Presidente de la Mesa que ha sido cursada una única invitación a la licitación, en el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad". Acta de la mesa (Doc 1): "GRAY LOTUS, S.L.: Precio ejecución del contrato (IVA excluido): ... 89.999 €". Anuncio de adjudicación (Doc 4): "Presupuesto base de licitación. Importe (sin impuestos) 90.000 EUR."
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Proyecto de Regeneración del Ecosistema Emprendedor en la Ciudad de Móstoles denominado MIEB Móstoles Impact Entrepeneurship Booster

19/2023

El expediente es un contrato menor en el umbral máximo de 14.999,99€ (sin IVA). La justificación para no solicitar tres ofertas, obligatoria según el art. 118 LCSP, no se basa en razones técnicas o de exclusividad, sino en que el proyecto fue una propuesta de la propia empresa que resultó adjudicataria. Esto podría ser un indicio de adjudicación directa encubierta y fraccionamiento del objeto del contrato para eludir los procedimientos de licitación que garantizan la competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'dadas las especialísimas circunstancias sobre las que gira el proyecto objeto del presente Expediente, debemos poner de manifiesto que el mismo, surge a propuesta de la Mercantil SUSTAINABLE STARTUP ORGANIZATION, S.L., empresa que acredita la experiencia...' y 'Por todo ello, y para cubrir de forma inmediata las necesidades expuestas MÓSTOLES DESARROLLO adjudica el Proyecto denominado MiEB [...] a la sociedad mercantil SUSTAINABLE STARTUP ORGANIZATION, S.L.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Proyecto de Regeneración del Ecosistema Emprendedor en la Ciudad de Móstoles denominado MIEB Móstoles Impact Entrepeneurship Booster

19/2023

El presupuesto base de licitación sin impuestos (14.999,99 €) se encuentra exactamente en el límite máximo permitido para un contrato menor de servicios (15.000 €). Aunque no es ilegal, este hecho, sumado a la justificación de no solicitar tres ofertas, refuerza la necesidad de verificar que no se ha producido un fraccionamiento del contrato o un ajuste del precio para eludir un procedimiento de licitación superior.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Valor estimado del contrato 14.999,99 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Proyecto de Regeneración del Ecosistema Emprendedor en la Ciudad de Móstoles denominado MIEB Móstoles Impact Entrepeneurship Booster

19/2023

La justificación de la urgencia se basa en un 'cambio de gobierno' y la voluntad de la 'nueva dirección' de actuar 'con la mayor brevedad posible'. Esta motivación es de naturaleza política y no técnica, y no justifica por sí misma la inexistencia de otras empresas capaces de realizar el servicio o la imposibilidad de solicitarles oferta. La necesidad de la contratación debería estar objetivamente justificada en un informe de necesidad, independientemente de quién gobierne.

Evidencia: Anuncio de adjudicación: 'Como consecuencia del cambio de gobierno producido, la nueva dirección, considera que NO se puede perder, ni un minuto, en la adopción de medidas en beneficio de todos los ciudadanos y por ello procede a promover la presente iniciativa con la mayor brevedad posible.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Alquiler e instalación de cabinas químicas WC, módulos sanitarios WC y módulos diáfanos destinados a las fiestas a celebrar en el municipio de Móstoles.

C037/CON/2024-252 S.A.R.A

Al procedimiento de licitación se ha presentado una única oferta, la cual ha resultado adjudicataria. Aunque esto no constituye una ilegalidad, la ausencia de concurrencia reduce la capacidad de la administración para obtener mejores condiciones. La justificación de la adjudicación es, precisamente, ser la 'Única oferta presentada'. Procede verificar internamente si las condiciones de licitación (plazos, requisitos, publicidad) pudieron haber restringido la competencia.

Evidencia: Anuncio de adjudicación (DOC 3): "Ofertas recibidas 1. Número de ofertas recibidas de PYMEs 1. (...) Motivación Única oferta presentada"
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de suministro de mobiliario para los centros de Móstoles desarrollo promoción económica S.A: “CENTRO TIERNO GALVÁN” “CENTRO SALCILLO” y “Centro Polígono I Arroyomolinos” ubicados en Mostoles MADRID

14/2025

La mesa de contratación detecta que la oferta de OFICACERES, SL introduce condiciones no contempladas en los pliegos, afirmando que es 'motivo de exclusión, según el Artículo 139.1 de la LCSP'. A pesar de ello, en lugar de excluir a la empresa, decide admitirla y simplemente asignarle 0 puntos en el criterio de mejoras. Esta decisión parece contraria a la propia valoración de la mesa.

Evidencia: Acta de la mesa de 11 de julio (DOC 12): 'OFICACERES, SL: EN LAS MEJORAS OFERTADAS INTRODUCE CONDICIONES QUE NO SE CONTEMPLAN EN LOS PLIEGOS. (...) Otorga 0 puntos a la licitadora OFICACERES, SL en el apartado de mejoras ofertadas, ya que introduce condiciones “propias” que no se contemplan en los pliegos; Aun siendo esto, motivo de exclusión, según el Artículo 139.1 de la LCSP.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Suministro en régimen de renting de un vehículo pick up rotulado y equipado (sin opción a compra) destinado a Protección Civil

C/035/CON/2024-233

El acta de la mesa del 28/02/2025 refleja que la oferta de APLICACIONES TECNOLOGICAS JUMA, S.L. (63.037,25 €) era, en principio, la más baja. Sin embargo, esta oferta fue excluida posteriormente (acta del 18/03/2025) por una 'falta de concordancia' en sus cifras, lo que imposibilitaba determinar el precio real ofertado. La adjudicación se propuso y formalizó a favor de TRANSTEL, S.A. por 66.240,00 €, que no era la oferta más económica de las presentadas inicialmente. La exclusión parece motivada por un defecto de forma insubsanable en la oferta, lo que justificaría no adjudicar al precio facialmente más bajo. Procede verificar que la 'falta de concordancia' era de tal entidad que hacía imposible identificar la voluntad del licitador, justificando así la exclusión en lugar de una solicitud de aclaración.

Evidencia: Acta de la Mesa (28/02/2025, DOC20250318142439ACTA MESA DEL 28 FEBRERO 2025.pdf, pág. 5): Oferta APLICACIONES TECNOLOGICAS JUMA, S.L.: 'Precio: (...) 63.037,25 €'. Acta de la Mesa (18/03/2025, DOC20250403101207ACTA MESA 18 MARZO 2025 EXTRA Y URGENTE.pdf, pág. 3): '...exclusión de la mercantil APLICACIONES TÉCNOLÓGICAS JUMAN, S.L., del presente procedimiento al no haber presentado oferta, según las cláusulas 12 y 15.3 del Pliego...'. Anuncio de Adjudicación (DOC_CAN_ADJ2025-000697526.pdf): 'Adjudicatario TRANSTEL,S.A. (...) Importe total ofertado (sin impuestos) 66.240 EUR.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Contrato de servicios de publicidad mediante agencia de medios para la difusion de las actuaciones a desarrollar por la empresa municipal Mostoles Desarrollo Promocion Economica SA

1/2025

El 'INFORME ACLARATORIO PUNTUACIONES' detalla metodologías de valoración para los criterios evaluables mediante fórmulas que no parecen estar especificadas en los pliegos (PCAP, PPT). Por ejemplo, se aplica una media ponderada para los descuentos y se decide no aplicar la fórmula a cero ofertas en la 'Comisión de Agencia'. Esto podría vulnerar el principio de transparencia, ya que los licitadores deben conocer de antemano todos los detalles de cómo serán evaluadas sus ofertas. Procede verificar si el PCAP contenía estas fórmulas de manera explícita.

Evidencia: Informe Aclaratorio Puntuaciones (DOC20250414150004): 'Para valorar a cada empresa hay que realizar una ponderación de los descuentos ofertados... Una vez hallados todas las medias... PUNTUACION fórmula Ei = 25*(0i/Om)'. Se refiere también: 'En este caso, no se puede aplicar la fórmula que aparece en el PPT, porque daría a todos los licitadores 0'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio externo de asistencia técnica para el desarrollo del servicio de gestión de la contratación pública para el Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2025-046-PAS

El contrato, con una duración prevista de 3 años y entrada en vigor el 1 de enero de 2026, fue resuelto por 'mutuo acuerdo' tan solo un mes después, el 30 de enero de 2026. La resolución menciona 'incumplimientos apreciados durante la ejecución' y 'perjuicios en la actividad del IMS', pero renuncia a la imposición de penalidades debido a la 'actitud colaboradora' del contratista. Esta situación podría ser un indicio de una adjudicación problemática o de incumplimientos tempranos significativos que no se han penalizado. Procede verificar internamente las causas reales que motivaron esta resolución tan prematura y la justificación para no imponer penalidades a pesar de los perjuicios reconocidos.

Evidencia: Anuncio de formalización (DOC_FORM...935): 'Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/01/2026', 'Plazo de Ejecución 3 Año(s)'. Resolución de contrato (DOC...4752): 'En Móstoles, a 30 de enero de 2026. Acordar la resolución del contrato [...] por mutuo acuerdo... aun habiéndose producido incidencias durante la ejecución del contrato... Declarar que no se impondrán penalidades al contratista, en atención al acuerdo mutuo alcanzado, aun cuando los incumplimientos hubieran causado perjuicios en la actividad del IMS.'
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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Servicio externo de asistencia técnica para el desarrollo del servicio de gestión de la contratación pública para el Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.

2025-046-PAS

La oferta adjudicataria fue de 19.900€ frente a un presupuesto base de 34.500€, una rebaja del 42,3%, incurriendo en presunción de anormalidad. El acta de la mesa indica que el análisis de la justificación fue rápido ('tras el análisis [...] se consideró necesario solicitar documentación complementaria') y se aceptó basándose en un informe técnico. Dada la resolución del contrato un mes después de su inicio por 'incumplimientos', procede verificar si la justificación de la baja fue suficientemente rigurosa y si el rápido desenlace del contrato pudiera estar relacionado con la inviabilidad de la oferta, a pesar de haber sido aceptada.

Evidencia: Acta de Calificación (DOC...2009): 'la oferta económica presentada por el licitador EL ULLA ASESORES S.L., por importe de 19.900,00 € (sin IVA), resulta incursa en presunción de anormalidad, al ser inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto al presupuesto base de licitación, fijado en 34.500,00 € (sin IVA).' Informe Técnico (DOC...1901): 'se considera que EL ULLA ASESORES S.L. cumple con todos los requisitos exigidos y acredita la viabilidad técnica, económica y organizativa'.
Indicio, condicional — procede verificar; sin afirmar delito. Derivación: Intervención / fiscalización.
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